DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 29/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 y otro diverso entre los párrafos primero y segundo del artículo 39 del Acuerdo General 7/2008, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal

Lunes 11 de Noviembre 2013
ACUERDO General 29/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 y otro diverso entre los párrafos primero y segundo del artículo 39 del Acuerdo General 7/2008, que regula la organización y funcionami
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 29/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 38 Y OTRO DIVERSO ENTRE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 39 DEL ACUERDO GENERAL 7/2008, QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VISITADURÍA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la figura de los Plenos de Circuito, órganos del Poder Judicial de la Federación que tienen a su cargo, entre otras atribuciones, la dilucidación de tesis contradictorias sostenidas por tribunales colegiados, para determinar cuál de las tesis debe prevalecer;
SEGUNDO. El dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se determinó la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, los cuales tienen competencia para resolver las contradicciones de tesis que se generan al interior de un mismo circuito. En la misma fecha, en el propio periódico oficial, se adicionó un Título Tercero Bis, y los artículos 41 Bis, 41 Bis 1, 41 Bis 2, 41 Ter, 41 Quáter y 41 Quáter 1 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, preceptos en los que se prevén, entre otras cuestiones, las facultades y competencia de los Plenos de Circuito, así como la manera en que el Consejo, mediante acuerdos generales, determine su composición y especialización;
TERCERO. En sesión del veinticuatro de abril de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 14/2013, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito;
CUARTO. Conforme al artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Consejo de la Judicatura Federal, como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación, se encuentra facultado para expedir la normativa que regule, entre otras materias, la relativa a la supervisión del funcionamiento de los Plenos de Circuito, sin soslayar la vigilancia permanente que puede ejercer sobre la conducta de sus integrantes, con miras a garantizar el cumplimiento de la misión institucional, así como la continua y eficiente prestación de los servicios y actividades que les son propias;
SEXTO. En la actualidad, la vigilancia, supervisión, control, evaluación y verificación de los órganos jurisdiccionales se lleva a cabo a través de los medios idóneos y específicos, entre los que destaca la práctica de visitas ordinarias de inspección, fundamentada en los artículos 98, 99 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Este medio puede extenderse a los Plenos de Circuito, con la utilización de la modalidad virtual y realizada una vez al año. Esta manera de proceder evita el entorpecimiento de las actividades de dichos Plenos y suprime los costes que implican el desplazamiento de personal de inspectoría a las sedes respetivas. La utilización de la mencionada figura no impide recurrir, cuando sea necesario, a otros mecanismos de inspección previstos en el Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que resulten eficaces para garantizar la correcta marcha y funcionamiento de los nuevos órganos de naturaleza sui géneris;
SÉPTIMO. A la fecha, la agenda de inspección de los visitadores judiciales "B" se encuentra saturada, en razón de que, a diferencia del incremento del número de órganos jurisdiccionales, el número de visitadores judiciales "B" no ha crecido en la última década. Por tanto, resulta necesario aumentar la plantilla de visitadores judiciales "B", para estar en condiciones de inspeccionar los Plenos de Circuito.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 y otro diverso entre los párrafos primero y segundo del artículo 39 del Acuerdo General 7/2008, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 38.
 
...
La inspección ordinaria a los Plenos de Circuito se llevará a cabo a distancia, una vez al año.
Artículo 39.
...
La inspección ordinaria a los Plenos de Circuito durará hasta dos días.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, para que realice los trámites pertinentes, a fin de crear una plaza de Visitador Judicial "B".
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar inmediatamente el texto de esta reforma al Acuerdo General 7/2008, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 y otro diverso entre los párrafos primero y segundo del artículo 39 del Acuerdo General 7/2008, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

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