DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. (Continúa en la Cuarta Sección)

Martes 03 de Diciembre 2013
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2014, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y a los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto autorizado modificado, por ramo y entidad.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $4'467,225'800,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
 
IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación público-privada, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 4.A., de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;
VI. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 7 de este Decreto;
IX. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 8 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
X. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 9 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XI. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XII. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 11 de este Decreto;
XIII. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 12 de este Decreto;
XIV. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 14 de este Decreto;
XV. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 19 de este Decreto;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VII anterior y el artículo 20 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto;
XVIII. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;
XIX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 23 de este Decreto;
XX. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 25 de este Decreto, y
XXII. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 26 de este Decreto.
Los Anexos 13, 15, 16, 17, 18 y 27 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención a grupos vulnerables; la mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento carretero y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales.
Dichos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas del mismo.
Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:
i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en el caso de reestructuras a ésta como resultado de reformas jurídicas;
ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;
iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2015, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones
posteriores de la respectiva dependencia.
En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;
iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso.
Por ningún motivo estos recursos podrán ser destinados para fines distintos a cubrir la compensación económica y la indemnización que corresponda a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal;
v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y
vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso;
b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.
Las economías que resulten se podrán destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría.
Las dependencias y entidades que en los años 2011, 2012 y 2013, hayan aplicado las medidas establecidas en el artículo 4, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos del artículo citado y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos, y
III. Los recursos para el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa, previstos en el Anexo 19.2 de este Decreto, se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho Fondo, tomando en cuenta la opinión y los proyectos que le comunique a más tardar el 20 de enero, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las entidades federativas, deberán solicitar los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa a más tardar el 15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento a más tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto. En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Del monto total asignado al Fondo, la Secretaría transferirá a la Auditoría, una cantidad equivalente al 1 al millar para su fiscalización y para este efecto dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados del Fondo.
CAPÍTULO III
De las entidades de control directo
Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las
metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente:
I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $289,553'867,016, y
II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad.
En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.
Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.
La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 22.1., de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.
Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de aquella entidad.
Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.
La cifra que señala el Anexo 1, inciso D, de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre sí, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto.
Artículo 6. Las entidades de control directo deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 27 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;
II. La cantidad que en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;
 
III. Dentro de los primeros dos meses del año, la Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Cámara de Diputados, desglosando por entidad federativa y municipios, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, sobre los subsidios otorgados a los consumidores en el año 2013;
IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas, y
V. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las disposiciones que se emitan, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto del gasto ejercido por dichos conceptos en 2013.
Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $476,960'996,089. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $68,497'000,000 como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $160,724'000,000, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $4,499'000,000, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2014, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $6,893,000,000 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo
IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Para el otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversión en infraestructura, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, deberá establecer instrumentos y esquemas previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en términos de las disposiciones que emita dicha Secretaría;
III. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias de la Administración Pública Federal a cargo de los respectivos programas, previa opinión de la Secretaría, tomando en consideración la capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria;
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19,
fracciones IV, inciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema establecido por ésta la información de las evaluaciones sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar en Internet dicha información a partir del segundo Informe Trimestral, y
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 9. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,733'026,525, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.
Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana se destinará cuando menos el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artículo.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
 
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un término que no deberá exceder el 28 de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;
IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y
VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, publicará las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.
La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno delictivo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 10. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:
A. $2,668'400,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, y
B. $2,595'000,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
Los Lineamientos que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 15 de febrero, contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
 
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y
III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá enviar a su vez a la Secretaría de manera trimestral, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 11. La Secretaría, a más tardar el 15 de febrero, emitirá las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento;
II. Fondo para la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad, y
III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución.
La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 19 y 19.1. de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.
Los recursos de los fondos a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo deberán solicitarse y convenirse dentro del primer trimestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como reasignarse los que no hayan sido devengados en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Artículo 12. Los recursos a que se refieren el Anexo 19.3 Fondo de Cultura y el Anexo 19.4 Fondo de Infraestructura Deportiva del presente Decreto, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, de conformidad con lo siguiente:
I. El Fondo de Cultura tendrá como finalidad la construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de espacios artísticos y culturales para la consolidación de la infraestructura pública de los espacios dedicados a la difusión cultural, y
II. El Fondo de Infraestructura Deportiva tendrá como finalidad fortalecer el desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.
La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.
Del monto total asignado a cada uno de los fondos, la Secretaría transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los mismos para su fiscalización, y para este efecto dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados.
 
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de la Tasa Interbancaria de Fondeo dada a conocer diariamente por el Banco de México, durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 14. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría, a la Auditoría, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a la Cámara de Diputados, y difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.
La Secretaría hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría informará a la Secretaría sobre su ejercicio.
Artículo 15. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la misma Ley de Ingresos.
En todos los casos, los programas y proyectos de inversión en infraestructura, que se financien con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán contar con registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.
Artículo 16. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los proyectos y tomos aprobados en este Presupuesto.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Si al término de los 90 días establecidos en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretaría informará a la Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de que ésta proceda en los términos de la fracción IX del artículo 114 de la ley antes señalada.
La Función Pública informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior.
Al término de dicho plazo, la Comisión del ramo de la Cámara de Diputados emitirá una opinión sobre los subejercicios informados.
 
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión
pública
Artículo 17. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales deberán prever como mínimo:
I. No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas.
Para el caso de las plazas de investigadores y personal técnico de investigación que se creen a partir de los recursos que tenga aprobados el Ramo 38 para este fin, éstas se concursarán bajo los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El personal contratado en términos del párrafo anterior podrá prestar servicios de investigación y docencia en las instituciones educativas y de investigación, según se determine en los lineamientos referidos y en las disposiciones jurídicas aplicables, manteniendo la relación laboral con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II. No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos superiores. Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2012;
III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio;
IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público;
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, preferentemente eléctricos o híbridos;
VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y
VIII. Deberán preverse acciones para fomentar la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las oficinas públicas.
La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad, disciplina presupuestaria y modernización en casos excepcionales, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente, así como para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas o de nueva creación.
 
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos, tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá que la Secretaría de Gobernación autorice la modificación al programa de comunicación social correspondiente y posteriormente la Secretaría emitirá la autorización presupuestaria en el concepto de gasto respectivo.
La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
 
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y
VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, o en su caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los programas y campañas relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.
El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 19. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.
Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.
 
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 20. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 23 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 17, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 23 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial, así como los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia.
Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.
Artículo 21. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
 
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 22.1., de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 22.1.1., de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 22.1.2., de este Decreto.
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 22.1.2., de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2014 se incluye en el Anexo 22.1.3., de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 22.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 22.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 22.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 22.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 22.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 22.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 22.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;
h) Anexo 22.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i) Anexo 22.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
j) Anexo 22.11. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
k) Anexo 22.12. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y
l) Anexo 22.13. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.
 
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 22.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Oficina de la Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B, de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
Artículo 22. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 23. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
 
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines, lo cual podrá acompañarse de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, inciso b), de este Decreto.
Artículo 24. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente; Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPÍTULO IV
De la igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 25. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres;
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 12 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Todas las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 12 de este Decreto deberán informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
 
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 12, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 12 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 12 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2014.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 12 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría comunicará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 12 del presente Decreto, informando de ello a la Cámara de Diputados.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes,
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 16 de este Decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
 
CAPÍTULO V
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 26. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 9 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o, apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerará la participación que, en su caso, tenga la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes;
VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción.
La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, integrará a más tardar el 14 de febrero, un Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 9 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto, y
VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo.
CAPÍTULO VI
De la inversión pública
Artículo 27. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5, inciso A de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5, inciso B de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5, inciso C de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5, inciso D de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
 
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5, inciso E de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5, inciso F de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 28. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.
En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada;
II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información;
III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
De la evaluación del desempeño
Artículo 29. La evaluación de los programas a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.
Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con los objetivos derivados de los programas sectoriales y metas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Para la actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del
monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios y de aquellas contenidas en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios y recomendaciones que en su caso emitan la Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el último día hábil del mes de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.
Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Función Pública podrá realizar la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.
Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la Función Pública en sus respectivas páginas de Internet.
Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes.
Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización; así como de las recomendaciones de las evaluaciones;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2014;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2013, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2014 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, la Función Pública y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, remitirán a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que hayan coordinado dentro de los 15 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.
La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño, y
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación.
 
TÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 30. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 24 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Promover los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez y adolescencia, integridad familiar, igualdad de género, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, según corresponda, así como transparencia y acceso a la información, y eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
i) Articular las políticas públicas en materia de promoción y fomento al turismo, con la participación que corresponda a la dependencia coordinadora de sector;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfiera a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 18 de este Decreto;
b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
 
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Artículo 31. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos;
III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación, y
IV. Incluir, en los términos y plazos que disponga la Secretaría, la información sobre la cobertura de su población potencial, población objetivo y población atendida.
CAPÍTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 32. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el Anexo 24 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
 
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de Desarrollo Social hará del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 33. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el ejercicio fiscal 2014, deberán considerar lo siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.
A más tardar el último día del mes de febrero de 2014, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, la cobertura de atención de familias beneficiarias.
La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;
II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social;
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad;
VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
 
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
X. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XI. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y
XII. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 26 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, presentarán a la Cámara de Diputados a más tardar en abril de 2014, un informe sobre la contratación del proveedor encargado de entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no exista infraestructura para realizar el pago directo a través de transferencia electrónica.
Artículo 34. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas para la implementación de los programas.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo Nacional Emprendedor se destinará al menos el 36 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Adicionalmente, hasta el 10 por ciento de los recursos aprobados en este Presupuesto para el programa del Fondo Nacional Emprendedor, se destinará a programas que otorguen créditos subordinados operados por las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, a través del Fideicomiso México Emprende, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 35. En el Anexo 10 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Rural, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).
 
Artículo 36. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas, y
c) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción;
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
V. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
VI. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
 
VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente:
a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen al periodo marzo a agosto, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.
Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respectivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables;
b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen y utilizar el pago electrónico a los beneficiarios;
c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios, y
d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diesel agropecuario, marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar un listado de beneficiarios;
VIII. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
IX. Promover el desarrollo regional mediante el desarrollo de clústeres agroalimentarios y agroparques que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;
X. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
XI. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
XII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las Reglas de Operación de los Programas Federales del Ramo 08 de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá establecer que la consulta referida, la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario;
XIII. Para el caso del Programa Integral de Desarrollo Rural, el componente de agricultura familiar, periurbana y de traspatio será destinado prioritariamente para apoyar a productores de huertos familiares de hasta 1 hectárea, y
XIV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación, a través del otorgamiento de un mayor porcentaje de apoyo en los programas y componentes que instrumente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
Artículo 37. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:
I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa;
III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud, y
IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;
ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.
Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes podrá modificarse siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud, y
b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica.
B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.
Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.
Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación.
La Secretaría de Salud coordinará y centralizará el proceso de licitación y adquisición de medicamentos y demás insumos en materia de salud sexual y reproductiva contenidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud vigente, transfiriéndolos a las entidades federativas en especie de acuerdo a sus necesidades poblacionales respectivas y conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan la secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
 
Artículo 38. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión.
Artículo 39. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 19 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría, así como a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
 
Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.
Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.
Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como a planes de movilidad no motorizada, el cual será valorado por los Consejos Metropolitanos de acuerdo a los términos que establezcan dichos Consejos, a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 40. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil del mes de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto a los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
Artículo 41. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
 
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 42. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 43. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2014 y 15 de enero de 2015. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 44. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2014, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
Asimismo, los recursos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 1 º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, serán aplicados en los proyectos y programas de ciencia y tecnología establecidos en el presente Decreto, incluyendo los relativos a la materia de hidrocarburos.
 
Artículo 45. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de octubre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2014.
SEGUNDO. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
TERCERO. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
CUARTO. El Programa Pensión para Adultos Mayores continuará operando en tanto se implemente la Pensión Universal en términos de las disposiciones legales aplicables. Dicho programa dispondrá de recursos por $42,225'520,621, con los cuales deberá atender a adultos mayores de 65 años en los términos que señalen sus reglas de operación. Los recursos del Programa no podrán ser traspasados a otros programas, se ejercerán hasta agotar su disponibilidad y deberán ser traspasados en su totalidad a la Pensión Universal una vez que ésta se encuentre en operación.
QUINTO. De las erogaciones previstas para la creación de la Gendarmería Nacional en el Ramo Administrativo 04 Gobernación se podrá destinar hasta el 25 por ciento para la creación de plazas. La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados sobre los avances en la creación de dicha Gendarmería, a más tardar el último día hábil de junio.
SEXTO. Para atender y mitigar los daños causados por los fenómenos hidrometeorológicos en el Estado de Guerrero, se aprueban $7,000,000,000.00, para la creación de una reserva especial en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), con el objetivo de procurar la oportuna asignación y aplicación de recursos prioritarios para financiar la reconstrucción de la infraestructura federal y estatal en el territorio de dicha entidad federativa, de acuerdo con las obras y acciones autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN y la normativa específica que para tal efecto emita la Secretaría.
Asimismo, durante el ejercicio fiscal 2014, el Ejecutivo Federal, a través de la banca de desarrollo y con el objeto de fortalecer la infraestructura pública en el Estado de Guerrero y sur del país, elaborará estudios de preinversión y, en su caso, realizará proyectos ejecutivos, entre los cuales deben considerarse los siguientes:
1. El desarrollo logístico e industrial del Puerto Balsas (Costa Grande, Guerrero) - Puerto Lázaro Cárdenas (Michoacán).
2. La autopista Intercostera que conecte Michoacán en la Autopista Siglo XXI (Zihuatanejo â Acapulco â Salina Cruz), hasta Puerto Chiapas.
 
