DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-015-2013, por prácticas monopólicas relativas previstas en la fracción X del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado del acceso a zona federal y estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Jueves 17 de Octubre 2013
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-015-2013, por prácticas monopólicas relativas previstas en la fracción X del artículo 10 de la
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Secretaría Ejecutiva.- Expediente No. DE-015-2013.- Oficio No. SE-CFCE-2013-054.
"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-015-2013, POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN EL MERCADO DEL ACCESO A ZONA FEDERAL Y ESTACIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS CON ORIGEN O DESTINO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Las prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en la supuesta realización de las conductas señaladas en la fracción X del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, específicamente mediante el establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones. El mercado en el que se realiza la investigación es el del acceso a zona federal y estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en la inteligencia que los actos que puedan constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo únicamente da inicio a un procedimiento de investigación de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni se ha determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica. Con fundamento en los artículos 19, fracción I, 29 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas para efecto de realizar los requerimientos de documentación e información y, de considerarlo necesario, solicitar visitas de verificación para allegarse de información y documentos conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o casos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica.
Lo anterior se publica de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles y comenzará a contar a partir de la publicación del presente extracto, pero podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado.
México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil trece - Así lo acuerda y firma el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia Económica, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 24 fracciones I, II y XIX, 29, 30, 31, 31 bis y 32 de la Ley Federal de Competencia Económica, 1, 3, 6, 8, 11, 12, 13, 28, 29, 30 fracción I, 32 y 34 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 1, 2, 5 fracción III, 19 fracciones I, II, V, VI, VII, XI y XXXVIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.- El Secretario Ejecutivo, Pedro Adalberto González Hernández.- Rúbrica.- Conste."
 

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