Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACION PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DEL ANEXO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN JOSE GUERRA ABUD, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DRA. IRMA ADRIANA GOMEZ CAVAZOS, OFICIAL MAYOR DE "LA SEMARNAT", Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR SU JEFE DE GOBIERNO, EL DR. MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR HECTOR SERRANO CORTES, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL MTRO. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS, Y LA M. EN C. TANYA M LLER GARCIA, SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON LA INTERVENCION DEL LIC. MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR, PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE "LA PAOT", QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en el "ANEXO 30. DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES", asigna recursos a 32 entidades federativas por un monto de $1'513,214,598.00 (un mil quinientos trece millones doscientos catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).
II. La Ley de Planeación, establece en su artículo 3o., que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
III. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, establece en su artículo Primero el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y dispone que la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales; para el cumplimiento de los objetivos previstos en el propio Decreto.
IV. El Estado debe favorecer y estimular el tránsito de México hacia el desarrollo sustentable, para ello es indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como con la participación de los otros Poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.
V. A través de ello, se reforzará la integralidad y congruencia de las políticas de desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado del ambiente; y se podrán compartir recursos públicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.
VI. Asimismo, se busca fortalecer una cultura de equidad de género, que permita fomentar el principio conforme al cual, mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEMARNAT":
I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2o.
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, V, X, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.
I.3. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su Titular, el Ing. Juan José Guerra Abud, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
I.4. Que le asiste en la firma del presente instrumento jurídico, la Oficial Mayor de esta Secretaría, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 10 fracciones IX y XXXI, y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio y dentro de su respectiva competencia es responsable de instrumentar, realizar o gestionar, según corresponda, los actos y procedimientos presupuestarios que deban llevar a cabo las unidades responsables del Sector.
I.5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, código postal 14210, Tlalpan, Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD":
II.1. Que el Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y, 1 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.2. Que a la celebración del presente Convenio concurre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Angel Mancera Espinosa, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122, párrafos primero, segundo y cuarto, y el Apartado C, Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 52 y 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.3. Que conforme a lo previsto en los artículos 2, 15, 23, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio, se auxilia de las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal:
· Secretaría de Gobierno;
· Secretaría del Medio Ambiente, y
· Secretaría de Finanzas.
II.4. Que la Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 2 y 15 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y que Héctor Serrano Cortés fue nombrado Secretario de Gobierno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 5 de diciembre de 2012, encontrándose plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 16 fracción IV y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y, 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.5. Que la Secretaría de Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y, 2 y 15 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y que el Mtro. Edgar Abraham Amador Zamora fue nombrado Secretario de Finanzas por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 5 de diciembre de 2012, encontrándose plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 16 fracción IV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.6. Que la Secretaría del Medio Ambiente es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 y 15 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y que la M. en C. Tanya M ller García fue nombrada Secretaria del Medio Ambiente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 5 de diciembre de 2012, encontrándose plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en los artículos 16 fracción IV y 26 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.7. Que "LA PAOT" es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa y financiera, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Además, tiene por objeto la defensa de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con su Ley Orgánica.
II.8. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio, el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, México, Distrito Federal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 42, 43, 44, 90 y 122, párrafos primero, segundo y cuarto, y el Apartado C, Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracciones I, II, VIII y IX, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables; 4, 5, 10 fracciones IX y XXXI y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 2, 8 fracción II, 52, 67 fracción XXV y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 8, 12, 15, 16 fracción IV, 20, 23, 26, 30, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, 7, 14 y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación dentro del ámbito de las respectivas competencias de "LAS PARTES" y de conformidad con las disposiciones aplicables, es otorgar los recursos necesarios, para que de forma coordinada con "LA ENTIDAD" se dé cumplimiento a lo instruido en el Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los recursos que transfiere "LA SEMARNAT" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente "LAS PARTES", los cuales se detallarán en los Anexos Técnicos que se suscriban para tal efecto y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. DE LOS RECURSOS.
Para la realización de los proyectos objeto del presente Convenio de Coordinación, "LA SEMARNAT" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $128,517,874.00 (ciento veintiocho millones quinientos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, autorizado a "LA SEMARNAT", de acuerdo con los plazos y calendarios establecidos, los cuales se precisarán en los Anexos Técnicos aprobados por "LAS PARTES" para cada proyecto.
