Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/11/2013 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE LA COMPETENCIA TEMPORAL COMPARTIDA Y TURNO REGULADO DE ASUNTOS EJECUTIVOS MERCANTILES DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTIA MENOR, CON SEDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, Y QUE ABROGA A LOS DIVERSOS CCNO/3/2012 Y CCNO/7/2012.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 56/2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el establecimiento de los dos primeros juzgados de distrito en materia mercantil en el país, así como el inicio de funciones del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a partir del veintiocho de enero de dos mil doce.
En el punto tercero del ordenamiento citado, se precisó que a fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los órganos especializados en materia mercantil, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida y el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía semejante a la establecida para los orales, que se presenten ante los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula;
QUINTO. Por Acuerdo CCNO/3/2012, publicado el nueve de abril de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos ordenó, a partir del nueve de abril de dos mil doce, el inicio de la competencia temporal compartida del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer, junto con los Juzgados de Distrito de la sede y Estado antes citados, de los asuntos ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de los juicios orales mercantiles, en una proporción de uno de cada cinco asuntos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común que les proporciona servicio a dichos órganos jurisdiccionales.
La proporción anterior para el turno de los asuntos fue modificada con posterioridad mediante el Acuerdo CCNO/7/2012, el cual reformó el punto primero del citado CCNO/3/2012, para ordenar a partir del veintiocho de mayo de dos mil doce, se le turnaran dos de cada cinco asuntos ejecutivos mercantiles de cuantía menor al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor.
SEXTO. Toda vez que de la información estadística reportada se advierte que ha cesado la situación de bajos ingresos de juicios orales mercantiles en el estado de Puebla, situación que motivó en su momento el inicio de la medida de competencia temporal compartida antes citada, se hace necesario establecer la fecha de conclusión de dicha medida temporal, a fin de garantizar la adecuada atención de los procedimientos
orales mercantiles en esa residencia.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. A partir del cuatro de noviembre de dos mil trece, concluye la competencia temporal del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer de los asuntos ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de los juicios orales mercantiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 bis del Código de Comercio.
En consecuencia, a partir de la fecha señalada la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, turnará de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, todos los asuntos ejecutivos mercantiles de la cuantía señalada que se presenten ante ésta.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Los asuntos ejecutivos mercantiles que a la fecha de entrada en vigor de la presente medida se encuentren en trámite ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, continuarán substanciándose ante éste hasta su conclusión y archivo definitivo.
TERCERO. Se abrogan los Acuerdos CCNO/3/2012 y CCNO/7/2012 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/11/2013, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios De Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, y que abroga a los diversos CCNO/3/2012 Y CCNO/7/2012, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintiuno de octubre de dos mil trece, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Alejandro Jáuregui Robles y César Esquinca Muñoa.- México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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