Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DEL ANEXO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL LIC. ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL "EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR, LIC. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJÓRQUEZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL DR. EFRAÍN CARLOS NIEBLAS ORTIZ, SECRETARIO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ASÍ COMO POR EL LIC. JESÚS EDGARDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL, A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en el "ANEXO 30. DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES", asigna recursos a 32 entidades federativas por un monto de $1,513,214,598.00 (mil quinientos trece millones doscientos catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).
II. La Ley de Planeación, establece en su artículo 3, que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
III. El estado debe favorecer y estimular el tránsito de México hacia el desarrollo sustentable, para ello es indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como con la participación de los otros Poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.
IV. A través de ello, se reforzará la integralidad y congruencia de las políticas de desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado del ambiente; y se podrán compartir recursos públicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.
V. Asimismo, se busca fortalecer una cultura de equidad de género, que permita fomentar el principio conforme en el cual, mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la entidad.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEMARNAT":
I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, V, X, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la
referida Ley Orgánica le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.
I.3. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su Titular, el C. Ing. Juan José Guerra Abud, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
I.4. Que le asiste en la firma del presente instrumento jurídico, para suscribir convenios que afecten presupuesto, el Delegado Federal en el Estado de Baja California quién dentro de su respectiva competencia es responsable de vigilar el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
I.5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña código postal 14210, Tlalpan, Ciudad de México, D.F.
II. DECLARA EL "EJECUTIVO ESTATAL":
II.1. Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 primer párrafo y 49 fracciones III, XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio.
II.3. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia de la administración pública centralizada a la que corresponde asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios en que intervenga como parte, que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico.
En representación de la Secretaría General de Gobierno comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 6 fracción XXVII de su Reglamento Interno.
II.4. Que de conformidad con los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es la dependencia de la administración pública centralizada a la que corresponde coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; así como planear e integrar los programas de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal, y vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.
En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI de su Reglamento Interno.
II.5. Que según lo previsto en los artículos 17 fracción XIII y 39 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como 8 fracción IX de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, la Secretaría de Protección al Ambiente es la dependencia de la administración pública centralizada a la que corresponde proponer, conducir, evaluar y ejecutar la política ambiental y los criterios ecológicos en congruencia con los que, en su caso, hubiere formulado la Federación; administrar los recursos destinados a la investigación sobre ecología y el medio ambiente que para dicho efecto destine el Gobierno del Estado, con el propósito de ampliar el conocimiento científico sobre los problemas ambientales o alternativas de solución de éstos que tengan aplicación en el Estado, y promover convenios mediante los cuales se obtengan recursos materiales y económicos para realizar investigaciones pertinentes a la problemática ambiental del Estado.
En representación de la Secretaría de Protección al Ambiente comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo estipulado en los artículos 6 y 7 fracciones I y VII de su Reglamento Interno.
II.6. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17 fracción XVIII y 25 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental de la administración pública estatal y comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores propiedad del Estado o bajo su cuidado.
En representación de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en el artículo 7 fracción V de su Reglamento Interno.
II.7. Que conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 11 y 64 primer párrafo y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de éste deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado; pudiendo celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta.
II.8. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013, establece como objetivo promover el establecimiento de vínculos de comunicación, colaboración y cooperación con la Federación en la gestión de políticas y programas que fortalezcan el desarrollo del Estado y sus Municipios; lo cual resulta necesario a fin de impulsar acciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas de Baja California, considerados como prioritarios a nivel mundial, y cuya importancia radica no sólo en su valor directo, sino en los servicios que en su conjunto representan para los habitantes del Estado.
II.9. Que acorde con lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula Décima Sexta de este instrumento y en los artículos 5 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 286 tercer párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se limitará la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, conforme a las directrices dictadas en dichos ordenamientos.
