DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 8/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el análisis de constitucionalidad del Decreto por el que se adiciona una Norma 29 Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público, a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de mayo de dos mil once y reformado mediante decreto publicado en el mismo medio oficial del tres de mayo de dos mil doce, específicamente los artículos Primero y Décimo Segundo relativos a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal en las delegaciones Álvaro Obregón y Milpa Alta; relacionado con el diverso 1/2012, de veintitrés de enero de dos mil doce y con el instrumento normativo que lo modifica, aprobado el quince de octubre de ese mismo año

Jueves 11 de Julio 2013
ACUERDO General número 8/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el análisis de cons
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL ONCE Y REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO OFICIAL DEL TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ESPECÍFICAMENTE LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO RELATIVOS A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL EN LAS DELEGACIONES ÁLVARO OBREGÓN Y MILPA ALTA; RELACIONADO CON EL DIVERSO 1/2012, DE VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DOCE Y CON EL INSTRUMENTO NORMATIVO QUE LO MODIFICA, APROBADO EL QUINCE DE OCTUBRE DE ESE MISMO AÑO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la Constitución General; 11, fracciones VI y XXI, así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 1/2012, de veintitrés de enero de dos mil doce, modificado mediante Instrumento Normativo del quince de octubre del mismo año, en el cual se determinó:
"ÚNICO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 14/2011 y 35/2012, referidas en el Considerando Sexto de este Acuerdo General, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se adiciona una norma "29 mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público", a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de mayo de dos mil once y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial del tres de mayo de dos mil doce, específicamente los artículos Primero y Décimo Segundo relativos a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal en las delegaciones Álvaro Obregón y Milpa Alta, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";
SEGUNDO. En sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil trece, el Pleno de este Alto Tribunal resolvió las acciones de inconstitucionalidad 14/2011 y 35/2012, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 1/2012, citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se adiciona una norma "29 mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público", a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de mayo de dos mil once y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial del tres de mayo de dos mil doce, específicamente los artículos Primero y Décimo Segundo relativos a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal en las delegaciones Álvaro Obregón y Milpa Alta.
 
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 1/2012, de veintitrés de enero de dos mil doce, modificado mediante Instrumento Normativo del quince de octubre del mismo año, del dictado de la resolución de los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se adiciona una norma "29 mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público", a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de mayo de dos mil once y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial del tres de mayo de dos mil doce, específicamente los artículos Primero y Décimo Segundo relativos a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal en las delegaciones Álvaro Obregón y Milpa Alta.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando los criterios sostenidos al resolver las acciones de inconstitucionalidad citadas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL ONCE Y REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO OFICIAL DEL TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ESPECÍFICAMENTE LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO RELATIVOS A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL EN LAS DELEGACIONES ÁLVARO OBREGÓN Y MILPA ALTA; RELACIONADO CON EL DIVERSO 1/2012, DE VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DOCE Y CON EL INSTRUMENTO NORMATIVO QUE LO MODIFICA, APROBADO EL QUINCE DE OCTUBRE DE ESE MISMO AÑO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro Alberto Pérez Dayán estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil trece.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 8/2013, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil trece.- Rúbrica.
 

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