DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite disposiciones administrativas de carácter general reglamentarias de la Ley Federal de Competencia Económica

Martes 12 de Noviembre 2013
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite disposiciones administrativas de carácter general reglamentarias de la Ley Federal de Competencia Económica
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-025-2013
México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión extraordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.     El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o; 7o; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES" (a continuación, el Decreto), por medio del cual se crea un nuevo órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (a continuación CFCE);
2.     Los artículos Sexto y Séptimo transitorios del Decreto establecen que la CFCE estará integrada a partir de que los comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;
3.     El diez de septiembre del presente año, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la CFCE y ratificó como comisionados a los CC. Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza; y designó como Comisionada Presidente a la C. Alejandra Palacios Prieto;
4.     El artículo 28 constitucional, párrafo décimo noveno, fracción IV, faculta a la CFCE para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
5.     Con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la CFCE y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, es imprescindible la emisión de disposiciones que regulen los procedimientos incidentales seguidos ante este órgano autónomo, de conformidad con las atribuciones otorgadas constitucionalmente mediante el Decreto y con la Ley Federal de Competencia Económica (a continuación, Ley), en lo que no se oponga al Decreto.
En virtud de lo anterior,
SE ACUERDA
Único.- Se emiten las siguientes disposiciones administrativas de carácter general reglamentarias de la Ley Federal de Competencia Económica:
Sección primera
De la tramitación de los Incidentes
I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los incidentes previstos en el artículo 38 bis de la Ley, la recusación, los casos en que exista declaración o entrega de información falsa ante la Comisión Federal de Competencia Económica, así como cualquier otro previsto en la Ley, se desahogará de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.
Artículo 2.- Los incidentes podrán iniciar de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. El Secretario Ejecutivo emitirá un acuerdo de inicio. Todo incidente se tramitará por cuerda separada.
Artículo 3.- Iniciado el incidente se dará vista a los agentes económicos o personas con interés jurídico para que dentro de un plazo de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas. Asimismo, la Comisión Federal de Competencia Económica se podrá allegar de las pruebas que estime convenientes.
 
Artículo 4.- Desahogada la vista, si los agentes económicos o personas con interés jurídico ofrecieron medios de prueba que requieran desahogo y éstos hubieran sido admitidos, se abrirá una etapa probatoria que no excederá de veinte días, misma que podrá ser prorrogable cuando existan causas justificadas para ello.
Artículo 5.- Transcurrido el término para desahogar la vista o desahogadas las pruebas, en su caso, la Comisión Federal de Competencia Económica otorgará un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.
Artículo 6.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentar los alegatos, el Secretario Ejecutivo o el titular de la Dirección General Operativa correspondiente dictarán el acuerdo de integración del expediente incidental y se turnará el asunto al Pleno para que resuelva lo conducente dentro de los veinte días siguientes.
II. De los incidentes a que se refiere el artículo 38 bis de la Ley
a. Disposiciones Preliminares
Artículo 7.- Emitida la resolución sancionatoria o en los casos de lo dispuesto por los artículos 19, fracción I y 33 bis 2 de la Ley, y antes de iniciar un incidente, el Secretario Ejecutivo podrá allegarse y requerir la información y documentos que estime convenientes a los sujetos obligados por la resolución y a cualquier persona que pueda aportar información relevante para la verificación de su cumplimiento, quienes deberán presentar la información requerida en un plazo de diez días, mismos que podrán prorrogarse por una sola ocasión.
Artículo 8.- El incumplimiento de los requerimientos que emita el Secretario Ejecutivo o la oposición a cualquier diligencia de verificación por parte de los agentes económicos obligados durante el seguimiento y vigilancia de la ejecución de las resoluciones, será considerado como un incumplimiento de los compromisos o las condiciones, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de apremio que establece la Ley. En su caso, el Secretario Ejecutivo someterá el asunto al Pleno a efecto de que resuelva lo conducente, sin que sea necesaria la tramitación del incidente correspondiente.
b. Tramitación del Incidente
Artículo 9.- Si de la información que obra en el expediente se desprende el posible incumplimiento a lo resuelto en términos de los artículos 19, fracción I y 33 bis 2 de la Ley, el Secretario Ejecutivo iniciará el incidente de verificación correspondiente.
Artículo 10.- Durante la tramitación de un incidente de verificación, otras personas distintas a las obligadas podrán coadyuvar aportando la información y/o documentos tendientes a demostrar el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones o compromisos. Dichos coadyuvantes no tendrán interés jurídico dentro del procedimiento.
Artículo 11.- Si se determinara el incumplimiento de los compromisos o condiciones establecidos conforme a los artículos 19, fracción I y 33 bis 2 de la Ley, se sancionará al infractor conforme a lo que establecen los artículos 35, 35 bis y 37 de la Ley, según corresponda.
La resolución que determine un incumplimiento de las condiciones a que se haya sujetado una concentración en términos del artículo 19, fracción I de la Ley, dejará sin efectos la autorización de la concentración notificada y ordenará la desconcentración que corresponda.
Sección Segunda
De los Impedimentos
I. De los impedimentos y excusas
Artículo 12.- Los Comisionados y el Secretario Ejecutivo estarán impedidos para conocer de cualquier asunto en el que tengan interés directo o indirecto en los términos de los artículos 26, penúltimo párrafo, 29, penúltimo párrafo de la Ley y 39 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
II. De la Recusación
Artículo 13.- Las personas que tengan interés jurídico en el asunto podrán interponer el incidente de recusación cuando consideren que algún Comisionado actualiza alguno de los supuestos contenidos en el artículo 39 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
 
