DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 10/13 de la Única de Fianzas

Viernes 08 de Noviembre 2013
CIRCULAR Modificatoria 10/13 de la Única de Fianzas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
(Título Preliminar; Capítulos 10.7. y 10.8.; Anexos 10.1.2., 10.7.8. y 10.8.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras señala que las sociedades controladoras a que se refiere dicha Ley, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo, quedando sujetas a las reglas que al efecto autorice la citada Comisión, respecto a la contabilidad del grupo financiero, la controladora y subsidiarias del grupo, fijando además la Comisión de que se trate, las reglas para la estimación de sus activos y medidas que tengan como propósito, entre otros, evitar la transmisión de riesgos entre integrantes del grupo y de éstas con las controladoras.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en concordancia con el citado artículo 30 de la misma Ley, las controladoras de grupos financieros proporcionarán la información que en el ámbito de sus respectivas competencias, les solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que la Comisión de que se trate, lo requiera.
Que el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone que las instituciones de fianzas, y demás personas que en los términos de la misma, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará, entre otros, la difusión de los estados financieros por parte de las instituciones de fianzas.
Que la Décima de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros vigentes, establece que la Controladora y las Entidades Financieras a que se refieren tales Reglas, estarán obligadas a publicar sus estados financieros anuales dictaminados, de conformidad con las disposiciones que señalen uniformemente los Organismos de Inspección y Vigilancia, es decir, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas, señalando además, que los integrantes del grupo financiero deberán publicar sus estados financieros individuales de manera simultánea.
Que en atención a lo establecido en los preceptos antes señalados, y con la finalidad de que la información financiera que proporcionen las Sociedades Controladoras que integran grupos financieros y que se encuentran sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sea consistente con las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Comisión, así como con la regulación aplicable a las Sociedades Controladoras, facilitando la tarea de comparar la información que proporcionan a las autoridades, a los mercados y al público en general, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas da a conocer la forma y términos para la publicación y entrega de los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las Sociedades Controladoras que integran grupos financieros y que se encuentran sujetas a las supervisión de la mencionada Comisión, así como los textos que deberán ser incluidos en los mismos.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Fianzas, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
 
(Título Preliminar; Capítulos 10.7. y 10.8.; Anexos 10.1.2., 10.7.8. y 10.8.1)
PRIMERA.-      Se adiciona el "Contenido" de la Circular Única de Fianzas para hacer referencia a los Capítulos 10.7. y 10.8., quedando de la siguiente manera:
"CONTENIDO
...
Capítulo 10.7.   De las bases para la elaboración y difusión de los estados financieros básicos consolidados de las sociedades controladoras, así como de los textos que éstas anotarán al calce de los mismos.
Capítulo 10.8.   De la información que las sociedades controladoras de grupos financieros deberán presentar a la Comisión.
...
SEGUNDA.-     Se adiciona la "Relación de Anexos" de la Circular Única de Fianzas para hacer referencia a los Anexos 10.7.8. y 10.8.1. quedando de la siguiente manera:
"RELACIÓN DE ANEXOS
...
Anexo 10.7.8.   Indicadores financieros que informen de los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general y del estado de resultados consolidado.
Anexo 10.8.1.   De la forma y términos para el envío de archivos electrónicos referentes a la información relativa a los estados financieros básicos consolidados de las sociedades controladoras.
...
TERCERA.-     Se modifica el Título Preliminar "DE LAS DEFINICIONES" de la Circular Única de Fianzas para incluir la definición de "Sociedad Controladora" quedando de la siguiente manera:
"TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS DEFINICIONES
Para efectos de la Presente Circular, se entenderá por:
I a XV. ...
XVI. Sociedad Controladora, las sociedades controladoras de grupos financieros cuya supervisión lleve a cabo la Comisión.
CUARTA.- Se adicionan a la Circular Única de Fianzas los Capítulos 10.7. y 10.8., para quedar como sigue:
CAPÍTULO 10.7.
DE LAS BASES PARA LA ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS CONSOLIDADOS
DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS, ASÍ COMO DE LOS TEXTOS QUE ÉSTAS ANOTARÁN AL CALCE DE LOS
MISMOS
Para los efectos de los artículos 30 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como de la Décima de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros:
10.7.1.     Las sociedades controladoras de grupos financieros cuya supervisión lleve a cabo la Comisión deberán elaborar los estados financieros básicos consolidados apegándose a los criterios contables contenidos en los Títulos 9, 10 y 17 de las presentes Disposiciones.
En lo que respecta a las notas de revelación a los estados financieros básicos consolidados anuales, así como a las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes, las Sociedades Controladoras deberán apegarse a lo establecido en el Capítulo 10.2. y 10.4. de estas Disposiciones, respectivamente.
10.7.2.     Las Sociedades Controladoras deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados, las siguientes leyendas:
I.          En el Balance General Consolidado:
            "El presente balance general consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las Disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las Disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes."
            "El presente balance general consolidado fue aprobado por el consejo de
administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.";
II.         En el Estado de Resultados Consolidado:
            "El presente estado de resultados consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las Disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las Disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes."
            "El presente estado de resultados consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.";
III.        En el Estado de Variaciones en el Capital Contable y Patrimonio Consolidado:
            "El presente estado de variaciones en el capital contable y patrimonio consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las Disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las Disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes."
            "El presente estado de variaciones en el capital contable y patrimonio consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.", y
IV.        En el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado:
            "El presente estado de flujos de efectivo consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las Disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las Disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes."
            "El presente estado de flujos de efectivo consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
10.7.3.     En el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios contables establecidos en el Título 17 de las presentes Disposiciones, las Sociedades Controladoras deberán incluir notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros básicos consolidados, expresando tal circunstancia al calce de los mismos con la constancia siguiente: "Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero".
10.7.4.     Las Sociedades Controladoras anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados, el nombre del dominio de la página principal del portal electrónico que corresponda a la propia Sociedad Controladora, debiendo indicar también la ruta mediante la cual se podrá acceder de forma directa a la información financiera a que se refieren las Disposiciones 10.7.8 a 10.7.15.
Asimismo, deberán anotar la ruta de la Página Web de la Comisión en que se podrá consultar aquella información financiera que, en cumplimiento de las presentes Disposiciones, se le proporciona periódicamente a la Comisión.
 
