DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Lineamientos Generales para la operación, aplicación de recursos, rendición de cuentas y transparencia del Programa Escuelas Dignas 2013

Miércoles 26 de Junio 2013
LINEAMIENTOS Generales para la operación, aplicación de recursos, rendición de cuentas y transparencia del Programa Escuelas Dignas 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.- Infraestructura Educativa.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN, APLICACIÓN DE RECURSOS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA ESCUELAS DIGNAS 2013
ÍNDICE
1.-    Presentación.
2.-    Objetivo.
3.-    Población objetivo.
4.-    Cobertura.
5.-    Mecanismo general de operación del programa.
6.-    Mecanismos de distribución.
7.-    Criterios de elegibilidad.
8.-    Requisitos de solicitud del subsidio.
9.-    Autorización del subsidio.
10.-  Responsabilidades.
11.-  Prevenciones.
12.-  Coordinación del programa.
13.-  Manejo de recursos.
14.-  Otras fuentes de financiamiento.
15.-  Transparencia y rendición de cuentas.
16.-  De la certificación Escuelas Dignas.
17.-  Interpretación de los Lineamientos.
18.-  Glosario de términos
1. Presentación.
La infraestructura física educativa requiere mantenimiento, así como la incorporación de elementos que se derivan de los avances tecnológicos que facilitan e impulsan la tarea pedagógica, por lo que no es suficiente contar con la infraestructura física necesaria sin que ésta deba actualizarse a efecto de dignificar las tareas del docente y particularmente el quehacer de los alumnos en espacios que cuenten con las mejores condiciones de acuerdo a los componentes del Programa Escuelas Dignas.
Es por ello que se implementa a través del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa el Programa Escuelas Dignas, conjuntamente con instancias estatales competentes en la materia y con la participación responsable de la sociedad civil y padres de familia, que se verá beneficiada con las acciones a realizar.
El Programa Escuelas Dignas involucra la aplicación de recursos económicos federales etiquetados como subsidios, y/u otras fuentes de financiamiento, en espacios educativos de tipo básico, a efecto de optimizar las condiciones ambientales de los espacios físicos con que se cuenta, sujetando las acciones y sus resultados a una certificación. Los presentes Lineamientos junto con el Manual Operativo tienen por objeto definir los criterios de aplicación, erogación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los subsidios federales autorizados a fin de contar con espacios físicos educativos dignos de su función, y actualizados a través de la certificación.
2. Objetivo.
El objetivo del Programa Escuelas Dignas es mejorar el estado físico de los planteles educativos del tipo
básico con la finalidad de que éstos obtengan la certificación total o parcial a través del cumplimiento de siete componentes:
I.     Seguridad estructural y condiciones generales de funcionamiento.- Se considera seguridad estructural a las condiciones y características que deben cumplir las construcciones a fin de garantizar un comportamiento satisfactorio ante condiciones normales de operación y aquellas que se producen por las cargas accidentales debidas a la acción del sismo o el viento; y las condiciones generales de funcionamiento se refieren al estado físico en que se encuentran los diferentes elementos constructivos de los edificios que conforman los planteles educativos.
II.     Servicios sanitarios.- Locales destinados a satisfacer las necesidades fisiológicas y de higiene de los estudiantes, personal docente y administrativo, así como sus muebles, instalaciones y redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas.
III.    Mobiliario y equipo.- Conjunto de bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades de los planteles educativos según su destino, en función de los objetivos que dicten los planes y programas de estudio.
IV.   Áreas de servicios administrativos.- Desarrollo de la infraestructura física de los espacios destinados a los servidores públicos que tienen la función administrativa en los planteles educativos.
V.    Accesibilidad.- Se refiere a las acciones pertinentes que se deben realizar para asegurar el libre acceso a personas con discapacidad a las instalaciones de los planteles educativos.
VI.   Infraestructura para la conectividad.- Adaptaciones e instalaciones de la infraestructura física en los planteles educativos para poder recibir el servicio de acceso a Internet.
VII.   Espacios de Usos Múltiples.- Desarrollo de la infraestructura para la realización de actividades al aire libre, así como para la protección de los planteles educativos.
3. Población objetivo.
El Programa Escuelas Dignas está orientado a las comunidades educativas de los planteles educativos públicos de tipo básico.
