Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DEL ANEXO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA OFICIAL MAYOR DE "LA SEMARNAT", DRA. IRMA ADRIANA GÓMEZ CAVAZOS, Y POR EL DELEGADO FEDERAL DE "LA SEMARNAT" EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, LIC. RAÚL OMAR GONZÁLEZ CASTILLA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO EL "EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, EL SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, C. CARLOS RAFAEL ANTONIO MUÑOZ BERZUNZA, Y EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, ING. ANDRÉS FLORENTINO RUIZ MORCILLO; A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en el "ANEXO 30. DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES", asigna recursos a 32 entidades federativas por un monto de $1'513,214,598.00 (un mil quinientos trece millones doscientos catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).
II. La Ley de Planeación, establece en su artículo 3o., que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen, y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
III. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, en su artículo Primero establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) y dispone que la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el propio Decreto.
IV. El Estado debe favorecer y estimular el tránsito de México hacia el desarrollo sustentable, para ello es indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como con la participación de los otros poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.
V. A través de ello, se reforzará la integralidad y congruencia de las políticas de desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado del ambiente, y se podrán compartir recursos públicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.
VI. Asimismo, se busca fortalecer una cultura de equidad de género, que permita fomentar el principio conforme en el cual mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la entidad.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEMARNAT":
I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, V, X, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.
I.3. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su Titular, el Ing. Juan José Guerra Abud, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
I.4. Que le asiste en la firma del presente instrumento jurídico, la Oficial Mayor de esta Secretaría, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 10 fracciones IX y XXXI, y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio y dentro de su respectiva competencia es responsable de instrumentar, realizar o gestionar, según corresponda, los actos y procedimientos presupuestarios que deban llevar a cabo las unidades responsables del Sector.
I.5. Que le asiste en la firma del presente instrumento jurídico, el Delegado Federal de "LA SEMARNAT" en el Estado de Quintana Roo, quien dentro de su respectiva competencia es responsable de auxiliar a las unidades administrativas centrales de "LA SEMARNAT" en el seguimiento del cumplimiento del presente instrumento jurídico, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, código postal 14210, Tlalpan, Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA EL "EJECUTIVO ESTATAL":
II.1. Que el Estado de Quintana Roo es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1o., 2o., 5o. y 78 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.
II.2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 90 fracción XVIII y 91 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 2, 3, 4 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y, 10 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, y en el Bando Solemne por el que se declara Gobernador Electo del Estado de Quintana Roo al Lic. Roberto Borge Angulo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 7 de octubre de 2010, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio de Coordinación en representación del Gobierno del Estado.
II.3. Que de conformidad con los artículos 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 4, 19 fracción III y 33 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, la Secretaría de Hacienda, representada en este acto por su Titular, el C.P. Juan Pablo Guillermo Molina, es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la que corresponde coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; así como planear e integrar los programas de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal, y vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.
II.4. Que de conformidad con los artículos 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 4, 19 fracción II, y 32 fracciones II, VIII y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, representada en este acto por su Titular, el Ing. Andrés Florentino Ruiz Morcillo, es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la que corresponde coordinar la planeación del desarrollo estatal, proyectar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo del gasto de inversión del Estado y formular con las dependencias y entidades de la Administración Pública, los programas estatales, sectoriales, regionales e institucionales respectivos, asegurando su interrelación; asimismo, coordinar su
evaluación y promover su oportuna actualización, así como concertar, coordinar, instrumentar y evaluar, bajo las directrices del Gobernador del Estado, la ejecución de los programas del gasto de inversión que se realicen con los recursos estatales o federales y cuya ejecución se encomiende a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado o a los municipios de la entidad, de conformidad con la legislación, normas y acuerdos que regulen la administración, aplicación y vigilancia de estos recursos y vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.
II.5. Que según lo previsto en los artículos 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 19 fracción XVII y 34-TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la que corresponde proponer, convenir y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, e implementar programas para el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Que el Titular de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, Carlos Rafael Antonio Muñoz Berzunza, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio de Coordinación, según lo dispuesto en los artículos 34-TER fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente.
II.6. Que conforme a los artículos 2, 3, 14, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y 10 y 25 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal 2013, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de éste deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado; pudiendo celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta.
