DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 30/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición

Lunes 11 de Noviembre 2013
ACUERDO General 30/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 30/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, teniendo entre sus facultades la de expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, ha expedido diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial atención en la normativa que regula los procesos de selección de juzgadores, orientada, fundamentalmente, a lograr que cuenten con una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima impartición de justicia;
TERCERO. Conforme a lo ordenado en los artículos 105, 106, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la oposición es el sistema básico para la designación de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, y se lleva a cabo mediante la realización de concursos internos y libres sustentados en un proceso con diversas etapas, en el que dos órganos colegiados, Comité Técnico y Jurado, conforme a las competencias conferidas a cada uno en esa ley, y a la finalidad de los concursos, seleccionan mediante mecanismos transparentes de acreditación de conocimientos y aptitudes, a las personas más preparadas, capaces y experimentadas, atendiendo a los principios que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional;
CUARTO. El concurso tiene como finalidad garantizar que la selección de magistrados de Circuito se realice mediante un proceso transparente y objetivo en el que prevalezcan los conocimientos jurídicos, la experiencia en la labor jurisdiccional, así como la preparación en la función de impartición de justicia;
QUINTO. El establecimiento de reglas claras, acordes al marco constitucional y legal, que permitan una selección objetiva y transparente de quienes aspiran a ocupar el cargo de magistrado de Circuito, en igualdad de condiciones, ha sido uno de los objetivos perseguidos por el Consejo de la Judicatura Federal que, aunado a la experiencia acumulada en cada uno de los procesos de selección, ha permitido mejorar los mismos y lograr la finalidad anotada en el considerando que antecede;
SEXTO. Precisamente la experiencia acumulada en los diversos procesos de selección realizados hasta la fecha, permite establecer que los tribunales unitarios y colegiados de Circuito deben estar a cargo de quienes reúnan excelencia profesional, vocación, experiencia y honestidad invulnerable, atributos que si bien son susceptibles de encontrarse en funcionarios de carrera judicial ubicados en las categorías inferiores a la de magistrado de Circuito, para aspirar a éste se requiere que esos atributos se consoliden plenamente en al menos seis años de ejercicio en el cargo de juez de Distrito o magistrado Electoral, lo que a su vez garantiza a los justiciables eficiencia en la impartición de justicia, ya que en ese tiempo el juzgador acumula criterios que dan solidez a sus decisiones, con calidad argumentativa y sensibilidad humana. Es pertinente destacar que los artículos 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevén como idóneo para evaluar el desempeño de un juez de Distrito y decidir sobre su posible ratificación en el cargo el plazo de seis años, y que el Consejo tiene la responsabilidad de seleccionar a los más capacitados para desempeñar el cargo de magistrado de Circuito, que es el más alto en la carrera judicial, garantizando así a la sociedad una adecuada impartición de justicia; sin desconocer que ante un requerimiento urgente, como ha acontecido en épocas anteriores, dicho plazo pueda disminuirse para afrontar la contingencia;
SÉPTIMO. La experiencia aludida en el considerando anterior conlleva a estimar que de igual manera, resulta necesario desincorporar del texto del presente Acuerdo lo relativo a la regulación del sistema de acceso e impartición de la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito que contemplaban Acuerdos anteriores, a fin de que la misma sea regulada en un instrumento normativo independiente, con el fin de maximizar los beneficios para fortalecer la capacitación que a través de ese curso
se brinda a quienes aspiran a desempeñarse en el más alto cargo de la carrera judicial;
OCTAVO. Merced a las reformas constitucionales al sistema de justicia penal acusatorio, al juicio de amparo y en materia de derechos humanos, entre otras, y la entrada en vigor de una nueva Ley de Amparo, el sistema jurídico mexicano ha experimentado en los últimos años un proceso de cambio sin precedentes, cuyo contenido impacta en la función sustantiva del Poder Judicial de la Federación a cargo de los órganos jurisdiccionales. La dimensión del desafío que implica esa transformación jurídica, es proporcional a la demanda de mayor y mejor justicia de la sociedad mexicana a los juzgadores, cuyo trabajo natural consiste en dar contenido a las normas mediante una interpretación jurisdiccional accesible a las personas;
NOVENO. Para afrontar los retos que plantea el renovado orden jurídico mexicano, los exámenes concernientes a las distintas etapas de los concursos internos de oposición que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben ser elaborados de manera que permitan evaluar el razonamiento lógico-jurídico y el manejo adecuado de las técnicas interpretativas y de argumentación del concursante al resolver los problemas jurídicos y administrativos propios de la función de un magistrado de Circuito. Por ello, el cuestionario escrito correspondiente a la primera etapa, debe estar conformado por un número apropiado de preguntasâtema cuyas respuestas permitan, más que medir la habilidad de memorización del aspirante, advertir la capacidad para solucionar problemas jurídicos;
DÉCIMO. De conformidad con los artículos 114, fracciones III y IV, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las preguntas-tema y el caso práctico serán seleccionados por un Comité Técnico, en tanto que los exámenes orales estarán a cargo de un Jurado, de lo que se colige la existencia de dos figuras relevantes en la realización de los concursos de oposición, correspondiendo al referido Comité, entre otras atribuciones, integrar y calificar el cuestionario escrito y seleccionar y calificar el caso práctico, en tanto que al Jurado corresponde practicar y calificar los exámenes orales, puesto que así se entiende de una interpretación sistemática de las aludidas fracciones III y IV, que en lo conducente precisan que será el Jurado el que emitirá la calificación del examen oral, lo que implica que quien practique cada etapa del concurso, deberá evaluarla.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.        "Centro de Capacitación": Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II.       "Comisión": Comisión de Carrera Judicial;
III.      "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;
IV.      "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de magistrados de Circuito;
V.       "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal;
VI.      "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.     "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VIII.    "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal;