3. La autopista Puebla - Tlapa- Marquelia (Montaña, Costa Chica, Guerrero).
4. Mejorar accesos y libramientos de la Autopista del Sol desde la Ciudad de México y Cuernavaca, Morelos, Chilpancingo y Acapulco.
5. Construcción de un proyecto hidroeléctrico en el Río Papagayo.
6. Modernizar la infraestructura del puerto de Acapulco.
7. Modernización de los distritos de riego de la región de Tierra caliente y la zona norte (Guerrero).
8. Corredor logístico Salina Cruz â Coatzacoalcos.
9. Camino Filo Mayor en la Sierra de Guerrero.
SÉPTIMO. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de julio, un diagnóstico sobre la estructura orgánica con la que cuentan, considerando las funciones sustantivas y administrativas de su personal a partir del nivel de dirección de área u homólogos según corresponda, con la finalidad de identificar aquellas plazas que pudieran resultar redundantes o ineficientes. El diagnóstico deberá incluir las propuestas y acciones a emprender por cada Poder y ente autónomo, para hacer más eficiente su organización y procesos internos.
OCTAVO. Los recursos previstos en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas de este Decreto por $5,000,000,000.00, para la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, se sujetarán a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría en el mes de enero, a través de los cuales se establecerán los requisitos y procedimientos para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos asignados en este Presupuesto de Egresos, así como los mecanismos financieros que, en su caso, permitan potenciar dichos recursos.
NOVENO. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar una revisión integral de las normas administrativas que regulan a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, incluyendo al Fondo de Desastres Naturales, a que se refiere la Ley General de Protección Civil, con la finalidad de mejorar la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos de dichos instrumentos.
El resultado de la revisión deberá ser enviado a la Comisión de la Cámara de Diputados que corresponda, a más tardar el último día hábil del primer trimestre de 2014, para que ésta emita su opinión y, en su caso, las observaciones que considere procedentes.
DÉCIMO. El programa de Inclusión y Alfabetización Digital previsto en el Anexo 17 del presente Decreto, preverá la entrega de equipos de cómputo para alumnos de educación primaria y los esquemas que permitan el aseguramiento de dichos equipos.
DÉCIMO PRIMERO. La información sobre los padrones de beneficiarios a la que hace referencia el artículo 7, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá estar disponible en formato electrónico de texto modificable de base de datos.
DÉCIMO SEGUNDO. En el Anexo 19 de este Presupuesto de Egresos se prevé la cantidad de $3,000,000,000.00, para la constitución del Fondo para Fronteras, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios para contribuir al desarrollo económico de las entidades federativas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país. El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estará sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, dentro del primer trimestre de 2014.
DÉCIMO TERCERO. El Anexo 19 de este Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $500,000,000.00, para la constitución del Fondo del Sur-Sureste, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios para sufragar total o parcialmente el costo de la elaboración de estudios, programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las entidades federativas que conforman dicha región. El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estará sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, dentro del primer trimestre de 2014.
DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, conforme al artículo 8 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, mismo que incluirá, entre otros, el fomento de la diversificación y el desarrollo tecnológico.
DÉCIMO QUINTO.- La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá informar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil del mes de marzo, sobre los programas y acciones
que atiendan a los pueblos y comunidades afromexicanas.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A: RAMOS AUTÓNOMOS
78,784,090,949
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
01
Poder Legislativo
 
 
 
 
 
12,381,688,301
 
 
Cámara de Senadores
 
 
 
 
3,722,428,466
 
 
Cámara de Diputados
 
 
 
 
6,795,524,255
 
 
Auditoría Superior de la Federación
 
 
 
 
1,863,735,580
 
03
Poder Judicial
 
 
 
 
 
50,241,566,172
 
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
 
 
4,553,898,691
 
 
Consejo de la Judicatura Federal
 
 
 
 
43,199,052,003
 
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
 
 
2,488,615,478
 
22
Instituto Federal Electoral
 
 
 
 
11,833,978,178
 
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
1,416,381,046
 
41
Comisión Federal de Competencia Económica
 
 
 
297,126,371
 
42
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
 
 
 
613,350,881
 
43
Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
 
 
2,000,000,000
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
 
 
 
 
 
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
 
 
 
7,839,972,647
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
 
 
 
 
 
 
 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
 
 
 
2,226,881,319
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
1,131,486,031,19
1
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
2,200,521,844
 
04
Gobernación
75,003,300,371
 
05
Relaciones Exteriores
7,532,481,803
 
06
Hacienda y Crédito Público
41,882,330,182
 
07
Defensa Nacional
65,236,949,977
 
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
82,900,445,356
 
09
Comunicaciones y Transportes
118,832,379,900
 
10
Economía
21,183,713,493
 
11
Educación Pública
292,548,777,245
 
12
Salud
130,264,761,743
 
13
Marina
24,602,681,183
 
14
Trabajo y Previsión Social
4,903,502,940
 
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
26,590,502,424
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
66,227,588,237
 
17
Procuraduría General de la República
17,288,262,206
 
18
Energía
3,294,173,325
 
20
Desarrollo Social
111,211,236,932
 
21
Turismo
6,053,174,957
 
27
Función Pública
1,478,429,368
 
31
Tribunales Agrarios
1,035,066,143
 
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
129,427,428
 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
31,086,324,134
C: RAMOS GENERALES
2,113,921,809,12
4
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
19
Aportaciones a Seguridad Social
485,720,346,250
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
122,956,689,588
 
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
47,093,171,409
 
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
545,578,452,387
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
24
Deuda Pública
307,646,100,000
 
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
577,638,648,790
 
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0
 
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
15,550,200,000
 
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
11,738,200,700
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
1,571,142,262,78
2
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
205,458,619,771
 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
476,960,996,089
 
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
306,065,799,227
 
TZZ
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
521,676,229,238
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
60,980,618,457
 
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
15,419,600,000
 
TZZ
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
45,561,018,457
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal; b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal
438,175,248,012
GASTO NETO TOTAL
 
4,467,225,800,00
0
 
ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Previsiones para Gastos Obligatorios
3,055,936.3
 
ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2014
INFRAESTRUCTURA CARRETERA
 
 
 
 
 
972.3
 
REGIÓN NOROESTE
 
 
 
 
 
 
233.6
 
 
Puertecitos-Laguna de Chapala
 
 
 
 
 
233.6
 
REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE
 
 
 
 
 
 
142.8
 
 
Durango-Fresnillo
 
 
 
 
 
142.8
 
REGIÓN SUR SUROESTE
 
 
 
 
 
 
595.8
 
 
Acapulco-Zihuatanejo
 
 
 
 
 
595.8
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
 
 
 
 
 
2,174.7
 
Túnel Emisor Oriente (TEO)
 
 
 
 
 
 
1,088.2
 
Presa El Zapotillo
 
 
 
 
 
 
1,086.5
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
 
 
 
 
 
 
583.1
 
CIP Costa del Pacífico
 
 
 
 
 
 
583.1
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
3,730.1
 
ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)
 
 
 
 
 
40,190.5
Entidades de Control Directo
 
 
 
 
 
 
339,268.0
 
ANEXO 4.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto Total de
Inversión
Asignación 2014
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
956.3
0.0
 
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, D.F.
956.3
0.0
TOTAL
 
 
 
 
 
 
956.3
-
 
ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.A. MONTO AUTORIZADO PARA NUEVOS PROYECTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
23,160,211,200
0
23,160,211,200
 
5.B. MONTO AUTORIZADO PARA PROYECTOS APROBADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES DE INVERSIÓN DIRECTA E INVERSIÓN CONDICIONADA
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
357,115,723,619
202,342,847,967
559,458,571,586
 
5.C. MONTO AUTORIZADO PARA PROYECTOS APROBADOS PARA EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES Y PARA NUEVOS PROYECTOS
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
380,275,934,819
202,342,847,967
582,618,782,786
 
5.D. MONTO COMPROMETIDO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DIRECTA AUTORIZADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
272,814,616,823
216,461,489,649
185,883,605,698
 
5.E. MONTO MÁXIMO DE COMPROMISO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CONDICIONADA AUTORIZADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Máximo
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
111,657,439,188
94,482,291,846
75,087,735,984
 
5.F. PREVISIONES PARA PAGO DE AMORTIZACIONES Y COSTO FINANCIERO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DIRECTA
 
 
 
 
Inversión Física
(Amortizaciones)
Costo Financiero
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
16,748,149,326
7,658,751,021
24,406,900,347
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo
 
 
 
 
 
ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento a las
percepciones
Creación de
plazas
Otras
medidas de
carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
 
I
II
III
 
Ramos Administrativos
 

 
 

 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
19,277,121
10,000,000
1,468,808
30,745,929
04
Gobernación
739,206,975
45,000,000
143,126,441
927,333,416
05
Relaciones Exteriores
33,613,347
10,000,000
5,467,823
49,081,170
06
Hacienda y Crédito Público
431,069,349
225,000,000
56,047,031
712,116,380
07
Defensa Nacional
1,032,766,071
57,100,000
0
1,089,866,071
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
176,342,904
50,000,000
48,142,703
274,485,607
09
Comunicaciones y Transportes
155,492,166
57,000,000
53,278,802
265,770,968
10
Economía
67,916,235
40,000,000
15,462,582
123,378,817
11
Educación Pública
2,021,575,710
40,000,000
1,123,235,760
3,184,811,470
12
Salud
567,371,019
20,000,000
109,820,360
697,191,379
13
Marina
247,934,745
15,000,000
113,806,126
376,740,871
14
Trabajo y Previsión Social
47,556,720
60,000,000
10,100,131
117,656,851
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
41,625,942
25,000,000
10,614,010
77,239,952
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
170,493,699
15,000,000
53,232,274
238,725,973
17
Procuraduría General de la República
303,819,060
29,000,000
12,190,021
345,009,081
18
Energía
41,254,918
137,600,000
1,952,079
180,806,997
20
Desarrollo Social
49,337,967
98,400,000
11,758,804
159,496,771
21
Turismo
19,529,003
125,000,000
4,259,897
148,788,900
27
Función Pública
32,563,851
0
1,500,969
34,064,820
31
Tribunales Agrarios
16,182,093
0
2,891,157
19,073,250
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
3,181,905
0
32,163
3,214,068
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
93,077,214
550,000,000
30,019,130
673,096,344
 
ANEXO 6.1. PODERES Y ENTES AUTÓNOMOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento a
las
percepciones
Creación de
plazas
Otras
medidas de
carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
 
 
I
II
III
 
Ramos Autónomos
 

 

 

 
 
 
 
 
Poder Legislativo
155,377,512
0
4,440,774
159,818,286
 
Poder Judicial
1,310,156,835
2,095,521,028
0
3,405,677,863
 
Instituto Federal Electoral
125,163,739
0
7,417,285
132,581,024
 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
0
0
5,377,635
5,377,635
 
Comisión Federal de Competencia Económica
 
3,945,084
0
110,786
4,055,870
 
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
 
2,321,217
0
103,639
2,424,856
 
Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
8,485,443
0
425,275
8,910,718
Información Nacional Estadística y Geografía

 

 

 
 
 
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
63,142,813
0
0
63,142,813
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

 

 

 
 
 
 
 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
19,510,642
0
839,470
20,350,112
 
 
ANEXO 7. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública
307,646,100,000
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto
60,980,618,457
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
11,738,200,700
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
1,934,700,700
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
9,803,500,000
Total
380,364,919,157
 
ANEXO 8. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos
y servicios
Monto máximo total de cada
operación que podrá
adjudicarse directamente
Monto máximo total de cada
operación que podrá
adjudicarse mediante invitación
a cuando menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
 
15,000
147
504
15,000
30,000
168
725
30,000
50,000
189
945
50,000
100,000
210
1,166
100,000
150,000
231
1,391
150,000
250,000
263
1,680
250,000
350,000
284
1,890
350,000
450,000
305
2,006
450,000
600,000
326
2,226
600,000
750,000
336
2,342
750,000
1,000,000
368
2,562
1,000,000
 
389
2,678
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y
servicios relacionados con las mismas
Monto máximo
total de cada
obra pública
que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado
con obra
pública que
podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
obra pública
que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas
Monto
máximo total
de cada
servicio
relacionado
con obra
pública que
podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando
menos tres
personas
Mayor de
Hasta
Dependencias
y Entidades
Dependencias
y Entidades
Dependencias
y Entidades
Dependencias
y Entidades
 
15,000
226
111
2,006
1,559
15,000
30,000
278
142
2,226
1,670
30,000
50,000
336
168
2,562
2,006
50,000
100,000
389
194
3,119
2,336
100,000
150,000
446
226
3,675
2,783
150,000
250,000
504
252
4,232
3,339
250,000
350,000
614
305
4,904
3,675
350,000
450,000
667
336
5,345
4,006
450,000
600,000
782
389
6,353
4,788
600,000
750,000
893
446
7,235
5,460
750,000
1,000,000
998
504
8,127
6,122
1,000,000
 
1,061
557
9,125
6,899
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.
 