II.7. Que el Plan Estatal de Desarrollo denominado Plan Quintana Roo 2011-2016 determina como uno de sus cuatro ejes estratégicos al Quintana Roo Verde, que preserve el Quintana Roo de hoy para las siguientes generaciones sin detener el desarrollo pero sin causar deterioro a nuestra naturaleza. Con la visión de contar con un territorio ordenado de acuerdo a sus vocaciones ecológicas y económicas, con localidades rurales integradas a actividades productivas amigables con nuestros valiosos ecosistemas.
II.8. Que el Programa Sectorial "Preservación Ambiental y Recursos Naturales 2011-2016, publicado el 24 de febrero del año 2012 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, integra todo el Eje Quintana Roo Verde y define estrategias a seguir en rubros como Ordenamiento Ecológico; Gestión Integral de Residuos Sólidos y de Manejo Especial; Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental Estatal y Procuración de Justicia Ambiental Estatal, mismos que se vinculan directamente con los proyectos incluidos en el presente Convenio.
II.9. Que acorde con lo dispuesto en los artículos 41 fracción III, Apartado C y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislación estatal vigente en materia electoral, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se limitará la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, conforme a las directrices dictadas en dichos ordenamientos.
II.10. Que para los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en Calle 22 de Enero No. 1, de la ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Banco, Estado de Quintana Roo.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 40, 42, 43, 44 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracciones I, II, VIII y IX, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables; 4, 5, 10 fracciones IX y XXXI, 35 fracción III y 40 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; así como en los artículos 1o., 2o., 5o., 78, 90 fracción XVIII, 91 fracción XIII y 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19 fracciones II, III y XVII, 21, 32 fracciones II, VIII y XV, 33 fracciones I y VIII, y 34-TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 10 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Quintana Roo; 1, 2, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación, dentro del ámbito de las respectivas competencias de "LAS PARTES" y de conformidad con las disposiciones aplicables, es otorgar los recursos necesarios, para que de forma coordinada con el "EJECUTIVO ESTATAL" se dé cumplimiento a lo instruido en el Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los recursos que transfiere "LA SEMARNAT", a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente "LA SEMARNAT" y el "EJECUTIVO ESTATAL", los cuales se detallarán en los anexos técnicos que se suscriban para tal efecto y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. DE LOS RECURSOS.
Para la realización de los proyectos objeto del presente Convenio de Coordinación, "LA SEMARNAT" transferirá al "EJECUTIVO ESTATAL" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $45,182,065.00 (cuarenta y cinco millones ciento ochenta y dos mil sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, autorizado a "LA SEMARNAT", de acuerdo con los plazos y calendarios establecidos, los cuales se precisarán en los anexos técnicos aprobados para cada proyecto.
"LA SEMARNAT" radicará los recursos federales a que se refiere este Convenio de Coordinación, a través de la Secretaría de Hacienda del "EJECUTIVO ESTATAL", en la cuenta bancaria productiva que ésta contrate en lo específico para los recursos objeto del presente Convenio de Coordinación, previo envío del recibo oficial correspondiente por parte del "EJECUTIVO ESTATAL", con excepción de los recursos de los proyectos que se haya acordado que "LA SEMARNAT" los ejecutará directamente.
Para que "LA SEMARNAT" realice las ministraciones se deberá cumplir con lo siguiente:
1. La validación técnica del proyecto (s).
2. El Anexo Técnico aprobado por "LAS PARTES" y rubricado.
3. El recibo oficial correspondiente, acompañado del informe de avance físico-financiero de cada proyecto y el estado de cuenta.
4. Posterior a la primera ministración se requiere el comprobante de pago a los contratistas para realizar la segunda ministración y así sucesivamente de acuerdo a lo programado.
"LA SEMARNAT", por conducto de la Unidad Responsable, dará seguimiento mensual a la ejecución del proyecto, conforme al formato proporcionado por la Oficialía Mayor de la dependencia federal, deberá revisar la documentación fiscal y financiera, validar la misma, para en su caso autorizar la ministración correspondiente.
En caso de que el "EJECUTIVO ESTATAL" no presente los informes mensuales en los tiempos establecidos y con la documentación soporte señalada, será considerada como una causal para la cancelación del proyecto.
