Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PUBLICACIÓN DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE FECHA 6 DE MAYO DE 2013, QUE DICE:
AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD DE LA NACIÓN DENOMINADO "RANCHO SAN ANTONIO DE LAS PALMAS", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,181-28-00 HECTÁREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES, ESTADO DE MÉXICO.
La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con oficio número II-210-DGOR-DGARPR-DIA 152583 de fecha 26 de febrero de 2013, autorizó a la Delegación en el Estado de México para que comisionara perito deslindador, la cual, mediante circular número SEDATU/DEM/JDO/073/00291 de fecha 7 de marzo de 2013, me autorizó para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley Agraria y 104 al 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a dar inicio a la diligencia de medición y deslinde del predio presuntamente propiedad nacional denominado "RANCHO SAN ANTONIO DE LAS PALMAS", con una superficie aproximada de 1,181-28-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México; predio que cuenta con las siguientes colindancias:
Y DEBE DECIR:
AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD DE LA NACIÓN DENOMINADO "RANCHO SAN ANTONIO DE LAS PALMAS", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 181-28-00 HECTÁREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES, ESTADO DE MÉXICO.
La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con oficio número II-210-DGOR-DGARPR-DIA 152583 de fecha 26 de febrero de 2013, autorizó a la Delegación en el Estado de México para que comisionara perito deslindador, la cual, mediante circular número SEDATU/DEM/JDO/073/00291 de fecha 7 de marzo de 2013, me autorizó para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley Agraria y 104 al 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a dar inicio a la diligencia de medición y deslinde del predio presuntamente propiedad nacional denominado "RANCHO SAN ANTONIO DE LAS PALMAS", con una superficie aproximada de 181-28-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México; predio que cuenta con las siguientes colindancias:
Atentamente
Emitiéndose el presente en México, D.F., a 6 de junio de 2013.- El Director General, Luis Armando Bastarrachea Sosa.- Rúbrica.
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