ANEXO 9. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
 
 
 
 
Ramo
 
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
77,174,089,375
06 Hacienda y Crédito Público (CDI)
 
 
 
 
 
11,408,834,424
 
 
Fomento del patrimonio cultural Indígena
130,894,221
 
 
Proyectos de inmuebles
 
 
 
 
25,100,000
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
219,360,508
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
14,103,168
 
 
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas
1,336,299,198
 
 
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
 
 
500,000
 
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
1,040,285,811
 
 
Programa de Infraestructura Indígena
 
 
 
 
7,141,391,518
 
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
1,284,060,000
 
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 
 
 
216,840,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
3,153,665,865
 
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 
 
 
 
1,073,665,865
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
2,080,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
5,509,794,264
 
 
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales
3,805,783,457
 
 
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
1,312,638,911
 
 
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras
46,657,839
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
344,714,056
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
36,000,000
 
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
 
 
25,200,000
 
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
 
 
 
10,800,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
7,990,521,411
 
 
Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria
490,917,759
 
 
Normar los servicios educativos
 
 
 
 
76,156,055
 
 
Diseño y aplicación de la política educativa
 
 
 
29,323,875
 
 
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena
 
 
 
101,634,921
 
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
6,830,371,753
 
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
132,460,151
 
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
259,489,389
 
 
Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas
70,167,506
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
4,866,476,397
 
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
10,036,006
 
 
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
 
 
9,800,000
 
 
Programa Comunidades Saludables
 
 
 
 
47,654,135
 
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
971,999,705
 
 
Caravanas de la Salud
 
 
 
 
137,553,043
 
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
3,689,433,505
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
1,923,218,464
 
 
Programa de vivienda digna
 
 
 
 
771,880,959
 
 
Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora
262,619,968
 
 
Programa de Vivienda Rural
 
 
 
 
518,993,536
 
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios  (FAPPA)
295,779,200
 
 
Fomento al desarrollo agrario
 
 
 
 
73,944,800
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
1,800,164,517
 
 
Infraestructura de riego y Temporal Tecnificado
 
 
 
953,450,502
 
 
Inversión para el Manejo Integral del Ciclo Hidrológico
 
 
 
5,266,841
 
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
713,294
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
47,376,000
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
74,072,163
 
 
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
345,127,180
 
 
Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales
 
 
 
199,590,650
 
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
 
 
 
14,369,272
 
 
Programa Nacional Forestal-Desarrollo Forestal
 
 
 
160,198,612
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
3,169,493,930
 
 
Programa IMSS-Oportunidades
 
 
 
 
3,169,493,930
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
27,110,717,428
 
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
25,875,676
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
867,089,356
 
 
Programa de Opciones Productivas
 
 
 
 
140,000,000
 
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
212,048,663
 
 
Programa 3 x 1 para Migrantes
 
 
 
 
33,031,340
 
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
19,916,734
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
222,129,817
 
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
11,512,174,035
 
 
Programa de Apoyo Alimentario
 
 
 
 
461,679,206
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
220,939,586
 
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
 
12,440,984,108
 
 
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
 
 
 
954,848,902
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
150,000,000
 
 
Fondo de Apoyo a Migrantes
 
 
 
 
150,000,000
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
10,020,883,489
 
 
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
7,892,096,325
 
 
FAM Asistencia Social
 
 
 
 
2,128,787,164
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
14,319,183
 
 
Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión
5,185,944
 
 
Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas
9,133,239
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
20,000,000
 
 
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
20,000,000
 
ANEXO 10. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vertiente
Denominación
Monto
 
Total
 
 
 
 
 
 
338,669.9
Financiera
 
 
 
 
 
 
 
3,121.0
 
Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural
 
 
 
3,121.0
 
 
Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
3,121.0
 
 
 
AGROASEMEX
 
 
 
 
1,553.8
 
 
 
BANSEFI
 
 
 
 
200.0
 
 
 
FINANCIERA RURAL
 
 
 
703.4
 
 
 
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura)
534.1
 
 
 
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)
129.7
Competitividad
 
 
 
 
 
 
 
61,999.4
 
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
 
 
 
8,072.1
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
8,072.1
 
 
 
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
8,072.1
 
 
 
 
Incentivos a la Comercialización
7,737.8
 
 
 
 
Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
334.4
 
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo
 
 
1,161.2
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
924.3
 
 
 
Apoyo a organizaciones sociales
 
 
 
224.3
 
 
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios  (FAPPA)
 
700.0
 
 
Desarrollo Social
 
 
 
 
236.9
 
 
 
 
Coinversión Social Ramo 20
 
236.9
 
Programa de Fomento a la Inversión y Productividad
 
 
 
52,410.2
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
48,104.9
 
 
 
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
4,587.4
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
18,334.6
 
 
 
 
Agroincentivos
 
 
 
577.7
 
 
 
 
Agroproducción Integral
 
 
564.6
 
 
 
 
Desarrollo de Cluster Agroalimentario (AGROCLUSTER)
427.7
 
 
 
 
PROAGRO Productivo
 
 
13,558.8
 
 
 
 
PROCAFE e Impulso Productivo al Café
700.0
 
 
 
 
Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas (PROCURA)
429.9
 
 
 
 
Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
47.8
 
 
 
 
Tecnificación del Riego
 
 
2,028.1
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
1,767.8
 
 
 
 
Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola
1,706.7
 
 
 
 
Integración Productiva y Comercial Pesquera y Acuícola
61.1
 
 
 
Programa de Fomento Ganadero
 
 
 
1,041.8
 
 
 
 
Manejo Postproducción Pecuario (incentivos a la postproducción pecuaria)
191.1
 
 
 
 
Manejo Postproducción Pecuario (infraestructura, maquinaria y equipo postproductivo pecuario)
146.2
 
 
 
 
Productividad Pecuaria (Ganado Alimentario)
125.5
 
 
 
 
Programa Porcino (PROPOR)
75.0
 
 
 
 
Programa de Perforación y Equipamiento de Pozos Ganaderos
150.0
 
 
 
 
Productividad Pecuaria (Manejo de Ganado)
125.5
 
 
 
 
Productividad Pecuaria (Reproducción y Material Genético Pecuario)
207.5
 
 
 
 
Sistemas Producto Pecuarios
21.0
 
 
 
Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación
3,011.0
 
 
 
 
Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado
2,356.4
 
 
 
 
Minería Social
 
 
 
100.0
 
 
 
 
Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera
190.8
 
 
 
 
Recursos Genéticos Acuícolas
147.8
 
 
 
 
Recursos Genéticos Agrícolas
95.5
 
 
 
 
Recursos Zoogenéticos
 
 
120.5
 
 
 
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
6,570.4
 
 
 
 
Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo
1,433.0
 
 
 
 
Certificación para la Productividad Agroalimentaria
47.8
 
 
 
 
Desarrollo Productivo Sur Sureste
1,033.7
 
 
 
 
Fortalecimiento a la Cadena Productiva
238.8
 
 
 
 
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
261.4
 
 
 
 
Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos)
97.8
 
 
 
 
Productividad Agroalimentaria
2,335.9
 
 
 
 
Programa Regional de Desarrollo previsto en el PND
47.8
 
 
 
 
Sistema Nacional de Agroparques
1,074.3
 
 
 
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
5,143.0
 
 
 
 
Rastros TIF
 
 
 
450.0
 
 
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 
 
 
7,648.9
 
 
 
 
Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio
482.6
 
 
 
 
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero
3,950.0
 
 
 
 
Coordinación para la Integración de Proyectos
 
169.0
 
 
 
 
Desarrollo de Zonas Áridas (PRODEZA)
1,215.2
 
 
 
 
Desarrollo Integral de Cadenas de Valor
191.1
 
 
 
 
Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria
150.0
 
 
 
 
Extensión e Innovación Productiva
600.0
 
 
 
 
Extensionismo Rural
600.0
 
 
 
 
Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
291.1
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
1,141.8
 
 
 
Programa de Apoyo a la Productividad de la Mujer Emprendedora
1,141.8
 
 
Economía
 
 
 
 
 
2,994.0
 
 
 
Competitividad en logística y centrales de abasto
 
 
198.5
 
 
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
204.9
 
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
2,350.5
 
 
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) y Fondo Nacional Emprendedor
240.0
 
 
Turismo
 
 
 
 
 
169.5
 
 
 
Ecoturismo y Turismo Rural
 
 
 
169.5
 
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
 
 
 
 
355.9
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
200.0
 
 
 
Apoyos a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales
200.0
 
 
Desarrollo Social
 
 
 
 
155.9
 
 
 
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
155.9
Medio Ambiente
 
 
 
 
 
 
 
14,855.7
 
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
 
 
 
14,855.7
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
8,250.6
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
1,052.0
 
 
 
 
Bioenergía y Sustentabilidad
417.2
 
 
 
 
Reconversión y Productividad
634.8
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola ²_/
274.2
 
 
 
 
Desarrollo Estratégico de la Acuacultura
152.9
 
 
 
 
Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable
54.5
 
 
 
 
Soporte para la Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas
66.9
 
 
 
Programa de Fomento Ganadero
 
 
 
5,163.4
 
 
 
 
Bioeseguridad pecuaria
 
 
213.8
 
 
 
 
PROGAN Productivo
4,022.0
 
 
 
 
Infraestructura y equipo del repoblamiento
200.0
 
 
 
 
Repoblamiento y Recría Pecuaria
727.6
 
 
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 
 
 
1,761.1
 
 
 
 
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA)
1,761.1
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
6,605.1
 
 
 
Forestal
 
 
 
 
4,504.9
 
 
 
Protección al medio ambiente en el medio rural
 
 
2,100.2
 
 
 
 
Desarrollo Regional Sustentable
225.6
 
 
 
 
PET (Incendios Forestales)
 
 
569.8
 
 
 
 
PROFEPA
 
 
 
187.8
 
 
 
 
Vida Silvestre
 
 
 
1,117.0
Educativa
 
 
 
 
 
 
 
35,609.5
 
Programa de Educación e Investigación
 
 
 
 
35,609.5
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
5,638.2
 
 
 
Colegio de Postgraduados
 
 
 
1,170.7
 
 
 
CSAEGRO
 
 
 
 
94.8
 
 
 
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
1,392.3
 
 
 
Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA)
683.7
 
 
 
Universidad Autónoma Chapingo
 
 
 
2,296.6
 
 
Educación Pública
 
 
 
 
29,971.3
 
 
 
Desarrollo de Capacidades
 
 
 
4,635.8
 
 
 
Educación Agropecuaria
 
 
 
7,263.0
 
 
 
 
Infraestructura Educativa Tecnológica
100.0
 
 
 
Oportunidades
 
 
 
 
16,724.5
 
 
 
Programa Educativo Rural
 
 
 
400.0
 
 
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
 
848.1
Laboral
 
 
 
 
 
 
 
1,125.6
 
Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural
 
 
 
1,125.6
 
 
Desarrollo Social
 
 
 
 
985.6
 
 
 
PET
 
 
 
 
985.6
 
 
Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
140.0
 
 
 
Trabajadores Agrícolas Temporales
 
 
 
140.0
Social
 
 
 
 
 
 
 
92,612.4
 
Programa de atención a la pobreza en el medio rural
 
 
 
58,886.3
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
3,038.7
 
 
 
Atención a la población
 
 
 
3,038.7
 
 
 
 
Vivienda Rural
 
 
 
3,038.7
 
 
Desarrollo Social
 
 
 
 
44,343.8
 
 
 
Atención a la población
 
 
 
44,343.8
 
 
 
 
Jornaleros Agrícolas
 
 
 
229.6
 
 
 
 
Oportunidades
 
 
 
5,814.1
 
 
 
 
Pensión para Adultos Mayores
33,240.8
 
 
 
 
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
5,059.4
 
 
Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
11,428.8
 
 
 
Atención a Indígenas (CDI)
 
 
 
11,428.8
 
 
Relaciones Exteriores
 
 
 
 
75.0
 
 
 
 
Atención a migrantes
75.0
 
Programa de Derecho a la Alimentación
 
 
 
 
33,726.1
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
5,446.1
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
1,213.3
 
 
 
 
Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
1,213.3
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
95.5
 
 
 
 
Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas
95.5
 
 
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 
 
 
4,137.3
 
 
 
 
Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MASAGRO)
582.1
 
 
 
 
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
 
3,230.0
 
 
 
 
Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil
 
325.2
 
 
Desarrollo Social
 
 
 
 
28,280.0
 
 
 
Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.
 