              Tratándose del balance general consolidado, las Sociedades Controladoras anotarán al calce de dicho estado financiero, el monto histórico del capital social, entendido como el capital social originalmente aportado por los accionistas de la Institución.
10.7.5.     Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para aprobación al consejo de administración de la Sociedad Controladora dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, acompañados con la documentación complementaria de apoyo, a fin de que éste cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia y que sean determinantes en los principales cambios ocurridos durante el período correspondiente.
10.7.6.     Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, así como de las notas de revelación, deberán presentarse al consejo de administración dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo.
10.7.7.     Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las Sociedades Controladoras deberán estar suscritos, al menos, por el director general, el contador general, el contralor normativo y el auditor interno, o sus equivalentes.
10.7.8.     Las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de la página principal de su portal electrónico, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el auditor externo independiente, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. El auditor externo independiente que elabore el dictamen, deberá cumplir con los requisitos señalados en el Capítulo 11.1. de estas Disposiciones.
Adicionalmente, las Sociedades Controladoras deberán difundir de manera conjunta con la información anterior, lo siguiente:
I.          Un reporte con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del grupo financiero, considerando tanto a la Sociedad Controladora como a las entidades financieras integrantes del grupo, el cual deberá contener toda la información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera del grupo financiero.
            El citado reporte deberá estar suscrito, cuando menos por el director general del grupo financiero, el contador general y el auditor interno, o sus equivalentes, incluyendo al calce la leyenda siguiente:
            "Los suscritos manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa al grupo financiero contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación".
            La información que deberá incluirse en dicho reporte es la que no aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no sólo se deberá mencionar cuánto crecieron o decrecieron los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados, sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan causar que la información difundida no sea indicativa de los resultados de operación futuros y de la situación futura del grupo financiero.
            Asimismo, en el reporte se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez del grupo financiero, sus resultados de operación o su situación financiera, como pueden ser cambios en la participación de mercado, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento y cambio en productos, entre otros. También identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos: intereses, comisiones y tarifas, resultado por intermediación, gastos de administración y promoción.
            El análisis y comentarios sobre la información financiera, deberán referirse a los temas siguientes:
a)    Los resultados de operación, explicando, en su caso, los cambios significativos en:
1)    Ingresos captados por la emisión de primas, que muestre el desglose de primas cedidas y primas retenidas, así como el incremento neto de las reservas técnicas;
 