IX.      "juez": juez de Distrito;
X.       "Jurado": Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;
XI.      "Juzgado": juzgado de Distrito;
XII.     "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XIII.    "magistrado": magistrado de Circuito;
XIV.    "magistrado Electoral": magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XV.     "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx;
XVI.    "Pleno del Consejo": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
 
XVII.   "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos;
XVIII.  "Tribunal": tribunal de Circuito; y
XIX.    "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. El perfil del magistrado se conforma con los rasgos particulares que lo caracterizan, vinculados con las virtudes judiciales que se mencionan a continuación:
I.     Objetividad: Aplicar e interpretar la ley al resolver los conflictos que se presenten, analizando los hechos contrastados por las partes para despejar cualquier subjetividad que pueda entorpecer su función como juzgador en agravio de la impartición de justicia; objetividad que requiere como actitudes y habilidades: escuchar con atención y apertura a sus homólogos y subalternos, buscar la aplicación exacta de la norma jurídica y no pretender el reconocimiento de la decisión o actuación que realice en ejercicio de sus funciones;
II.     Imparcialidad: Conducta y disposición abierta del juzgador, prevaleciendo el raciocinio por encima de la apreciación particular de la litis y sometido sólo al imperio de la ley; imparcialidad que comprende como actitudes: no conceder ventajas o privilegios legales a alguna de las partes, rechazar dádivas, evitar hacer o aceptar invitaciones que lo comprometan y no prejuzgar sobre un asunto;
III.    Independencia: Seguridad del juzgador respecto de su nombramiento, promoción, retribución y estímulos, los cuales no guardan subordinación en ningún sentido, ni relación de jerarquía alguna con los servidores públicos de alguno de los Poderes de la Unión, demandando por lo tanto actitudes como rechazar recomendaciones, evitar y, en su caso, denunciar actos que tiendan a vulnerarla, y abstenerse de intervenir en la decisión de los demás juzgadores;
IV.   Profesionalismo: Capacidad técnica y formativa al elaborar el razonamiento jurídico, que concluye en la resolución sobre las premisas constitutivas de la litis de toda causa jurisdiccional, y actuar considerando siempre la respetabilidad del cargo que se le encomienda; por lo que requiere como habilidades: actualizar los conocimientos relativos a su profesión, estudiar los expedientes y proyectos, fundar y motivar las resoluciones con rapidez y calidad, aceptar sus errores, guardar secreto profesional, no delegar funciones inherentes al cargo, respetar a los homólogos y subalternos, escuchar con atención, tratar amable y respetuosamente a las partes del juicio, administrar con eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo, cumplir el horario, así como respetar el del personal a su cargo; y
V.    Excelencia: Aptitud de los juzgadores que aspiran a la perfección en el desempeño de las funciones que se le encomiendan, por lo que exige como atributos: humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.
Partiendo de esos principios, se requiere que quien vaya a desempeñarse como magistrado sea alguien justo, atento a la equidad y bien común; que conozca las normas éticas implícitas en la misión de juzgar; con vocación de servicio; con cultura general y que conozca apropiadamente los principios generales del derecho, la jurisprudencia aplicable, la doctrina, los tratados internacionales, las técnicas de argumentación, el razonamiento lógico jurídico, el lenguaje oral y escrito, así como capacidad para tomar decisiones concretas en casos determinados.
Artículo 3. Los requisitos que los aspirantes deben reunir al momento de la inscripción, son:
I.     Los que establecen los artículos 106 y 113, párrafo segundo de la Ley;
II.     Al menos seis años de experiencia en el ejercicio de la función de juez o de magistrado Electoral, considerados como razonables en el sistema de carrera judicial para que el aspirante reúna las condiciones de idoneidad y suficiencia para desempeñar la función;
III.    Conocimientos óptimos en la concepción, interpretación, argumentación y aplicación del derecho, en las materias propias de la función de magistrado de Circuito; y
IV.   Experiencia, preparación y adecuado desempeño en la función de juez o de magistrado Electoral, de acuerdo con los principios que rigen la carrera judicial.
Artículo 4. Serán convocadas a concurso las personas que, a la fecha del último día del período de inscripción, desempeñen la categoría de juez de Distrito o de magistrado Electoral, aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, y reúnan el perfil señalado en el artículo 2 de este Acuerdo, quienes para permanecer en el concurso deberán continuar en funciones en cualquiera de esas categorías durante todas las etapas del mismo.
Artículo 5. El concurso será convocado para la designación de magistrado para tribunal colegiado o unitario de circuito de competencia mixta o, en su caso, de una especialidad determinada, debiendo
señalarse con claridad esta circunstancia en la convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Con el objeto de privilegiar la experiencia en la labor jurisdiccional, así como el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación del concursante al resolver los problemas jurídicos y administrativos propios de la función de un magistrado de Circuito, y así seleccionar adecuadamente a los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos y administrativos necesarios para desempeñar ese cargo, en los concursos para magistrado de tribunal de Circuito de competencia mixta o especializado, en el cuestionario a aplicar en la primera etapa las preguntas-tema corresponderán al funcionamiento operativo de tribunales colegiados y unitarios de Circuito y a las materias de su competencia. En el concurso para magistrado de tribunal de Circuito de competencia mixta, el caso práctico y el examen oral podrán comprender todas las materias de la competencia de ese tipo de órganos y las referentes a la función de magistrado de Circuito.
En el concurso para magistrado de tribunal de Circuito especializado, el caso práctico será de la materia de que se trate y podrá versar sobre la técnica del juicio de amparo directo e indirecto, sobre la regulación aplicable a los diversos recursos e incidentes en el propio juicio, y del recurso de apelación. Tratándose del examen oral, el tema a desarrollar deberá centrarse en cuestiones específicas relacionadas con la materia a la que corresponda el concurso y las referentes a la función de magistrado de Circuito.
En ambos tipos de concurso deberán incorporarse temas relacionados con tratados e instrumentos internacionales vinculados con derechos humanos, y en el examen oral podrán formularse preguntas referentes al caso práctico resuelto por el participante.
