DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México

Lunes 20 de Mayo 2013
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., fracciones I y XVI, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE
HONORES, BANDERAS Y LUCES DE LA ARMADA DE MÉXICO
ARTÍCULO UNICO: se REFORMAN los artículos, 1; 2; 3; 4; 10; 11; 13; 14, fracción I; 18, primer párrafo; 19, primer párrafo; 25, fracciones I, incisos A a E, II y III; 34, fracción I, inciso A; 35, fracción I, inciso A; 36, fracción I, inciso A; 37, fracción I, inciso A; 41, fracción IV; 42, fracciones I, II, incisos A, en su encabezado, B, en su encabezado y C y III, incisos A, en su encabezado, B, en su encabezado y C; 47, fracciones I, II, inciso A, III, incisos A, B, D, en su encabezado y H, y IV; 48, fracciones I, incisos A, numerales 1 y 2, subincisos a) y b), B, numerales 1, 3, subinciso a), 4 y 5, II, incisos A, segundo párrafo, B, numeral 3, III, incisos A, numerales 1 y 3, subincisos a) a c), B, el numeral 1 y IV, incisos A, segundo párrafo y B numeral 2; 49, en su encabezado y las fracciones I, inciso B, numerales 1 y 2, II, inciso A, numeral 3, subinciso a), y III, inciso A, numerales 1 y 2; 50, fracciones I, II, primer párrafo, III, primer párrafo, IV, VI, VII y VIII; 51, fracciones II, inciso B, IV, V y IX; 52,fracción I; 53, fracciones I, primer párrafo y II; 54, fracciones I y III; 55, fracciones I y III; 57, fracciones I y II, incisos E y J; 59, fracciones I, inciso C y II, incisos A a D; 61, primer párrafo, segundo párrafo, tercer párrafo, fracción I, cuarto párrafo, en su encabezado y sus fracciones III y IV; 62; 63, segundo párrafo; 64; 65; 66; 67; 68; 69, en su encabezado y las fracciones I, inciso j) y III y 70, así como las denominaciones del Capítulo III del Título Primero y del Capítulo II del Título Tercero, del Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 1.- El presente Reglamento establece los lineamientos para los honores que se rindan al cargo o al grado, así como el uso de banderas y luces en las unidades y establecimientos de la Armada de México.
Artículo 2.- Los honores que señala el presente Reglamento se harán en el periodo comprendido después del izado de la Bandera Nacional hasta el ocaso y se omitirán cuando se encuentre a bordo de un buque o en el interior de un establecimiento un superior en cargo o grado, salvo lo dispuesto para los honores fúnebres.
Artículo 3.- Los honores que se rindan a bordo de un buque pueden ser con disparos al cañón, a la voz o con pito marinero. En los establecimientos se rendirán con disparos al cañón, banda de música, banda de guerra, clarín o pito marinero.
Artículo 4.- Los honores al cañón consisten en una cantidad de disparos de salvas de cañón con intervalos de seis segundos, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento. En ningún caso el buque visitado será el que efectúe los disparos.
Artículo 10.- Las banderas insignias son aquellas con que se distingue al Mando Supremo, así como a los grados y cargos del personal de la Armada de México y de la Secretaría de Marina. Estas banderas se izarán en la driza exterior de la banda de estribor del palo mayor de los buques, o del asta bandera de los establecimientos. En las embarcaciones menores dichas banderas irán colocadas a proa.
Las banderas insignias permanecerán izadas en el periodo de tiempo comprendido entre el izado de la Bandera Nacional y el ocaso, siempre y cuando la persona a la que se distingue se encuentre a bordo. En ningún caso se izarán dos banderas en el mismo buque, unidad o establecimiento, por lo que sólo deberá estar arbolada la de mayor cargo o grado.
Artículo 11.- Las banderas insignias tienen los colores de la Bandera Nacional en franjas verticales y, cuando así corresponda, llevarán en la franja verde estrellas de cinco puntas de color blanco distribuidas proporcionalmente a partir del centro, inscritas cada una en un círculo imaginario con un diámetro equivalente al 10% de la longitud de esta franja; el número de estrellas será de acuerdo al cargo o grado. En la franja blanca llevarán el escudo de la Armada de México que conserva los colores del águila y de las ramas de encino y laurel del escudo nacional, inscrito en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 75 % del ancho de la franja.