 
1,418.1
 
 
 
Oportunidades
 
 
 
 
23,256.5
 
 
 
Programa Alimentario
 
 
 
3,605.4
Infraestructura
 
 
 
 
 
 
 
70,263.8
 
Programa de infraestructura en el medio rural
 
 
 
 
70,263.8
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
40,228.3
 
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
40,228.3
 
 
Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
14,588.9
 
 
 
Infraestructura
 
 
 
 
14,588.9
 
 
 
 
Caminos Rurales
14,588.9
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
15,146.5
 
 
 
IMTA
 
 
 
 
270.6
 
 
 
Infraestructura Hidroagrícola
 
 
 
10,479.4
 
 
 
Programa de perforación y equipamiento de pozos agrícolas en estados afectados con sequía
90.7
 
 
 
Programas Hidráulicos
 
 
 
4,305.8
 
 
Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
300.0
 
 
 
Fondo para el desarrollo rural sustentable
300.0
Salud
 
 
 
 
 
 
 
47,231.1
 
Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural
 
 
 
47,231.1
 
 
Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
9,669.3
 
 
 
IMSS-Oportunidades
 
 
 
9,319.3
 
 
 
Seguridad Social Cañeros
 
 
 
350.0
 
 
Salud
 
 
 
 
 
37,561.8
 
 
 
Salud en población rural
 
 
 
37,561.8
 
 
 
 
Desarrollo de Capacidades
 
 
590.9
 
 
 
 
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)
36,970.9
 
 
 
 
 
Oportunidades
4,968.9
 
 
 
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
1,891.8
 
 
 
 
 
Seguro Popular
30,110.2
Agraria
 
 
 
 
 
 
 
1,308.1
 
Programa para la atención de aspectos agrarios
 
 
 
 
1,308.1
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
1,308.1
 
 
 
Atención de aspectos agrarios
 
 
 
1,308.1
 
 
 
 
Archivo General Agrario
 
 
362.4
 
 
 
 
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas
611.0
 
 
 
 
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR)
334.7
Administrativa
 
 
 
 
 
 
 
10,543.3
 
Gasto Administrativo
 
 
 
 
 
10,543.3
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
7,388.5
 
 
 
ASERCA
 
 
 
 
275.2
 
 
 
Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
 
36.7
 
 
 
CONAPESCA
 
 
 
 
1,075.2
 
 
 
CONAZA
 
 
 
 
59.2
 
 
 
Dependencia
 
 
 
 
4,261.6
 
 
 
FEESA
 
 
 
 
159.3
 
 
 
FIRCO 1_/
 
 
 
 
299.9
 
 
 
INCA RURAL
 
 
 
 
34.5
 
 
 
SENASICA (Incluye obra pública de inspección)
 
 
1,004.3
 
 
 
SIAP
 
 
 
 
129.6
 
 
 
SNICS
 
 
 
 
52.9
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
2,119.8
 
 
 
Dependencia
 
 
 
 
749.1
 
 
 
Procuraduría Agraria
 
 
 
900.0
 
 
 
Registro Agrario Nacional
 
 
 
470.7
 
 
Tribunales Agrarios
 
 
 
 
1,035.1
 
 
 
Tribunales Agrarios
 
 
 
1,035.1
1_/ Se incluyen 80 mdp para el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO)
 
 
 
 
2_/ Incluye 50 mdp para iniciar el PROPESCA.
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 10.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad
Concurrencia
con
Entidades
Federativas
Extensión e
Innovación
Productiva
Sistemas
Producto
Agrícolas y
Pecuarios
COUSSA1_/
PESA
Información
Estadística y
Estudios
(SNIDRUS)1_/
Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
Aguascalientes
 
59.7
7.9
9.0
23.2
0.0
3.7
22.3
Baja California
 
76.8
10.2
0.8
30.0
0.0
5.2
30.2
Baja California Sur
42.9
5.7
0.3
16.4
0.0
3.9
27.8
Campeche
 
78.8
10.4
0.7
30.6
51.9
5.2
53.4
Coahuila
 
159.4
14.0
0.3
41.1
0.0
0.0
49.5
Colima
 
49.8
6.6
1.3
19.5
0.0
3.9
25.2
Chiapas
 
284.0
37.6
3.6
110.3
426.7
17.0
107.0
Chihuahua
 
148.8
19.7
1.6
57.8
117.7
8.4
73.1
Distrito Federal
 
35.1
4.7
1.0
13.9
0.0
7.6
3.7
Durango
 
118.7
15.7
1.0
46.0
121.4
8.6
55.8
Guanajuato
 
198.2
26.3
1.2
76.9
12.0
8.9
66.4
Guerrero
 
181.9
23.9
0.0
71.1
602.3
11.0
65.1
Hidalgo
 
159.4
20.9
1.0
62.4
232.0
8.1
50.6
Jalisco
 
221.6
29.8
1.4
85.0
19.6
18.3
106.7
México
 
196.2
25.7
3.0
76.6
126.4
16.2
45.6
Michoacán
 
202.9
26.9
3.5
78.8
116.6
13.1
117.0
Morelos
 
96.5
12.8
0.3
37.4
75.4
3.7
34.8
Nayarit
 
95.7
12.6
2.2
37.1
46.0
6.5
64.0
Nuevo León
 
88.7
11.8
0.3
34.6
0.0
5.2
49.6
Oaxaca
 
261.1
34.6
7.5
101.0
430.7
10.5
47.2
Puebla
 
204.0
27.0
4.7
79.1
230.7
9.7
66.5
Querétaro
 
91.1
12.1
0.3
35.2
0.0
4.4
26.3
Quintana Roo
 
53.6
7.1
0.8
20.7
0.0
3.1
27.0
San Luis Potosí
 
119.8
15.8
1.8
46.3
120.4
8.9
55.8
Sinaloa
 
192.7
25.4
0.8
75.1
0.0
8.6
227.0
Sonora
 
191.2
25.3
1.3
74.2
0.0
9.9
91.3
Tabasco
 
130.2
17.3
1.8
50.7
16.1
14.9
57.2
Tamaulipas
 
158.1
20.9
6.4
61.5
0.0
10.5
81.5
Tlaxcala
 
66.1
8.8
0.3
26.0
40.7
3.7
13.2
Veracruz
 
320.4
42.4
9.3
124.5
229.4
14.6
105.3
Yucatán
 
130.7
17.3
0.0
51.0
15.4
0.0
48.5
Zacatecas
 
173.0
22.9
1.3
67.4
118.6
8.1
44.0
TOTAL
 
4,587.4
600.0
68.8
1,761.1
3,150.0
261.4
1,939.0
1_/ El 75 por ciento de los recursos de este componente serán ejercidos mediante la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA)
y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) respectivamente.
 
ANEXO 11. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Unidad Responsable
Recursos
Fiscales
Recursos
Propios
Monto Total
TOTAL
 
 
 
 
 
67,568,503,166
14,293,319,333
81,861,822,499
04 Gobernación
 
 
 
 
 
95,739,537
0
95,739,537
 
Centro Nacional de Prevención de Desastres
95,739,537
0
95,739,537
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
5,300,000
0
5,300,000
 
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
5,300,000
0
5,300,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
5,938,613,507
421,600,000
6,360,213,507
 
Colegio de Postgraduados
1,120,674,746
12,000,000
1,132,674,746
 
Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles
267,187,808
0
267,187,808
 
Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico
203,834,100
0
203,834,100
 
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
1,361,430,578
376,000,000
1,737,430,578
 
Instituto Nacional de Pesca
688,871,205
30,000,000
718,871,205
 
Universidad Autónoma Chapingo
2,296,615,070
3,600,000
2,300,215,070
09 Comunicaciones y Transportes
290,304,166
0
290,304,166
 
Instituto Mexicano del Transporte
177,492,193
0
177,492,193
 
Agencia Espacial Mexicana
112,811,973
0
112,811,973
10 Economía
 
 
 
 
 
1,672,262,780
663,358,989
2,335,621,769
 
Centro Nacional de Metrología
300,899,847
77,713,742
378,613,589
 
Dirección General de Industrias Ligeras
5,000,000
0
5,000,000
 
Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior
 
1,091,748,874
0
1,091,748,874
 
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
0
132,222,469
132,222,469
 
Instituto Nacional del Emprendedor
101,543,591
0
101,543,591
 
Procuraduría Federal del Consumidor
12,250,000
5,250,000
17,500,000
 
Servicio Geológico Mexicano
160,820,468
448,172,778
608,993,246
11 Educación Pública
 
 
 
 
16,761,303,661
1,735,223,979
18,496,527,640
 
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
2,521,580
0
2,521,580
 
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
2,004,433,950
920,110,804
2,924,544,754
 
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional
92,442,686
94,752,108
187,194,794
 
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa
2,700,000
0
2,700,000
 
Dirección General de Educación Superior Tecnológica
153,742,350
0
153,742,350
 
Dirección General de Educación Superior Universitaria
1,141,121,318
0
1,141,121,318
 
El Colegio de México, A.C.
525,801,256
112,790,416
638,591,672
 
Instituto Nacional de Antropología e Historia
232,059,647
0
232,059,647
 
Instituto Politécnico Nacional
2,247,888,017
0
2,247,888,017
 
Subsecretaría de Educación Media Superior
7,276,975
0
7,276,975
 
Subsecretaría de Educación Superior
357,545,262
0
357,545,262
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
154,037,438
3,699,616
157,737,054
 
Universidad Autónoma Metropolitana
1,914,521,415
29,500,000
1,944,021,415
 
Universidad Nacional Autónoma de México
7,778,412,341
574,371,035
8,352,783,376
 
Universidad Pedagógica Nacional
146,799,426
0
146,799,426
12 Salud
 
 
 
 
 
5,431,793,659
530,325,296
5,962,118,955
 
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
15,593,839
0
15,593,839
 
Centros de Integración Juvenil, A.C.
13,342,505
154,846
13,497,351
 
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
2,214,700
0
2,214,700
 
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
2,815,535,305
0
2,815,535,305
 
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
81,299,605
2,000,000
83,299,605
 
Hospital General de México
30,546,530
18,260,431
48,806,961
 
Hospital Infantil de México Federico Gómez
154,275,911
10,671,712
164,947,623
 
Hospital Juárez de México
34,933,880
0
34,933,880
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"
2,989,734
795,000
3,784,734
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
5,448,340
510,000
5,958,340
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
8,219,341
0
8,219,341
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca  
6,921,541
10,000
6,931,541
 
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
18,968,831
10,000,000
28,968,831
 
Instituto Nacional de Cancerología
109,700,194
19,973,531
129,673,725
 
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
138,382,916
56,438,354
194,821,270
 
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
259,320,819
155,579,869
414,900,688
 
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
192,928,933
34,866,569
227,795,502
 
Instituto Nacional de Geriatría
49,774,266
2,940,000
52,714,266
 
Instituto Nacional de Medicina Genómica
202,896,886
7,872,000
210,768,886
 
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
142,603,913
16,994,880
159,598,793
 
Instituto Nacional de Pediatría
197,298,727
9,441,970
206,740,697
 
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
247,416,927
34,934,039
282,350,966
 
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
156,003,386
11,066,698
167,070,084
 
Instituto Nacional de Rehabilitación
113,306,204
6,031,559
119,337,763
 
Instituto Nacional de Salud Pública
369,743,413
110,741,500
480,484,913
 
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
0
21,042,338
21,042,338
 
Servicios de Atención Psiquiátrica
390,000
0
390,000
 
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
61,737,013
0
61,737,013
13 Marina
 
 
 
 
 
15,000,000
0
15,000,000
 
Dirección General de Investigación y Desarrollo
15,000,000
0
15,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
547,329,942
233,750,000
781,079,942
 
Comisión Nacional del Agua
11,400,000
0
11,400,000
 
Comisión Nacional Forestal
7,400,000
0
7,400,000
 
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
270,583,487
233,750,000
504,333,487
 
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
257,946,455
0
257,946,455
17 Procuraduría General de la República
 
 
 
61,600,913
56,000,000
117,600,913
 
Instituto Nacional de Ciencias Penales
61,600,913
56,000,000
117,600,913
18 Energía
 
 
 
 
 
796,681,740
6,947,959,541
7,744,641,281
 
Instituto de Investigaciones Eléctricas
250,000,007
654,401,719
904,401,726
 
Instituto Mexicano del Petróleo
0
6,072,016,507
6,072,016,507
 
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
546,681,733
221,541,315
768,223,048
21 Turismo
 
 
 
 
 
28,349,514
0
28,349,514
 
Centro de Estudios Superiores en Turismo
28,349,514
0
28,349,514
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
4,610,900,000
0
4,610,900,000
 
Unidad de Política y Control Presupuestario
4,610,900,000
0
4,610,900,000
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
31,086,324,134
3,381,086,154
34,467,410,288
 
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
336,397,828
239,992,787
576,390,615
 
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
242,522,636
16,844,666
259,367,302
 
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California
564,462,237
68,166,375
632,628,612
 
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
332,620,018
59,431,540
392,051,558
 
Centro de Investigación en Geografía y Geomática, "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
56,098,698
11,000,001
67,098,699
 
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
182,981,293
24,624,382
207,605,675
 
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.
173,524,632
29,700,000
203,224,632
 
Centro de Investigación en Química Aplicada
246,992,822
34,000,000
280,992,822
 
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
185,456,420
50,722,036
236,178,456
 
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.
 
128,351,376
43,500,000
171,851,376
 
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
389,060,814
24,505,623
413,566,437
 
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
407,831,254
81,955,416
489,786,670
 
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
164,414,341
19,540,717
183,955,058
 
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
 
309,596,430
1,184,252
310,780,682
 
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"
 
198,670,904
72,000,000
270,670,904
 
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
246,409,525
445,007,285
691,416,810
 
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
25,112,555,606
2,500,000
25,115,055,606
 
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.
0
1,036,443,745
1,036,443,745
 
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
271,522,460
36,909,214
308,431,674
 
El Colegio de la Frontera Sur
330,806,751
95,518,227
426,324,978
 
El Colegio de Michoacán, A.C.
128,566,639
3,242,600
131,809,239
 
El Colegio de San Luis, A.C.
109,537,863
2,881,000
112,418,863
 
Fondo de Información y Documentación para la Industria
0
708,270,849
708,270,849
 
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
74,460,375
103,325,829
177,786,204
 
Instituto de Ecología, A.C.
255,820,053
59,368,065
315,188,118
 
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"
167,192,154
11,500,000
178,692,154
 
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
348,295,814
45,000,000
393,295,814
 
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.
 