Artículo 7. En cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Ley, los concursos internos de oposición constarán de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de los participantes en materia jurídica y su experiencia en la función jurisdiccional, etapas que a continuación se señalan:
Primera etapa.
Solución de un cuestionario escrito.
Esta etapa tiene por objeto seleccionar a los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de magistrado.
Para ello, los concursantes resolverán un cuestionario escrito elaborado a partir de preguntas-tema que seleccione un Comité Técnico integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un magistrado de Circuito ratificado y por un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura, en los términos que establezca el reglamento respectivo.
Se garantizará el anonimato de los participantes de esta etapa, mediante la asignación individual de un código de barras.
El puntaje que se obtenga en la primera etapa solo autoriza, en caso de ser del considerado como aprobatorio, a pasar a la segunda, sin asignársele valor alguno para efectos de la calificación final del concurso.
Segunda etapa
Solución de un caso práctico (primera fase).
Consistente en la elaboración de un proyecto de resolución de un caso práctico que permita apreciar las aptitudes del sustentante, que de manera enunciativa mas no limitativa, consistirán en: la comprensión del problema jurídico a resolver, la claridad en la exposición de la propuesta de solución, la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa, la fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución. El caso práctico será el mismo para todos los participantes y en términos del proyecto que elaboren se evaluará su capacidad para analizar y resolver problemas jurídicos como los que podrán enfrentar en el ejercicio del cargo, así como sus conocimientos de la ley, la jurisprudencia y los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos.
Realización de un examen oral y público (segunda fase).
Se practicará en el lugar señalado en la convocatoria respectiva por el Jurado designado en términos del artículo 117 de la Ley, integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un magistrado de Circuito ratificado, y por un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura, mediante la exposición del sustentante de un tema insaculado y las preguntas e interpelaciones que los integrantes del Jurado realicen, que deberán estar relacionadas con el caso práctico resuelto por el participante, la legislación nacional, jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratados internacionales relacionados con derechos humanos y, en general, con todas aquellas cuestiones vinculadas con la función del magistrado de Circuito.
 
Dentro de esta fase, el Jurado evaluará los factores del desempeño judicial de los participantes, en los términos que este propio Acuerdo señala.
Artículo 8. Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los siguientes: hasta 50 puntos la calificación obtenida en el caso práctico; hasta 40 puntos la que se obtenga en el examen oral; y, hasta 10 puntos los factores del desempeño judicial, cuyo resultado se entregará en la fecha señalada para aplicar el examen oral.
Artículo 9. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los participantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación actualizada, pasaporte o cédula profesional; en consecuencia, ninguna credencial que no cuente con los signos característicos del resello o refrendo correspondiente a la anualidad del concurso, o bien, carezca de las firmas necesarias, será aceptada como documento de identificación.
Artículo 10. Con las excepciones a que alude este Acuerdo, la celebración de los exámenes que deban realizarse en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la convocatoria respectiva, será en la fecha, hora y domicilio señalados para tal efecto; por ende, no podrá autorizarse que un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno del Consejo, de la Comisión o del Presidente de esta última, así como tampoco podrá autorizarse la participación del concursante que no se presente a la hora y en el lugar indicado.
Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión:
I.     Revisar y, en su caso, aprobar el temario que el Instituto elabore con la intervención de su Comité Académico, conforme al cual se formulará el cuestionario a que alude el artículo 6 de este Acuerdo, y en el cual se integrarán temas jurídicos relacionados con las materias esenciales para el ejercicio de la función que corresponde al cargo de magistrado de Circuito, sustantivas y adjetivas, como son, teoría general del proceso, proceso civil federal, proceso penal federal y juicio de amparo directo, recursos e incidentes en materia de amparo, así como tratados internacionales relacionados con derechos humanos;
II.     Proponer al Pleno del Consejo la integración del Comité Técnico y del Jurado, incluyendo sus suplentes, encargados, el primero de integrar y calificar el cuestionario, seleccionar y calificar el caso práctico; el segundo de realizar el examen oral y evaluar los factores del desempeño de los participantes, conforme lo establecen los artículos 114, fracción III, 116 y 117 de la Ley;
III.    Someter a consideración del Pleno del Consejo, el calendario para la celebración y desarrollo del concurso; aprobado que sea, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto, para su instrumentación y, en su momento, de los participantes, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la página web del Consejo, en la del Instituto y en sus extensiones;
IV.   Someter a consideración del Pleno del Consejo la convocatoria respectiva;
V.    Aprobar los formatos necesarios para la evaluación del caso práctico y del examen oral que le propongan el Comité Técnico y el Jurado, respectivamente, haciéndolo del conocimiento del Pleno;
VI.   Establecer los criterios para determinar los factores del desempeño que deben considerarse en cada participante, para su evaluación y calificación; y
VII.   Resolver, en el ámbito de su específica competencia, las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva.
Artículo 12. Son atribuciones del Comité Técnico constituido conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley:
I.     Integrar el cuestionario de la primera etapa;
II.     Calificar las respuestas al cuestionario;
III.    Seleccionar el o los casos prácticos;
IV.   Elaborar los formatos de evaluación para calificar el caso práctico; y
V.    Calificar los proyectos de resolución del caso práctico.
Artículo 13. Son atribuciones del Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley:
I.     Seleccionar los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral, y elaborar las tarjetas que las contengan, pudiendo apoyarse para ello en el Instituto;
II.     Elaborar los formatos de las boletas de evaluación individual y final del examen oral;
III.    Aplicar y calificar el examen oral;
 
IV.   Evaluar los factores del desempeño; y
V.    Emitir la calificación final.
Artículo 14. Publicada la convocatoria correspondiente y durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes del Pleno del Consejo, del Instituto, del Comité o del Jurado.
CAPITULO SEGUNDO
Convocatoria e Inscripción.