Estos recursos constituyen apoyos por única vez y hasta por el monto indicado, por lo que el presente instrumento no representa compromiso de "LA SEMARNAT" para la aportación de recursos en ejercicios presupuestarios subsecuentes.
Para cada uno de los proyectos que se realizarán en el marco de este Convenio de Coordinación, el "EJECUTIVO ESTATAL", directamente o a través de los municipios beneficiarios, elaborará el Anexo Técnico, el cual una vez suscrito y aprobado por "LA SEMARNAT", formará parte de este Convenio de Coordinación.
TERCERA. DE LA APLICACIÓN.
Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SEMARNAT", a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente considerando preferentemente en ellos, el combate al hambre y a la pobreza, de conformidad con las prioridades y estrategias de los planes y programas ambientales del "EJECUTIVO ESTATAL" y municipales, los cuales se detallarán en los anexos técnicos aprobados para cada proyecto conjuntamente por "LA SEMARNAT" y el "EJECUTIVO ESTATAL", y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.
CUARTA. DEL CARÁCTER FEDERAL DE LOS RECURSOS.
Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SEMARNAT" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación no pierden su carácter Federal, por lo que de requerirse efectuar alguna contratación con particulares relacionada con las obras públicas y los servicios relacionados con las
mismas, así como adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus Reglamentos y demás normatividad federal aplicable.
QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL "EJECUTIVO ESTATAL".
El "EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a:
I. Proporcionar a "LA SEMARNAT", por conducto de la Secretaría de Hacienda del "EJECUTIVO ESTATAL", el número de la cuenta bancaria productiva e institución que contrate en lo específico, una vez que se firme el presente Convenio de Coordinación; así como de manera mensual, copia simple de los estados de la cuenta bancaria a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT".
II. Aplicar por conducto de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del "EJECUTIVO ESTATAL", o en su caso, los municipios, los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Instrumento, conforme al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado y a lo previsto en el presente Convenio de Coordinación.
III. Suscribir los convenios o acuerdos de coordinación o anexos técnicos de ejecución con el o los municipios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables en la entidad federativa.
IV. Responsabilizarse por conducto de la Secretaría de Hacienda del "EJECUTIVO ESTATAL", de administrar los recursos presupuestarios aportados por "LA SEMARNAT", por lo que no podrán destinarse o reasignarse tales recursos a otros proyectos distintos a los anexos técnicos aprobados; en su caso, radicar los recursos a los municipios oportunamente para la ejecución de los proyectos previstos y aprobados en este Instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la Contabilidad y Cuenta Pública local conforme los recursos vayan siendo devengados y ejercidos, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con los municipios.
V. Entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores al cierre de cada mes, a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos, con copia a la Delegación Federal en el Estado y a la Dirección General de Programación y Presupuesto, ambas de "LA SEMARNAT", un informe de los avances físicos y financieros de los proyectos incluidos en los anexos técnicos aprobados, acompañados de copia de los documentos comprobatorios del gasto, copia de los estados de la cuenta bancaria para verificar el ejercicio y memoria fotográfica de su avance físico. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia o la del Municipio, en su caso, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados.
Lo anterior, es condición ineludible para que "LA SEMARNAT" autorice la subsecuente ministración.
En el caso de que el ejecutor sea el municipio, el "EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a recabar y remitir la documentación referida en el párrafo que antecede, en el plazo establecido y por el conducto señalado.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso, sin que por ello pierdan su carácter Federal.
VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, contados a partir de la validación técnica que habrán de realizar las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" a dichos proyectos.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos conforme a los anexos técnicos.
IX. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
X. Elaborar y remitir a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT", una carta-finiquito una vez concluida la ejecución de cada proyecto aprobado, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico respectivo y a la fracción siguiente.
XI. Presentar a "LA SEMARNAT", a más tardar el último día hábil de enero de 2014, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, así como el nivel de cumplimiento de los proyectos alcanzados en el ejercicio de 2013.
XII. Emitir, por conducto de la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda del "EJECUTIVO ESTATAL", el recibo oficial correspondiente a las ministraciones de recursos federales que se soliciten, el cual deberá ser remitido a las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente el proyecto, con copia a la Delegación Federal de "LA SEMARNAT" en la entidad federativa y a la Dirección General de Programación y Presupuesto.