2)    Los costos de adquisición, siniestralidad y operación;
3)    Los ingresos por operaciones análogas y conexas;
4)    Los ingresos captados por la operación relativa a cualquier otra entidad financiera o empresa incluida dentro del grupo financiero;
5)    La información referente a su portafolio de inversiones al cierre del ejercicio de que se trate, considerando el detalle del valor de las inversiones, en moneda nacional, en moneda indizada y en moneda extranjera, según sea el caso;
6)    El resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, préstamo de valores y Operaciones Financieras Derivadas, además de las relacionadas con divisas y metales preciosos amonedados;
7)    La información referente a la composición del deudor por prima, las primas por cobrar y deudores por responsabilidades de fianzas, así como el porcentaje que este rubro representa de su activo;
8)    Las liquidaciones en efectivo en operaciones de préstamo de valores;
9)    El resultado por compraventa de valores, operaciones financieras derivadas, divisas y metales preciosos amonedados;
10)   El valor de los títulos, derivado del decremento en el valor de los títulos y revaluación de los títulos previamente castigados;
11)   Los ingresos por intereses, indicando hasta qué punto las fluctuaciones de éstos son atribuibles a cambios en las tasas de interés;
12)   El resultado integral de financiamiento derivado de la emisión de instrumentos de deuda y reaseguro financiero, desglosando los movimientos por resultado cambiario y resultado por posición monetaria;
13)   Las principales partidas que, con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros de otros gastos de operación, otros productos e intereses, así como de partidas extraordinarias;
14)   Los impuestos causados, así como una explicación sobre los efectos de los impuestos diferidos que, en su caso, se hayan generado o materializado durante el periodo;
15)   Los rendimientos generados por los créditos otorgados, así como premios o intereses de otras operaciones financieras;
16)   Las comisiones derivadas del otorgamiento de préstamos y líneas de crédito;
17)   Los premios, intereses y primas derivados de la emisión de obligaciones subordinadas de cualquier tipo, así como los relativos a las operaciones de reporto y préstamos de valores, cuando aplique;
18)   Las comisiones a su cargo por la emisión de obligaciones subordinadas de cualquier tipo, cuando aplique, y
19)   Las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios.
       Los cambios a que hace referencia este inciso, deberán ser los correspondientes al último ejercicio. También se deberá incluir una explicación general de la evolución mostrada por los conceptos enlistados, en los últimos tres ejercicios y los factores que han influido en sus cambios;
b)     La situación financiera, liquidez y recursos de capital, proporcionando la información relativa a:
1)    La descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada;
2)    La política de pago de dividendos o reinversión de utilidades que la sociedad pretenda seguir en el futuro;
3)    Las políticas que rigen la tesorería de la entidad preponderante del grupo financiero;
4)    Los créditos o adeudos fiscales que las entidades integrantes del grupo
financiero mantengan al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en su pago;
5)    Las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo, y
6)    Contingencias derivadas de incumplimientos por parte de las reaseguradoras y reafianzadoras.
       Hasta el punto que se considere relevante, la Sociedad Controladora deberá explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general y del estado de resultados consolidado del último ejercicio, así como una explicación general respecto a la evolución de las mismas en los últimos tres ejercicios. En este sentido, deberán usarse, cuando menos, los indicadores que se señalan en el Anexo 10.7.8. para una mejor comprensión de los cambios en la situación financiera, y
c)     Control interno. Deberá revelarse respecto de la Sociedad Controladora y de la entidad preponderante del grupo financiero si cuentan con un sistema de control interno y, en su caso, incluir una breve descripción del mismo y del órgano o funcionario responsable de establecerlo. Se entenderá por control interno al sistema que otorga una seguridad razonable de que las transacciones se efectúan y se registran de conformidad con lo establecido por la administración, así como con los lineamientos generales, criterios y principios de contabilidad aplicables;
II.         Las principales transacciones y exposiciones intragrupo, así como sus concentraciones de riesgo con las entidades financieras que forman parte del grupo financiero. En dichas notas, se deberán detallar los casos en los que las transacciones y exposiciones intragrupo puedan afectar de manera sustancial la solvencia, la liquidez o la rentabilidad del grupo financiero;
III.         La integración del consejo de administración, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del artículo 24 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, haciendo la aclaración respecto a si son, propietarios o suplentes. Asimismo, deberá incluirse el perfil profesional y experiencia laboral de cada uno de los miembros que integran dicho consejo de administración;
IV.        El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo, que percibieron de la Sociedad Controladora y de las entidades integrantes del grupo financiero durante el último ejercicio, las personas que integran el consejo de administración y los principales funcionarios de cada una de ellas, y
V.         La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben de la Sociedad Controladora y de las entidades integrantes del grupo financiero, las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de la compensación se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por parte de la Sociedad Controladora y las entidades integrantes del grupo financiero, para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas.
10.7.9.     Las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de su portal electrónico, los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, junto con sus notas, las cuales, atendiendo al principio de importancia relativa a que se refiere la NIF A-4, "Características cualitativas de los estados financieros", o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., deberán contener como mínimo, la siguiente información:
I.          La naturaleza y monto de conceptos del balance general y del estado de resultados consolidados que hayan modificado sustancialmente su valor y que produzcan cambios significativos en la información financiera del periodo intermedio;
II.         Las principales características de la emisión o amortización de deuda a largo plazo;
III.         La tenencia accionaria de la Sociedad Controladora por subsidiaria;
IV.        Los incrementos o reducciones de capital y pago de dividendos;
V.         Eventos subsecuentes que no hayan sido reflejados en la emisión de la información financiera a fechas intermedias, que hayan producido un impacto sustancial;
 