4. Cobertura.
El Programa Escuelas Dignas tendrá cobertura en los 31 Estados de la República y el Distrito Federal, atendiendo de manera prioritaria las zonas marginadas, indígenas, escuelas de tiempo completo, unitarias y multigrado, así como los 400 municipios considerados en el Anexo A del Decreto que establece el "Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre" publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de enero de 2013.
5. Mecanismo general de operación del Programa.
El mecanismo general de operación consta de las siguientes etapas:
5.1. Planteles educativos susceptibles de la acción: Aquellos que prioritariamente se encuentren ubicados en zonas marginadas, indígenas o en los 400 municipios considerados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre. Los planteles educativos podrán ser seleccionados por la Secretaría de Educación Pública, los Gobiernos Estatales, los organismos estatales o el Instituto.
5.2. Levantamiento de la Cédula de Información Técnica: Se realizará en un documento que proporciona el Instituto a los organismos estatales para que su personal capacitado realice el llenado del mismo sobre la condición de la infraestructura física de los planteles educativos.
5.3. Evaluación: Análisis de las cédulas de información técnica y de acuerdo a los resultados que éstas arrojen, el Instituto determinará los planteles educativos susceptibles de mejora.
5.4. Operación del Programa en el Distrito Federal: La operación del Programa Escuelas Dignas se llevará a cabo por el Instituto conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGINFE).
El mecanismo específico de operación y las instancias responsables se describen en el siguiente diagrama:
 

6. Mecanismos de Distribución.
El subsidio federal del Programa Escuelas Dignas tendrá las siguientes características:
a)    El subsidio se brindará durante el ejercicio fiscal 2013. Los planteles educativos podrán ser seleccionados en uno o más ejercicios en función de las condiciones presupuestales de los ejercicios subsecuentes, esto con la finalidad de que lleguen a cumplir con los componentes que comprende el Programa Escuelas Dignas y su certificación parcial o total.
b)    El total del subsidio autorizado para el Programa Escuelas Dignas se distribuirá de la siguiente manera: $104'000,000.00 (ciento cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del Programa en el Distrito Federal; de la cantidad restante, el 40% (cuarenta por ciento) de acuerdo a
las proporciones y porcentajes del Fondo de Aportaciones Múltiples aplicables en el ejercicio fiscal 2013 para los Estados y el 60% (sesenta por ciento) restante se asignará mediante un coeficiente de reciprocidad concurrente para aquellos Estados que destinen recursos para aumentar y/o mejorar las acciones.
c)    El monto máximo del subsidio para el ejercicio fiscal 2013 que se podrá autorizar a cada plantel educativo es de $1'200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El Instituto podrá excepcionalmente y cuando las condiciones del plantel lo ameriten, incrementar dicho monto.
d)    La distribución de los recursos se destinará al levantamiento de la Cédula de Información Técnica, elaboración del Proyecto Técnico Presupuestado y su ejecución, y, certificación parcial o total de los siete componentes del Programa.
e)    Para la elaboración del proyecto y supervisión de la acción, los organismos estatales dispondrán de recursos hasta por un 2% (dos por ciento) del total autorizado a la entidad federativa, acorde a las responsabilidades que se señalan en el numeral 10, inciso II de los presentes Lineamientos.
7. Criterios de Elegibilidad.
Para que los planteles educativos sean susceptibles de ser beneficiarios del Programa Escuelas Dignas deberán:
a)    Ser de carácter público.
b)    Estar ubicados preferentemente en zonas marginadas, indígenas o en los 400 municipios considerados en el Anexo A del Decreto que establece el "Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre" publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de enero de 2013.
8. Requisitos de solicitud del subsidio.
El Instituto informará a los Estados los planteles educativos seleccionados como beneficiarios, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Conformar el Comité Escuelas Dignas (CED) a través del Consejo Escolar de Participación Social, cuyos miembros deberán ser padres de familia de alumnos que se encuentren cursando del primero al segundo año para el caso de preescolar, del primero al quinto año en el caso de primaria, y del primero al segundo año para el caso de secundaria, lo anterior, con la finalidad de garantizar la continuidad del Programa, conforme al Acta para la Constitución del Comité Escuelas Dignas y Designación de Representantes.
b)    La documentación necesaria que acredite la Clave del Centro de Trabajo (CCT).
c)    La Cédula de Información Técnica elaborada por el organismo estatal, evaluada por el Instituto.
d)    El proyecto técnico presupuestado de las acciones a emprender elaborado por el organismo estatal.
e)    El proyecto técnico presupuestado aprobado por el Instituto.
f)     La solicitud de subsidio elaborada por el CED.