Artículo 14.- El incidente de recusación podrá interponerse en cualquier estado del procedimiento y hasta antes de que se publique el acuerdo de integración, el de recepción a trámite o el de admisión, según corresponda.
Artículo 15.- Todo incidente de recusación deberá expresar con claridad y precisión la causa en que se funde y se interpondrá ante el servidor público que se encargue de la tramitación del asunto principal, quien emitirá, dentro de los cinco días siguientes, el acuerdo mediante el cual se admita o deseche el incidente y proveerá lo conducente con relación a los medios de prueba que se ofrezcan.
Iniciado el incidente y, en su caso, desahogadas las pruebas, se remitirá dentro de los tres días siguientes testimonio de las actuaciones respectivas al servidor público cuya recusación se plantea, quien deberá rendir un informe dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se le haya entregado el testimonio referido. Ante la falta de éste, el Pleno resolverá con base en las constancias que obren en el expediente.
Artículo 16.- Interpuesta la recusación, el recusante no podrá variar la causa que motivó la interposición del incidente.
Artículo 17.- Se desechará de plano todo incidente de recusación, cuando:
I.     Sea promovido por persona que no tenga interés jurídico en el asunto;
II.     No estuviere hecho en tiempo;
III.    No se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 39 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica;
IV.   No exprese concretamente la causa del impedimento, o
V.    Se plantee respecto de una causa de impedimento objeto de una excusa que haya sido resuelta en términos de la presente Sección.
Artículo 18.- De la recusación conocerá el Pleno sin la intervención del servidor público cuya recusación se plantea.
Artículo 19.- Después de publicado el acuerdo de integración, dentro de los veinte días siguientes, el Pleno dictará su resolución incidental y la notificará al servidor público cuya recusación se planteó.
III. Disposiciones comunes a las excusas y recusación
Artículo 20.- El sentido de la resolución que recaiga sobre una excusa o recusación se publicará en listas.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes disposiciones administrativas de carácter general reglamentarias de la Ley Federal de Competencia Económica entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los procedimientos incidentales iniciados antes de la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica se tramitarán en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.
Publíquese.- Así lo acordó y firma el Pleno de la CFCE por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria del veintisiete de septiembre de dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo tercero, décimo noveno, fracción IV, y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Ley Federal de Competencia Económica; 5o., fracción I, 10, 11, fracción XVI y 13 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Ejecutivo, quien actúa con fundamento en los artículos 29 de la Ley Federal de Competencia Económica; 5, fracción III y 19, fracción IV del citado Estatuto.
La Presidente, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Francisco Javier Núñez Melgoza.- Rúbricas.- El Secretario Ejecutivo, Ali Bernard Haddou Ruiz.- Rúbrica.
 
(R.- 379030)
 

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