XIII. Evitar comprometer recursos que excedan su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE "LA SEMARNAT".
"LA SEMARNAT" se obliga a:
I. Transferir al "EJECUTIVO ESTATAL" los recursos presupuestarios federales, a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero del presente Convenio de Coordinación.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos en los proyectos ejecutados en el marco del presente Convenio de Coordinación.
III. Dar seguimiento mensual por conducto de las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT", de acuerdo a la materia de los proyectos aprobados en los anexos técnicos y, en su caso, por la Delegación Federal de "LA SEMARNAT" en la entidad federativa, en coordinación con el "EJECUTIVO ESTATAL", sobre el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados en los anexos técnicos, quienes evaluarán los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se transfieren en el marco de este Instrumento. De dicha evaluación mensual, se deberá informar a la Oficialía Mayor de "LA SEMARNAT".
IV. Ministrar los recursos de los proyectos aprobados por "LAS PARTES" una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente Convenio, en la cuenta bancaria contratada por el "EJECUTIVO ESTATAL" para el cumplimiento de este instrumento, sin perjuicio de las revisiones que formulen los órganos fiscalizadores, respecto de los recursos federales transferidos.
SÉPTIMA. DE LOS RECURSOS HUMANOS.
Los recursos humanos que requiera cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
OCTAVA. DEL CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación corresponderá al "EJECUTIVO ESTATAL", sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que realicen "LA SEMARNAT", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Gobernación, la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las que realice el Órgano de Control del "EJECUTIVO ESTATAL".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
NOVENA. DE LA VERIFICACIÓN.
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LA SEMARNAT", por conducto del Lic. Raúl Omar González Castilla, Delegado Federal de "LA SEMARNAT" en la entidad federativa, y el "EJECUTIVO ESTATAL", quien designa al Secretario de Ecología y Medio Ambiente del Estado, C. Carlos Rafael Antonio Muñoz Berzunza, revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación para dar seguimiento a los compromisos asumidos, mediante reuniones de trabajo y visitas a los sitios en que se estén ejecutando los proyectos.
DÉCIMA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LOS RECURSOS.
"LA SEMARNAT" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales al "EJECUTIVO ESTATAL", cuando determine que se han utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes en que lo requieran las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos.
Previo a que las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos determinen lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia al "EJECUTIVO ESTATAL" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA PRIMERA. DE LOS RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.
"LAS PARTES" acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o no estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013 se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir del cierre del Ejercicio Fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este instrumento "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción de un Convenio de Coordinación Modificatorio.
DÉCIMA TERCERA. DE LA INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
"LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo procurando la conciliación de sus intereses, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De subsistir las controversias, éstas serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DÉCIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá hasta el 31 de diciembre de 2013.
Lo anterior, deberá realizarse observando en todo tiempo las obligaciones previstas en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haber dado cumplimiento al objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de "LAS PARTES";
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. DE LA DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.
Las Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" que validaron técnicamente los proyectos difundirán en la página de Internet de la Secretaría, los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, en la que deberán incluir los avances y resultados físicos y financieros; el "EJECUTIVO ESTATAL" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
"LAS PARTES", en todas las acciones de difusión de los proyectos deberán incorporar la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", así como el logo de "LA SEMARNAT" y del "EJECUTIVO ESTATAL".
Cuando en el Estado de Quintana Roo se lleven a cabo elecciones no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, con excepción de las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA VALIDACIÓN TÉCNICA.
"LAS PARTES" acuerdan que para que "LA SEMARNAT" otorgue los recursos que señala la Cláusula Segunda de este instrumento, "EL EJECUTIVO ESTATAL" deberá contar con el escrito mediante el cual las
Unidades Responsables de "LA SEMARNAT" validaron técnicamente los proyectos aprobados en los anexos técnicos correspondientes.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos originales a los dos días del mes de mayo de dos mil trece.- Por la SEMARNAT: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo, Raúl Omar González Castilla.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado de Quintana Roo, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo, Carlos Rafael Antonio Muñoz Berzunza.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Estado de Quintana Roo, Andrés Florentino Ruiz Morcillo.- Rúbrica.
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