DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 7/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales

Viernes 15 de Febrero 2013
ACUERDO General 7/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo C
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 7/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA AMPLIACION TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA CONOCER DE COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
TERCERO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide el territorio de la República, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 20/2012, que establece, en razón de causas excepcionales, la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos, a partir del uno de julio de dos mil doce y hasta nuevo aviso, a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama.
La medida anterior, si bien ha constituido un paliativo a fin de evitar que la recepción continua de un mayor número de asuntos agrave aún más la complicada situación estadística de dichos órganos jurisdiccionales, no ha solucionado la diversa problemática consistente en la recepción y desahogo cotidiano de un gran volumen de comunicaciones oficiales procedentes de juzgados de todo el país, las que al estar vinculadas con internos en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste, en "El Rincón", Municipio de Tepic, Nayarit, deben continuar tramitándose por los dos únicos juzgados de Distrito de procesos penales federales que poseen competencia jurisdiccional y territorial en esa sede para conocer y substanciar ese tipo de asuntos;
QUINTO. El ingreso de comunicaciones oficiales recibidas durante el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce por los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, alcanzó la cifra de 7,027 asuntos, mientras otros órganos jurisdiccionales con igual especialidad, pero ubicados en diversas residencias, registraron en igual lapso un ingreso significativamente más bajo, como se aprecia en el cuadro siguiente:
INGRESO DE COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS EN DIVERSOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL PAIS.
PERIODO ENERO-DICIEMBRE 2012
ORGANOS
INGRESO TOTAL
INGRESO PROMEDIO POR
ORGANO
Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal (18 órganos)
4,883
271.27
Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de México, con residencia
en Toluca, Estado de México (6 órganos)
4,217
702.83
Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Nayarit, residencia en "El
Rincón", Municipio de Tepic (2 órganos)
7,027
3,513.5
Fuente: SISE Libros de Control, comunicaciones oficiales recibidas, consulta realizada el 22/I/2013.
SEXTO. El elevado número de diligencias antes referido absorbe una parte importante del tiempo efectivo de labores del personal judicial e impide dedicar la atención completa al trámite y resolución de las numerosas causas penales radicadas ante ellos. Esta situación, se estima, continuará en ascenso ya que el Ministerio Público Federal seguirá realizando el ingreso de nuevos reos al Centro Federal de Readaptación Social No. 4 "Noroeste", con independencia de que las causas penales sean presentadas y tramitadas ante juzgados federales de otros circuitos judiciales, en aplicación de la competencia extraordinaria fijada en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales;
SEPTIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil doce, aprobó los Lineamientos del proyecto de Acuerdo General relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, todos en el Estado de Nayarit, para recibir y tramitar comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales. Medida cuya implementación se condicionó a la satisfacción por parte de diversas áreas del propio Consejo de los requerimientos materiales, humanos y de logística necesarios para ello.
Toda vez que las diversas áreas de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura Federal han comunicado el cumplimiento de los requerimientos necesarios para instrumentar dicha medida, se hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma.
Por lo antes expuesto, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del dieciséis de febrero de dos mil trece y hasta nuevo aviso, se amplía de forma temporal la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit para conocer y tramitar, conjuntamente con sus homólogos de procesos penales federales en dicha entidad federativa, las comunicaciones oficiales que en esta última materia se presenten.
En consecuencia, los órganos jurisdiccionales citados tendrán, además de su propia competencia, la establecida para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, a fin de recibir, tramitar y diligenciar hasta su conclusión los asuntos antes señalados.
SEGUNDO. Durante la vigencia de la medida indicada en el punto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, municipio de Tepic, turnará las comunicaciones oficiales que reciba en días y horas hábiles entre todos los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, en términos del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin que tenga aplicación el turno relacionado de asuntos a que se refiere el Acuerdo General 48/2008.
La Dirección General de Estadística Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán las adecuaciones que se requieran en el sistema de cómputo instalado en la citada
oficina.
