Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/9/2013, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, CON SEDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos es legalmente competente para ordenar las acciones tendentes a la adecuada instalación y, en su caso, cambio de ubicación de los órganos jurisdiccionales.
A este respecto, es necesario mencionar que el artículo 46, fracción VIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, define al cambio de domicilio como: "...el cambio de ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra;..."; pero por su parte, la fracción IV del artículo y documento, en cita no acota qué debe entenderse como "cambio de residencia"; sin embargo, por exclusión, se obtiene que esto último se refiere a un cambio fuera de la misma ciudad pero dentro del mismo Circuito Judicial.
En el caso, el Estado de Puebla es el Sexto Circuito Judicial; en el municipio número 119 correspondiente a San Andrés Cholula, se encuentra actualmente el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y su traslado será a la ciudad de Puebla, registrada como municipio número 114; entonces, estamos ante un cambio de domicilio y residencia dentro del propio Circuito.
CUARTO. En el Sexto Circuito opera actualmente un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, cuya carga de trabajo rebasó su capacidad operativa; por ello, en doce de septiembre de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó la transformación del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en otro Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en dicho Circuito.
Por cuestiones de logística propias de esta institución, se tomó la determinación de que el edificio del Poder Judicial de la Federación ubicado en Boulevard Hermanos Serdán número dos, colonia Real del Monte, albergara a ambos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo (el actual único y el de transformación).
De acuerdo a los reportes de las áreas involucradas en la obtención de espacios para órganos jurisdiccionales, no pudieron concluirse las obras de adecuación del edificio de Boulevard Hermanos Serdán número dos, colonia Real del Monte; por tanto, la apertura se postergó.
La información actual de esas obras civiles indican que sólo se dispone de un espacio para instalar un Tribunal Colegiado, no los dos que se proyectaron; las obras continúan.
El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones de operatividad convenientes para garantizar la impartición de justicia; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima impostergable
que el actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se traslade a la ciudad capital, Puebla, con la finalidad de dar continuidad a sus labores diarias y facilitar diversas adecuaciones al espacio que dejará vacío en el edificio de Ciudad Judicial, mismo que será remodelado para, a su vez, recibir a un Tribunal Colegiado en Materia Penal de nueva creación.
Una vez concluidas las obras en el edificio del Boulevard Hermanos Serdán número dos, se ordenará el cese de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región y su inmediata transformación en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; de tal manera que ambos Tribunales Colegiados (el ya existente y el de transformación), operen en el mismo inmueble.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se autoriza el cambio de residencia y domicilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en el municipio de San Andrés Cholula, a la ciudad de Puebla.
SEGUNDO. El nuevo domicilio del órgano jurisdiccional citado en el punto que antecede, será el ubicado en Boulevard Hermanos Serdán número dos, segundo piso, colonia Real del Monte, Puebla, Puebla, código postal 72060
TERCERO. El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, iniciará funciones en su nueva residencia el día cuatro de noviembre de dos mil trece.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Para conocimiento del público en general y por la trascendencia del mismo publíquese el acuerdo en la Página del Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante. Asimismo, el Tribunal Colegiado de que se trata deberá colocar avisos visibles en el local que ocupa, con el nuevo domicilio.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/9/2013, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintiuno de octubre de dos mil trece, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Alejandro Jáuregui Robles y César Esquinca Muñoa.- México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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