9. Autorización del subsidio.
Los organismos estatales integrarán y evaluarán los expedientes de los planteles educativos con su respectiva solicitud de subsidio, con las Cédulas de Información Técnica, el proyecto técnico presupuestado y serán enviados al Instituto para su aprobación.
Para el caso de aquellos Estados que definan ser partícipes del coeficiente de reciprocidad concurrente, también deberán elaborar el listado de los planteles educativos con sus acciones correspondientes apoyados con recursos estatales.
La recepción de solicitudes de subsidio, se llevará a cabo en el periodo comprendido del 15 de mayo al 31 de octubre de 2013.
El Instituto analizará la solicitud de subsidio y en su caso aprobará la misma de acuerdo al techo financiero asignado para cada entidad federativa.
El Instituto a través del oficio de aprobación técnica notificará a los organismos estatales la aprobación del subsidio en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa.
A través del oficio de aprobación del subsidio al CED, le será notificado al mismo su procedencia o rechazo.
10. Responsabilidades.
I.- Una vez autorizado el subsidio, el Instituto deberá:
a)    Integrar la información de los planteles educativos beneficiados con los subsidios del Programa Escuelas Dignas.
b)    Autorizar la procedencia de cualquier situación de índole extraordinaria.
c)    Llevar a cabo el registro y control correspondiente en materia contable, financiera, administrativa y de cualquier otro tipo que corresponda en términos de la legislación federal aplicable.
 
d)    Pago de las ministraciones.
II.- Por su parte, los organismos estatales deberán:
a)    Entregar al Instituto un calendario de ejecución de las acciones que se llevarán a cabo a través del subsidio del Programa Escuelas Dignas acorde a los plazos que se definan en el convenio de concertación. Para el caso de los Estados apoyadas con recursos adicionales del coeficiente de reciprocidad concurrente deberán también elaborar el calendario de ejecución de acciones financiadas con recursos estatales.
b)    Establecer los requisitos técnicos y administrativos que deberán cumplir las empresas para participar en la ejecución de las acciones autorizadas con el subsidio.
c)    Designar a la empresa que llevará a cabo el proyecto con base a la normatividad estatal aplicable con criterios de transparencia e imparcialidad.
d)    Emitir el oficio de asignación de acciones.
e)    Firmar el contrato que celebrarán el CED y la empresa, como asesor especializado del CED, a fin de llevar a cabo la supervisión de los trabajos y revisar la calidad y cumplimiento de lo pactado.
f)     Recabar de la empresa el título de crédito "Pagaré" debidamente llenado y firmado, con el aval de persona física que garantice con bien inmueble amparada en escritura pública inscrita, la debida aplicación de las tres ministraciones y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato que se suscriba para la realización de la acción, así como una póliza de fianza que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en dicho contrato y la buena calidad, defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad derivada de la ejecución de la acción, por los montos aplicables.
g)    Levantar el acta de inicio de la ejecución de la acción la cual deberá ser firmada por el representante del CED, el representante legal de la empresa, y el organismo estatal.
h)    Llevar a cabo los trabajos necesarios en cada plantel educativo para la definición de acciones, asignación de contratos, supervisión, seguimiento, así como el cierre y la entrega-recepción respectiva, implementando para ello un registro, control y rendición de cuentas específica y exclusiva para el Programa Escuelas Dignas.
i)     Llevar a cabo la supervisión de los trabajos que comprenden la acción, e informar al CED y al Instituto los avances que presenta la ejecución de las acciones en periodos de 5 a 10 días hábiles contados a partir del inicio de la acción y hasta su conclusión.
j)     Recabar de la empresa las garantías correspondientes, levantando el acta de entrega de acciones.
k)    Llevar a cabo la revisión completa y verificar que se cumpla con la calidad y alcances especificados, una vez terminados los trabajos correspondientes a las acciones que se contrataron.
l)     Elaborar el acta de entrega-recepción de las acciones, considerando los trabajos reales ejecutados, tiempo de ejecución, población beneficiada, estatus en que queda el plantel educativo en función de los componentes, la cual deberá ser signada por el representante del CED, el organismo estatal, la empresa y dos testigos.
m)   Actualizar la Cédula de Información Técnica y remitirla al Instituto una vez terminados los trabajos correspondientes de las acciones.
