Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 33/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 49/2011, QUE ESTABLECE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 primer párrafo constitucional el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Es obligación del Consejo de la Judicatura Federal dotar a los órganos jurisdiccionales de las herramientas administrativas necesarias para el cumplimiento de las atribuciones a cargo de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito;
QUINTO. Corresponde a los titulares de los órganos jurisdiccionales llevar el control de asistencia de los servidores públicos adscritos a los mismos;
SEXTO. El Consejo de la Judicatura Federal cuenta con el sistema de control de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, con base en el registro de entrada y salida de servidores públicos; y
SÉPTIMO. Como parte de las acciones de mejora continua y simplificación de procesos, puestas en marcha por el Consejo de la Judicatura Federal, se determina automatizar el registro de entrada y salida de los servidores públicos.
Por lo expuesto, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el numeral SEXTO del Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"SEXTO. Los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que ocupen puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su entrada y salida, salvo los supuestos siguientes:
I. Quienes ocupen los puestos que se indican a continuación y sean excepcionados por los titulares del juzgado de Distrito o del tribunal de Circuito de su adscripción o, en su caso, por el Presidente del órgano colegiado de conformidad con la normatividad aplicable:
a) Secretario Particular de juez de Distrito;
b) Secretario Particular de magistrado de Circuito; y
c) Chofer de Funcionario.
II. Quienes no estando previstos en la fracción anterior, sean excepcionados por necesidades del servicio por los titulares del juzgado de Distrito o del tribunal de Circuito de su adscripción o, en su caso, por el Presidente del órgano colegiado de conformidad con la normatividad aplicable.
El titular o el Presidente del órgano colegiado comunicará mediante oficio a la Dirección General de Recursos Humanos las excepciones a que se refiere esta fracción, señalando los motivos de las mismas y su temporalidad, la cual no podrá exceder del ejercicio fiscal correspondiente, sin perjuicio de que pueda ser renovada a su vencimiento o modificada durante su vigencia.
Para la operación y funcionamiento del registro automatizado de entrada y salida, los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito o tribunales de Circuito deberán proporcionar los datos que sean necesarios.
En la implementación, operación y funcionamiento del registro automatizado deberán observarse los lineamientos generales que al efecto emita el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información, resguardo de la misma y protección de datos personales".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.
CUARTO. La Oficialía Mayor, por conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, implementará el registro automatizado a que se refiere el presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar inmediatamente el texto de este Acuerdo, al diverso 49/2011, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 33/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 49/2011, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de octubre de dos mil trece, por mayoría de cinco votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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