II.10. Que para los fines y efectos legales de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico Comercial Mexicali de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 42, 43, 44, 90 y 122, párrafos primero, segundo y cuarto, y el Apartado C, Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracciones I, II, VIII y IX, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; así como en los artículos 1, 4, 40 primer párrafo y 49 fracciones III, XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 5, 6, 7, 17 párrafo segundo y fracciones III, XIII y XVIII, 19 fracción XXIV, 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, 25 fracciones I y V y 39 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 11 y 15 fracción I, 64 primer párrafo y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, 8 fracción IX de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California; 5 y 6 fracción XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno; 8 y 10 fracciones I, XX y XXXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, artículos 6 y 7 fracciones I y VII del Reglamento Interno de la Secretaría de Protección al Ambiente, y artículo 7 fracción V del Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación dentro del ámbito de las respectivas competencias de "LAS PARTES" y de conformidad con las disposiciones aplicables, es aportar los recursos necesarios, para que de forma coordinada con el "EJECUTIVO ESTATAL" se dé cumplimiento a lo instruido en el Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los recursos que aporta "LA SEMARNAT" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente "LA SEMARNAT" y el "EJECUTIVO ESTATAL", los cuales se detallarán en los Anexos Técnicos que se suscriban para tal efecto y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. DE LOS RECURSOS.
Para la realización de los proyectos objeto del presente Convenio de Coordinación, "LA SEMARNAT" aportará recursos presupuestarios federales, hasta por la cantidad de $30,328,530.00 (treinta millones trescientos veintiocho mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.) con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, concretamente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
"LA SEMARNAT" radicará los recursos federales a que se refiere este Convenio de Coordinación, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas en el Estado de Baja California, en la cuenta bancaria productiva que ésta contrate en lo específico para los recursos objeto del presente Convenio de Coordinación, previo envío del recibo oficial correspondiente por parte del "EJECUTIVO ESTATAL"; con excepción de los recursos de los proyectos asignados a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad "CONABIO", así como los correspondientes a los proyectos que se haya acordado que "LA SEMARNAT" los ejecutará directamente.
Para que "LA SEMARNAT" realice la segunda ministración y subsecuentes, es requisito que el recibo oficial correspondiente esté acompañado del informe de avance físico-financiero de cada proyecto.
Estos recursos constituyen apoyos por única vez y hasta por el monto indicado, por lo que el presente instrumento no representa compromiso de "LA SEMARNAT" para la aportación de recursos en ejercicios
presupuestales subsecuentes.
Para cada uno de los proyectos que se realizarán en el marco de este Convenio de Coordinación, el "EJECUTIVO ESTATAL" directamente o a través de los municipios beneficiarios, elaborará el Anexo Técnico, el cual una vez suscrito, formará parte de este Convenio de Coordinación.
TERCERA. DE LA APLICACIÓN.
Los recursos presupuestarios federales que aporte "LA SEMARNAT", a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente de conformidad con las prioridades y estrategias de los planes y programas ambientales del "EJECUTIVO ESTATAL" y municipales, los cuales se detallarán en los Anexos Técnicos aprobados para cada proyecto y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.
CUARTA. DEL CARÁCTER FEDERAL DE LOS RECURSOS.
Los recursos presupuestarios federales que aporta "LA SEMARNAT" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que de requerirse efectuar alguna contratación con particulares relacionada con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, así como adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y demás normatividad federal aplicable.
QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL "EJECUTIVO ESTATAL". EL "EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a:
I. Proporcionar a "LA SEMARNAT" el número de cuenta bancaria productiva e institución que contrate en lo específico, una vez que se firme el presente Convenio de Coordinación, así como copia simple de los estados de cuenta bancaria mensualmente a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT".
II. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento conforme al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado.
III. Suscribir los Convenios o Acuerdos de Coordinación o Anexos Técnicos de ejecución con el o los municipios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables en la entidad.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas de administrar los recursos presupuestarios aportados por "LA SEMARNAT", por lo que no podrán destinarse o traspasarse tales recursos a otros proyectos distintos a los Anexos Técnicos aprobados, en su caso, radicar los recursos a los municipios oportunamente para la ejecución de los proyectos previstos y aprobados en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la Contabilidad y Cuenta Pública local conforme los recursos vayan siendo devengados y ejercidos, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con los municipios.
V. Entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores al cierre de cada mes, a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos, un informe de los avances físicos y financieros de los proyectos incluidos en los Anexos Técnicos aprobados, acompañados de copia de los documentos comprobatorios del gasto y memoria fotográfica de su avance físico. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia o la del municipio, en su caso, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados.
En el caso de que el ejecutor sea el municipio, el "EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a recabar y remitir la documentación referida en el párrafo que antecede, en el plazo establecido, a través del conducto señalado.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos conforme a los Anexos Técnicos.
IX. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
X. Elaborar y remitir a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" responsables de los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos, una carta-finiquito una vez concluida la ejecución de cada proyecto aprobado, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico respectivo.