"LA SEMARNAT" radicará los recursos federales a que se refiere este Convenio de Coordinación, a través de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva que ésta contrate en lo específico para los recursos objeto del presente Convenio de Coordinación, previo envío del recibo oficial
correspondiente por parte de "LA ENTIDAD"; con excepción de los recursos de los proyectos asignados a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO); así como, en su caso, los correspondientes a los proyectos que se haya acordado que "LA SEMARNAT" ejecutará directamente.
Para que "LA SEMARNAT" realice las ministraciones se deberá cumplir con lo siguiente:
1. La Validación Técnica del (los) proyecto(s).
2. El Anexo Técnico aprobado por "LAS PARTES", debidamente rubricado.
3. El Recibo Oficial correspondiente, acompañado del informe de avance físico-financiero de cada proyecto.
"LA SEMARNAT" por conducto de la Unidad Responsable, dará seguimiento mensual a la ejecución de cada proyecto, conforme al formato proporcionado por la Oficialía Mayor, deberá revisar la documentación fiscal y financiera, validar la misma, para en su caso, autorizar la ministración correspondiente.
En caso de que "LA ENTIDAD" no presente los informes mensuales en los tiempos establecidos y con la documentación soporte señalada, será considerada como una causal para la cancelación del proyecto correspondiente.
Estos recursos constituyen apoyos por única vez y hasta por el monto indicado, por lo que el presente instrumento no representa compromiso de "LA SEMARNAT" para la aportación de recursos en ejercicios presupuestarios subsecuentes.
Para cada uno de los proyectos que se realizarán en el marco de este Convenio de Coordinación, "LA ENTIDAD" directamente o por conducto de los Organos Político-Administrativos del Distrito Federal y/o "LA PAOT", elaborará el Anexo Técnico, el cual una vez suscrito y aprobado por "LA SEMARNAT", formará parte de este Convenio de Coordinación.
TERCERA. DE LA APLICACION.
Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SEMARNAT", a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente "LAS PARTES", considerando preferentemente en ellos, el Combate al Hambre y a la Pobreza de conformidad con las prioridades y estrategias de los planes y programas ambientales de "LA ENTIDAD", los cuales se detallarán en los Anexos Técnicos aprobados para cada proyecto conjuntamente por "LAS PARTES", y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.
CUARTA. DEL CARACTER FEDERAL DE LOS RECURSOS.
Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SEMARNAT" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación no pierden su carácter Federal, por lo que de requerirse efectuar alguna contratación con particulares, relacionada con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, así como adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; sus Reglamentos y demás normatividad federal aplicable.
QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Proporcionar a "LA SEMARNAT" por conducto de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", el número de la cuenta bancaria productiva e institución que contrate en lo específico, una vez que se firme el presente Convenio de Coordinación; así como de manera mensual, copia simple de los estados de la cuenta bancaria a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT".
II. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento conforme al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado y a lo previsto en el presente Convenio de Coordinación.
III. Suscribir los Convenios o Acuerdos de Coordinación o Anexos Técnicos de ejecución con el o los Organos Político-Administrativos del Distrito Federal y/o "LA PAOT", de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables en el Gobierno del Distrito Federal.
IV. Responsabilizarse por conducto de su Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", de administrar los recursos presupuestarios transferidos por "LA SEMARNAT", por lo que no podrán destinarse o reasignarse
tales recursos a otros proyectos distintos a los Anexos Técnicos aprobados; en su caso, radicar los recursos a los Organos Político-Administrativos del Distrito Federal y/o "LA PAOT" oportunamente, para la ejecución de los proyectos previstos y aprobados en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la Contabilidad y Cuenta Pública local conforme los recursos vayan siendo devengados y ejercidos, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la Secretaría del Medio Ambiente de "LA ENTIDAD", los Organos Político-Administrativos del Distrito Federal y/o "LA PAOT".
V. Entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores al cierre de cada mes, a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos, y a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SEMARNAT", un informe de los avances físicos y financieros de los proyectos incluidos en los Anexos Técnicos aprobados, acompañados de copia de los documentos comprobatorios del gasto, copia de los estados de la cuenta bancaria para verificar el ejercicio y memoria fotográfica de su avance físico. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia o del Organo Político-Administrativo del Distrito Federal y/o "LA PAOT", en su caso, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados.
Lo anterior, es condición ineludible para que "LA SEMARNAT", autorice la subsecuente ministración.
