Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 26/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DEL DIVERSO 7/2007, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES A DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, párrafo primero constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 8 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 76/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el criterio para nombrar y prorrogar los nombramientos de los servidores públicos de confianza, adscritos a los Órganos Auxiliares y Unidades Administrativas del propio Consejo;
QUINTO. El 16 de febrero de 2007, fue publicado en el mismo diario oficial el Acuerdo General 7/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
SEXTO. Dichos Acuerdos Generales prevén criterios diversos para la evolución del desempeño del personal de confianza; así como respecto de la temporalidad de los nombramientos; y
SÉPTIMO. Se estima necesario homologar, en la medida de lo posible, la normativa en materia de nombramientos del personal de confianza.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 7/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Comisión de Administración el nombramiento del Jefe de la Unidad de Notificadores mediante la formación de una terna, para lo cual se tomará la opinión del Coordinador de Magistrados de Circuito o de Jueces de Distrito, según se trate.
El nombramiento inicial de Jefe de Unidad no podrá exceder del término de seis meses ni ser menor de tres, según lo determine la Comisión de Administración.
Antes del vencimiento del nombramiento temporal, la Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la Comisión de Administración la prórroga por tiempo indefinido del Jefe de la Unidad de Notificadores.
La terminación anticipada del nombramiento, por cualquier causa, será resuelta por la Comisión de Administración".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los nombramientos de Jefe de la Unidad de Notificadores que estén vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán ser prorrogados de forma indefinida, a su vencimiento, en términos del mismo.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar inmediatamente el texto de este Acuerdo al diverso 7/2007, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 8 del diverso 7/2007, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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