Artículo 15. Los elementos que deberá contener la convocatoria para el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, y en este Acuerdo, son los siguientes:
I.     El número de plazas sujetas a concurso;
II.     En su caso, la especialidad de las plazas concursadas;
III.    Los requisitos que deberán reunir los aspirantes a la fecha de inscripción conforme a los artículos 106 y 113, párrafo segundo, de la Ley, y los demás señalados en este Acuerdo;
IV.   La dirección electrónica donde puedan consultarse los temarios para el cuestionario y examen oral;
V.    El lugar (ciudad, calle y número) y las fechas que comprenderán el inicio y el fin del plazo para que el aspirante al concurso presente, por sí o por conducto de un tercero, los documentos que se le solicitan;
VI.   Los documentos que deberá acompañar el aspirante al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, son:
a)    Formato de solicitud de inscripción con firma autógrafa, en el que informe los antecedentes laborales y académicos, formato que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Consejo y en la del Instituto: www.ijf.cjf.gob.mx;
b)    Escrito en el que manifieste el domicilio donde pueda ser localizado o notificado, así como su correo electrónico personal;
c)    Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si es ciudadano mexicano por nacimiento, si cuenta únicamente con nacionalidad mexicana, si se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, y si no ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; y
d)    Constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, en la cual se manifieste si en el expediente personal obran en copia certificada los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el título y la cédula profesional, así como las constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos procedimientos, las constancias de antigedad y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación y, en su caso, la relación detallada de los estudios realizados relacionados exclusivamente con el ámbito jurídico y las constancias que acrediten dichos estudios.
       En caso de que en la constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral se manifieste que en el expediente personal del participante no obra copia certificada del acta de nacimiento, el título o cédula profesional, aquél deberá exhibir y entregar el documento original o en copia certificada ante el Instituto de la Judicatura Federal antes de que expire el plazo de inscripción.
       Asimismo, en el momento de la inscripción el participante podrá acompañar las constancias de los estudios en el ámbito jurídico que hubiere realizado con anterioridad a la fecha de su inscripción y que de acuerdo a la certificación que expida la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, no obren en su expediente personal.
       No se admitirá la presentación de solicitudes o documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada.
VII.   El señalamiento de que corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios y que estén acompañadas de los documentos requeridos en los incisos a) al d) de la fracción anterior, sin los cuales, las solicitudes serán rechazadas;
VIII.  La mención de que la lista de las personas que cumplan con los requisitos para presentarse a la primera etapa del concurso será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el diario de circulación nacional que hubiese servido de medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto;
 
IX.   La inserción íntegra de los artículos 14 y 57 de este Acuerdo; y
X.    La mención de que la lista de los aspirantes que resulten seleccionados en la solución del cuestionario a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo, será publicada con el fin de que se puedan recibir observaciones u objeciones, en los términos del numeral 26 de este mismo documento.
Artículo 16. Cerrado el plazo para la inscripción y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que deban ser aceptados para participar en el concurso.
El Instituto enviará esa lista a la Comisión, para su conocimiento y análisis, la que a su vez la remitirá al Pleno del Consejo para su aprobación y publicación.
Artículo 17. De cada uno de los aspirantes inscritos al concurso el Instituto, de oficio, con los documentos y constancias señaladas en este Acuerdo que presenten al momento de la inscripción, integrará un expediente cuyas fojas deberán ser selladas, rubricadas y foliadas.
De las personas inscritas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, el Instituto remitirá inmediatamente a la Comisión los expedientes integrados.
El Consejo tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.
Artículo 18. La Comisión remitirá a la Secretaría los expedientes a que se refiere el artículo anterior, y la instruirá para que concentre los datos y elementos necesarios que integran los factores del desempeño judicial, a fin de que el Jurado, en su momento, lleve a cabo la evaluación correspondiente; de ser el caso, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, según corresponda, el envío del expediente personal de cada participante inscrito.
Reunidos los documentos necesarios que integren los factores del desempeño judicial de cada participante, la Secretaría los remitirá a la Comisión para que ésta, a su vez, los entregue oportunamente al Jurado.
La copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores del desempeño judicial, será entregada a los participantes en la fecha señalada para realizar el caso práctico. A partir del día siguiente al en que reciban el concentrado de datos referido, los participantes contarán con un plazo de cinco días hábiles para hacer alguna aclaración ante el presidente del Jurado, mediante escrito presentado por conducto de la Secretaría; en el entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que, a más tardar a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, o que se hubieren aportado al momento de su inscripción, en términos de lo que se establece en el artículo 15 de este Acuerdo.
El resultado de la solicitud de aclaración determinado y aprobado por el Jurado, se hará del conocimiento del interesado, por conducto de la propia Secretaría.
CAPITULO TERCERO
Etapas de los Concursos en lo Particular
Primera Etapa.
Solución de un cuestionario escrito.
Artículo 19. La elaboración del cuestionario escrito se sujetará a los lineamientos básicos siguientes:
I.     Las preguntas-tema que se mantendrán en sigilo bajo la más estricta responsabilidad del Instituto, deberán confeccionarse de manera clara y de tal forma que la respuesta implique la aplicación de un criterio jurídico, prescindiendo de cualquier planteamiento cuya solución se base, esencialmente, en la memorización de textos legales.
II.     El Instituto pondrá a disposición del Comité Técnico las preguntas-tema confeccionadas ex profeso, el que, de acuerdo con el temario aprobado por la Comisión y con base en el sistema automatizado con que cuenta el Instituto, seleccionará las que estén relacionadas con los problemas jurídicos abordados en la legislación federal relativa al juicio de amparo y a los procesos federales civil y penal, así como con las tesis de jurisprudencia de la Corte, funcionando en Pleno o Salas, y los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos, todos vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria.
III.    El cuestionario deberá integrarse con hasta diez preguntas-tema, cuyas respuestas impliquen el
desarrollo de un tema referente a la función de magistrado de Circuito en todos los aspectos.
El Comité Técnico, como encargado de integrar el cuestionario, vigilará el cumplimiento de los lineamientos detallados en el presente artículo.
