Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/8/2013 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE LA COMPETENCIA TEMPORAL COMPARTIDA Y TURNO REGULADO DE ASUNTOS EJECUTIVOS MERCANTILES DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTIA MENOR, CON SEDE EN CANCÚN, QUINTANA ROO Y QUE ABROGA A LOS DIVERSOS CCNO/4/2012 Y CCNO/5/2012.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 56/2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el establecimiento de los dos primeros juzgados de distrito en materia mercantil en el país, iniciando funciones el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, a partir del dieciséis de marzo del dos mil doce, según se determinó por el diverso Acuerdo General 8/2012.
En el punto tercero transitorio del ordenamiento citado en primer término, se precisó que a fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los órganos especializados en materia mercantil, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida y el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía semejante a la establecida para los orales, que se presenten ante los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún;
QUINTO. Por Acuerdo CCNO/4/2012, publicado el veintisiete de abril de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos ordenó, a partir del treinta de abril de dos mil doce, el inicio de la competencia temporal compartida del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, para conocer, junto con los Juzgados de Distrito del Estado y sede antes citados, de los asuntos ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el de los juicios orales mercantiles, en una proporción de uno de cada cuatro asuntos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común que les proporciona servicio a dichos órganos jurisdiccionales.
La proporción anterior para el turno de los asuntos ejecutivos mercantiles fue modificada con posterioridad mediante el Acuerdo CCNO/5/2012, el cual reformó el punto primero del citado CCNO/4/2012, para ordenar a
partir del veintiuno de mayo de dos mil doce, el turno total de los asuntos ejecutivos mercantiles de cuantía menor al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor.
SEXTO. Toda vez que de la información estadística reportada se advierte que ha cesado la situación de bajos ingresos de juicios orales mercantiles en el estado de Quintana Roo, situación que motivó en su momento el inicio de la competencia temporal compartida del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor para conocer de los asuntos ejecutivos mercantiles de cuantía menor, se hace necesario establecer la fecha de conclusión de dicha medida temporal, a fin de garantizar la adecuada atención de los procedimientos orales mercantiles en esa residencia.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. A partir del siete de octubre de dos mil trece, concluye la competencia temporal del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, para conocer de los asuntos ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de los juicios orales mercantiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 bis del Código de Comercio.
En consecuencia, a partir de la fecha señalada la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, turnará de forma equitativa entre los cuatro Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, todos los asuntos ejecutivos mercantiles de la cuantía señalada que se presenten ante ésta.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Los asuntos ejecutivos mercantiles que a la fecha de entrada en vigor de la presente medida se encuentren en trámite ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, continuarán substanciándose ante éste hasta su conclusión y archivo definitivo.
TERCERO. Se abrogan los Acuerdos CCNO/4/2012 y CCNO/5/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/8/2013, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con Sede en Cancún, Quintana Roo y que abroga a los diversos CCNO/4/2012 y CCNO/5/2012, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil trece, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Alejandro Jáuregui Robles y Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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