DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 4/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito; así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de las Materias, Circuito y Residencia indicadas

Viernes 15 de Febrero 2013
ACUERDO General 4/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 4/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO Y SU TRANSFORMACION EN CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO; ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LAS MATERIAS, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo del Decimosexto Circuito, lo cual hace necesario establecer nuevos órganos jurisdiccionales en las referidas materias y entidad;
QUINTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce, aprobó la transformación del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en el Decimosexto Circuito, quedando pendiente su transformación e inicio de funciones;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado.
Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del país, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, se favorezca la transformación de un Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato, por estar instalados en la misma ciudad;
SEPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para que pueda ser transformado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, al ser el órgano jurisdiccional de más reciente instalación en el Centro Auxiliar de que se trata.
La transformación del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, implica el traslado de sus magistrados y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración de los titulares con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar un tribunal colegiado auxiliar en órgano jurisdiccional de número en la ciudad de Guanajuato, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A las veinticuatro horas del quince de febrero de dos mil trece, concluye funciones el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
El Presidente del tribunal colegiado auxiliar referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO. A partir del dieciséis de febrero de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, se transforma e inicia funciones como Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Para conformar la plantilla del tribunal colegiado que inicia funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales.
La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, al efecto de realizar oportunamente la transformación del órgano jurisdiccional que se trata.
El órgano referido tendrá la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida:
ACTUAL
DENOMINACION
NUEVA
DENOMINACION
DOMICILIO
Segundo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia
en Guanajuato, Guanajuato.
Cuarto Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del
Decimosexto Circuito.
Paseo de la Presa número 158,
Presa de la Olla, código postal
36000, Guanajuato,
Guanajuato.
 
 
El nuevo órgano jurisdiccional, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto que precede, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
CUARTO. Durante el periodo que comprenderá del dieciséis de febrero al quince de marzo de dos mil trece, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, se remitirán al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Asimismo, los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cuatro tribunales colegiados en materias civil y de trabajo del Decimosexto Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
QUINTO. Los presidentes de los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo del Decimosexto Circuito, deberán rendir a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, al término de cada semana que contempla el periodo de exclusión, un informe de productividad.
SEXTO. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primero cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO, número 1, así como el punto QUINTO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO: ...
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: ...
1. Siete tribunales colegiados especializados: dos en materias administrativa y de trabajo, cuatro en materias civil y de trabajo y uno en materia penal con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
2. ...
3. ...".
...
"QUINTO. ...
1.    ...
2.    ...
3.    El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por siete tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y dos con residencia en Morelia, Michoacán; siete tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, cinco con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y tres juzgados de Distrito Auxiliares,
dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4.    ...".
NOVENO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, conformado por siete tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato, cuatro con sede en Guadalajara Jalisco y dos con residencia en Morelia, Michoacán; siete Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, cinco con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y tres Juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Los tribunales unitarios se denominarán:
...
...
...
...
Los juzgados de distrito se denominarán:
...
...
...".
DECIMO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al órgano jurisdiccional transformado de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOPRIMERO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de
Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito; así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de las materias, Circuito y residencia indicadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de veinticinco de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.