VI.        Monto de las diferentes categorías de inversiones en valores, así como de las posiciones por operaciones de reporto, por tipo genérico de emisor;
VII.       Montos nominales de los contratos de operaciones financieras derivadas por tipo de instrumento y por subyacente;
VIII.      Resultados por valuación y, en su caso, por compraventa, reconocidos en el periodo de referencia, clasificándolas de acuerdo al tipo de operación que les dio origen (inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores y operaciones financieras derivadas);
IX.        Monto y origen de las principales partidas, que con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros de otros gastos, otros productos, así como de partidas extraordinarias;
X.         Monto de los impuestos diferidos según su origen;
XI.        Índice de capitalización correspondiente a las entidades integrantes del grupo financiero que, de acuerdo a la regulación, requieran tenerlo, identificando, en su caso, los activos sujetos a riesgo de crédito y de mercado;
XII.       Niveles de cobertura de la Base de Inversión y de los Activos Computables que respalden el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondiente a las entidades integrantes del grupo financiero que, de acuerdo a la regulación aplicable, requieran tenerlo;
XIII.      El desglose de los rubros que integran el capital contable;
XIV.      Valor en riesgo de mercado promedio del periodo y porcentaje que representa de su capital al cierre del periodo, comúnmente conocido por sus siglas en el idioma inglés como VaR, correspondiente al de la entidad preponderante del grupo financiero;
XV.       Las modificaciones que hubieren realizado a las políticas, criterios y prácticas contables conforme a las cuales elaboraron los estados financieros básicos consolidados. En caso de existir cambios relevantes en la aplicación de tales políticas, criterios y prácticas, deberán revelarse las razones y su impacto;
XVI.      La descripción de las actividades que realice el grupo financiero por segmentos;
XVII.     La información derivada de la operación de cada segmento en cuanto a:
a)    Importe de los activos y/o pasivos, cuando estos últimos sean atribuibles al segmento;
b)    Naturaleza y monto de los ingresos y gastos, identificando en forma general los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los distintos segmentos o subsegmentos;
c)     Monto de la utilidad o pérdida generada, y
d)    Otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia sean relevantes para explicar el desarrollo de cada segmento reportable;
XVIII.     La conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos significativos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros básicos consolidados;
XIX.      La naturaleza, razón del cambio y los efectos financieros, de la información derivada de la operación de cada segmento, cuando se haya reestructurado la información de periodos anteriores, y
XX.       Las transacciones que efectúen con partes relacionadas, de conformidad con el criterio contable C-13, "Partes Relacionadas", contenido en el Título 17 de las presentes Disposiciones, debiendo revelar en forma agregada la información siguiente:
a)     Naturaleza de la relación atendiendo a la definición de partes relacionadas;
b)    Descripción genérica de las transacciones;
c)     Importe global de las transacciones, saldos y sus características;
d)    Efecto de cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y
e)    Cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción.
 