TERCERO. La Coordinación de Administración Regional, la Dirección General de Estadística Judicial y la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, diseñarán e implementarán de forma coordinada entre sí, la logística necesaria para el envío de los asuntos a los órganos jurisdiccionales ubicados fuera del Centro Federal de Readaptación Social No. 4 "Noroeste", y apoyarán al personal de la oficina de correspondencia y de los órganos jurisdiccionales en sus traslados, instrumentando las medidas de seguridad que, en su caso, se requieran para garantizar el adecuado y oportuno desempeño de sus funciones.
Por razones de seguridad en el manejo y el traslado de expedientes, los órganos jurisdiccionales que soliciten la colaboración de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit para el desahogo de comunicaciones oficiales, deberán enviar en copia certificada los documentos que, en su caso, correspondan, absteniéndose de remitir la documentación original.
CUARTO. Durante la vigencia de la presente medida se adicionará de forma temporal la plantilla laboral de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, incorporándose dos secretarios de juzgado y dos oficiales administrativos más por cada órgano, a fin de que puedan atender de forma suficiente los asuntos que se deriven del apoyo a sus homólogos de procesos penales federales, en términos de lo ordenado por el presente acuerdo.
Uno de los oficiales administrativos que se incorpora de forma temporal a la plantilla laboral de cada uno de los órganos jurisdiccionales indicados, deberá cubrir el perfil requerido por la Dirección General de Tecnologías de la Información, a fin de garantizar la adecuada operación del equipo de videoconferencia para la celebración de diligencias judiciales.
QUINTO. Durante la vigencia de la medida ordenada en el presente acuerdo, estarán de guardia semanal tres órganos jurisdiccionales, uno por cada una de las materias de especialización en funciones, para la recepción y el trámite de las comunicaciones oficiales urgentes que se presenten en días y horas inhábiles. El rol de la guardia semanal coincidirá con el que actualmente observan los juzgados de Distrito en esa entidad federativa y la logística para su funcionamiento quedará a cargo de la Dirección General de Estadística Judicial, de conformidad con las normas que rigen la actuación de las oficinas de correspondencia común.
En consecuencia, del dieciséis al diecisiete de febrero de dos mil trece estarán de guardia los Juzgados Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, Primero de Amparo en Materia Penal y Segundo de Procesos Penales Federales; del dieciocho al veinticuatro de febrero siguiente se encontrarán de guardia los Juzgados Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, el Segundo de Amparo en Materia Penal y el Primero de Procesos Penales Federales; del veinticinco de febrero al tres de marzo de dos mil trece les corresponderá la guardia al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, el Tercero de Amparo en Materia Penal y el Segundo de Procesos Penales Federales; del cuatro al diez de marzo se encontrarán de guardia los Juzgados Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, el Primero de Amparo en Materia Penal y el Primero de Procesos Penales Federales; del once al diecisiete de marzo estarán de guardia los Juzgados Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, el Segundo de Amparo en Materia Penal y el Segundo de Procesos Penales Federales; del dieciocho al veinticuatro de marzo se encontrarán de guardia los Juzgados Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, el Tercero de Amparo en Materia Penal y el Primero de Procesos Penales Federales y así sucesivamente en ese orden.
La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procedimientos Penales Federales en el Estado de Nayarit, deberá equilibrar las cargas de trabajo de las comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales entre todos los órganos jurisdiccionales de que se trata.
SEXTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal pondrá de inmediato a disposición de los juzgados de Distrito señalados los equipos de cómputo, fotocopiado, impresión y videoconferencia que se requieran para el desahogo ágil de los asuntos.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales y la Administradora Regional de Tepic, Nayarit, coordinarán con las autoridades penitenciarias federales, lo relativo al acceso expedito del personal judicial, asignación y
agenda para el uso de las salas de prácticas judiciales ubicadas dentro del Centro Federal de Readaptación Social No. 4 "Noroeste", en "El Rincón", Municipio de Tepic.
SEPTIMO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con base en los estudios que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, podrá disponer la conclusión de la medida ordenada en el presente acuerdo.
OCTAVO. Las comunicaciones que con motivo de la medida ordenada en el presente acuerdo reciban los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal y los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, todos en el Estado de Nayarit, se registrarán en el libro de gobierno correspondiente a ello, asentando en el rubro de observaciones que la misma se tramitó en cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.
NOVENO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Administración; y de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

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