Artículo 20. Los participantes dispondrán de hasta tres horas para responder el cuestionario correspondiente, precisándose ese tiempo en la convocatoria respectiva.
Artículo 21. El día y hora señalados en la convocatoria respectiva, los participantes admitidos al concurso se presentarán en la sede del Instituto para la solución del cuestionario escrito.
No podrá permitirse la participación de quienes comparezcan después de la hora señalada. El presidente de la Comisión podrá modificar la hora de inicio del examen, únicamente por causa de fuerza mayor.
Artículo 22. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, después de registrarse e identificarse los participantes y una vez instalados, el Comité Técnico lo integrará seleccionando de manera aleatoria cuando menos diez preguntas-tema que lo conformarán, acatando lo que al respecto dispone el artículo 6 de este Acuerdo. De esta actuación se levantará acta debidamente circunstanciada.
Artículo 23. La solución del cuestionario escrito se sujetará a las reglas siguientes:
I.     Al inicio del examen se entregará a cada participante, al momento de su registro, un talón que contenga un código de barras, con un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo.
II.     El sobre conteniendo el talón será depositado por cada uno de los participantes en una urna transparente, la cual deberá ser debidamente cerrada y sellada por personal del Instituto, quedando bajo resguardo de su Director General.
III.    El código de barras será la única identificación que debe aparecer en las hojas de respuestas.
IV.   Al calificar las respuestas dadas por los participantes en esta etapa, el Comité asignará a cada una de las respuestas una calificación de 0 a 10 puntos, hasta alcanzar un total de 100, para lo cual tomará en cuenta la claridad de la argumentación, la congruencia y exhaustividad y los fundamentos normativos y jurisprudenciales que revelan el conocimiento del asunto.
Conforme a lo establecido en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley, pasarán a la siguiente etapa del concurso las personas que por cada una de las plazas nuevas o vacantes sujetas a concurso, obtengan las más altas calificaciones, que no podrá ser menor a ochenta y cinco puntos.
Artículo 24. El Comité elaborará una lista con las calificaciones obtenidas por los participantes en la solución del cuestionario escrito aplicado en la primera etapa, la que hará del conocimiento de la Comisión para que ésta, a su vez, la someta a consideración del Pleno del Consejo para su aprobación.
Conforme a lo establecido en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley, pasarán a la segunda etapa, en sus dos fases, quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.
En la convocatoria respectiva se establecerán los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa, así como lo relativo a los criterios de acción afirmativa en caso de empate.
Artículo 25. La lista con los nombres de los participantes que pasan a la etapa de oposición se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación; tendrá efectos de notificación para todos los concursantes y, sólo para su mayor difusión, se publicará también en la página web y en los estrados de la sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones, y en el diario de circulación nacional en el que se publique la convocatoria.
El participante que no esté incluido en la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación quedará notificado, desde ese momento, de que fue eliminado del concurso.
Artículo 26. En la lista de los concursantes que hayan pasado a la segunda etapa, se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, puede presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los participantes incluidos en la lista, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
De los escritos de observaciones u objeciones, que se tratarán de manera confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que los someterá a consideración del Pleno del Consejo, a fin de que determine lo conducente.
 
Segunda Etapa.
Caso práctico.
Artículo 27. Esta etapa consistirá en la redacción de un proyecto de resolución de un caso real de los tramitados en tribunales de Circuito, acatando lo que al respecto dispone el artículo 6 de este Acuerdo, y asignándose el mismo caso a todos los concursantes.
Artículo 28. La selección del o de los casos prácticos, se hará conforme a los siguientes lineamientos:
I.     La Comisión solicitará a los tribunales de Circuito que envíen al Instituto copia certificada de un expediente debidamente integrado, relacionado con un problema jurídico relevante, con independencia de que haya sido resuelto o no a la fecha de envío;
II.     El Instituto deberá clasificar por materia los expedientes que reciba, es decir, penal, civil, administrativa o laboral, o referido a la técnica del juicio de amparo, de sus recursos e incidentes, o a la regulación aplicable al recurso de apelación, conforme a lo que establece, en lo conducente, el artículo 6 de este Acuerdo;
III.    El Comité Técnico del concurso deberá:
a)   Realizar un análisis y revisión de los expedientes que le proporcione el Instituto y que fueron previamente clasificados;
b)   Seleccionar el o los expedientes para el caso práctico, considerando la especialización de las plazas o vacantes concursadas cuando de ello se trate, y de no ser así, deberá considerar todas las materias de la competencia de un tribunal de Circuito sin especialización; además, establecerá el material de consulta requerido por los participantes para la realización del proyecto de resolución; y
c)   Los expedientes que no fueren seleccionados, serán devueltos al Instituto, que podrá conservarlos para fines académicos.
IV.   Con la finalidad de preservar la reserva y confidencialidad de esta etapa, una vez seleccionados los expedientes el Comité Técnico supervisará el fotocopiado de las constancias y actuaciones indispensables para la resolución del caso práctico, como podrían ser: demanda, informes justificados y, en caso de existir, el documento que contenga el acto reclamado, y los que correspondan de acuerdo al asunto de que se trate.
Artículo 29. En la fecha de sustentación del caso práctico, el Instituto entregará a cada participante las constancias del expediente seleccionado por el Comité Técnico, así como un sobre con un talón con código de barras y un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo, además de un disquete, las hojas del examen y el número de etiquetas necesarias para identificar a cada una de éstos, con el mismo código de barras del talón de identificación. El sobre conteniendo el talón será depositado por cada uno de los participantes en una urna transparente, la cual deberá ser debidamente cerrada y sellada por personal del Instituto, quedando bajo resguardo de su Director General.
Una vez que el sustentante concluya la elaboración del proyecto de sentencia del caso práctico, deberá adherir una de las etiquetas en el disquete en el que habrá guardado su proyecto. Las demás etiquetas correspondientes a cada una de las hojas del proyecto del participante, serán adheridas por éste y el personal del Instituto al llevar a cabo la impresión correspondiente en el momento de la entrega.
