DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria a los lineamientos por los que se establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el directorio del Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO productivo, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicados el 3 de septiembre de 2013

Martes 08 de Octubre 2013
NOTA Aclaratoria a los lineamientos por los que se establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el directorio del Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO productivo, que deberán observar los servidores públic
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NOTA ACLARATORIA A LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, PROCAMPO PRODUCTIVO, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
En los considerandos séptimo, octavo y noveno los Lineamientos dicen:
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Que en el citado Reglamento Interior, artículo 36, fracción V, entre otras, se faculta a los titulares de las unidades jurídicas para ordenar y practicar visitas de verificación e inspección;
Que en el Reglamento Interior, en el mismo artículo 36, fracción VI, se establece que los titulares de las Unidades Jurídicas están facultados para sustanciar, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos administrativos cuya aplicación corresponda a la Delegación de la SAGARPA que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando las resoluciones que al efecto correspondan;
Que en el artículo 36, fracción VI también se faculta a los titulares de las unidades jurídicas para tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando los proyectos de resoluciones para firma del titular de la Delegación de la SAGARPA, o bien del servidor público en quien se haya delegado tal facultad;
[...]
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[...]"
Debe decir:
"[...]
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[...]
Que en el citado Reglamento Interior, artículo 36, fracción V, entre otras, se faculta a los titulares de las áreas jurídicas para ordenar y practicar visitas de verificación e inspección;
Que en el Reglamento Interior, en el mismo artículo 36, fracción VI, se establece que los titulares de las áreas Jurídicas están facultados para sustanciar, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos administrativos cuya aplicación corresponda a la Delegación de la SAGARPA que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando las resoluciones que al efecto correspondan;
Que en el artículo 36, fracción VI también se faculta a los titulares de las áreas jurídicas para tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando los proyectos de resoluciones para firma del titular de la Delegación de la SAGARPA, o bien del servidor público en quien se haya delegado tal facultad;
 
[...]
[...]
[...]
[...]"
En el Lineamiento Segundo dice:
"SEGUNDO.- Los Delegados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) directamente o a través de los titulares de sus unidades jurídicas, para constatar la información que ha proporcionado el productor en su solicitud de apoyo y comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al PROCAMPO Productivo, podrán ordenar y llevar a cabo visitas de verificación de los predios, que pueden ser ordinarias o extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo y en consecuencia, podrán comisionar para su realización a los servidores públicos que ellos determinen.
[...]"
Debe decir:
"SEGUNDO.- Los Delegados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) directamente o a través de los titulares de sus áreas jurídicas, para constatar la información que ha proporcionado el productor en su solicitud de apoyo y comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al PROCAMPO Productivo, podrán ordenar y llevar a cabo visitas de verificación de los predios, que pueden ser ordinarias o extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo y en consecuencia, podrán comisionar para su realización a los servidores públicos que ellos determinen.
[...]"
En el Lineamiento Tercero dice:
"TERCERO.- Para los efectos anteriores, los Delegados de la SAGARPA o los titulares de sus unidades jurídicas, en su caso, el Director General de Operación y Explotación de Padrones, deberán dirigir oficio que contenga la correspondiente orden de visita de verificación (formato I) a la persona a quien se ha de practicar la diligencia, asimismo, para la ejecución de la visita, se girará oficio de comisión en el que se asentará el nombre de las personas designadas para llevar a cabo la verificación (formato II).
[...]
[...]"
Debe decir:
"TERCERO.- Para los efectos anteriores, los Delegados de la SAGARPA o los titulares de sus áreas jurídicas, en su caso, el Director General de Operación y Explotación de Padrones, deberán dirigir oficio que contenga la correspondiente orden de visita de verificación (formato I) a la persona a quien se ha de practicar la diligencia, asimismo, para la ejecución de la visita, se girará oficio de comisión en el que se asentará el nombre de las personas designadas para llevar a cabo la verificación (formato II).
[...]
[...]"
En el Lineamiento Decimoséptimo dice:
"DECIMOSÉPTIMO.- Independientemente del resultado del procedimiento administrativo de cancelación del registro en el Directorio del PROCAMPO Productivo, si de las actuaciones practicadas se desprendiera la presunta existencia de hechos ilícitos previstos y sancionados por el Código Penal Federal, los titulares de las unidades jurídicas deberán hacerlo del conocimiento del Ministerio Público de la Federación, remitiéndole los objetos y elementos relacionados con el ilícito, y describir con precisión la documentación que se adjunte, consistente en actuaciones, escritos, etcétera."
Debe decir:
"DECIMOSÉPTIMO.- Independientemente del resultado del procedimiento administrativo de cancelación del registro en el Directorio del PROCAMPO Productivo, si de las actuaciones practicadas se desprendiera la presunta existencia de hechos ilícitos previstos y sancionados por el Código Penal Federal, los titulares de las áreas jurídicas deberán hacerlo del conocimiento del Ministerio Público de la Federación, remitiéndole los objetos y elementos relacionados con el ilícito, y describir con precisión la documentación que se adjunte, consistente en actuaciones, escritos, etcétera."
México, D.F., a 1 de octubre de 2013.- La Abogada General, Mireille Roccatti Velázquez.- Rúbrica.
 
 

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