122,175,191
53,951,545
176,126,736
50 Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
198,157,138
266,768,655
464,925,793
 
Instituto Mexicano del Seguro Social
198,157,138
266,768,655
464,925,793
51 Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado
28,842,475
57,246,719
86,089,194
 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
28,842,475
57,246,719
86,089,194
 
ANEXO 12. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
 
Programa Presupuestario
Monto
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
22,341,073,676
01 Poder Legislativo
 
 
 
 
 
 
36,000,000
 
 
Actividades derivadas del Trabajo Legislativo
 
 
 
36,000,000
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
243,855,654
 
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
 
 
191,423,983
 
 
Planeación demográfica del país
 
 
 
 
10,000,000
 
 
Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas
 
 
10,431,671
 
 
Mecanismos de protección a periodistas y defensoras y defensores de derechos humanos
 
10,000,000
 
 
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes
3,000,000
 
 
Conducción de la política en materia de Derechos Humanos
 
 
 
10,000,000
 
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito
 
 
2,000,000
 
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
7,000,000
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
11,000,000
 
 
Protección y asistencia consular
 
 
 
 
10,250,000
 
 
Foros, publicaciones y actividades en materia de equidad de género
 
 
750,000
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
1,465,762,245
 
 
Atención Integral a Víctimas y Ofendidos de Delitos de Alto Impacto
 
 
190,134
 
 
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas)
 
 
 
17,555,905
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
23,778,899
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
7,539,057
 
 
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
 
 
473,421,454
 
 
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
 
 
401,820,712
 
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
 
 
450,191,436
 
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 
 
 
91,264,648
07 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
104,000,000
 
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
 
 
 
104,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
449,352,608
 
 
Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios
 
 
4,352,608
 
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 
 
 
 
445,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
8,500,000
 
 
Definición y conducción de la política de comunicaciones y transportes
 
 
8,500,000
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
1,497,948,573
 
 
Planeación, elaboración y seguimiento de las políticas y programas de la dependencia
3,000,000
 
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
 
 
204,948,573
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES)
 
 
 
550,000,000
 
 
Fondo Nacional Emprendedor
 
 
 
 
650,000,000
 
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
 
 
 
90,000,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
2,388,910,409
 
 
Impulso al desarrollo de la cultura
 
 
 
 
25,000,000
 
 
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género
 
 
 
76,395,035
 
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
1,975,090,293
 
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
223,168,981
 
 
Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas
 
 
75,000,000
 
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
14,256,100
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
4,789,598,170
 
 
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
 
62,003,982
 
 
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud
 
 
1,745,362
 
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
 
167,281,607
 
 
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud
 
 
1,314,750,642
 
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
5,189,306
 
 
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación
 
 
 
311,603,218
 
 
Calidad en Salud e Innovación
 
 
 
 
17,776,299
 
 
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones
6,047,396
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
231,367,508
 
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
 
 
 
 
 
1,432,601,867
 
 
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
 
 
 
91,965,765
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
315,145,082
 
 
Reducción de la mortalidad materna
 
 
 
 
520,000,000
 
 
Prevención contra la obesidad
 
 
 
 
312,120,136
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
48,467,820
 
 
Administración y fomento de la educación naval
 
 
 
19,010,876
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
3,000,000
 
 
Proyectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social
 
 
26,456,944
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
47,221,422
 
 
Procuración de justicia laboral
 
 
 
 
26,500,000
 
 
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
 
 
20,721,422
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
4,882,748,541
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
3,000,000
 
 
Programa Hábitat
 
 
 
 
 
643,048,100
 
 
Programa de vivienda digna
 
 
 
 
693,436,463
 
 
Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora
 
 
1,141,825,950
 
 
Programa de Vivienda Rural
 
 
 
 
206,244,037
 
 
Rescate de espacios públicos
 
 
 
 
138,345,235
 
 
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda
 
 
1,626,926,189
 
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios  (FAPPA)
 
 
343,938,054
 
 
Fomento al desarrollo agrario
 
 
 
 
85,984,513
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
488,873,735
 
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
557,127
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
 
 
78,960,000
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
212,120,019
 
 
Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales
 
 
 
182,867,317
 
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
 
 
 
14,369,272
17 Procuraduría General de la República
 
 
 
 
 
131,111,393
 
 
Investigar y perseguir los delitos del orden federal
 
 
 
84,111,393
 
 
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada
 
 
37,000,000
 
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
 
 
10,000,000
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
8,570,000
 
 
Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
150,000
 
 
Regulación y supervisión del otorgamiento de permisos y la administración de estos, en materia de electricidad, gas natural y gas licuado de petróleo
130,000
 
 
Regulación y supervisión de la seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares y radiológicas
 
 
 
 
 
240,000
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
3,050,000
 
 
Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del sector electricidad
 
5,000,000
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
700,000
 
 
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana
 
 
700,000
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
5,567,110,883
 
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
43,974,392
 
 
Definición y conducción de la política del desarrollo social y comunitario, así como la participación social
404,605,080
 
 
Programa de Opciones Productivas
 
 
 
 
5,000,000
 
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
128,026,148
 
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
288,000,000
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
3,682,326,439
 
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
1,015,178,824
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
14,084,592
 
 
Servicios de asistencia integral e información turística
 
 
 
114,762
 
 
Conservación y mantenimiento a los CIP's a cargo del FONATUR
 
 
183,559
 
 
Promoción de México como Destino Turístico
 
 
 
171,787
 
 
Desarrollo de infraestructura para el fomento y promoción de la inversión en el sector turístico
 
3,244,393
 
 
Promoción y desarrollo de programas y proyectos turísticos en las Entidades Federativas
 
158,774
 
 
Desarrollo e innovación de productos turísticos sustentables
 
 
 
3,905,669
 
 
Regulación y certificación  de estándares de calidad turística
 
 
888,348
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
544,405
 
 
Planeación y conducción de la política de turismo
 
 
 
3,691,769
 
 
Impulso a la competitividad del sector turismo
 
 
 
1,181,126
22 Instituto Federal Electoral
 
 
 
 
 
 
20,994,290
 
 
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía
 
 
10,200,000
 
 
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico
 
 
 
5,423,892
 
 
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión
5,120,398
 
 
Vinculación con la sociedad
250,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
23,609,668
 
 
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, y atender Asuntos de la mujer
23,609,668
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
70,000,000
 
 
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
 
70,000,000
40 Información Nacional Estadística y Geográfica
 
 
 
 
 
42,653,673
 
 
Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional
 
 
42,653,673
18 Energía 1/
 
 
 
 
 
 
 
15,550,869
 
 
Operación comercial de la Red de Fibra Óptica y apoyo tecnológico a los procesos productivos en control de calidad, sistemas informáticos y de telecomunicaciones
499,995
 
 
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica
 
 
3,046,878
 
 
Operación, mantenimiento y recarga de la Nucleoeléctrica Laguna Verde para la generación de energía eléctrica
392,502
 
 
Suministro de energéticos a las centrales generadoras de electricidad
 
 
1,084,098
 
 
Operar y mantener las líneas de transmisión y subestaciones de transformación que integran el Sistema Eléctrico Nacional, así como operar y mantener la Red Nacional de Fibra Óptica, y proporcionar servicios de telecomunicaciones
1,320,699
 
 
Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional
 
 
985,803
 
 
Operación y mantenimiento de los procesos de distribución y de comercialización de energía eléctrica
 
4,570,317
 
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
 
 
471,000
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
880,002
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
165,000
 
 
Planeación, dirección, coordinación, supervisión y seguimiento a las funciones y recursos asignados para cumplir con la construcción de la infraestructura eléctrica
1,200,003
 
 
Planeación y dirección de los procesos productivos
 
 
 
934,572
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 1/
 
 
 
 
 
14,562,657,890
 
 
Servicios de guardería
 
 
 
 
9,294,098,286
 
 
Atención a la salud reproductiva
 
 
 
 
5,268,559,604
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/
 
 
 
197,021,890
 
 
Control del Estado de Salud de la Embarazada
 
 
 
173,149,108
 
 
Equidad de Género
 
 
 
 
23,872,782
1/ El presupuesto no se suma en el total por ser recursos propios.
 
 
 
 
 
 
ANEXO 13. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
50,431,993,451
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
145,939,713
 
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
 
 
 
 
145,939,713
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
225,700,000
 
Protección y asistencia consular
 
 
 
 
 
225,700,000
11 Educación Pública 1/
 
 
 
 
 
 
1,421,678,144
 
Programa de Escuela Segura
 
 
 
 
 
340,000,000
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
563,093,653
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
303,584,491
 
Escuelas Dignas
 
 
 
 
 
 
200,000,000
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 
 
 
15,000,000
12 Salud 1/
 
 
 
 
 
 
 
6,048,668,625
 
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
 
 
61,737,013
 
Asistencia social y protección del paciente
 
 
 
 
503,397,319
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
352,000,506
 
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable
 
 
 
91,965,765
 
Servicios de Atención a Población Vulnerable
 
 
 
 
796,555,288
 
Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente"
 
 
 
177,371,668
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
315,145,082
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
39,703,702
 
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
 
 
 
131,580,192
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
2,519,425,918
 
Instituto Nacional de Rehabilitación
 
 
 
 
 
1,059,786,173
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
29,130,629
 
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
 
 
 
29,130,629
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
39,111,258
 
Programa de vivienda digna
 
 
 
 
 
39,111,258
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
41,972,347,004
 
Servicios a grupos con necesidades especiales
 
 
 
 
301,155,703
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
 
 
36,064,983,536
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
 
 
 
 
262,932,968
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
294,200,829
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
3,440,802,863
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
 
1,015,178,824
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
 
243,974,392
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
288,000,000
 
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
 
 
61,117,889
23 Previsiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
500,000,000
 
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con discapacidad
 
 
500,000,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
27,795,438
 
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y Supervisión de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad
7,140,900
 
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito
 
 
 
 
20,654,538
51 ISSSTE
 
 
 
 
 
 
 
21,622,640
 
Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
21,622,640
1/ Incluye recursos para la atención de los trastornos del espectro autista.
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
PPEF 2014
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
17,813,238,120
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
2,121,728
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
417,187,808
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
33,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
3,100,000
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
 
 
 
3,100,000
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
17,357,828,584
 
Secretaría de Energía
 
 
 
 
 
1,030,300,000
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
 
 
 
 
101,315,227
 
Instituto de Investigaciones Eléctricas
 
 
 
 
 
350,000
 
Pemex-Exploración y Producción
 
 
 
 
 
20,750,000
 
Pemex-Refinación
 
 
 
 
 
1,218,107,314
 
Pemex-Gas y Petroquímica Básica
 
 
 
 
 
104,266,812
 
Pemex-Petroquímica
 
 
 
 
 
11,408,198
 
Comisión Federal de Electricidad*
 
 
 
 
 
14,871,331,033
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo
 
 
 
 
 
ANEXO 15. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
37,702,769,006
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
241,797,812
 
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
 
 
 
 
241,797,812
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
48,096,746
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
 
 
 
48,096,746
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
11,715,010,526
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
 
851,977,598
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
 
 
 
591,188,004
 
Programa de Fomento Ganadero
 
 
 
 
 
4,560,771,176
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
5,711,073,748
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
1,075,349,983
 
Reconstrucción y Conservación de  Carreteras
 
 
 
 
1,075,349,983
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
10,450,000
 
Promoción de una cultura de consumo responsable e inteligente
 
 
 
450,000
 
Promoción del Comercio Exterior y Atracción de Inversión Extranjera Directa
 
 
 
10,000,000
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
651,109,592
 
Protección Contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
268,221,810
 
Vigilancia epidemiológica
 
 
 
 
 
382,887,782
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
201,903,004
 
Seguridad a la Navegación y Protección al Medio Ambiente Marino
 
 
 
201,903,004
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
51,090,000
 
Programa de prevención de riesgos en los asentamientos humanos
 
 
 
34,090,000
 
Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales
 
 
 
17,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
13,126,094,485
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
15,573,904
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
11,931,867
 
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
 
 
 
 
7,533,904
 
Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
 
 
 
246,188,091
 
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
 
 
 
18,259,938
 
Fideicomisos Ambientales
 
 
 
 
 
1,110,000
 
Fomento a Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular
 
 
 
1,471,006
 
Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
 
 
174,033,972
 
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas
 
 
 
2,896,487,147
 
Inversión del Servicio Meteorológico Nacional
 
 
 
 
63,957,296
 
Inversión para el Manejo Integral del Ciclo Hidrológico
 
 
 
 
71,820,571
 
Investigación científica y tecnológica
 
 
 
 
 
253,994,512
 
Investigación en Cambio Climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde
 
 
244,013,625
 
Manejo Sustentable de tierras
 
 
 
 
 
3,100,000
 
Normatividad Ambiental e Instrumentos de Fomento para el Desarrollo Sustentable
 
 
24,082,832
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
 
160,989,196
 
Políticas de Investigación de Cambio Climático
 
 
 
 
5,185,413
 
Prevención y gestión integral de residuos
 
 
 
 
653,493,238
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
 
 
 
225,600,000
 
Programa de Cultura del Agua
 
 
 
 
 
1,094,000
 
Programa de Desarrollo Institucional y  Ambiental
 
 
 
 
450,000
 
Programa de Inspección y Vigilancia en Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
56,597,819
 
Programa de Inversión en Infraestructura Social y de Protección Ambiental
 
 
 
13,620,712
 
Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
 
 
 
 
108,585,000
 
Programa de Vigilancia Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Influencia
 
 
21,500,000
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
 
 
 
4,047,839
 
Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales
 
 
 
