DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado; y a la creación, denominación y domicilio de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio

Lunes 30 de Septiembre 2013
ACUERDO General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, co
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 27/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, EN LA MISMA SEDE; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO INDICADO; Y A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV y V y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
CUARTO.- Los artículos 32 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para cuando en un circuito se establezcan dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, instalar una oficina de correspondencia común que les preste servicio, asimismo dictar las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales unitarios, cuando en un mismo circuito haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
QUINTO.- El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registra el Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido circuito;
SEXTO.- En atención a lo señalado en los considerandos anteriores y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce, aprobó el dictamen de creación de un Tribunal Unitario en el Vigésimo Noveno Circuito con residencia en Pachuca, Hidalgo;
SÉPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional
del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, domicilio, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de nueve de enero de dos mil trece aprobó el dictamen respecto a la plantilla justificada de los dos Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el actual tribunal unitario del circuito y residencia mencionados.
El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional será Camino Real de la Plata número 236, lote 63, Supermanzana 1, L.C. 2, Fraccionamiento Zona Plateada, código postal 42084, Pachuca, Hidalgo.
SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, iniciará funciones el uno de octubre de dos mil trece, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
TERCERO.- A partir de la fecha señalada en el punto anterior el actual Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, cambia su denominación para llamarse Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo y conservará la competencia, sede y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
CUARTO.- En la fecha señalada en el punto segundo precedente, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, la que dará servicio a los tribunales unitarios del Circuito y sede mencionados. Dicha oficina operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus respectivas reformas.
Su domicilio será el ubicado en Blvd. Luis Donaldo Colosio 1209, Colonia Reserva Aquiles Serdán, Pachuca, Hidalgo, código postal 42084.
QUINTO.- Durante el periodo que comprenderá del uno al dieciocho de octubre de dos mil trece, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, se remitirán al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
La aplicación del artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, para los asuntos relacionados comenzará a partir de la fecha precisada en el punto segundo y de la recepción de los nuevos asuntos.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos, que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
SEXTO.- Al finalizar el periodo de exclusión indicado en el punto de acuerdo anterior, los titulares de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida, dentro de los primeros cinco días naturales siguientes.
 
Transcurrido el plazo de que se trata, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
SÉPTIMO.- El Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, utilizará libros de gobierno nuevos, en los que se registrarán los expedientes que reciba con motivo de su inicio de funciones, los que deberán ser autorizados por el titular, con la certificación secretarial respectiva.
OCTAVO.- El tribunal unitario de que se trata deberá rendir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma, dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
NOVENO.- Se modifica el punto SEGUNDO, apartado, XXIX. VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, número 2, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"SEGUNDO...
XXIX.- VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO:
1...
2. Dos tribunales unitarios con sede en Pachuca.
3...".
DÉCIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo; al cambio de denominación del tribunal unitario del vigésimo noveno Circuito, en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito indicado; y a la creación, denominación y domicilio de la Oficina de Correspondencia Común que les prestará servicio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro
Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

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