Artículo 13.- Las banderas insignias y distintivas tendrán la forma cuadra, corneta, gallardete o
gallardetón, con excepción de las banderas insignias del Mando Supremo que serán rectangulares.
Artículo 14.- ...
I.     Para los establecimientos, así como los buques con más de 1000 toneladas 1.20 m. por lado;
II. a IV. ...
Artículo 18.- La bandera gallardetón es la insignia del comandante más antiguo en reunión de buques o surtos en bahía, tiene la forma de un triángulo equilátero, es de color verde y se iza en la penúltima driza de la banda de estribor del palo mayor. Este gallardetón no será arriado por ninguna bandera insignia y tiene las medidas siguientes:
I. a III. ...
Artículo 19.- En los establecimientos y buques en puerto, al ocaso las banderas insignias serán sustituidas por luces, el número de éstas será de una, dos o tres, combinando los colores verde, blanco y rojo.
...
Artículo 25.- ...
I. ...
A.   Al cañón: de acuerdo a su grado con mando;
B.   A la voz: de acuerdo a su grado con mando;
C.   Con pito marinero: de acuerdo a su grado con mando;
D.   Con clarín: de acuerdo a su grado con mando, y
E.   Armas: de acuerdo a su grado con mando;
II.     Bandera insignia: bandera cuadra de acuerdo a su grado con mando, y
III.    Luces insignia: dos luces con los colores correspondientes a su grado con mando.
CAPÍTULO III. Honores al Grado
Artículo 34.- ...
I. ...
A.   Con pito marinero: los de su grado con mando, y
B. ...
II. ...
Artículo 35.- ...
I. ...
A.   Con pito marinero: los de su grado con mando, y
B. ...
II. ...
Artículo 36.- ...
I. ...
A.   Con pito marinero: los de su grado con mando, y
B. ...
II. ...
Artículo 37.- ...
I. ...
A.   Con pito marinero: los de su grado con mando, y
B. ...
 
Artículo 41.- ...
I. a III. ...
IV.    Los honores a los agregados navales o militares nacionales, comisionados en las representaciones diplomáticas, serán los que correspondan a su grado.
Artículo 42.- ...
I.      Los honores al cargo o al grado se realizan durante:
A. a D. ...
II. ...
A.   Tratándose de persona con igual o mayor grado que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento, será recibido por:
1. a 3. ...
B.   Tratándose de persona con menor grado que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento, será recibido por:
1. a 3. ...
C.   Tratándose de persona con menor grado que el Segundo Comandante o Subdirector de la unidad o establecimiento, será recibido por el oficial de guardia.
III. ...
A.   Tratándose de persona con igual o mayor grado que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento por:
      1. a 3. ...
B.   Tratándose de persona con menor grado que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento por:
      1. a 3. ...
C.   Tratándose de persona con menor grado que el Segundo Comandante o Subdirector de la unidad o establecimiento, por el oficial de guardia.
Artículo 47.- ...
I.      El patrón de un bote a remo o vela, que se encuentre próximo a un buque que ice o arríe la Bandera Nacional, siempre y cuando la situación lo permita ordenará arbolar los remos o arriar las drizas en tanto se esté realizando dicho acto. Tratándose de botes de motor disminuirá la velocidad al mínimo necesario y el personal a bordo hará el saludo militar;
II. ...
A.   El patrón del bote ordenará alzar los remos o soltar escotas, de ser de motor disminuirá la velocidad al mínimo necesario y el personal a bordo hará el saludo militar. El otro bote que lleve insignia superior contestará el saludo;
B. a E. ...
III. ...
A.   Al embarcarse personal en un bote, primero lo harán los de menor grado en los lugares que se les asigne el patrón de la embarcación y antes de abrir el bote el patrón solicitará por los conductos regulares la autorización correspondiente y, una vez autorizado, procederá con su maniobra;
B.   Al arribar a su destino, una vez atracada la embarcación, el personal de transporte procederá a desembarcase en la forma siguiente: primero lo hará el de mayor grado o cargo, después los demás en el mismo orden;
C. ...
D.   Del ocaso al orto, los botes que se aproximen a un buque y sin esperar el ''Alerta'' de los centinelas, darán a conocer por medio de pitadas con pito marinero su presencia y las personas que transportan, en la forma siguiente:
      1. a 7. ...
