DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicada el 17 de diciembre de 2012

Jueves 11 de Julio 2013
RESOLUCIÓN que modifica la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicada el 17 de diciembre de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que es necesario precisar la fecha en que quedarán derogadas las normas contenidas en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" tomando en consideración la entrada en vigor de manera progresiva de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2013; en atención a que el contenido de las normas que habrán de derogarse ha sido incorporado en las disposiciones referidas en segundo lugar, en temas tales como perfiles de inversión de clientes, categorización de productos y comisiones por la prestación de servicios, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE DICIEMBRE DE 2012
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo Único Transitorio de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 30 de junio de 2014.
TRANSITORIO
 
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 4 de julio de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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