III.- Por su parte, el CED deberá:
a)    Suscribir el convenio de concertación con el Instituto y con el organismo estatal como asesor técnico.
b)    Llevar a cabo la contratación de la empresa designada por el organismo estatal con base al modelo de contrato.
c)    Proporcionar a las instancias autorizadas de la fiscalización y control del gasto público la información que se les solicite sobre la aplicación de los subsidios.
11. Prevenciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, el Instituto podrá cancelar total o parcial, temporal o definitivamente el subsidio, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar.
El Instituto podrá convenir por causas excepcionales directamente con los Titulares del Ejecutivo Estatal y/o quien éste designe.
12. Coordinación del programa.
Para la instrumentación y operación del Programa Escuelas Dignas, el Instituto se apoyará en el organismo estatal, en las condiciones y términos que se establezcan en el convenio específico.
El CED se apoyará en el organismo estatal para todas las cuestiones inherentes a la ejecución del Programa, como es, la supervisión de las acciones, calidad de los trabajos, la entrega-recepción, las autorizaciones de pago, garantías y penalizaciones.
Los representantes de las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados
(OSFAE), y los Directores de los planteles educativos, podrán coadyuvar en el desarrollo del Programa.
13. Manejo de recursos.
El CED sólo podrá destinar los recursos autorizados en el subsidio para el cumplimiento del objetivo del programa.
Una vez firmado el contrato respectivo, el CED a través del organismo estatal solicitará al Instituto, por medio del formato solicitud de pago se realice el correspondiente de la primera ministración por el 50% del valor del contrato, previa entrega de la garantía respectiva (pagaré y fianza).
Cuando los trabajos realizados presenten un avance del 70%, el CED a través del organismo estatal solicitará al Instituto, por medio del formato solicitud de pago se realice el correspondiente a la segunda ministración por el 20% del valor del contrato.
Cuando los trabajos realizados presenten el avance al 100%, con el acta de entrega-recepción y el expediente de la acción debidamente integrado y entregado al Instituto, el CED a través del organismo estatal solicitará al Instituto el pago correspondiente del 30% restante del valor del contrato a través del formato solicitud de pago.
14. Otras fuentes de financiamiento.
En el Programa Escuelas Dignas podrán participar otras fuentes de financiamiento tanto públicas como privadas. Los recursos serán aplicados para el objetivo del Programa y sus siete componentes.
El Instituto llevará a cabo el registro y control correspondiente en materia contable, financiera, administrativa y de cualquier otro tipo que corresponda en términos de la normatividad aplicable a la fuente de financiamiento.
15.- Transparencia y rendición de cuentas.
La información correspondiente a la normatividad, alcances, beneficiarios y resultados relacionados con el programa, estará a disposición de los interesados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, en la página www.inifed.gob.mx.
En la ejecución de este programa queda prohibida toda discriminación entendiéndose ésta como la distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra tenga por defecto impedir o anular el conocimiento o el ejercicio de los derechos o la igualdad real de oportunidades de las personas.
En cada uno de los planteles educativos beneficiados a excepción de los periodos establecidos por la Ley se colocará una inscripción referencial del programa que contenga lo establecido en el Manual de Operación Escuelas Dignas, el cual contendrá la leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
El Instituto y los organismos estatales pondrán al alcance de la población en general y de la población beneficiada los mecanismos necesarios para la atención de quejas, comentarios o sugerencias relacionadas con este Programa.
16. De la certificación Escuelas Dignas.
El Instituto llevará a cabo la certificación del cumplimiento de los componentes en los planteles educativos, con base a la satisfacción de los requisitos de calidad que éste establezca.
17. De la interpretación de los Lineamientos.
La interpretación de los presentes Lineamientos está a cargo del Instituto.