 
E. a G. ...
H.   Siempre que dos o más botes se aproximen a la escala de un muelle o buque, en toda circunstancia se cederá el paso al de mayor grado o cargo. Inmediatamente después de desembarcar al personal que conduzca, se abrirá del costado o del muelle a una distancia tal que permita el atraque de otro bote y que pueda de nuevo atracar rápidamente cuando se le ordene, y
IV.    Las formalidades mencionadas en este Capítulo se omitirán cuando las condiciones meteorológicas del área no sean favorables para ejecutarlas.
Artículo 48.- ...
I. ...
A. ...
1.     En el muelle, frente al bote, se formará el comandante del mando naval con su Estado Mayor e invitados especiales, a continuación de ellos se formará una sección de honores, y
2. ...
a)   En bote de remos, los bogas en sus bancadas con los remos en la posición de alzar, el patrón y el proel de pie, o
b)   En el bote de vela o motor el patrón maquinista y el proel, en sus puestos de pie efectuando el saludo militar;
B. ...
1.     Cuando la persona a quien se le rendirán honores se encuentre próxima al muelle, el comandante de la sección de honores ordenará atención;
2. ...
3. ...
a)   En bote de remos, los bogas estarán sentados en sus bancadas y a la orden de arbolar los remos, la ejecutarán; el proel y el patrón efectúan el saludo militar, permaneciendo en esta posición hasta la conclusión de los honores, momento en el cual, el patrón ordenará alzar, procediendo a colocar los remos en esta posición y tanto el proel como el patrón descansarán, o
b) ...
4.     Al término de los honores, el comandante del mando naval acompañará a la persona a quien se rindan honores hasta la escala por donde se efectuará el embarque al bote, y
5.     Al embarcarse en el bote esta persona, el proel colocará el asta que porta la bandera insignia correspondiente en el tintero de proa y, en caso de transportar al Mando Supremo, además de la bandera insignia, llevará larga a popa la Bandera Nacional;
II. ...
A. ...
En el muelle, frente al lugar en donde atracará el bote, formará el comandante del mando naval, acompañado de su Estado Mayor e invitados especiales y a continuación de ellos, formará una sección de honores.
B. ...
1. a 2. ...
3.     Al concluir los honores, el comandante del mando naval acompañará a la persona a quien se le rindan éstos para continuar con la actividad que contemple su agenda;
III. ...
A. ...
1.     El Comandante, Segundo Comandante, así como la dotación del buque y el personal considerado para la recepción, formarán como se establece en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente a visitas programadas y no
programadas a buques;
2. ...
3. ...
a)   En bote de motor de pie,
b)   En bote de vela en sus puestos, o
c)   En bote de remos en sus bancadas con los remos arbolados, y
4. ...
B. ...
1.     Cuando el bote que arbole su insignia se encuentre próximo al buque, el oficial de guardia ordenará atención y al momento que éste haya atracado, se le efectuarán los honores a la voz con el número de veces que le correspondan, y
2. ...
IV.    Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al desembarcar del buque para embarcar a un bote, se realizarán conforme al procedimiento siguiente:
A. ...
El personal del buque, así como la dotación del bote, formarán de acuerdo a lo establecido en la fracción anterior.
B. ...
1. ...
2.     Cuando el bote que arbole su insignia se aleje del buque, el oficial de guardia ordenará continuar.
Artículo 49.- Los honores a las categorías de almirantes y capitanes, al embarcar de un muelle a un bote o desembarcar de un bote al muelle, se realizarán conforme al procedimiento siguiente:
I. ...
A. ...
B. ...
1.     En bote de remos, los bogas en sus bancadas con los remos en la posición de alzar, mientras el patrón y el proel de pie efectuando el saludo militar, o
2.     En bote de vela o motor, el patrón y el proel de pie en sus puestos efectuando el saludo militar;
II. ...
A. ...
1. a 2. ...
