Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 210, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones V y XXXVI, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2013 la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" a fin de, entre otros, incluir la obligación para las casas de bolsa de recabar una declaración de los funcionarios responsables de rubricar sus estados financieros dictaminados, y
Que en ese tenor, resulta conveniente modificar la citada Resolución para precisar que la mencionada obligación de las casas de bolsa será exigible a partir de la dictaminación de los estados financieros correspondientes al ejercicio 2013, a efecto de que dichas entidades financieras cuenten con el tiempo suficiente para presentar la declaración correspondiente, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 31 DE ENERO DE 2013
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 31 DE ENERO DE 2013
ÚNICO.- Se MODIFICA el Artículo Único Transitorio, pasando a ser el Artículo Primero Transitorio y se ADICIONA un Artículo Segundo Transitorio a la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2013, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio siguiente.
SEGUNDO.- Las casas de bolsa deberán dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 191 Bis 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa que se adiciona mediante esta Resolución, a partir de la dictaminación de los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio 2013."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 24 de junio de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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