DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Jueves 07 de Noviembre 2013
DECRETO por el que se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo Único.- Se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I. a VI. ...
VII. Acceso a la alimentación;
VIII. Grado de cohesión social, y
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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