3. ...
a.      En bote de remos, los bogas estarán sentados en sus bancadas y a la orden de arbolar los remos la ejecutarán; el proel y el patrón efectúan el saludo militar, permaneciendo en esta posición hasta la conclusión de los honores, momento en el cual el patrón ordenará alzar, procediendo los bogas a colocar los remos en esta posición en tanto el proel y el patrón descansarán;
b. a c. ...
III. ...
A. ...
1.     Al encontrarse el bote en las proximidades del muelle, el comandante de la sección de honores ordenará atención;
2.     Al desembarcar y en el momento en que la persona se encuentre sobre el muelle, el maestro de ceremonias anunciará los honores procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, al pito marinero o con banda de guerra y de música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y
 
3. ...
Artículo 50.- ...
I.      Si el bote transporta al Comandante o a una persona de mayor cargo o grado a su buque insignia, contestará: ''Bandera'';
II.     Si el bote transporta al Comandante de la Fuerza Naval o Fuerza de Tarea a cualquier otro buque de los de su mando, contestará: "Comandante de la Fuerza Naval" o "Fuerza de Tarea".
       ...
III.    Si el bote transporta al Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Naval o Segundo Comandante de la Fuerza de Tarea, a un buque que pertenezca a su mando, contestará: ''Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Naval'' o ''Segundo Comandante de la Fuerza de Tarea''.
       ...
IV.    Si el bote transporta a un Comandante de Flotilla o Comandante de Sección o Escuadra, a un buque que no sea de su insignia contestará: ''Comandante de Flotilla, Sección o Escuadra" que corresponda;
V. ...
VI.    Si el bote transporta almirantes, capitanes, oficiales o maestranza, contestará "Almirante", "Capitán", "Oficial" o "Maestranza", según sea el caso;
VII.   Si el bote transporta personal de marinería o simplemente su dotación, contestará: ''Marinería'' o ''Dotación'', según sea el caso, y
VIII.  Cuando el bote únicamente pase de largo, cualquiera que sea la persona que transporta, contestará: "Largo".
Artículo 51.- ...
I. ...
II. ...
A. ...
B.   En las sedes de los mandos navales;
C. a F. ...
III. ...
IV.    Esta clase de honores se rendirán aun cuando se halle presente un superior en cargo o grado a la del fallecido, pudiendo suspenderse a petición de los deudos;
V.    Se designará una unidad para que realice los honores que correspondan al cargo o al grado del fallecido. Esta unidad asistirá a los actos fúnebres debidamente enlutados;
VI. a VIII. ...
IX.    Si ocurre un fallecimiento a bordo de un buque se procederá en la forma que establece el presente Reglamento.
       Si falleciere estando el buque en puerto extranjero se rendirán los honores que establece el presente Reglamento para su cargo o grado, y
X. ...
CAPÍTULO II. Honores fúnebres al Cargo y al Grado
Artículo 52.- ...
I.      En todas las unidades y establecimientos de la Armada de México, al recibirse la noticia oficial del deceso o al día siguiente si se recibe durante la noche, se arriarán las banderas nacionales a media
asta y, si hubiere artillería, la unidad designada por el mando naval realizará en ese momento los honores al cañón.
       Durante el día, y mientras no se verifique la inhumación, las banderas nacionales de las unidades y establecimientos permanecerán izadas a media asta desde el orto hasta el ocaso. La unidad designada efectuará un disparo de cañón cada media hora y tres al izarse o arriarse la bandera. Al momento de la inhumación se realizarán los honores al cañón;
II. a III. ...
Artículo 53.- ...
I.      En todas las unidades y establecimientos de la Armada de México, al recibirse la noticia oficial del deceso, o al día siguiente si se recibe durante la noche, se arriarán las banderas nacionales a media asta y, si hubiere artillería, la unidad designada por el mando naval realizará en ese momento los honores al cañón.
       ...
II.     Al fallecer el Alto Mando, el Subsecretario de Marina ordenará que se coloque el túmulo en el vestíbulo principal del edificio sede de la Secretaría de Marina; a su arribo o salida del recinto naval, se le harán los honores a su cargo.
