Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 39/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO Y SU TRANSFORMACIÓN EN SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PLENA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL REFERIDO CIRCUITO. ASÍ COMO, A LA CREACIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LAS RESPECTIVAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de circuito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. En sesión de veintiséis de agosto de dos mil trece, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos tuvo por recibido el dictamen relativo a la transformación del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en Tribunal Colegiado ordinario y a la especialización plena de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, y determinó se enviara al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por su parte, el citado Pleno en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece, aprobó el referido dictamen;
QUINTO. La instalación e inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la atención inmediata del exceso de asuntos ingresados en los juzgados y tribunales federales, a fin de nivelar las cargas de trabajo favoreciendo la expedites de la impartición de justicia.
Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.
Adicionalmente, la especialización plena de órganos jurisdiccionales contribuye a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la especialización plena de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito y el inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, se favorezca la transformación del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, por estar instalados en la misma ciudad;
SEXTO. Para la aplicación de las medidas descritas en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato, para que pueda ser transformado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito.
SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar un tribunal colegiado auxiliar en órgano jurisdiccional de número en la ciudad de Guanajuato, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones y, en consecuencia proveer sobre el cambio de denominación y especialización plena de los tribunales colegiados del Decimosexto Circuito.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A las veinticuatro horas del quince de noviembre de dos mil trece, concluye funciones el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
El Presidente del tribunal colegiado auxiliar referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO. A partir del dieciséis de noviembre de dos mil trece el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, se transforma e inicia funciones como Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Para conformar la plantilla del tribunal colegiado que inicia funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales.
La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, se coordinará entre sí, al efecto de realizar oportunamente la transformación del órgano jurisdiccional que se trata.
El órgano referido tendrá la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida:
| ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION | DOMICILIO |
| Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato. | Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito. | Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe, Número 5, Colonia Yerbabuena, Guanajuato, Guanajuato, C.P. 36251. |
Ahora bien, con la transformación antes señalada y a fin de especializar a los restantes tribunales colegiados del decimosexto Circuito, es necesario el cambio de denominación y de competencia, ya que todos los tribunales colegiados del citado Circuito seguirán con la misma jurisdicción territorial y domicilio, para quedar de la siguiente manera:
1. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en funciones, continuará con su competencia y denominación actuales.
| TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO |
2. Cambio de denominación de seis de los siete tribunales colegiados del Decimosexto Circuito Ordinarios y la transformación de un Auxiliar, como a continuación se muestra:
| ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACIÓN |
| PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. |
| SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. |
| PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. |
| SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. |
| TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. |
| CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. |
| PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. |
Bajo ese contexto, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
Los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
Los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto dos, se procederá de la siguiente manera:
A) El Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, que se transforman en Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mismo Circuito, respectivamente, deberán realizar lo siguiente:
A.1) Conservarán todos los asuntos de su conocimiento de la materia administrativa y los de la materia de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley y la jurisprudencia establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo.
A.2) Conservarán los expedientes en archivo definitivo, conservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.
A.3) Se remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a la materia de trabajo que se encuentren turnados, radicados y en trámite no listados a la Oficina de Correspondencia Común que le prestará servicio a los dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo en la misma sede, para
que ésta los reparta a dichos órganos en forma equitativa y se equilibren las cargas de trabajo.
A.4) Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto a la Oficina de Correspondencia Común que corresponda, para su distribución.
B) Por su parte, los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, que se transforman en Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Civil del mismo Circuito, respectivamente, conservarán todos los asuntos de su conocimiento de la materia civil y los de la materia de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley y la jurisprudencia establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo.
B.1) Conservarán los expedientes en archivo definitivo, conservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.
B.2) Se remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a la materia de trabajo que se encuentren turnados, radicados y en trámite no listados, a la Oficina de Correspondencia Común que le prestará servicio a los dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo en la misma sede, para que ésta los reparta a dichos órganos en forma equitativa y se equilibren las cargas de trabajo.
B.3) Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto a la Oficina de Correspondencia Común que corresponda, para su distribución.
C) El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, que se transforma en Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en dicho Circuito, conservará todos los asuntos de su conocimiento de la materia de trabajo y los de la materia civil que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley y la jurisprudencia establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo.
C.1) Conservarán los expedientes en archivo definitivo, conservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.
C.2) Se remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a la materia civil que se encuentren turnados, radicados y en trámite no listados a la Oficina de Correspondencia Común que le prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia Civil en la misma sede, para que ésta los reparta a dichos órganos en forma equitativa y se equilibren las cargas de trabajo.
C.3) Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto a la Oficina de Correspondencia Común que corresponda, para su distribución.
D) Finalmente, el Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato que se transforma en Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, recibirá los asuntos que le distribuya la Oficina de Correspondencia Común, con motivo de la remisión de expedientes.
Al momento del reparto de asuntos, todos los órganos jurisdiccionales deberán remitir a la Oficina de Correspondencia Común que les corresponda conforme a su nueva denominación, una relación de los expedientes con los que se quedan y otra de los asuntos que remiten.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto dos, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, cambia de denominación y prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito. La Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, cambia de denominación y prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia Civil. Se crea la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito para dar servicio a los órganos de que se trata.
QUINTO. A partir del inicio de la medida propuesta en el presente acuerdo, las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, en Materia Civil y en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, turnarán los asuntos entre los órganos jurisdiccionales a los que
prestan servicio conforme a lo establecido en el Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y sus reformas.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en las Oficinas de Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. El Presidente del ahora denominado Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En ese sentido, con la asistencia de un secretario, los Presidentes de los demás tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia, deberán realizar la certificación correspondiente en los libros de gobierno que utilizan, comenzando con la numeración 1/2013 y, así sucesivamente, hasta concluir el año dos mil trece. De forma adicional, en el caso del registro de los asuntos que les sean remitidos con motivo de este acuerdo, se deberá señalar en la columna de observaciones el número de expediente del índice del tribunal colegiado remitente. Por otra parte deberán proveer que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de cada uno de los asuntos turnados a su órgano jurisdiccional.
Asimismo, todos los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, con excepción del Tribunal Colegiado en Materia Penal, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus nuevas actividades, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma.
SÉPTIMO. El ahora denominado Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial, así como todos sus homólogos del Decimosexto Circuito.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO, número 1, así como el punto QUINTO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO: ...
1.- Ocho tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, dos en materia administrativa, tres en materia civil y dos en materia de trabajo con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
2.- ...
3.- ...".
...
"QUINTO. ...
1. ...
2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y dos con residencia en Morelia, Michoacán; siete tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, cinco con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y tres juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. ...".
NOVENO. Se modifica el rubro y el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán".
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, conformado por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara Jalisco y dos con residencia en Morelia, Michoacán; siete Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, cinco con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y, tres Juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Los tribunales colegiados se denominarán:
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Los tribunales unitarios se denominarán:
...
...
...
...".
Los juzgados de distrito se denominarán:
...
...
...
...".
DÉCIMO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano transformado de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOPRIMERO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, y al cambio de denominación y especialización plena de los tribunales colegiados del referido Circuito. Así como, a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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