              La información a que se refiere la fracción XX anterior, deberá difundirse de manera conjunta con los estados financieros básicos consolidados a que se refiere la presente Disposición, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en el mismo.
10.7.10.    Sin perjuicio de lo señalado en la Disposición 10.7.9, las Sociedades Controladoras deberán difundir de manera conjunta con los estados financieros básicos consolidados, lo dispuesto por las fracciones I y II de la Disposición 10.7.8. Asimismo, deberán difundir con los citados estados financieros básicos consolidados trimestrales, lo dispuesto por las fracciones III a V de la Disposición 10.7.8, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en los mismos.
Tratándose del reporte anual relativo a los comentarios y análisis por parte de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del grupo financiero, a que se refiere la fracción I de la Disposición 10.7.8, deberá realizarse la actualización a dicho reporte, comparando las cifras del trimestre de que se trate, con las del periodo inmediato anterior cuando menos, así como con las del mismo periodo del ejercicio inmediato anterior. Se deberá incorporar a la actualización mencionada, la información requerida en el inciso c) de la fracción I de la Disposición 10.7.8, referente al control interno únicamente cuando existan modificaciones relevantes en la citada información.
Dicha actualización deberá estar suscrita por los mismos funcionarios a que hace referencia la fracción I de la Disposición 10.7.8, e incluirá al calce la leyenda que en la misma fracción se prevé.
10.7.11.    Las Sociedades Controladoras, en la difusión de la información a que se refieren las Disposiciones 10.7.8., 10.7.9. y 10.7.10., deberán acompañar lo siguiente:
I.          La revelación de la información que la Comisión hubiere solicitado a la Sociedad Controladora de que se trate, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales con base en los criterios de contabilidad establecidos en el Título 17 de las presentes Disposiciones;
II.         La explicación detallada sobre las principales diferencias entre el tratamiento contable aplicado para efectos de la elaboración de los estados financieros a que se refiere la Disposición 10.7.5. y el utilizado para la determinación de las cifras respecto de los mismos conceptos que, en su caso, reporten las Sociedades Controladoras de grupos financieros filiales a las instituciones financieras del exterior que las controlen, así como el efecto de cada una de dichas diferencias en el resultado neto de la Sociedad Controladora filial, hecho público por parte de la propia institución financiera del exterior que la controle;
III.        La categoría en que las instituciones de crédito que formen parte del grupo financiero hubieren sido clasificadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el índice de capitalización utilizado para llevar a cabo la clasificación, de conformidad con las Reglas de Carácter General a que se refiere el artículo 134 bis de la Ley de Instituciones de Crédito;
IV.        El índice de cobertura de la Base de Inversión y del Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones que formen parte del grupo financiero, a la fecha que corresponda;
V.         Los indicadores financieros que se contienen en el Anexo 10.7.8. de las presentes Disposiciones.
            Para efectos de lo previsto en esta fracción, los indicadores financieros que se difundan en conjunto con la información anual a que se refiere la Disposición 10.7.8., deberán contener la correspondiente al año en curso y al inmediato anterior; tratándose de los indicadores financieros que se difundan junto con la información trimestral a que se refieren las Disposiciones 10.7.9 y 10.7.10, éstos deberán contener la correspondiente al trimestre actual, comparativo con los cuatro últimos trimestres, y
VI.        La demás información que la Comisión determine cuando lo considere relevante, de conformidad con los criterios de contabilidad para las Sociedades Controladoras.
10.7.12.   Las Sociedades Controladoras también deberán difundir a través de su portal electrónico, lo siguiente:
I.          Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la celebración de la asamblea de que se trate, el resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores. Cuando se incluya en la orden del día de
la asamblea de accionistas correspondiente, la discusión, aprobación o modificación del informe del administrador a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberá incluirse la aplicación de utilidades y, en su caso, el dividendo decretado, número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como el lugar y fecha del pago. Tal resumen deberá mantenerse en el referido portal, hasta en tanto se difunda, en términos de la presente fracción, el resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas inmediatas siguientes de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores, según se trate, y
II.         De manera permanente, los estatutos sociales que correspondan a la Sociedad Controladora, así como el convenio a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
10.7.13.   Para el caso de que la Sociedad Controladora y/o las entidades financieras integrantes del grupo financiero decidan hacer pública, a través de su respectivo portal electrónico, cualquier tipo de información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no estén obligadas a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas que permitan comprender con claridad dicha información facilitando así una adecuada interpretación de la misma.
10.7.14.   Las Sociedades Controladoras deberán incorporar en su portal electrónico, un vínculo con los estados financieros básicos consolidados de cada una de las entidades financieras que forman parte del grupo financiero, así como con la información que para efectos regulatorios se encuentren obligadas a difundir, la cual constituye parte integral de la información a que hace referencia la presente Disposición.
10.7.15.   Las Sociedades Controladoras, al difundir a través de su portal electrónico la información a que se refieren las Disposiciones 10.7.8. a 10.7.11., deberán mantenerla en dicho medio, cuando menos, durante los cinco trimestres siguientes a su fecha para el caso de la información que se publica de manera trimestral, y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la anual.
10.7.16.   El plazo por el que se debe mantener la información a que se refieren las Disposiciones 10.7.12. y 10.7.15., será independiente al que en términos de las disposiciones legales aplicables, las Sociedades Controladoras deban observar.
10.7.17.   Las Sociedades Controladoras deberán publicar en un diario de amplia circulación nacional, el balance general y el estado de resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre.
Asimismo, las Sociedades Controladoras publicarán el balance general y el estado de resultados consolidados anuales dictaminados por un auditor externo independiente, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo, en un diario de amplia circulación nacional. Independientemente de lo anterior, las Sociedades Controladoras podrán, adicionalmente, llevar a cabo la publicación del balance general y el estado de resultados consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el consejo de administración y se precise en notas tal circunstancia.
10.7.18.   Adicionalmente a lo señalado en la Disposición 10.7.17., las Sociedades Controladoras deberán incluir, en ambos casos, las notas aclaratorias a que se refiere la Disposición 10.7.3.
10.7.19.   Las Sociedades Controladoras al elaborar el balance general y estado de resultados consolidados a que se refiere la Disposición 10.7.17, no estarán obligadas a aplicar lo establecido en el Capítulo 17.5., de las presentes Disposiciones, por la remisión que éste hace al Boletín B-9, "Información financiera a fechas intermedias", o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
              Las Sociedades Controladoras, independientemente de las publicaciones a que se refiere este Capítulo, deberán observar lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
10.7.20.    La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos consolidados objeto de difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios contables para la estimación de los activos y pasivos contenidos en el Título 17 de las presentes Disposiciones.
10.7.21.   Los estados financieros básicos consolidados respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos, deberán ser nuevamente
publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros básicos consolidados y las razones que las motivaron.
CAPÍTULO 10.8.
DE LA INFORMACIÓN QUE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS DEBERÁN
PRESENTAR A LA COMISIÓN
Para los efectos de los artículos 65 y 67, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 30 y 32, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como de la Décima de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros:
10.8.1.     Las Sociedades Controladoras deberán proporcionar a la Comisión la información y documentación relativa a sus estados financieros consolidados e información regulatoria complementaria sobre los mismos, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
              La información a que se refiere esta Disposición se presentará de conformidad con lo establecido en el Anexo 10.8.1. de la presente Circular.
En caso de que la fecha límite para el envío de que se trata sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
              