       El Estado Mayor General de la Armada coordinará con los deudos del fallecido el establecimiento de las guardias de honor ante el túmulo alternando el personal naval con los familiares y visitas, y
III. ...
Artículo 54.- ...
I.      Serán los que correspondan a su grado;
II. ...
III.    El mando naval designará el personal que deba integrar las comisiones de las diversas unidades y establecimientos que asistan al funeral.
Artículo 55.- ...
I.      Serán los que correspondan a su grado;
II. ...
III.    El mando naval designará el personal que deba integrar las comisiones de las diversas unidades y establecimientos que asistan al funeral.
Artículo 57.- ...
I.      Concurrirá al funeral a las órdenes de quien disponga el mando naval;
II. ...
A. a D. ...
E.      Para el Jefe de Estado Mayor General de la Armada e Inspector y Contralor General de Marina: banda de guerra, escolta con bandera y una compañía de fusileros;
F. a I. ...
J.      Para los héroes de la patria y, en su caso, otras personalidades, conforme lo establezca el Alto Mando;
III. ...
Artículo 59.- ...
I. ...
A. a B. ...
C.      Cuando la persona que transporta la urna comience a cruzar la pasarela se iniciarán los honores con pito marinero según el último cargo o grado del fallecido, en ese momento se arriará la Bandera Nacional a media driza.
 
         ...
D. ...
II. ...
A.      El lugar para el esparcimiento de las cenizas en la mar deberá localizarse a una distancia no mayor de tres millas náuticas de la costa, y será determinado por el mando naval correspondiente;
B.      El buque al arribar al lugar señalado, se mantendrá al pairo aproado al viento;
C.      Los familiares y el mando naval correspondiente o su representante, se aproximarán a la popa del buque, para esparcir las cenizas y este último entregará la urna a los familiares, y
D.      El oficial de guardia ordenará adoptar la posición de saludo; el contramaestre de guardia tocará atención y los familiares esparcirán las cenizas en la mar al iniciar los honores con pito marinero correspondiente al último cargo o grado del fallecido. Al término de los honores fúnebres se izará a tope nuevamente la Bandera Nacional, retornando a puerto.
Artículo 61.- La Bandera Torrotito de Proa es una cuadra que tiene tres franjas diagonales de igual anchura con los colores de la Bandera Nacional en el orden siguiente: a partir del lado de la vaina en la parte superior izquierda, blanco; en la parte central, verde y en la parte inferior derecha, rojo; al centro de la franja verde, lleva un ancla de cepo tipo almirantazgo de color plata, con una altura y base equivalente al 70 y 30 por ciento respectivamente del ancho de la franja.
Lleva tres estrellas de ocho puntas de color dorado, colocadas en el vértice superior izquierdo y en los dos vértices inferiores, inscritas en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 10 por ciento de la longitud de la bandera.
...
I.      En buques de más de 1000 toneladas, de 1.00 m. por lado;
II. a III. ...
Cuando el buque se encuentre en puerto, se iza en la driza del torrotito en los casos siguientes:
I. a II. ...
III.    Los días en que haya buques de guerra extranjeros en el mismo puerto nacional, o
IV.    Cuando se encuentre en puerto extranjero.
Artículo 62.- El Guión es la bandera representativa de una unidad o establecimiento, cuya dotación es mayor de una compañía; se utiliza para participar en desfiles o ceremonias.
Está confeccionado en tela doble de paño negro de forma cuadra de 0.65 m. por lado; en su perímetro lleva fleco suelto de hilo plateado de 0.09 m. de largo a excepción del lado de la vaina; para su sustentación cuenta con un armazón metálico de alambrón; al centro lleva bordado el escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario de 0.40 m. de diámetro y en la parte inferior, en forma horizontal y paralela a la base, llevará el nombre de la unidad o establecimiento naval en color plateado, cuyas letras tendrán las siguientes dimensiones: 0.05 m. de altura, 0.02 m. de ancho y 0.007 m. de espesor.
Artículo 63.- ...
