DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria respecto del Acuerdo CG68/2013 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aplica el límite de la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la Elección Federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas "09" y 12 03 06 09 denominadas "12", en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Resolución del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-522/2012

Martes 11 de Junio 2013
NOTA aclaratoria respecto del Acuerdo CG68/2013 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aplica el límite de la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la Elección Federal los
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
NOTA ACLARATORIA RESPECTO DEL ACUERDO CG68/2013 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APLICA EL LÍMITE DE LA VIGENCIA DE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE TENGAN COMO RECUADROS PARA EL MARCAJE DEL AÑO DE LA ELECCIÓN FEDERAL LOS SIGUIENTES 00 03 06 09 DENOMINADAS "09" Y 12 03 06 09 DENOMINADAS "12", EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-522/2012.
1.     En sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo identificado con la clave CG68/2013. En el punto Primero, se determinó lo siguiente: "Primero. Conforme a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-522/2012, quedan firmes los Puntos Primero, párrafos Primero y Tercero; Cuarto; Quinto; Sexto; Séptimo y Noveno del Acuerdo CG712/2010, en los términos precisados en el considerando 32 de este Acuerdo".
2.     Este Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2013.
3.     Dado que tanto en los Antecedentes 1 y 3, como en el considerando 32 del Acuerdo aprobado número CG68/2013, se hizo referencia al diverso Acuerdo CG712/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2012, la referencia consignada en el cuarto renglón del Punto de Acuerdo Primero consistente en el Acuerdo CG712/2010, debe entenderse que se refiere al diverso Acuerdo CG712/2012.
       Aclaración que se formula en base al principio de certeza que debe prevalecer en los actos del Instituto Federal Electoral y teniendo como base la jurisprudencia cuya voz señala: SENTENCIA, LOS CONSIDERANDOS DE ÉSTA, RIGEN A LOS RESOLUTIVOS Y SIRVEN PARA INTERPRETARLOS.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2013.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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