El Instituto remitirá a los integrantes del Comité Técnico designado, en forma estrictamente confidencial, copia de los proyectos de resolución elaborados por los participantes, conservando los originales bajo su responsabilidad.
Artículo 30. El proyecto de solución del caso práctico se elaborará conforme a las siguientes reglas:
I.     No podrá asentarse en ninguna de sus partes, ni en el documento que contenga el caso práctico, el nombre del concursante, firma o rúbrica, ni ningún otro dato o seña que lo identifique;
II.     El Instituto se encargará de prestar las facilidades materiales y de consulta para el examen, destinará una mesa con espacio suficiente para que el concursante pueda desplegar el material de consulta y utilizar la computadora que se le asigne, debiendo tener acceso electrónico e impreso a leyes, códigos y jurisprudencias;
III.    El aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos, no comentados, que considere necesarios;
IV.   Se proporcionará al concursante que lo solicite, el auxilio de personal de apoyo mecanográfico;
 
V.    Se otorgará a los aspirantes un máximo de ocho horas para su elaboración; y
VI.   En el proyecto de resolución, el aspirante debe:
       a) realizar las consideraciones relativas a la solución del caso práctico asignado, mediante las argumentaciones que considere pertinentes, incluyendo las transcripciones necesarias y las tesis que estime aplicables;
       b) desarrollar el considerando de estudio del caso planteado; y
       c) asentar los puntos resolutivos concretos que proponga.
Artículo 31. El Comité Técnico elaborará los formatos de evaluación para calificar el caso práctico, atendiendo para ello a las características técnicas señaladas en el artículo 33 de este Acuerdo, los cuales someterá a consideración de la Comisión para su aprobación.
La Comisión proporcionará a cada uno de los integrantes del Comité Técnico los formatos aprobados, que deberán contener sólo el código de barras del participante.
Artículo 32. La evaluación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima, asentando en el formato correspondiente las razones y motivos de la calificación que en lo particular asignen a cada concursante, y en el acta que al efecto levanten asentarán la calificación final que será el promedio de las que cada uno de sus miembros asignó al participante.
La calificación del caso práctico deberá asignarse dentro de una escala de 0 a 100 puntos, y podrá alcanzar como máximo 50 puntos de la calificación final.
Artículo 33. Para asignar la calificación del caso práctico, el Comité Técnico tomará en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:
a)    la comprensión de los problemas jurídicos a resolver;
b)    la claridad e ilación en la exposición de la propuesta de solución;
c)    la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa;
d)    la fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados; y
e)    el conocimiento, cita y comprensión de tesis jurisprudenciales y aisladas que puedan ser aplicables a los problemas jurídicos cuyo estudio se aborde.
Artículo 34. El Comité Técnico deberá evaluar los proyectos de resolución formulados por los participantes, en los términos siguientes:
I.     Cada uno de sus integrantes evaluará en lo particular y en forma personalísima los proyectos de los concursantes, asentando en el formato respectivo la calificación que asignen al proyecto de resolución atendiendo a los elementos establecidos en el artículo 33 de este Acuerdo, teniendo como límite la puntuación máxima establecida en el numeral 32;
II.     Una vez asignadas las calificaciones de manera individual, el Comité Técnico determinará la calificación definitiva que será la que resulte de promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
La calificación así obtenida se hará constar en el formato de evaluación conjunto.
Artículo 35. De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva otorgada a cada uno de los proyectos de resolución formulados por los participantes, debiendo firmarla los integrantes del Comité Técnico; a dicha acta adjuntarán las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación.
El acta y sus anexos serán depositados en sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, para ser remitido para su resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar se les proporcione información respecto de la identidad de los concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
Examen oral
Artículo 36. En la fecha señalada en la convocatoria respectiva para realizar el examen oral, los participantes deberán presentarse en el lugar y hora indicados en la propia convocatoria e identificarse en los términos señalados en el artículo 9 de este Acuerdo.
Artículo 37. El Jurado podrá, a su juicio, modificar la hora, fecha y lugar designados, previa comunicación
que realice a cada participante, cuando menos con tres días de anticipación.
Artículo 38. El examen oral se celebrará ante un Jurado integrado ex profeso para tal efecto, en los términos de los numerales 117 de la Ley y 7, penúltimo párrafo, de este Acuerdo.
Artículo 39. El examen será público y se practicará por el Jurado designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en presencia de los tres integrantes. Se desarrollará mediante la exposición que haga el concursante de un tema jurídico relacionado con el temario a que, en lo conducente, refiere el artículo 6 de este Acuerdo y, en su caso, con la materia específica cuando se trate de concursos para la designación de magistrados especializados.
El tema a desarrollar se asignará al participante aleatoriamente, quien al concluir su exposición, responderá a las preguntas que realicen los integrantes del Jurado con relación al tema, y/o referentes a la función de magistrado de Circuito.
Todo examen oral será video grabado para efectos de que haya constancia de los términos en que se realizó.
Artículo 40. A los integrantes del Jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de la Ley, los cuales serán calificados por sus propios integrantes, asentándolo en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento planteado, el suplente entrará en funciones; de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral en el que se haya producido el impedimento.
Artículo 41. El Jurado realizará el examen oral con base en las tarjetas que contengan temas jurídicos específicos relacionados con el temario o con toda clase de cuestiones relativas a la función de magistrado. Estas tarjetas elaboradas por el propio Jurado, con el auxilio, en su caso, del Instituto, estarán numeradas progresivamente, de manera que cada una de ellas se refiera a un tema concreto y subtemas a exponer, debidamente pormenorizados.
Con base en lo dispuesto en el artículo 44 de este Acuerdo, el Jurado elaborará los formatos de las boletas de evaluación individual y de las boletas de calificación final del examen oral, que someterá a consideración de la Comisión para su aprobación.