XI. Presentar a "LA SEMARNAT", a más tardar el último día hábil de enero de 2014, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, así como el nivel de cumplimiento de los proyectos alcanzados en el ejercicio de 2013.
XII. Emitir por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, el recibo oficial correspondiente a las ministraciones de recursos federales que se soliciten, el cual deberá ser remitido a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente el proyecto.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE "LA SEMARNAT". "LA SEMARNAT", se obliga a:
I. Aportar los recursos presupuestarios federales, a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de Coordinación.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos en los proyectos en el marco del presente Convenio de Coordinación.
III. Dar seguimiento mensualmente, a través de sus Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" y, en su caso, por la Delegación Federal, responsables de acuerdo a la materia de los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos, en coordinación con el "EJECUTIVO ESTATAL", sobre el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos, quienes evaluarán los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. De dicha evaluación mensual se deberá informar a la Oficialía Mayor de "LA SEMARNAT".
IV. Ministrar los recursos de los proyectos aprobados por "LAS PARTES" y que ampara el presente Convenio de Coordinación, en la cuenta bancaria contratada por el "EJECUTIVO ESTATAL" para el cumplimiento de este instrumento; sin perjuicio de las revisiones que formulen los órganos fiscalizadores, respecto de los recursos federales.
SÉPTIMA. DE LOS RECURSOS HUMANOS.
Los recursos humanos que requiera cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
OCTAVA. DEL CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación corresponderá a el "EJECUTIVO ESTATAL", sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que realicen "LA SEMARNAT", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las que realice el Órgano de Control del "EJECUTIVO ESTATAL".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
NOVENA. DE LA VERIFICACIÓN.
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LA SEMARNAT", a través del Lic. Alfonso Orel Blancafort Camarena, Delegado Federal de "LA SEMARNAT" en la entidad federativa, y el "EJECUTIVO ESTATAL", quien designa al Secretario de Protección al Ambiente, revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación para dar seguimiento a los compromisos asumidos, mediante reuniones de trabajo y visitas a los sitios en que se estén ejecutando los proyectos.
DÉCIMA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LOS RECURSOS.
"LA SEMARNAT" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a el "EJECUTIVO ESTATAL", cuando determine que se han utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes en que lo requieran las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos.
Previo a que las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos determinen lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a el "EJECUTIVO ESTATAL" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA PRIMERA. DE LOS RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.
"LAS PARTES" acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o no estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013 se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir del cierre del Ejercicio Fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción de un Convenio de Coordinación Modificatorio.
DÉCIMA TERCERA. DE LA INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
"LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo procurando la conciliación de sus intereses, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De subsistir las controversias éstas serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DÉCIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá hasta el 31 de octubre de 2013.
En caso de que la vigencia del presente instrumento termine cuando aún se estén ejecutando uno o más proyectos previstos en los respectivos Anexos Técnicos, éstos deberán continuarse hasta su total
cumplimiento; sin embargo, su conclusión será anterior al 31 de diciembre de 2013.
Lo anterior, deberá realizarse observando en todo tiempo las obligaciones previstas en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haber dado cumplimiento al objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de "LAS PARTES";
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. DE LA DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.
Las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos difundirán en la página de Internet los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; el "EJECUTIVO ESTATAL" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
"LAS PARTES", en todas las acciones de difusión de los proyectos deberán incorporar la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", así como el logo de "LA SEMARNAT" y del "EJECUTIVO ESTATAL".
Cuando en el Estado de Baja California se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, con excepción de las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, y 134, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA VALIDACIÓN TÉCNICA.
"LAS PARTES" acuerdan que para que "LA SEMARNAT" otorgue los recursos que señala la Cláusula Segunda de este instrumento, el "EJECUTIVO ESTATAL" deberá contar con el escrito mediante el cual las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" validaron técnicamente los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos correspondientes.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cuatro tantos originales a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.- Por la Semarnat: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Semarnat en el Estado de Baja California, Alfonso Orel Blancafort Camarena.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario
General de Gobierno, Francisco Antonio García Burgos.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez.- Rúbrica.- El Secretario de Protección al Ambiente, Efraín Carlos Nieblas Ortiz.- Rúbrica.- El Director de Control y Evaluación Gubernamental, Jesús Edgardo Contreras Rodríguez.- Rúbrica.
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