2,134,059,070
 
Programa Nacional Forestal-Desarrollo Forestal
 
 
 
 
2,550,140,930
 
Programa Nacional Forestal-Protección Forestal
 
 
 
 
2,265,640,700
 
Programa para atender desastres naturales
 
 
 
 
200,382,000
 
Programas Hídricos Integrales
 
 
 
 
 
332,831,400
 
Regulación Ambiental
 
 
 
 
 
68,455,187
 
Servicio Meteorológico Nacional y  Estaciones Hidrometeorológicas
 
 
 
243,135,439
 
Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco
 
 
 
46,727,877
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
3,768,551,951
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
4,838,840
 
Conducción de la política energética
 
 
 
 
 
237,294,466
 
Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del sector electricidad
 
96,753,271
 
Fondo para la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de Energía
 
 
 
1,030,300,000
 
Gestión e implementación en aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
 
29,161,927
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
 
100,648,282
 
Otros programas de inversión
 
 
 
 
 
102
 
Otros proyectos
 
 
 
 
 
 
36,409,731
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
 
 
 
6,087,816
 
Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
 
21,572,757
 
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos
 
 
 
 
2,170,791,072
 
Seguimiento y evaluación de políticas públicas en aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
21,366,819
 
Supervisar el aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
 
 
13,326,868
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
655,000
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
1,648
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
25,371
 
Desarrollo de infraestructura para el fomento y promoción de la inversión en el sector turístico
 
 
219,798
 
Desarrollo e innovación de productos turísticos sustentables
 
 
 
68,161
 
Impulso a la competitividad del sector turismo
 
 
 
 
68,514
 
Planeación y conducción de la política de turismo
 
 
 
 
204,327
 
Promoción de México como Destino Turístico
 
 
 
 
33,911
 
Regulación y certificación  de estándares de calidad turística
 
 
 
24,180
 
Servicios de asistencia integral e información turística
 
 
 
 
9,090
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
6,580,659,907
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
 
6,245,468,947
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
335,190,960
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
232,000,000
 
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
 
 
2,000,000
 
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad
 
 
 
100,000,000
 
Innovación tecnológica para negocios de alto valor agregado, tecnologías precursoras y competitividad de las empresas
130,000,000
 
ANEXO 16. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
203,283,348,759
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
67,822,383
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
 
67,822,383
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
205,000,000
 
Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES)
 
 
 
 
105,000,000
 
Fondo Nacional Emprendedor
 
 
 
 
 
100,000,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
188,884,624,777
 
Educación Básica
 
 
 
 
 
7,057,408,870
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
130,000,000
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
51,792,245
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
 
6,875,616,625
 
Educación Media Superior
 
 
 
 
 
78,066,947,400
 
Prestación de servicios de educación superior y posgrado
 
 
 
49,082,765
 
Investigación científica y desarrollo tecnológico
 
 
 
 
1,713,375
 
Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa
 
 
35,941,987
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
2,648,446,919
 
Prestación de servicios de educación media superior
 
 
 
 
7,021,292,470
 
Prestación de servicios de educación técnica
 
 
 
 
26,264,528,351
 
Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM)
 
 
16,846,933
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
 
147,704,000
 
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
 
 
 
 
524,488,143
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
5,242,935,046
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
50,000,000
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
 
10,182,140,083
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 
 
 
22,565,633,809
 
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
 
 
3,165,740,000
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 
 
 
150,453,519
 
Educación Superior
 
 
 
 
 
103,337,368,584
 
Prestación de servicios de educación superior y posgrado
 
 
 
39,218,458,050
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
 
262,287,266
 
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
 
 
 
 
763,081,309
 
Programa Nacional de Becas1
 
 
 
 
 
7,466,959,059
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
150,000,000
 
Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas
 
 
 
2,236,853,363
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
775,798,650
 
Programa de Carrera Docente (UPES)
 
 
 
 
385,093,462
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 
 
 
46,010,340,989
 
Fondo para elevar la calidad de la educación superior
 
 
 
 
1,037,966,822
 
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
 
 
2,286,565,207
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 
 
 
668,030,764
 
Apoyos para saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las UPES
 
 
2,075,933,643
 
Posgrado
 
 
 
 
 
 
422,899,923
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
174,537,788
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 
 
 
248,362,136
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
357,518,729
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
208,544,835
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
148,973,894
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
523,598,017
 
Programa de Vivienda Rural
 
 
 
 
 
33,884,991
 
Programa de Apoyo a Jovenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales
 
 
200,000,000
 
Programa de vivienda digna
 
 
 
 
 
289,713,026
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
817,428
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
 
817,428
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
345,045,412
 
Instituto Mexicano de la Juventud
 
 
 
 
 
345,045,412
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
 
 
738,836,955
 
Prestación de servicios de educación normal en el D.F.
 
 
 
 
738,836,955
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
10,621,665,653
 
Educación Básica
 
 
 
 
 
3,396,747,811
 
FAEB
 
 
 
 
 
 
2,479,731,669
 
FAM Infraestructura Educativa Básica
 
 
 
 
 
54,748,847
 
FAETA Educación de Adultos
 
 
 
 
 
862,267,296
 
Educación Media Superior
 
 
 
 
 
4,076,456,248
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 
 
 
474,623,838
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 
 
 
3,601,832,410
 
Educación Superior
 
 
 
 
 
3,148,461,594
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 
 
 
3,148,461,594
50 Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 
 
1,538,419,404
 
Atención a la salud reproductiva
 
 
 
 
 
1,538,419,404
Nota 1. Incluye recursos por 400 mdp para el Programa de Becas Salario, de los cuales 200 mdp corresponden al estado de Guerrero y 200 mdp al estado de Morelos.
 
ANEXO 17. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
655,956,428,857
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
873,592,789
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena1/
 
 
 
 
873,592,789
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
720,277,449
 
Desarrollo y aplicación de programas educativos a nivel medio superior
 
 
 
720,277,449
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
133,555,395,602
 
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
347,228,121
 
Cultura Física
 
 
 
 
 
 
220,653,451
 
Diseño y aplicación de la política educativa
 
 
 
 
86,053,713
 
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género
 
 
 
 
15,279,007
 
Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa
 
 
35,941,987
 
Edición, producción y distribución de libros y otros materiales educativos
 
 
 
2,809,449,275
 
Escuelas Dignas
 
 
 
 
 
 
3,330,000,000
 
Evaluaciones confiables de la calidad educativa y difusión oportuna de sus resultados
 
 
411,723,044
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
1,059,378,768
 
Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infantil
 
 
 
850,000,000
 
Investigación científica y desarrollo tecnológico
 
 
 
 
1,713,375
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
 
147,704,000
 
Normar los servicios educativos
 
 
 
 
 
28,990,891
 
Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria
 
 
 
4,420,870,399
 
Prestación de servicios de educación media superior
 
 
 
 
7,021,292,470
 
Prestación de servicios de educación técnica
 
 
 
 
26,264,528,351
 
Producción y transmisión de materiales educativos y culturales
 
 
 
279,568,539
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
 
28,275,868,044
 
Programa de Escuela Segura
 
 
 
 
 
340,000,000
 
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
 
 
3,165,740,000
 
Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM)
 
 
16,846,933
 
Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica
 
 
 
800,000,000
 
Programa de Inclusión y Alfabetización Digital
 
 
 
 
2,510,135,065
 
Programa Escuelas de Calidad
 
 
 
 
 
1,515,911,529
 
Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo
 
 
 
7,567,248,270
 
Programa Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
12,000,381,528
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
5,525,045,805
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
203,658,574
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
395,281,635
 
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
 
 
 
 
1,343,269,021
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 
 
 
22,565,633,809
12 Salud 2/
 
 
 
 
 
 
 
40,617,344,560
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
 
 
 
49,433,443
 
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud
 
 
 
1,187,272
 
Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud
 
 
20,000,000
 
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
 
 
142,652,769
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
 
 
208,921,869
 
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud
 
 
 
1,867,461,129
 
Prevención contra la Obesidad
 
 
 
 
 
14,000,000
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
214,478,063
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
1,608,471
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
4,764,444
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
 
3,122,603,276
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
315,145,082
 
Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia
 
 
45,505,451
 
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
 
 
 
131,580,192
 
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones
 
92,929,418
 
Proyectos de infraestructura social de salud
 
 
 
 
3,366,472
 
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación
 
 
 
1,376,311,482
 
Reducción de la mortalidad materna
 
 
 
 
 
520,000,000
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
2,519,425,918
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
 
29,655,313,246
 
Servicios de Atención a Población Vulnerable
 
 
 
 
310,656,562
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
3,363,335,370
 
Programa IMSS-Oportunidades
 
 
 
 
 
3,363,335,370
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
44,525,907,612
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
699,678,257
 
Programa de adquisición de leche nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V.
 
 
 
1,255,373,198
 
Programa de Apoyo Alimentario
 
 
 
 
 
3,828,185,792
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
 
 
 
 
72,589,942
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
 
34,467,893,441
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
3,440,802,863
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
 
761,384,118
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
 
 
32,544,136,601
 
Becas para la población atendida por el sector educativo
 
 
 
 
190,675,499
 
Prestación de servicios de educación básica en el D.F.
 
 
 
 
31,614,624,147
 
Prestación de servicios de educación normal en el D.F.
 
 
 
 
738,836,955
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
322,146,124,737
 
FAEB
 
 
 
 
 
 
292,583,472,824
 
FAETA Educación de Adultos
 
 
 
 
 
134,662,877
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 
 
 
3,601,832,410
 
FAM Asistencia Social
 
 
 
 
 
6,652,760,163
 
FAM Infraestructura Educativa Básica
 
 
 
 
 
6,441,040,768
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 
 
 
474,623,838
 
FASSA
 
 
 
 
 
 
12,257,731,857
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
3,196,946
 
Atender asuntos de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas mayores
 
 
3,196,946
50 Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 
 
73,372,895,188
 
Atención a la salud pública
 
 
 
 
 
2,496,333,311
 
Atención a la salud reproductiva
 
 
 
 
 
5,268,559,604
 
Atención curativa eficiente
 
 
 
 
 
56,046,233,931
 
Prestaciones sociales eficientes
 
 
 
 
 
267,670,056
 
Servicios de guardería
 
 
 
 
 
9,294,098,286
51 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
 
4,234,222,003
 
Atención Materno Infantil
 
 
 
 
 
116,994,446
 
Consulta Externa Especializada
 
 
 
 
 
569,561,871
 
Consulta Externa General
 
 
 
 
 
1,215,694,840
 
Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación
 
 
 
 
300,703,559
 
Control del Estado de Salud de la Embarazada
 
 
 
 
173,149,108
 
Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil
 
 
 
 
1,858,118,178
1/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
2/ Incluye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
 
ANEXO 18. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
130,950,628,011
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
32,250,524,499
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
1,403,758
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
3,817,299
 
Actividades para contribuir al desarrollo político y cívico social del país
 
 
 
45,080,659
 
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública
 
 
630,816,400
 
Desarrollo de instrumentos para la prevención del delito
 
 
 
 
1,566,573,939
 
Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos
 
 
 
34,432,499
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito
 
 
 
341,112,322
 
Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito
 
 
 
20,684,202,680
 
Mecanismos de protección a periodistas y defensoras y defensores de derechos humanos
 
 
134,400,000
 
Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal
4,733,026,525
 
Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal
 
 
976,443,840
 
Programa Nacional de Prevención del Delito
 
 
 
 
2,595,000,000
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
 
 
 
191,423,983
 
Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas
 
 
 
10,431,671
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
 
141,873,365
 
Realizar, promover y coordinar la generación, producción y distribución de materiales audiovisuales
 
160,485,559
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
328,079,712
 
Atención Integral a Familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas
 
 
 
46,823,274
 
Atención Integral a Víctimas y Ofendidos de Delitos de Alto Impacto
 
 
 
186,884,616
 
Detección y prevención de ilícitos financieros relacionados con el terrorismo y el lavado de dinero
 
 
94,371,822
07 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
4,364,444,063
 
Derechos humanos
 
 
 
 
 
41,021,816
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
 
 
 
 
104,000,000
 
Programa de Seguridad Pública de la Secretaría de la Defensa Nacional
 
 
 
2,811,277,388
 
Sistema educativo militar
 
 
 
 
 
1,408,144,859
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
1,799,500,000
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
1,799,500,000
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
822,866,000
 
Competitividad en Logística y Centrales de Abasto
 
 
 
 
40,000,000
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
 
 
 
40,320,000
 
Fondo Nacional Emprendedor
 
 
 
 
 
400,000,000
 
Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES)
 
 
 
 
315,546,000
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
 
 
 
27,000,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
79,362,797,808
 
Atención al deporte
 
 
 
 
 
736,845,170
 
Cultura Física
 
 
 
 
 
 
735,511,503
 
Deporte
 
 
 
 
 
 
2,112,542,506
 
Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa
 
 
230,738,943
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
2,648,446,919
 
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena
 
 
 
 
101,634,921
 
Impulso al desarrollo de la cultura
 
 
 
 
 
5,881,351,223
 
Instituciones Estatales de Cultura
 
 
 
 
 
1,025,960,032
 
Producción y distribución de libros, materiales educativos, culturales y comerciales
 
 
283,096,047
 
Producción y transmisión de materiales educativos y culturales
 
 
 
1,265,428,207
 
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)
 
 
 
600,000,000
 
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)
 
 
 
48,587,667
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
 
28,275,868,044
 
Programa de Escuela Segura
 
 
 
 
 
