Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 28/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y EN SU CASO EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE, ENTRE OTROS, SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN; Y, DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, TODOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ASÍ COMO SU APLICACIÓN; ADEMÁS, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL MISMO CENTRO AUXILIAR CONOCERÁN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS DETERMINACIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CITADOS, EN LOS JUICIOS DE AMPARO MATERIA DEL PRESENTE ACUERDO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 10/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil ocho y modificado por el diverso 18/2011 dado a conocer en el citado órgano de difusión, el catorce de julio de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran, entre los que se encuentran los juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo, así como los Tribunales Colegiados de Circuito Primero, Segundo y Tercero de dicho centro;
QUINTO. Por otra parte, el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en su punto Quinto, establece los Centros Auxiliares Regionales, así como los órganos jurisdiccionales que los integran;
SEXTO. Con motivo de la publicación de los ordenamientos siguientes: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y, Decreto por el que se expide la Ley General
del Servicio Profesional Docente, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el once de septiembre de dos mil trece, así como su aplicación; se prevé la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en contra de los citados decretos y su aplicación. Lo anterior se traducirá en un aumento extraordinario en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, conocerán del trámite, resolución y en su caso, ejecución, de los juicios de amparo en los que se señale como acto reclamado, entre otros, cualquiera de los ordenamientos siguientes: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y, Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el once de septiembre de dos mil trece, así como su aplicación.
SEGUNDO. Las demandas de amparo en la que se señale como acto reclamado el determinado en el punto que antecede, deberán ser presentadas en las oficinas de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales que les corresponda en términos de la Ley de Amparo vigente, las que serán remitidas para su trámite, resolución y en su caso ejecución, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por conducto de la oficina de correspondencia común que les presta servicio, según el turno aleatorio que realice dicha oficina.
A fin de optimizar el manejo de datos, de manera preferente se acompañará el archivo electrónico de la demanda de amparo y anexos (en archivo de Word o PDF).
TERCERO. Los asuntos que con motivo de la impugnación de los actos materia del presente acuerdo, se encuentren turnados o en trámite en los juzgados de Distrito de la República a la fecha de entrada en vigor de esta medida, una vez resuelta la procedencia de la suspensión definitiva, deberán remitirse por conducto de su oficina de correspondencia común o de su oficialía de partes, si carecieran de aquélla, a la oficina de correspondencia común que le presta servicio a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, la que los distribuirá aleatoriamente, para la continuación de su tramitación.
Previamente a la remisión del expediente a que alude el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales de origen deberán actualizar la captura de sus datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), incluyendo la digitalización de la demanda y las actuaciones en el módulo de expediente electrónico correspondiente.
CUARTO. El Primero, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente acuerdo, por los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del propio Centro Auxiliar.
QUINTO. Los juzgados de Distrito de la República deberán colocar, en lugar visible, avisos donde se informe que los asuntos que se promuevan relativos a los ordenamientos siguientes: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y, Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el once de septiembre de dos mil trece, serán del conocimiento de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para su trámite, resolución y en su caso ejecución.
Este aviso deberá publicarse igualmente en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
SEXTO. Los promoventes de los juicios de amparo materia del presente acuerdo, podrán consultar, con carácter informativo, en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, en la liga de la Dirección
General de Estadística Judicial, el trámite del asunto y un extracto de la lista diaria de acuerdos de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero, Segundo y Tercero, todos del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
SÉPTIMO. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito Primero, Segundo y Tercero del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, deberán enviar su reporte estadístico, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, vía correo electrónico a la dirección cnvo@correo.cjf.gob.mx, el cual deberá contener la siguiente información estadística:
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
OCTAVO. En lo que resulte aplicable, se atenderán los lineamientos generales determinados en el Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como sus reformas.
NOVENO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, difundirán de manera electrónica las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, en la página de intranet del Consejo de la Judicatura Federal, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Correspondencia Común, como aviso importante.
Asimismo, se deberán habilitar los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común a que se refiere el presente acuerdo.
DÉCIMO. La Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, informará la determinación anterior a la Oficialía Mayor y a sus diversas áreas, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes para otorgar los recursos materiales y humanos requeridos con motivo de lo dispuesto en el presente Acuerdo; así como a la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración y a la Visitaduría Judicial, para su conocimiento y fines conducentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
SEGUNDO. La medida prevalecerá hasta que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos determine lo contrario, derivado de los reportes estadísticos de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito Primero, Segundo y Tercero, todos del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; previa propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
TERCERO. Antes de la remisión de los asuntos que se encuentren turnados o en trámite, referidos en el punto Tercero del presente Acuerdo, el juzgado de Distrito de origen, elaborará una lista que contenga los números de expedientes asignados a dichos asuntos, la cual será enviada de forma electrónica a la Dirección General de Estadística Judicial, por conducto del analista jurídico SISE, al siguiente correo dirgral.estadistica.judicial@correo.cjf.gob.mx. De igual forma, se reportará la remisión referida como egreso, en el campo: "egreso por Acuerdo General" en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Por su parte, los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, una vez que reciban los expedientes a que se hace mención en el párrafo que antecede, deberán enviar la relación de ellos a la misma dirección electrónica, para el efecto de que la Dirección de Estadística Judicial en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información, migre la información capturada en el SISE de cada uno de los expedientes trasladados.
CUARTO. Para el libramiento de las comunicaciones oficiales (exhorto y despacho) que se generen en los
procedimientos materia del presente acuerdo, se deberán privilegiar los medios electrónicos.
QUINTO. Los expedientes pendientes de resolver a cargo de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito Primero, Segundo y Tercero, todos del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; en los que se reclamen actos diversos a los decretos materia del presente acuerdo, los conservarán hasta su total resolución.
SEXTO. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito Primero, Segundo y Tercero, todos del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, tienen su domicilio en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, ubicado en Avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, código postal 72810.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señale como acto reclamado cualquiera de los siguientes ordenamientos: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y, Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el once de septiembre de dos mil trece, así como su aplicación; además, los Tribunales Colegiados de Circuito Primero, Segundo y Tercero del mismo Centro Auxiliar conocerán de los medios de impugnación que se interpongan contra las determinaciones de los juzgados de Distrito citados, en los juicios de amparo materia del presente acuerdo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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