18. Glosario de términos.
Para los presentes Lineamientos, el Manual de Operación del Programa Escuelas Dignas y los convenios respectivos se tomarán las definiciones que establece el Artículo 3 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, además se entenderá por:
Acción o acciones: La materialización de la aplicación del monto de un subsidio, en función de los siete componentes que comprende el Programa Escuelas Dignas.
Acta de entrega recepción: Documento que hace constar la terminación y entrega de las acciones autorizadas al plantel educativo.
Acta para la Constitución del Comité Escuelas Dignas y Designación de Representantes: Instrumento jurídico, el cual crea el Comité Escuelas Dignas, señala su Presidente y Suplente, firmado por la Comunidad Educativa para la aplicación del subsidio en el plantel educativo.
Cédula de Información Técnica: El instrumento diseñado por el Instituto, a través del cual este último, los organismos responsables de la INFE u otra entidad capacitada para tal fin, realizan el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica necesaria para la elaboración del diagnóstico de cada uno de los planteles educativos.
Coeficiente de Reciprocidad Concurrente: Aportación de recursos que realizarán los Estados, relativo a las acciones del Programa Escuelas Dignas que será regulado por su legislación y aumentará en la misma proporción mediante una aportación del subsidio por parte del Instituto.
 
Comité Escuelas Dignas (CED): Instancia formalmente constituida en la que se encuentran representados miembros de la comunidad educativa de un plantel educativo, cuyo objeto social es colaborar para elevar la calidad de la educación, puede estar creada por las Asociaciones de padres de familia u otros organismos análogos, cuyas gestiones se realizan a través de un representante designado mediante el Acta para la Constitución del Comité Escuelas Dignas y Designación de Representantes.
Componentes: A los siete conceptos que resumen las acciones que comprende el Programa Escuelas Dignas.
Comunidad Educativa: A la integrada por alumnos y padres de familia del plantel educativo.
Contrato: Instrumento legal que suscribe el CED con la empresa designada para la realización de la acción.
Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico suscrito entre el Instituto y el Gobierno del Estado a través del cual se concreta la colaboración, la participación y la concurrencia para la operación del Programa Escuelas Dignas.
Convenio de Concertación: Instrumento jurídico suscrito entre el Instituto, el organismo estatal y el Comité Escuelas Dignas con la finalidad de apoyar en la realización de la acción que se establezca en el contrato que celebre el CED con la empresa designada en términos del Proyecto Técnico Presupuestado.
Convenio Específico: Instrumento jurídico suscrito entre el Instituto y el organismo estatal en el cual se establecen las obligaciones de las partes concertando la colaboración, la participación y la concurrencia para la operación del Programa Escuelas Dignas.
Empresa: Persona física o moral legalmente constituida que realizará la acción.
Gastos de Operación: Gastos administrativos que genera el Programa Escuelas Dignas.
INFE: Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.
Instituto: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Manual de Operación: Documento en el que se describe el proceso que se debe seguir para el desarrollo del Programa Escuelas Dignas.
Organismos responsables de la INFE u organismo estatal: Instancias encargadas de la Infraestructura Física Educativa en las entidades federativas.
Plantel educativo: Cualquier instalación o establecimiento de naturaleza pública destinado a la prestación de servicios educativos.
Programa Escuelas Dignas (Programa): Programa de mejoramiento de planteles educativos de tipo básico con cargo a los fondos autorizados al rubro del subsidio federal a favor del Instituto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.
Proyecto Técnico Presupuestado: Documentos que describen la acción a partir de los cuales se determina el monto del subsidio en base a la Cédula de Información Técnica y a los componentes que comprende el Programa.
RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Solicitud de Subsidio: Documento mediante el cual el CED solicita recursos federales para ser aplicados en la acción al plantel educativo elegible, de acuerdo al Proyecto Técnico Presupuestado.
Subsidio: Apoyo federal económico que otorga el Gobierno Federal a la comunidad educativa para la realización de la acción.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos son emitidos por el Director General, previa autorización de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con la aprobación del Comité de Mejora Regulatoria Interna.
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor con la autorización de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Para lo no previsto en los presentes Lineamientos, se estará a lo establecido en el Manual de Operación del Programa.
México, D.F., a 21 de junio de 2013.- El Director General del INIFED, Eduardo Hernández Pardo.- Rúbrica.
(R.- 370028)

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