340,000,000
 
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
 
 
5,462,705,207
 
Programa de Inclusión y Alfabetización Digital
 
 
 
 
2,510,135,065
 
Programa Escuelas de Calidad
 
 
 
 
 
1,515,911,529
 
Programa Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
12,000,381,528
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
13,587,653,297
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
1,374,059,102
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
 
 
 
950,000
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
1,358,805,372
 
Programa Comunidades Saludables
 
 
 
 
 
11,345,211
 
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones
 
2,958,519
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
2,414,492,667
 
Administración y fomento de la educación naval
 
 
 
 
1,491,388,829
 
Desarrollo de las comunicaciones navales e informática
 
 
 
 
142,469,844
 
Desarrollo y dirección de la política y estrategia naval
 
 
 
 
780,633,994
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
1,798,213
 
Capacitación a trabajadores
 
 
 
 
 
24,848
 
Ejecución a nivel nacional de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
1,000,000
 
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
 
 
 
116,835
 
Instrumentación de la política laboral
 
 
 
 
 
656,530
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
2,081,704,351
 
Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales
 
 
10,000,000
 
Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora
 
 
 
114,182,595
 
Programa de vivienda digna
 
 
 
 
 
64,393,834
 
Programa Hábitat
 
 
 
 
 
 
765,697,922
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
 
 
 
70,000,000
 
Fomento al Desarrollo Agrario
 
 
 
 
 
22,430,000
 
Rescate de espacios públicos
 
 
 
 
 
1,035,000,000
17 Procuraduría General de la República
 
 
 
 
 
1,930,661,955
 
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional
 
 
 
1,773,052,581
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
 
 
 
157,609,374
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
4,219,699,640
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
2,063,284
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
27,786,079
 
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
 
 
 
3,198,157
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
 
243,974,392
 
Programa 3 x 1 para Migrantes
 
 
 
 
 
123,754,789
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
167,645,033
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
83,282,846
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
1,250,629,574
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
619,344,515
 
Programa de Opciones Productivas
 
 
 
 
 
112,203,550
 
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
 
 
 
 
1,142,771,293
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
 
 
 
192,290,440
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
 
182,732,188
 
Subsidios a programas para jóvenes
 
 
 
 
 
68,023,500
 
ANEXO 19. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto
Programa Salarial
 
 
 
 
 
 
10,397,231,472
 
Situaciones laborales supervenientes
 
 
 
 
10,397,231,472
Provisiones Económicas
 
 
 
 
 
 
14,639,409,580
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
14,217,187,718
 
 
Fideicomiso FONDEN
 
 
 
 
7,217,187,718
 
 
Fondo Guerrero
 
 
 
 
7,000,000,000
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
335,190,960
 
Comisiones y pago a CECOBAN
 
 
 
 
87,030,902
Provisiones Salariales y Económicas (Operación)
 
 
 
 
 
5,789,299,438
Otras provisiones económicas
 
 
 
 
 
 
69,596,749,098
 
 
Programas Regionales
 
 
 
 
3,014,248,200
 
 
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable
 
 
 
300,000,000
 
 
Fondo Regional
 
 
 
 
 
6,747,000,000
 
 
 
Chiapas
 
 
 
 
1,471,831,499
 
 
 
Guerrero
 
 
 
 
1,332,723,395
 
 
 
Oaxaca
 
 
 
 
1,257,488,757
 
 
 
Veracruz
 
 
 
 
469,540,658
 
 
 
Hidalgo
 
 
 
 
445,017,403
 
 
 
Michoacán
 
 
 
 
426,796,288
 
 
 
Guanajuato
 
 
 
 
376,240,895
 
 
 
Puebla
 
 
 
 
367,009,026
 
 
 
Zacatecas
 
 
 
 
320,728,936
 
 
 
San Luis Potosí
 
 
 
 
279,623,143
 
 
Fondos Metropolitanos
 
 
 
 
9,943,468,314
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes
 
 
133,557,442
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana
 
 
115,814,981
 
 
 
Zona Metropolitana de Mexicali
 
 
 
37,521,051
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez
 
 
86,916,191
 
 
 
Zona Metropolitana de Juárez
 
 
 
52,045,623
 
 
 
Zona Metropolitana de Chihuahua
 
 
 
46,262,776
 
 
 
Zona Metropolitana de Saltillo
 
 
 
115,656,940
 
 
 
Zona Metropolitana de Monclova - Frontera
 
 
57,828,470
 
 
 
Zona Metropolitana de Piedras Negras
 
 
 
46,262,776
 
 
 
Zona Metropolitana de Colima - Villa de Álvarez
 
 
46,262,776
 
 
 
Zona Metropolitana de Tecomán
 
 
 
27,757,665
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de León
 
 
 
404,799,293
 
 
 
Zona Metropolitana de La Laja - Bajío
 
 
 
10,409,124
 
 
 
Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato
 
 
27,757,665
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad Acapulco
 
 
106,341,709
 
 
 
Zona Metropolitana de Pachuca
 
 
 
115,406,235
 
 
 
Zona Metropolitana de Tulancingo
 
 
 
34,621,870
 
 
 
Zona Metropolitana de Tula
 
 
 
57,828,470
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara
 
 
1,018,012,394
 
 
 
Zona Metropolitana de Ocotlán
 
 
 
33,540,513
 
 
 
Zona Metropolitana de Toluca
 
 
 
404,799,293
 
 
 
Zona Metropolitana de Morelia
 
 
 
40,479,929
 
 
 
Zona Metropolitana de Cuernavaca
 
 
 
52,045,623
 
 
 
Zona Metropolitana de Cuautla
 
 
 
13,878,832
 
 
 
Zona Metropolitana de Tepic
 
 
 
57,703,117
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey
 
 
876,679,612
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca
 
 
75,177,011
 
 
 
Zona Metropolitana de Tehuacán
 
 
 
26,948,066
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro
 
 
230,812,471
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad Cancún
 
 
 
112,765,517
 
 
 
Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G. S.
 
 
92,462,876
 
 
 
Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández
 
 
27,757,665
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa
 
 
115,406,235
 
 
 
Zona Metropolitana de Reynosa - Río Bravo
 
 
46,262,776
 
 
 
Zona Metropolitana de Matamoros
 
 
 
40,479,929
 
 
 
Zona Metropolitana de Tlaxcala - Apizaco
 
 
 
40,479,929
 
 
 
Zona Metropolitana del Valle de México
 
 
 
3,919,035,473
 
 
 
Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala
 
 
 
349,283,962
 
 
 
Zona Metropolitana de la Laguna
 
 
 
487,879,219
 
 
 
Zona Metropolitana de Puerto Vallarta
 
 
 
47,766,316
 
 
 
Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo
 
 
18,505,110
 
 
 
Zona Metropolitana de Veracruz
 
 
 
58,059,784
 
 
 
Zona Metropolitana de Xalapa
 
 
 
23,131,387
 
 
 
Zona Metropolitana de Coatzacoalcos
 
 
 
46,262,776
 
 
 
Zona Metropolitana de Acayucan
 
 
 
21,627,847
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad Mérida
 
 
 
85,470,478
 
 
 
Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe
 
 
57,703,117
 
Fondo de Apoyo en Infraestructura y productividad
 
 
 
2,535,100,960
 
Implementación del Sistema de Justicia Penal
 
 
 
5,000,000,000
 
Conservación, operación y equipamiento de los recintos de los Poderes
 
 
500,000,000
 
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
 
 
 
368,710,056
 
Fondo de Apoyo a Migrantes
 
 
 
 
200,000,000
 
Seguridad y Logística
 
 
 
 
1,630,207,700
 
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño
 
 
625,598,695
 
Provisión para la Armonización Contable
 
 
 
55,865,160
 
Contingencias económicas
 
 
 
 
979,425,314
 
Derecho especial sobre Minería
 
 
 
 
1,424,900,000
 
Fondo para Fronteras
 
 
 
 
3,000,000,000
 
Fondo Sur - Sureste
 
 
 
 
500,000,000
 
Fondo de Capitalidad
 
 
 
 
3,000,000,000
 
Fondo para la Accesibilidad para las Personas con discapacidad (Anexo 19.1)
 
 
500,000,000
 
Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales (Anexo 19.2)
5,000,000,000
 
Fondo de Cultura (Anexo 19.3)
 
 
 
 
2,728,525,258
 
Fondo de Infraestructura Deportiva (Anexo 19.4)
 
 
 
3,211,584,162
 
Proyectos de Desarrollo Regional
 
 
 
 
18,332,115,279
 
 
 
Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional
 
 
100,000,000
 
 
 
Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del Sureste
 
200,000,000
 
 
 
Ampliaciones de la H. Cámara de Diputados (Anexo 19.5)
18,032,115,279
Gastos asociados a ingresos petroleros
 
 
 
 
 
22,534,000,000
TOTAL
 
 
122,956,689,588
 
ANEXO 19.1. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad
Monto
Aguascalientes
 
 
 
 
 
 
 
6,509,756
Baja California
 
 
 
 
 
 
 
13,242,916
Baja California Sur
 
 
 
 
 
 
4,309,311
Campeche
 
 
 
 
 
 
 
7,989,551
Coahuila
 
 
 
 
 
 
 
11,926,774
Colima
 
 
 
 
 
 
 
7,502,466
Chiapas
 
 
 
 
 
 
 
18,659,635
Chihuahua
 
 
 
 
 
 
 
14,783,041
Distrito Federal
 
 
 
 
 
 
 
31,915,672
Durango
 
 
 
 
 
 
 
20,797,076
Guanajuato
 
 
 
 
 
 
 
20,046,796
Guerrero
 
 
 
 
 
 
 
14,206,099
Hidalgo
 
 
 
 
 
 
 
12,361,120
Jalisco
 
 
 
 
 
 
 
26,186,331
México
 
 
 
 
 
 
 
54,517,628
Michoacán
 
 
 
 
 
 
 
16,990,621
Morelos
 
 
 
 
 
 
 
8,983,917
Nayarit
 
 
 
 
 
 
 
6,796,187
Nuevo León
 
 
 
 
 
 
 
17,492,599
Oaxaca
 
 
 
 
 
 
 
15,644,821
Puebla
 
 
 
 
 
 
 
21,810,171
Querétaro
 
 
 
 
 
 
 
8,853,194
Quintana Roo
 
 
 
 
 
 
 
9,440,987
San Luis Potosí
 
 
 
 
 
 
 
12,270,283
Sinaloa
 
 
 
 
 
 
 
12,871,891
Sonora
 
 
 
 
 
 
 
11,690,394
Tabasco
 
 
 
 
 
 
 
10,756,536
Tamaulipas
 
 
 
 
 
 
 
14,104,593
Tlaxcala
 
 
 
 
 
 
 
7,238,323
Veracruz
 
 
 
 
 
 
 
29,414,091
Yucatán
 
 
 
 
 
 
 
10,014,359
Zacatecas
 
 
 
 
 
 
 
20,672,861
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
500,000,000
 
ANEXO 19.2 FONDO DE PAVIMENTACION, ESPACIOS DEPORTIVOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad
 
 
Municipio
 
 
 
 
Monto
Aguascalientes
 
 
Aguascalientes
 
 
 
 
3,500,000
Aguascalientes
 
 
Asientos
 
 
 
 
3,600,000
Aguascalientes
 
 
Calvillo
 
 
 
 
7,000,000
Aguascalientes
 
 
Cosío
 
 
 
 
1,200,000
Aguascalientes
 
 
El Llano
 
 
 
 
1,450,000
Aguascalientes
 
 
Jesús María
 
 
 
 
1,000,000
Aguascalientes
 
 
Pabellón de Arteaga
 
 
 
4,250,000
Aguascalientes
 
 
San José de Gracia
 
 
 
4,294,157
Aguascalientes
 
 
Tepezalá
 
 
 
 
1,000,000
Baja California
 
 
Ensenada
 
 
 
 
10,000,000
Baja California
 
 
Mexicali
 
 
 
 
13,500,000
Baja California
 
 
Playas de Rosarito
 
 
 
9,999,998
Baja California
 
 
Tijuana
 
 
 
 
33,500,000
Baja California Sur
 
Los Cabos
 
 
 
 
10,000,000
Baja California Sur
 
Comondú
 
 
 
 
14,000,000
Campeche
 
 
Calakmul
 
 
 
 
1,750,000
Campeche
 
 
Calkiní
 
 
 
 
5,630,000
Campeche
 
 
Campeche
 
 
 
 
6,570,000
Campeche
 
 
Candelaria
 
 
 
 
2,850,000
Campeche
 
 
Carmen
 
 
 
 
800,000
Campeche
 
 
Champotón
 
 
 
 
11,350,000
Campeche
 
 
Escárcega
 
 
 
 
6,450,000
Campeche
 
 
Hecelchakán
 
 
 
 
6,950,000
Campeche
 
 
Hopelchén
 
 
 
 
3,250,000
Campeche
 
 
Palizada
 
 
 
 
2,850,000
Campeche
 
 
Tenabo
 
 
 
 
1,650,000
Chiapas
 
 
Acacoyagua
 
 
 
 
2,930,000
Chiapas
 
 
Amatán
 
 
 
 
2,500,000
Chiapas
 
 
Amatenango de la Frontera
 
 
 
2,000,000
Chiapas
 
 
Arriaga
 
 
 
 
7,020,000
Chiapas
 
 
Bejucal de Ocampo
 
 
 
2,000,000
Chiapas
 
 
Bella Vista
 
 
 