En el caso de que el ejecutor sea el Organo Político-Administrativo del Distrito Federal y/o "LA PAOT", "LA ENTIDAD" se compromete a recabar y remitir la documentación referida en el párrafo que antecede, en el plazo establecido, y por el conducto señalado.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin que por ello pierdan su carácter Federal.
VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, contados a partir de la validación técnica que habrán de realizar las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" a dichos proyectos.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos conforme a los Anexos Técnicos.
IX. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
X. Elaborar y remitir a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT", una carta-finiquito una vez concluida la ejecución de cada proyecto aprobado, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico respectivo y al numeral siguiente.
XI. Presentar a "LA SEMARNAT", a más tardar el último día hábil de enero de 2014, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, así como el nivel de cumplimiento de los proyectos alcanzados en el ejercicio de 2013.
XII. Emitir por conducto de su Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", el recibo oficial correspondiente a las ministraciones de recursos federales que se soliciten, el cual deberá ser remitido a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente el proyecto, con copia a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SEMARNAT".
XIII. Evitar comprometer recursos que excedan su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este Instrumento.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE "LA SEMARNAT".
"LA SEMARNAT", se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios federales, a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero del presente Convenio de Coordinación.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos en los proyectos ejecutados en el marco del presente Convenio de Coordinación.
III. Dar seguimiento mensual por conducto de sus Unidades Responsables de "LA SEMARNAT", de acuerdo a la materia de los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos, quienes evaluarán los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se transfieren en el marco del presente instrumento jurídico. De dicha evaluación mensual, se deberá informar a la Oficialía Mayor de "LA SEMARNAT".
IV. Ministrar los recursos de los proyectos aprobados por "LAS PARTES" una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente Convenio, en la cuenta bancaria contratada por "LA ENTIDAD" para el cumplimiento de este instrumento; sin perjuicio de las revisiones que formulen los órganos fiscalizadores, respecto de los recursos federales transferidos.
SEPTIMA. DE LOS RECURSOS HUMANOS.
Los recursos humanos que requiera cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
OCTAVA. DEL CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación corresponderá a "LA ENTIDAD", sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que realicen "LA SEMARNAT", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Gobernación, la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las que realice el Organo de Control de "LA ENTIDAD".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
NOVENA. DE LA VERIFICACION.
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LA SEMARNAT" y "LA ENTIDAD" por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente, revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación para dar seguimiento a los compromisos asumidos, mediante reuniones de trabajo y visitas a los sitios en que se estén ejecutando los proyectos.
DECIMA. DE LA SUSPENSION O CANCELACION DE LOS RECURSOS.
"LA SEMARNAT" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", cuando determine que se han utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes en que lo requieran las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos.
Previo a que las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos determinen lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a "LA ENTIDAD" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DECIMA PRIMERA. DE LOS RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.
"LAS PARTES" acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o no estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir del cierre del Ejercicio Fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DECIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este Instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio de Coordinación Modificatorio correspondiente.
DECIMA TERCERA. DE LA INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.
"LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en el presente instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo procurando la conciliación de sus intereses, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De subsistir las controversias, éstas serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá hasta el 31 de diciembre de 2013.
Lo anterior, deberá realizarse observando en todo tiempo las obligaciones previstas en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Convenio de Coordinación.
DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haber dado cumplimiento al objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de "LAS PARTES";
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEXTA. DE LA DIFUSION Y TRANSPARENCIA.
Las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos difundirán en página de Internet de la Secretaría, los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, en la que deberán incluir los avances y resultados físicos y financieros; "LA ENTIDAD" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
"LAS PARTES", en todas las acciones de difusión de los proyectos deberán incorporar la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", así como el logo de "LA SEMARNAT" y de "LA ENTIDAD".
Cuando en el Distrito Federal se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, con excepción de las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41 fracción III, Apartado C, y 134 octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
DECIMA SEPTIMA. DE LA VALIDACION TECNICA.
"LAS PARTES" acuerdan que para que "LA SEMARNAT" transfiera los recursos que señala la Cláusula Segunda de este Instrumento, "LA ENTIDAD" deberá contar con el escrito mediante el cual las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" validaron técnicamente los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos correspondientes.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos originales a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.- Por la SEMARNAT: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Angel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- La Secretaria del Medio Ambiente, Tanya M ller García.- Rúbrica.- El Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, Miguel Angel Cancino Aguilar.- Rúbrica.
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