Está confeccionado con tela doble de lino en color azul marino, rojo o guinda, de acuerdo al cuerpo al que pertenezcan las unidades. Será de forma cuadra de 0.90 m. por lado; en su perímetro, lleva un fleco suelto de hilo dorado de 0.09 m. de largo a excepción de la vaina; al centro lleva bordado o pintado, en color dorado en un círculo imaginario de 0.45 m. de diámetro, el escudo de la Armada de México y en la parte inferior, en forma horizontal y paralela a la base, el nombre de la unidad o establecimiento, las dimensiones de estas letras son las mismas que las descritas para los guiones.
Artículo 64.- El Guión y el Estandarte de las escuelas de formación tendrán las mismas características que las descritas en los artículos 62 y 63 de este Reglamento.
Llevarán el escudo de la escuela con sus colores correspondientes en lugar del escudo de la Armada de México; en la parte superior, la inscripción Armada de México y en la inferior, el nombre de la escuela en letras doradas.
Artículo 65.- El asta para portar los guiones y estandartes será de madera pintada de color negro de 2 m.
de longitud total y 0.04 m. de diámetro; en la parte superior lleva una moharra de madera, latón o bronce de color dorado en forma de lanza de 0.15 m. de longitud y en la inferior, un regatón de latón o bronce de color dorado de 0.05 m. de alto.
Artículo 66.- El portaguión o portaestandarte, será de cuero pintado de color negro de 0.080 m. de ancho y de largo variable; en la parte inferior, llevará un refuerzo del mismo material y sobre el cual se fijará la cuja; esta última será un receptáculo metálico de forma cilíndrica de 0.135 m. de alto y un diámetro de 0.055 m. forrado de cuero pintado de negro y quedará a la altura de la cadera de quien lo porte. En la parte superior, a la altura del pecho de quien lo porte, llevará el escudo de la escuela correspondiente en metal dorado.
Artículo 67.- El engalanado se integrará por un conjunto de banderas pertenecientes a los códigos nacional e internacional de señales, así como, con las banderas nacionales, banderas insignias, gallardete nacional de mando y bandera torrotito.
El engalanado se utilizará para adornar:
I.      Los establecimientos, en días festivos y en ceremonias oficiales, y
II.     Las unidades de superficie, en días festivos, ceremonias oficiales o durante la estancia en puerto extranjero en visita oficial.
En los casos en que así lo determine el mando naval, el engalanado podrá emplearse para adornar la popa del buque durante recepciones oficiales a bordo.
Artículo 68.- El engalanado podrá ser:
I.      Engalanado completo, que consistirá en izar las banderas del código internacional de señales seguidas de las del código nacional en orden alfabético a lo largo de una driza, en los buques se izará desde el torrotito de proa hasta el asta de popa, haciéndose firme en los topes del palo mayor y del palo mesana; la Bandera Nacional irá izada a pico en todos los palos y una larga a popa, así como la bandera torrotito en el torrotito de proa; asimismo se izará la insignia del Comandante y el gallardete nacional de mando, y
II.     Medio engalanado, que consistirá en izar las banderas del código nacional de señales en orden alfabético a lo largo de una driza, que va, en los buques desde el torrotito de proa hasta el palo mayor; la Bandera Nacional a pico en el palo mayor, la bandera torrotito en el torrotito de proa, la insignia del Comandante en la driza derecha del palo mayor, y el gallardete nacional de mando a tope del palo mayor.
En los establecimientos, el engalanado completo o medio engalanado se izará donde lo determine el mando naval correspondiente.
Artículo 69.- El engalanado completo se izará en los buques y establecimientos de la Armada de México, en los días siguientes:
I. ...
a) a i) ...
j)      Cuando se realice la transmisión del Poder del Ejecutivo Federal.
II. ...
III.    A solicitud de algún mando naval y autorización del Alto Mando.
El medio engalanado se izará en los buques y establecimientos de la Armada de México los días domingos o cuando se ordene.
Artículo 70.- La Guirnalda consiste en una driza con una serie de luces de color blanca que sustituye al engalanado desde el ocaso y hasta el orto en los buques de la Armada de México. Ésta se hará firme del torrotito de proa al asta de popa pasando por los topes del palo mayor y del palo mesana.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
 

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