10.8.2.     El balance general, el estado de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de variaciones en el capital contable o patrimonio, el Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros a que hace referencia el Capítulo 10.4., así como las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes detalladas en el Capítulo 10.2, se presentarán al consejo de administración de las Sociedades Controladoras para su revisión y aprobación, acompañados de la documentación de apoyo necesaria, a fin de que ese órgano cuente con los elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes en la evolución y cambios ocurridos durante el ejercicio respectivo.
Las Sociedades Controladoras deberán presentar a la Comisión, dentro de los 120 días naturales posteriores al cierre del ejercicio de que se trate, los cuatro estados financieros referidos en el párrafo anterior.
Asimismo, deberán presentar las Notas de Revelación a los Estados Financieros y las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes, así como el acta certificada por el Secretario del Consejo de Administración, de la Junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados dichos estados y las Notas de Revelación respectivas, o en su caso, certificación firmada por dicho Secretario donde conste que fueron aprobados los estados financieros y las Notas de Revelación de que se trate.
Para efectos de presentación de los documentos referidos en el párrafo anterior, las Sociedades Controladoras deberán utilizar el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión por medio del producto denominado INFANUAL a través del cual, deberán enviar de manera íntegra la información a que se ha hecho referencia en archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), para lo cual, deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el Anexo 10.1.2., debiendo la Sociedad Controladora mantener en todo momento el soporte documental de la información enviada en sus expedientes para efectos de inspección y vigilancia.
QUINTA.- Se adicionan los Anexos 10.7.8. y 10.8.1., a la Circular Única de Fianzas.
SEXTA.- Se modifica el Anexo 10.1.2., de la Circular Única de Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
 
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 23 de octubre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 10.1.2.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS PARA EL ENVIÓ DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS REFERENTES AL INFORME DE
NOTAS DE REVELACIÓN Y ACTA CERTIFICADA DE LA JUNTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DONDE SE
APROBARON LOS ESTADOS FINANCIEROS AL CIERRE DEL EJERCICIO QUE SE TRATE, O EN SU CASO, LA
CERTIFICACIÓN FIRMADA POR EL SECRETARIO DE DICHO CONSEJO DONDE CONSTE TAL APROBACIÓN
El reporte INFANUAL (Información Anual) integra la documentación comprobatoria correspondiente al Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros y las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes, así como el acta certificada de la Junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados los Estados Financieros y las Notas de Revelación respectivas, así como en su caso, la certificación firmada por el Secretario de dicho Consejo donde conste tal aprobación.
Objetivo.
A través del presente Anexo se da a conocer la forma y términos en que las Instituciones de Fianzas, así como las Sociedades Controladoras, deben enviar a la Comisión los archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), del Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros y las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes y el archivo del acta certificada de la Junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados los Estados Financieros y las Notas de Revelación respectivas, o en su caso, la certificación firmada por el Secretario de dicho Consejo donde conste tal aprobación a que hace referencia la Disposición 10.1.2., de la Circular Única de Fianzas, a efecto de difundir la información anual.
Las Instituciones de Fianzas, así como las Sociedades Controladoras, deberán enviar vía Internet utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión, apegándose asimismo, a lo dispuesto en el Capítulo 12.7., dando de alta el producto INFANUAL, que se describe en el presente Anexo, la información a que se refieren las Disposiciones 10.1.2., en lo relativo a la forma y términos para el envío de archivos electrónicos referentes al informe de notas de revelación y Acta Certificada de la Junta del Consejo de Administración donde se aprobaron los estados financieros al cierre del ejercicio que se trate, o en su caso, la certificación firmada por el Secretario de dicho Consejo donde conste tal aprobación y 10.8.2., en lo referente a la información que las sociedades controladoras de grupos financieros deberán presentar a la Comisión.
El producto INFANUAL deberá enviarse en cada cierre del ejercicio, como archivo comprimido en formato .ZIP con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
I.     Las primeras 8 posiciones deberán corresponder a: INFANUAL
II.     En la novena posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
Tipo de Compañía
Descripción
F
Fianzas
A
Sociedad Controladora
 
