DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 37/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados

Viernes 15 de Noviembre 2013
ACUERDO General 37/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Ver
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 37/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN XALAPA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
La Plantilla del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de marzo de dos mil trece;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado Veracruz, con residencia en Xalapa, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en la sede citada.
Su domicilio estará en Av. Manuel Ávila Camacho No 190, Colonia Centro, Xalapa, Veracruz, código postal 91000.
 
SEGUNDO. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, iniciará funciones el dieciséis de noviembre de dos mil trece, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional, además de la plaza de defensor público y su oficial administrativo.
TERCERO. Los Juzgados Primero, Segundo y Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto SEGUNDO del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
QUINTO. Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis de noviembre al seis de diciembre de dos mil trece, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa; por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los cuatro Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en la ciudad de Xalapa, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y en términos del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los tribunales de circuito y juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
SEXTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o ampliar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
SÉPTIMO. Se modifica el rol de guardias en días y horas inhábiles de los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, para quedar como sigue: del once al diecisiete de noviembre de dos mil trece corresponderá la guardia al Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, del dieciocho al veinticuatro de noviembre de dos mil trece estará de guardia el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, del veinticinco de noviembre al uno de diciembre de dos mil trece estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, del dos al ocho de diciembre al de dos mil trece estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz; y, del nueve al quince de diciembre estará de guardia el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, y así sucesivamente en ese orden.
OCTAVO. El titular del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
El titular del órgano jurisdiccional de que se trata, con la asistencia de uno de los secretarios deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del Juzgado de Distrito de mérito, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar de la misma a la Secretaría Ejecutiva.
DÉCIMO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado VII.- SÉPTIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
 
VII.- SÉPTIMO CIRCUITO:
1.     ...
2.     ...
3.     Dieciséis juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos especializados en Procesos Penales Federales, con residencia en Villa Aldama; cuatro con sede en Xalapa, cuatro con sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con sede en Poza Rica y dos con sede en Córdoba".
DECIMOPRIMERO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.