Artículo 42. El examen oral se realizará conforme a lo siguiente:
I.     Los participantes se presentarán en el lugar, fecha y hora indicada en el calendario, y se identificarán para que comparezcan ante el Jurado a realizar el examen oral;
II.     Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante, en estricto orden alfabético conforme a su primer apellido, a quien el presidente le preguntará su nombre completo;
III.    El sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer;
IV.   Durante 15 minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan; y
V.    En la etapa de preguntas y respuestas, en el orden que determine el Presidente, cada integrante del Jurado formulará al sustentante la o las preguntas que considere necesarias, relacionadas con el tema desarrollado y/o referentes a la función de magistrado de Circuito, así como al caso práctico resuelto por el participante.
En concursos convocados para cubrir plazas de magistrado no especializado, el tema a desarrollar deberá referirse a cualquiera de las materias de la competencia de los tribunales de Circuito; si se hubiese convocado en una especialización, el Jurado deberá centrarse en temas específicos relacionados con la materia a la que corresponde el concurso, así como referentes a la función de los magistrados de Circuito y los atinentes al caso práctico resuelto por el participante.
Artículo 43. Al finalizar el examen oral, los integrantes del Jurado procederán a deliberar y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomen en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad del tema motivo de la disertación e interpelaciones.
Artículo 44. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta individual de evaluación del examen oral del respectivo participante la calificación que le asigne, en una escala de 0 a 100 puntos, exponiendo brevemente las razones y motivos que tomó en cuenta para otorgarle tal calificación.
La calificación que en definitiva se asigne en el examen oral, se obtendrá de promediar las calificaciones otorgadas por cada miembro del Jurado y tendrá un valor máximo de 40 puntos de la calificación final.
Una vez que el Jurado obtenga la calificación promediada del examen oral, entregará al participante una boleta en la que se hará constar la misma; documento que contendrá la firma autógrafa del Presidente del Jurado.
Artículo 45. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación asignada a cada participante en el
examen oral.
A dicha acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
De los Factores del Desempeño Judicial.
Artículo 46. El Jurado evaluará respecto de cada participante los factores del desempeño judicial a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, en términos de este Acuerdo, consistentes en la antigedad en el Poder Judicial de la Federación; los cargos desempeñados en las distintas categorías de la carrera judicial señaladas en las fracciones II a IX del artículo 110 de la propia Ley; el grado académico; los cursos de actualización y especialización exclusivamente en el ámbito jurídico que acrediten haber tomado durante el ejercicio del cargo de juez de Distrito o, en su caso, de magistrado Electoral, y el desempeño de la función correspondiente a esos cargos.
Artículo 47. La evaluación de los factores del desempeño judicial, conforme a los parámetros que más adelante se precisarán, se medirá en una escala de 0 a 100 puntos, y podrá alcanzar como máximo 10 puntos de la calificación final.
Artículo 48. La evaluación de los factores del desempeño judicial se hará conforme a los siguientes parámetros:
I.     La antigedad en el Poder Judicial de la Federación, dos puntos por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 15.
II.     La carrera judicial será valorada por cada año de servicio en las categorías establecidas en las fracciones II a IX del artículo 110 de la Ley, conforme a lo siguiente:
a)    Actuario
1 punto
b)    Secretario de Juzgado
3 puntos
c)    Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; Subsecretario de Acuerdos de Sala de la Corte; Secretario de Acuerdos de Sala de la Corte
4 puntos
d)    Secretario de Estudio y Cuenta en cualquier modalidad, e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral; Subsecretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral; Secretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral
5 puntos
e)    juez de Distrito o magistrado Electoral
6 puntos
 
Para efecto de las fracciones I y II, los meses y días que acredite un participante se valorarán en forma íntegra y proporcional a la puntuación que corresponda al año de servicio, o mes, según se trate. Los años calendario se considerarán en términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La puntuación será acumulativa y no podrá exceder de 30 puntos.
III.    El grado académico, se valorará conforme a lo siguiente:
a)    Doctorado con cédula o acta de examen aprobatoria
5 puntos
b)    Maestría con cédula o acta de examen aprobatoria
3 puntos
c)    Especialidad con cédula
2 puntos
 
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 10 puntos.
IV.   Para evaluar la actualización y la capacitación de cada participante, se entenderá por curso la actividad académica sistematizada que tiene como objetivo adquirir o actualizar los conocimientos y habilidades en torno a un tema, durante un periodo de tiempo predeterminado y a través de diversas estrategias pedagógicas desarrolladas por algún docente, catedrático o experto, o varios de ellos. En términos de la Ley, deberán considerarse los cursos en el ámbito jurídico, cursados y acreditados para este solo efecto durante el desempeño del cargo de juez de Distrito o magistrado Electoral, impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación, y los acreditados en diversa institución educativa con reconocimiento oficial. Los estudios realizados en el extranjero se reconocerán siempre y cuando hayan sido revalidados ante las instancias correspondientes o promovidos por el propio Consejo.
La evaluación referida, se realizará en la forma siguiente:
a)    Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito impartida por el Instituto
5 puntos
b)    Cursos de actualización o de capacitación impartidos por el Instituto
1 punto
c)    Cursos especiales, diplomados y seminarios impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación
1 punto
d)    Cursos de actualización o capacitación impartidos por diversa institución educativa
5 décimas de punto
 
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 10 puntos.
V.    El desempeño de la función de juez de Distrito o magistrado Electoral se valorará conforme a los siguiente:
a)    Funcionamiento jurisdiccional
De 1 a 15 puntos
b)    Productividad en el año estadístico anterior a la fecha del examen
De 1 a 10 puntos
c)    Funcionamiento laboral
De 1 a 5 puntos
d)    Funcionamiento administrativo
De 1 a 5 puntos
 
La puntuación otorgada en esta fracción será acumulativa y no podrá exceder de 35 puntos.
