DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de octubre de dos mil nueve

Martes 19 de Febrero 2013
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veintiséis de octubre de dos mil nueve, en la ciudad de Guatemala, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes con la República de Guatemala, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil diez.
Las notificaciones a que se refiere el artículo IX, primer párrafo del Acuerdo, están fechadas en la ciudad de Guatemala, el cinco de abril de dos mil diez y el veintiuno de enero de dos mil trece.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el trece de febrero de dos mil trece.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinte de febrero de dos mil trece.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SOBRE
RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS A
NIVEL PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIO SUPERIOR O SUS EQUIVALENTES
Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Guatemala, en adelante denominados "las Partes";
TOMANDO en consideración que la educación es la mejor forma para fomentar el entendimiento y la solidaridad entre los pueblos;
ANIMADAS por el propósito de establecer procedimientos sobre el reconocimiento mutuo de certificados de estudios primarios, secundarios y de grados y títulos de educación media superior; y
TOMANDO en cuenta las disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, firmado en la ciudad de Guatemala, el 16 de diciembre de 1966;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos de nivel primaria, secundaria y medio superior o sus equivalentes, reconocidos oficialmente por los sistemas educativos nacionales de cada Parte, por medio de sus respectivos organismos oficiales. Para el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades estatales en materia educativa, y en el caso de la República de Guatemala, el Viceministerio Técnico de Educación del Ministerio de Educación, de conformidad con el cuadro de equivalencias siguiente:
MÉXICO
GUATEMALA
PRIMARIA
PRIMARIA
1
1
2
2
3
3
4
4
5
5
6
6
SECUNDARIA
SECUNDARIA (CICLO BÁSICO)
1
1
2
2
3
3
BACHILLERATO (NIVEL MEDIO SUPERIOR)
SECUNDARIA (CICLO DIVERSIFICADO)
            BACHILLERATO           FORMACIÓN
                                          PROFESIONAL
1
1                                  1
2
2                                  2
3
                                    3
 
ARTÍCULO II
Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por reconocimiento, la validez oficial otorgada en cada una de las Partes a los estudios realizados en las instituciones educativas reconocidas por el Sistema Educativo Nacional de la Otra, acreditados por certificados de estudios, títulos o grados académicos.
ARTÍCULO III
Ambas Partes promoverán, por medio de sus instituciones competentes, el otorgamiento del derecho al ejercicio de la profesión a quienes acrediten títulos y grados académicos de nivel secundario y medio superior o sus equivalentes reconocidos en la Otra, con la obligación de cumplir con las demás condiciones, que para el ejercicio de la respectiva profesión, exigen las normas internas y las instituciones competentes de cada una de las Partes.
ARTÍCULO IV
Con el fin de dar cumplimiento al objetivo del presente Acuerdo, las Partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre cualquier cambio en sus sistemas educativos, en especial sobre el otorgamiento de certificados, títulos o grados académicos.
ARTÍCULO V
Para la consecución de los fines del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Bilateral Técnica, integrada por especialistas en la materia de ambos países, quienes se reunirán por lo menos una vez al año.
La Comisión Bilateral Técnica tendrá a su cargo las funciones siguientes:
a)    establecer los mecanismos de intercambio de información, consulta y asistencia que se requieran para definir la equivalencia de los contenidos para cada nivel educativo y grado académico;
b)    definir los términos de referencia en que podrá otorgarse el reconocimiento de los documentos y grados académicos y especificar los procedimientos que deberán cubrirse en cada país; y
c)     determinar la utilización de un Documento de Transferencia de Calificaciones Escolares entre ambos países, con el que se promueva y garantice la continuidad educativa de los alumnos que estudian la educación primaria y secundaria; permitiendo la transferencia entre ambos países de cursos y grados ya acreditados; así como la oportunidad de matricularse en las escuelas primarias y secundarias en cualquier época del año.
En un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del presente Acuerdo, cada Parte designará a un Coordinador, quienes se encargarán de elaborar los programas y supervisar las acciones que desarrolle la Comisión Bilateral Técnica.
La designación o sustitución de los Coordinadores se hará mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con diez (10) días de anticipación a la toma de posesión del cargo.
ARTÍCULO VI
Los estudios cursados, los títulos y diplomas obtenidos en Centros de Enseñanza Oficiales y Privados de una las Partes, serán equiparados en el territorio de la otra Parte, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes.
ARTÍCULO VII
Las solicitudes de equiparación y/o equivalencias de estudios cursados, títulos o diplomas obtenidos, a excepción de los documentos correspondientes a la educación básica, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, serán dirigidas a los organismos oficiales de cada una de las Partes mencionados en el Artículo I, anexando en cada caso, los siguientes documentos debidamente legalizados, de conformidad con la legislación vigente de cada país:
1.     Título, diploma o certificado de estudios acompañado de una constancia extendida por la autoridad competente, en la que se establezca de manera inequívoca, que el documento es reconocido
oficialmente por el Gobierno de la otra Parte.
2.     Certificación de partida de nacimiento o documento que la sustituya.
La tramitación de los expedientes de estudio se efectuará conforme a la legislación de cada una de las Partes.
ARTÍCULO VIII
Cualquier controversia que surja entre las Partes, derivada de la aplicación, interpretación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, será resuelta mediante negociaciones diplomáticas directas, formalizadas por escrito.
ARTÍCULO IX
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen por escrito, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos legales internos en cada país para tal efecto.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante comunicación por escrito, dirigida a la Otra por la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento, a solicitud de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen por escrito, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos legales internos en cada país para tal efecto.
Los trámites pendientes al momento de la terminación del presente Acuerdo, serán concluidos de conformidad con el mismo.
Firmado en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- Por la República de Guatemala: el Ministro de Relaciones Exteriores, Haroldo Rodas Melgar.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de octubre de dos mil nueve.
Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintinueve de enero de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
 

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