III.    De la décima a la décima tercera posiciones deberá señalarse el número asignado a la Institución de Fianzas o Sociedad Controladora de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
IV.   De la décima cuarta a la décima séptima posiciones, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
V.    En la décima octava y décima novena posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
VI.   En la vigésima y vigésima primera posiciones, deberá indicarse el día que corresponde al reporte.
VII.   En la vigésima segunda posición, deberá señalarse el caracter de punto ".".
VIII.  De la vigésima tercera a la vigésima quinta posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo ZIP: "ZIP".
Ejemplo:
Clave de la compañía: F
 
Número de la compañía: 0001
Año: 2012
Mes: 12
Día: 31
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Nombre
del archivo
I
N
F
A
N
U
A
L
F
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
Z
I
P
 
Los archivos correspondientes al Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros y las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes, el acta certificada de la asamblea del Consejo de Administración, así como la certificación firmada por el Secretario del Consejo de Administración de dicha acta, escaneados en formato PDF, deberán ser legibles, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi). Asimismo, los nombres de los archivos en referencia, deberán estar integrados con una nomenclatura de 28 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
I.     Las primeras 8 posiciones deberán corresponder a: INFANUAL
II.     En la novena posición deberá señalarse el caracter de guión bajo "_".
III.    La décima y décima primera posiciones corresponderán al identificador del archivo a las que se les asignarán las siguientes claves dependiendo del tipo de comprobante:
Tipo de comprobante
Clave
Notas de Revelación - Generales y de Contingencia
NR
Acta certificada de la asamblea del Consejo de Administración en la que se aprobaron los Estados Financieros y las Notas de Revelación
AC
Certificación firmada por el Secretario del Consejo de Administración del acta de la junta del consejo de administración en la que hayan sido aprobados los Estados Financieros y las Notas de Revelación.
CS
 
IV.   En la décima segunda posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
Tipo de Compañía
Descripción
F
Fianzas
A
Sociedad Controladora
 
V.    De la décima tercera a la décima sexta posiciones deberá indicarse el número asignado a la Institución de Fianzas o Sociedad Controladora de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
VI.   De la décima séptima a la vigésima posiciones, deberá señalarse el año que corresponde al reporte.
VII.   En la vigésima primera y vigésima segunda posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
VIII.  En la vigésima tercera y la vigésima cuarta posiciones, deberá consignarse el día que corresponde al reporte.
IX.   En la vigésima quinta posición, deberá señalarse el caracter de punto ".".
X.    De la vigésima sexta a la vigésima octava posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo PDF: "PDF".
Ejemplo:
Clave del archivo: NR
Clave de la compañía: F
Número de la compañía: 0001
Año: 2012
Mes: 12
 
Día: 31
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Nombre del archivo
I
N
F
A
N
U
A
L
_
N
R
F
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
P
D
F
ANEXO 10.7.8.
INDICADORES FINANCIEROS QUE INFORMEN DE LOS CAMBIOS OCURRIDOS EN LAS PRINCIPALES CUENTAS
DEL BALANCE GENERAL Y DEL ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO.
Los indicadores para explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general y del estado de resultados consolidados de las Sociedades Controladoras, que deberá incluir el archivo denominado INDIC.PDF serán los siguientes:
I.          INDICADORES FINANCIEROS.
ÍNDICE DE MOROSIDAD = Saldo de la cartera de crédito vencida al cierre del trimestre/Saldo de la cartera de crédito total al cierre del trimestre.
ÍNDICE DE COBERTURA DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA = Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios al cierre del trimestre/Saldo de la cartera de crédito vencida al cierre del trimestre.
EFICIENCIA OPERATIVA = Gastos de administración y promoción del trimestre anualizados/Activo total promedio.
ROE = Utilidad neta del trimestre anualizada/Capital contable promedio.
ROA = Utilidad neta del trimestre anualizada/Activo total promedio.
ÍNDICE DE CAPITALIZACION DESGLOSADO:
(1) = Capital neto/Activos sujetos a riesgo de crédito.
(2) = Capital neto/Activos sujetos a riesgo de crédito y mercado.
LIQUIDEZ = Activos líquidos/Pasivos líquidos
Donde:
Activos Líquidos = Disponibilidades + Títulos para financiar la operación + Títulos disponibles para la venta.
Pasivos Líquidos = Depósitos de exigibilidad inmediata + Préstamos bancarios y de otros organismos de exigibilidad inmediata + Préstamos bancarios y de otros organismos de corto plazo.
MIN = Margen financiero del trimestre ajustado por riesgos crediticios anualizado/Activos productivos promedio.
Donde:
Activos productivos promedio = Disponibilidades, Inversiones en Valores, Deudores por Reporto, Préstamo de Valores, Derivados y Cartera de Crédito Vigente.
Datos promedio = ((Saldo del trimestre en estudio + Saldo del trimestre inmediato anterior)/2). Datos anualizados = (Flujo del trimestre en estudio * 4).
II.INDICADORES DE COBERTURAS
ÍNDICE DE COBERTURA DE RESERVAS TECNICAS = Inversiones que respaldan las reservas técnicas/ Base de Inversión
ÍNDICE DE COBERTURA DEL RMCBO= Inversiones que respaldan el Requerimiento Mínimo de
Capital Base de Operaciones más el excedente de inversiones que respaldan las reservas técnicas/Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones.
ÍNDICE DE COBERTURA DEL CAPITAL MINIMO PAGADO = Los recursos de capital de la institución computables de acuerdo a la regulación/Requerimiento de capital mínimo pagado para cada ramo y/o subramo para los que esté autorizada la institución.
ANEXO 10.8.1.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS PARA EL ENVIÓ DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS REFERENTES A LA INFORMACIÓN
RELATIVA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS CONSOLIDADOS DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS.
Objetivo
Este Anexo da a conocer la información que las Sociedades Controladoras deberán reportar a la Comisión a fin de informar lo relativo a sus estados financieros consolidados e información regulatoria complementaria sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en la Disposición 10.8.1. de la Circular Única de Fianzas.
Las Sociedades Controladoras deberán enviar la información relativa a sus Estados Financieros Consolidados vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión, apegándose asimismo, a lo dispuesto en el Capítulo 12.7., de la Circular Única de Fianzas, dando de alta el producto SOCCONT, que se describe en el presente Anexo.
El producto SOCCONT deberá enviarse como archivo encriptado y comprimido en formato .ZIP con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
I.     Las primeras siete posiciones deberán corresponder a: SOCCONT
II.     En la octava posición deberá consignarse la clave del tipo de sociedad.
Tipo de Sociedad
Descripción
A
Sociedad Controladora
 