Artículo 49. Al total de la evaluación que resulte del artículo anterior, se descontarán puntos cuando se advierta la existencia de procedimientos disciplinarios resueltos desfavorablemente, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de inscripción, de la siguiente manera:
Apercibimiento privado
menos 1 punto
Apercibimiento público
menos 2 puntos
Amonestación privada
menos 3 puntos
Amonestación pública
menos 4 puntos
Suspensión de 3 días
a 6 meses
menos 6 puntos
Suspensión de 6 meses 1 día a 1 año
menos 8 puntos
 
Artículo 50. El Jurado, en la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral, entregará a cada participante el acta de evaluación de sus factores del desempeño, la cual debe contener la firma autógrafa de sus integrantes.
Artículo 51. Concluida la realización del examen oral a todos los concursantes, el Jurado procederá a levantar acta circunstanciada en forma de lista, en la que asentará las puntuaciones y calificación de los participantes, a la cual acompañará el acta de evaluación de los factores del desempeño judicial de cada uno, así como copia de las boletas individuales de evaluación del examen oral y el disco que contenga la videograbación de la realización de éste. El acta respectiva, sus anexos, así como los formatos de evaluación, actas y documentación correspondiente, se remitirán al Instituto.
Artículo 52. A continuación, el Presidente del Jurado solicitará al Presidente de la Comisión el envío del sobre cerrado a que se refiere el artículo 35, párrafo segundo, de este Acuerdo, que contiene las calificaciones obtenidas en los casos prácticos, y determinará la calificación final obtenida en el concurso por los participantes, que resultará de la suma que corresponda de los puntos obtenidos en la etapa de oposición, a saber, caso práctico y examen oral, así como de la puntuación de la evaluación de los factores del desempeño judicial a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley.
La calificación final del concurso se expresará en puntos, dentro de una escala de 0 a 100.
Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, el propio Jurado, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo de la Ley, considerará, para efectos de desempate, la antigedad de cada participante en las categorías de juez de Distrito o magistrado Electoral.
En el supuesto de que subsista el empate, el Jurado para desempatar procederá de la forma siguiente:
I.     En primer lugar, tomará en cuenta la más alta calificación de las evaluaciones que hayan obtenido los aspirantes en la etapa de oposición (promedio del caso práctico y del examen oral);
 
II.     En segundo lugar, atenderá a la máxima puntuación de dos de los elementos que integran los factores del desempeño judicial, que en su orden serán: la carrera judicial y, de ser el caso, la antigedad en el Poder Judicial de la Federación; y
III.    En tercer lugar, aplicará acciones afirmativas en materia de equidad.
La calificación final se obtendrá sumando la asignada a cada concursante en cada una de las etapas, en los porcentajes a que se refiere el artículo 8 de este Acuerdo.
Los concursantes que no alcancen la calificación mínima de ochenta puntos o más, no podrán ser designados en el cargo de magistrado de Circuito. Si no se alcanza a cubrir el número de plazas sujetas a concurso, se hará sólo la designación de las que correspondan, conforme al número de vencedores que hayan obtenido la calificación mínima requerida.
Artículo 53. El Jurado concentrará las calificaciones finales del concurso y elaborará una lista en orden descendente de los participantes, a la que acompañará el original de los anexos correspondientes y la remitirá a la Comisión.
CAPITULO CUARTO
Designación de los Magistrados.
Artículo 54. Recibida en la Comisión la lista de vencedores en el concurso y la calificación final que hubieren alcanzado, tomará conocimiento y la enviará al Pleno del Consejo para su análisis y aprobación, en su caso, a fin de que en la sesión correspondiente realice la declaración formal de quienes hayan resultado vencedores y su designación, de ser procedente, para ocupar el cargo de magistrado de Circuito.
La lista definitiva del resultado del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en su página web, así como en el periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la convocatoria.
El Instituto enviará por correo certificado y únicamente para conocimiento de los interesados, un documento en el que conste la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
Artículo 55. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién designados magistrados de Circuito para que participen en cursos informativos, impartidos por los funcionarios que se considere pertinente, autorizados por el Pleno del Consejo, con el fin de que aquéllos puedan plantear sus dudas sobre aspectos relacionados con el funcionamiento de un tribunal, se les proporcione la normatividad administrativa aplicable, y se les oriente sobre trámites administrativos y solicitudes que habrán de dirigir al Consejo.
Artículo 56. A los declarados vencedores en el concurso y designados magistrados de Circuito, se les expedirá el nombramiento respectivo a partir de la fecha en que el Pleno determine que inicie funciones en la adscripción que se les asigne, previa la protesta constitucional.
CAPITULO QUINTO
Normas Complementarias
Artículo 57. Son causas de descalificación del aspirante:
I.     No alcanzar la calificación suficiente para ser seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;
II.     Infringir lo dispuesto por el artículo 14 de este Acuerdo;
III.    La omisión de datos e información necesaria o la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad o de cualquier otro documento que se presente con motivo del concurso;
IV.   No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
V.    La separación por sanción de las categorías de juez de Distrito o magistrado Electoral, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso;
VI.   La impresión en los documentos relativos al cuestionario y caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar al sustentante; y
VII.   La infracción a lo previsto en el artículo 4 de este Acuerdo.
El surgimiento de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo, traerá como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se dé. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de la contenida en la
fracción I de este artículo que operará de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo, para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará personalmente dicha resolución al afectado.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso, procedan.
Artículo 58. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno del Consejo, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus específicas competencias.
El Pleno del Consejo o, en su caso, la Comisión o el Presidente de esta última, podrán modificar la convocatoria respectiva aun cuando ya se haya publicado, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
De igual manera, el Presidente de la Comisión podrá modificar la hora de inicio del examen relativo al cuestionario escrito, en los precisos términos del artículo 21 de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la página web del Consejo de la Judicatura Federal y en la del Instituto, así como en su sede y extensiones.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 8/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y demás disposiciones que se opongan al presente.
CUARTO. Los concursos internos de oposición que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite, continuarán realizándose conforme a la convocatoria y al Acuerdo aplicable al concurso de que se trate.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 30/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de octubre de dos mil trece, por mayoría de cinco votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo, quien formuló voto particular.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

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