Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32, 32 Bis., 37, 41, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 8o., 9o., 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de febrero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo tercero y se adicionan tres párrafos al artículo tercero, del Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como organismo público descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos, publicado el 8 de noviembre de 1974;
Que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra es un organismo descentralizado que tiene, entre otras funciones, la de promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, en coordinación con las dependencias y entidades federales, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como la de regularizar la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal;
Que el 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otras modificaciones, dispuso la transformación de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Que mediante el Decreto antes referido se encomendó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros, el despacho de asuntos relacionados con el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, así como la planeación y proyección para la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con la participación de los sectores social y privado;
Que el artículo Octavo Transitorio del Decreto antes señalado establece que los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de las Secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud de dicho Decreto, estarán adscritos a estas últimas a partir de la fecha de su entrada en vigor, lo que igualmente es aplicable a los órganos desconcentrados o entidades paraestatales cuya adscripción esté señalada por ley, decreto o reglamento, y que por la naturaleza de sus atribuciones se derive su readscripción;
Que el objeto de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra guarda estrecha relación con las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en tal virtud, quedó agrupada en el sector coordinado por dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto antes citado, a partir de su entrada en vigor;
Que el artículo 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dispone que los órganos de gobierno de los organismos descentralizados serán presididos por el titular de la coordinadora de sector o por la
persona que éste designe, y
Que en virtud de lo anterior, es necesario ajustar la integración del Consejo de Administración de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
Único. Se reforman los artículos cuarto, fracciones I a IV y párrafo segundo, y décimo tercero del "Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como organismo público descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos, publicado el 8 de noviembre de 1974", para quedar como sigue:
"ARTÍCULO CUARTO.- ...
I. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien fungirá como Presidente;
II. Un subsecretario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano designado por el Secretario;
III. Un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Fondo Nacional de Habitaciones Populares; del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, y
IV. Dos directores generales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que designe el Secretario.
...
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En el cumplimiento de su objeto, la Comisión se sujetará a las políticas, estrategias y prioridades que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el marco de la planeación nacional de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como lo dispuesto en los planes y programas de desarrollo urbano aplicables."
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de febrero de 2013.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
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