III.    La novena a la décima segunda posición corresponderán al número asignado a la Sociedad Controladora de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
IV.   De la décima tercera a la décima sexta posición, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
V.    En la décima séptima y décima octava posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
VI.   En la décima novena y vigésima posiciones, deberá indicarse el día que corresponde al reporte.
VII.   En la vigésima primera posiciones, deberá señalarse el caracter de punto ".".
VIII.  De la vigésima segunda a la vigésima cuarta posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo encriptado y comprimido en formato ZIP, es decir, "ZIP".
Ejemplo:
Clave de la compañía: A
Número de la sociedad controladora: 0001
Día: 31
Mes: 12
Año: 2012
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Nombre del archivo
S
O
C
C
O
N
T
A
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
Z
I
P
 
El archivo que contendrá los indicadores financieros que informen de los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general y del estado de resultados consolidado del último ejercicio, así como una explicación general en la evolución de las mismas en los últimos tres ejercicios en formato PDF, deberá ser legible, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi). Asimismo, la información
que contendrá el producto SOCCONT se integrará del archivo denominado INDIC con formato PDF en los siguientes términos:
La información que contendrá el producto SOCCONT se integrará de 2 archivos, el archivo denominado EFCSC con formato XLS, y el archivo denominado INDIC con formato PDF, los cuales contendrán lo siguiente:
1)    EFCSC (Estados Financieros Consolidados de la Sociedad Controladora), el cual contendrá la información y documentación relativa a sus estados financieros consolidados e información regulatoria complementaria sobre los mismos, en formato XLS.
2)    INDIC (Indicadores), el cual contendrá los indicadores financieros que informen de los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general y del estado de resultados consolidado del último ejercicio, así como una explicación general en la evolución de las mismas en los últimos tres ejercicios, en formato PDF.
Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 29 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
I.     Las siete primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: SOCCONT.
II.     De la octava a la décima segunda posiciones deberá indicarse la clave correspondiente al identificador del archivo, (EFCSC o INDIC), según sea el caso.
III.    En la décima tercera posición deberá consignarse la clave del tipo de sociedad.
Tipo de Sociedad
Descripción
A
Sociedad Controladora
 
IV.   La décima cuarta a la décima séptima posiciones corresponderán al número asignado a la Sociedad Controladora de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
V.    En la décima octava a la vigésima primera posición, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
VI.   En la vigésima segunda y vigésima tercera posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
VII.   En la vigésima cuarta y vigésima quinta posiciones, deberá indicarse el día que corresponde al reporte.
VIII. En la vigésima sexta posición, deberá señalarse el caracter de punto ".".
IX.   De la vigésima séptima a la vigésima novena posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo en formato XLS o PDF, según sea el caso.
Ejemplo:
El archivo Estados Financieros Consolidados con extensión .XLS, así como el archivo de Indicadores con extensión .PDF para la Sociedad Controladora con clave 0001, relativo al 30 de junio de 2013, le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
Nombre del archivo
S
O
C
C
O
N
T
E
F
C
S
C
A
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
X
L
S
Nombre del archivo
S
O
C
C
O
N
T
I
N
D
I
C
A
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
P
D
F
___________________
 

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