Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 13/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 6/2009, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACION DE SERVICIOS, OBRA PUBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 134 constitucional establece los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que rigen las contrataciones públicas para asegurar al Estado mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 81, fracción XVII, faculta al Consejo de la Judicatura Federal a emitir las bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de la obra que realice el Poder Judicial de la Federación, se ajuste plenamente a los referidos principios constitucionales, conforme al presupuesto asignado;
TERCERO. El treinta de marzo de dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumento que incorpora, entre otros elementos, la inconformidad en la contratación pública en favor de los proveedores y contratistas, cuando estos consideran que actos del procedimiento fueron realizados en contravención a las disposiciones aplicables.
El dieciséis de octubre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diverso Acuerdo General 29/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del referido Acuerdo General 6/2009, con el propósito de optimizar los procedimientos de adjudicación, responsabilizar a las áreas operativas del ejercicio del gasto, desconcentrar facultades del comité en la materia y establecer su ámbito de competencia, e incorporar reglas claras para la participación de testigos sociales con el fin de fortalecer la transparencia en la contratación pública;
CUARTO. En el marco de la última reforma al artículo 1 ° constitucional y congruentemente con la mencionada adecuación normativa al Acuerdo General 6/2009, el Consejo de la Judicatura Federal consideró conveniente revisar, armonizar y perfeccionar el trámite de la inconformidad en aras no sólo de garantizar el debido proceso legal, sino también como el medio de defensa que permita la igualdad y la libre concurrencia en la participación, todo ello con la finalidad de asegurar las mejores condiciones en la materia al propio órgano constitucional que administra, vigila y disciplina al Poder Judicial de la Federación.
No pasa inadvertido que el párrafo noveno del artículo 100 constitucional, prescribe que las resoluciones
del Consejo de la Judicatura Federal son inatacables y definitivas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, las que pueden ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, esa disposición debe ser interpretada y armonizada a la luz de los principios constitucionales y tratados internacionales en derechos humanos, que establecen el derecho de todas las personas al acceso a la justicia;
QUINTO. Por lo anterior, el 12 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO General 10/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el diverso Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual el Consejo adoptó acciones encaminadas a mejorar la regulación de la inconformidad en la contratación pública, lo cual contribuye a garantizar las mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, al tiempo que fortalece el ámbito de protección jurídica de proveedores y contratistas, al brindarles el medio de defensa adecuado para ejercer su derecho subjetivo a través del análisis que se haga de actos que pudieran haberse realizado en contravención con la normatividad vigente. Con esta reforma se satisface el derecho humano de contar con la posibilidad jurídica de acceso a la justicia, de justicia pronta y de justicia efectiva, precisamente en el ámbito administrativo que en la materia rige el artículo 134 constitucional;
SEXTO. Con ese mismo propósito de fortalecer el marco jurídico institucional se realizó la revisión de diversas disposiciones de la norma vigente y se determinó la necesidad de reconocer la conveniencia de celebrar actos jurídicos con entes públicos para la adjudicación de bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la obra pública, sin embargo, ello mediante el riguroso procedimiento de contratación y como producto de un estudio de mercado, cumpliendo ante todo con los criterios y principios del artículo 134 de nuestro marco constitucional. Asimismo, se da certeza jurídica a los particulares respecto del plazo para el impedimento para contratar derivado de una rescisión contractual y se establecen las bases para la determinación de los presupuestos base en procedimientos de contratación en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, con el fin de brindar mayor transparencia y adecuarnos a las nuevas realidades del mercado.
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3, el artículo 61 y párrafo segundo del artículo 71; se adicionan un tercer párrafo del artículo 3 y el inciso j. de la fracción V del artículo 50; Se deroga la fracción II del artículo 50, para quedar en los siguientes términos:
"ARTICULO 3. ...
Podrán celebrarse convenios de adjudicación o contratos con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de Entidades Federativas o Municipales, en forma directa, siempre y cuando de la investigación de mercado se desprenda que dicha adjudicación resulta ser la más conveniente para el Consejo al cumplir con los criterios y principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autorización de la adjudicación del convenio a suscribirse será responsabilidad del Comité, quien informará de la misma a la Comisión.
Cuando por disposiciones normativas los entes públicos con quienes se contrate no puedan suscribir convenios en los que se pacten garantías o penas convencionales, entre otras de la misma naturaleza, se les exceptuará de su inclusión en el instrumento jurídico que corresponda, independientemente de salvaguardar los intereses del Consejo.
ARTÍCULO 50. ...
I. ...
II. Se deroga
III. a IV. ...
V. ...
a. a i. ...
j. Se haya rescindido contrato celebrado con la Corte, el Tribunal Electoral o el propio Consejo, por causa imputable al proveedor o contratista y dicha rescisión esté firme con independencia de que se hayan causado o no daños y perjuicios;
VI. a X. ...
ARTICULO 61. PRESUPUESTO BASE. Para la adjudicación de los contratos, además de los aspectos señalados en cuanto a la evaluación de las propuestas, se considerará para evaluar la solvencia económica de la misma, el presupuesto base que sirve como marco de referencia para el cálculo del valor de los bienes, servicios, arrendamientos y obra pública a contratar.
ARTICULO 71. ...
Para tener derecho a presentar propuestas, los interesados deberán inscribirse en el procedimiento de contratación que corresponda en la oficina del área operativa que lo lleve a cabo, para lo cual deberá presentar el recibo oficial que haya expedido la Tesorería General del Consejo. En el caso de encontrarse previsto en las bases, el interesado podrá utilizar los medios electrónicos autorizados por el Consejo.
...
...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página de Intranet del Consejo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 6/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de abril de dos mil trece, por mayoría de cinco votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil trece.-
Conste.- Rúbrica.
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