Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVI; 6, cuarto párrafo; 138, fracción V; 171, fracciones II, VI, VII, IX y X; 178; 180; 189, tercer párrafo; 190; 193; 197; 199; 200, fracciones I, II, III, IV y VIII; 203; 208; 224 y 413 de la Ley del Mercado de Valores; 46, fracciones IX y XVI; 53, primer párrafo; 77; 81, primer párrafo; 81 Bis y 96 Bis, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, V, VII, IX, XXXIII, XXXIV, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, por primera vez, las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión"; posteriormente, el 24 de abril de 2013 fueron publicadas en el mismo Órgano de Difusión las referidas Disposiciones que incorporaban ajustes para su mejor lectura e implementación;
Que en ese tenor, es necesario precisar que las Disposiciones primeramente publicadas quedarán abrogadas, toda vez que su contenido se encuentra incorporado en las Disposiciones publicadas en el año de 2013, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE ABRIL DE 2013
CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE ABRIL DE 2013
ÚNICO.- Se DEROGA la fracción II del Artículo Segundo Transitorio y se ADICIONA un Artículo Quinto Transitorio a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito
en materia de servicios de inversión" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2013, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- . . .
I. . . .
II. Se deroga.
III. . . ."
"QUINTO.- Las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, quedarán abrogadas el 15 de julio de 2013."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 4 de julio de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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