 
2,000,000
Chiapas
 
 
Berriozábal
 
 
 
 
2,500,000
Chiapas
 
 
Bochil
 
 
 
 
15,714,516
Chiapas
 
 
Cacahoatán
 
 
 
 
3,000,000
Chiapas
 
 
Catazajá
 
 
 
 
2,000,000
Chiapas
 
 
Chamula
 
 
 
 
2,709,660
Chiapas
 
 
Chiapa de Corzo
 
 
 
 
4,000,000
Chiapas
 
 
Copainalá
 
 
 
 
2,500,000
Chiapas
 
 
Escuintla
 
 
 
 
2,500,000
Chiapas
 
 
Frontera Hidalgo
 
 
 
 
926,640
Chiapas
 
 
Huitiupán
 
 
 
 
3,000,000
Chiapas
 
 
Huixtla
 
 
 
 
4,500,000
Chiapas
 
 
Ixhuatán
 
 
 
 
2,000,000
Chiapas
 
 
Ixtapa
 
 
 
 
2,799,998
Chiapas
 
 
Mapastepec
 
 
 
 
2,000,000
Chiapas
 
 
Mazatán
 
 
 
 
3,200,000
Chiapas
 
 
Ocozocoautla de Espinosa
 
 
 
2,500,000
Chiapas
 
 
Palenque
 
 
 
 
4,000,000
Chiapas
 
 
Pijijiapan
 
 
 
 
3,862,074
Chiapas
 
 
Reforma
 
 
 
 
2,937,926
Chiapas
 
 
San Cristobal de las Casas
 
 
 
4,038,743
Chiapas
 
 
Suchiapa
 
 
 
 
6,000,000
Chiapas
 
 
Suchiate
 
 
 
 
2,067,407
Chiapas
 
 
Tapachula
 
 
 
 
3,335,813
Chiapas
 
 
Tonalá
 
 
 
 
1,050,000
Chiapas
 
 
Tuxtla Chico
 
 
 
 
3,618,567
Chiapas
 
 
Tuxtla Gutiérrez
 
 
 
 
19,442,670
Chiapas
 
 
Unión Juárez
 
 
 
 
3,000,000
Chiapas
 
 
Zinacantán
 
 
 
 
3,251,592
Chihuahua
 
 
Casas Grandes
 
 
 
 
500,000
Chihuahua
 
 
Chihuahua
 
 
 
 
22,750,000
Chihuahua
 
 
Cuauhtémoc
 
 
 
 
2,550,000
Chihuahua
 
 
Galeana
 
 
 
 
500,000
Chihuahua
 
 
Gómez Farías
 
 
 
 
500,000
Chihuahua
 
 
Guadalupe
 
 
 
 
528,000
Chihuahua
 
 
Guerrero
 
 
 
 
600,000
Chihuahua
 
 
Janos
 
 
 
 
1,000,000
Chihuahua
 
 
Jiménez
 
 
 
 
2,000,000
Chihuahua
 
 
Juárez
 
 
 
 
27,483,185
Chihuahua
 
 
Julimes
 
 
 
 
3,000,000
Chihuahua
 
 
López
 
 
 
 
5,000,000
Chihuahua
 
 
Madera
 
 
 
 
5,604,040
Chihuahua
 
 
Manuel Benavides
 
 
 
5,000,000
Chihuahua
 
 
Matachí
 
 
 
 
900,000
Chihuahua
 
 
Moris
 
 
 
 
500,000
Chihuahua
 
 
Namiquipa
 
 
 
 
4,025,000
Chihuahua
 
 
Nuevo Casas Grandes
 
 
 
5,137,524
Chihuahua
 
 
Ojinaga
 
 
 
 
3,000,000
Chihuahua
 
 
Praxedis G. Guerrero
 
 
 
802,106
Chihuahua
 
 
Riva Palacio
 
 
 
 
1,600,000
Chihuahua
 
 
Rosales
 
 
 
 
2,000,000
Chihuahua
 
 
San Francisco de Conchos
 
 
 
2,500,000
Chihuahua
 
 
Temósachic
 
 
 
 
1,500,000
Coahuila de Zaragoza
 
Acuña
 
 
 
 
940,000
Coahuila de Zaragoza
 
Allende
 
 
 
 
600,000
Coahuila de Zaragoza
 
Candela
 
 
 
 
500,000
Coahuila de Zaragoza
 
Castaños
 
 
 
 
1,000,000
Coahuila de Zaragoza
 
Cuatro Ciénegas
 
 
 
 
500,000
Coahuila de Zaragoza
 
Francisco I. Madero
 
 
 
300,000
Coahuila de Zaragoza
 
Hidalgo
 
 
 
 
460,000
Coahuila de Zaragoza
 
Jiménez
 
 
 
 
400,000
Coahuila de Zaragoza
 
Matamoros
 
 
 
 
1,400,000
Coahuila de Zaragoza
 
Monclova
 
 
 
 
3,500,000
Coahuila de Zaragoza
 
Morelos
 
 
 
 
2,000,000
Coahuila de Zaragoza
 
Múzquiz
 
 
 
 
1,800,000
Coahuila de Zaragoza
 
Nava
 
 
 
 
900,000
Coahuila de Zaragoza
 
Ocampo
 
 
 
 
250,000
Coahuila de Zaragoza
 
Parras
 
 
 
 
600,000
Coahuila de Zaragoza
 
Piedras Negras
 
 
 
 
4,800,000
Coahuila de Zaragoza
 
Sabinas
 
 
 
 
7,000,000
Coahuila de Zaragoza
 
Saltillo
 
 
 
 
90,500,000
Coahuila de Zaragoza
 
San Buenaventura
 
 
 
1,500,000
Coahuila de Zaragoza
 
San Juan de Sabinas
 
 
 
1,700,000
Coahuila de Zaragoza
 
San Pedro
 
 
 
 
3,950,000
Coahuila de Zaragoza
 
Torreón
 
 
 
 
5,600,000
Coahuila de Zaragoza
 
Viesca
 
 
 
 
2,400,000
Coahuila de Zaragoza
 
Villa Unión
 
 
 
 
400,000
Coahuila de Zaragoza
 
Zaragoza
 
 
 
 
1,100,000
Colima
 
 
Armería
 
 
 
 
1,100,000
Colima
 
 
Colima
 
 
 
 
10,304,356
Colima
 
 
Comala
 
 
 
 
500,000
Colima
 
 
Coquimatlán
 
 
 
 
9,562,283
Colima
 
 
Ixtlahuacán
 
 
 
 
1,233,360
Colima
 
 
Manzanillo
 
 
 
 
14,800,000
Colima
 
 
Minatitlán
 
 
 
 
1,000,000
Colima
 
 
Tecomán
 
 
 
 
2,200,000
Colima
 
 
Villa de Álvarez
 
 
 
 
6,000,000
Distrito Federal
 
 
Álvaro Obregón
 
 
 
 
43,900,000
Distrito Federal
 
 
Azcapotzalco
 
 
 
 
5,700,000
Distrito Federal
 
 
Benito Juárez
 
 
 
 
13,500,000
Distrito Federal
 
 
Coyoacán
 
 
 
 
13,100,000
Distrito Federal
 
 
Cuauhtémoc
 
 
 
 
59,999,998
Distrito Federal
 
 
Gustavo A. Madero
 
 
 
11,500,000
Distrito Federal
 
 
Iztacalco
 
 
 
 
40,000,000
Distrito Federal
 
 
Iztapalapa
 
 
 
 
47,200,000
Distrito Federal
 
 
La Magdalena Contreras
 
 
 
48,000,000
Distrito Federal
 
 
Miguel Hidalgo
 
 
 
 
96,800,000
Distrito Federal
 
 
Tlalpan
 
 
 
 
23,000,000
Distrito Federal
 
 
Venustiano Carranza
 
 
 
30,000,000
Durango
 
 
Canatlán
 
 
 
 
650,000
Durango
 
 
Coneto de Comonfort
 
 
 
850,000
Durango
 
 
Cuencamé
 
 
 
 
1,100,000
Durango
 
 
Durango
 
 
 
 
29,999,992
Durango
 
 
General Simón Bolivar
 
 
 
850,000
Durango
 
 
Gómez Palacio
 
 
 
 
4,999,996
Durango
 
 
Hidalgo
 
 
 
 
800,000
Durango
 
 
Lerdo
 
 
 
 
5,000,000
Durango
 
 
Mapimí
 
 
 
 
800,000
Durango
 
 
Nazas
 
 
 
 
850,000
Durango
 
 
Rodeo
 
 
 
 
1,100,000
Durango
 
 
San Juan del Río
 
 
 
 
1,050,000
Durango
 
 
San Luis del Cordero
 
 
 
1,100,000
Durango
 
 
Santa Clara
 
 
 
 
850,000
Guanajuato
 
 
Apaseo el Grande
 
 
 
 
3,500,000
Guanajuato
 
 
Celaya
 
 
 
 
13,500,000
Guanajuato
 
 
Cuerámaro
 
 
 
 
5,580,000
Guanajuato
 
 
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
 
 
4,999,998
Guanajuato
 
 
Guanajuato
 
 
 
 
25,366,024
Guanajuato
 
 
Huanímaro
 
 
 
 
2,500,000
Guanajuato
 
 
Irapuato
 
 
 
 
14,500,000
Guanajuato
 
 
Jaral del Progreso
 
 
 
 
2,000,000
Guanajuato
 
 
León
 
 
 
 
7,000,000
Guanajuato
 
 
Manuel Doblado
 
 
 
 
4,000,000
Guanajuato
 
 
Moroleón
 
 
 
 
5,500,000
Guanajuato
 
 
Pueblo Nuevo
 
 
 
 
1,553,975
Guanajuato
 
 
Salamanca
 
 
 
 
3,750,000
Guanajuato
 
 
Salvatierra
 
 
 
 
1,000,000
Guanajuato
 
 
San Francisco del Rincón
 
 
 
5,000,000
Guanajuato
 
 
San José Iturbide
 
 
 
 
1,000,000
Guanajuato
 
 
San Luis de la Paz
 
 
 
1,000,000
Guanajuato
 
 
San Miguel de Allende
 
 
 
754,000
Guanajuato
 
 
Santa Catarina
 
 
 
 
3,000,000
Guanajuato
 
 
Santiago Maravatío
 
 
 
500,000
Guanajuato
 
 
Silao
 
 
 
 
5,250,000
Guanajuato
 
 
Tierra Blanca
 
 
 
 
1,000,000
Guanajuato
 
 
Uriangato
 
 
 
 
500,000
Guanajuato
 
 
Valle de Santiago
 
 
 
 
1,500,000
Guanajuato
 
 
Victoria
 
 
 
 
2,000,000
Guanajuato
 
 
Xichú
 
 
 
 
1,999,999
Guanajuato
 
 
Yuriria
 
 
 
 
1,000,000
Guerrero
 
 
Acapulco de Juárez
 
 
 
49,107,571
Guerrero
 
 
Alpoyeca
 
 
 
 
1,500,000
Guerrero
 
 
Arcelia
 
 
 
 
935,000
Guerrero
 
 
Atenango del Río
 
 
 
 
2,000,000
Guerrero
 
 
Buenavista de Cuéllar
 
 
 
2,000,000
Guerrero
 
 
Chilpancingo de los Bravo
 
 
 
10,000,000
Guerrero
 
 
Coahuayutla de José María Izazaga
 
 
 
9,999,999
Guerrero
 
 
Copalillo
 
 
 
 
2,000,000
Guerrero
 
 
Coyuca de Catalán
 
 
 
1,000,000
Guerrero
 
 
Cuajinicuilapa
 
 
 
 
10,900,000
Guerrero
 
 
Cuautepec
 
 
 
 
600,000
Guerrero
 
 
Cutzamala de Pinzón
 
 
 
1,000,000
Guerrero
 
 
General Heliodoro Castillo
 
 
 
1,000,000
Guerrero
 
 
Huitzuco de los Figueroa
 
 
 
1,500,000
Guerrero
 
 
Iguala de la Independencia
 
 
 
2,300,000
Guerrero
 
 
Ixcateopan de Cuauhtémoc
 
 
 
2,000,000
Guerrero
 
 
Juan R. Escudero
 
 
 
 
10,000,000
Guerrero
 
 
Juchitán
 
 
 
 
1,092,000
Guerrero
 
 
Malinaltepec
 
 
 
 
1,000,000
Guerrero
 
 
Marquelia
 
 
 
 
1,069,764
Guerrero
 
 
Petatlán
 
 
 
 
1,767,962
Guerrero
 
 
Pilcaya
 
 
 
 
10,000,000
Guerrero
 
 
Pungarabato
 
 
 
 
1,400,000
Guerrero
 
 
San Luis Acatlán
 
 
 
 
5,400,000
Guerrero
 
 
San Marcos
 
 
 
 
2,568,272
Guerrero
 
 
Teloloapan
 
 
 
 
9,000,000
Guerrero
 
 
Tepecoacuilco de Trujano
 
 
 
12,500,000
Guerrero
 
 
Tlacoapa
 
 
 
 
1,100,000
Guerrero
 
 
Tlalchapa
 
 
 
 
8,999,999
Guerrero
 
 
Tlalixtaquilla de Maldonado
 
 
 
1,000,000
Guerrero
 
 
Tlapa de Comonfort
 
 
 
6,071,291
Guerrero
 
 
Zihuatanejo de Azueta
 
 
 
2,002,000
Guerrero
 
 
Zirándaro
 
 
 
 
5,365,000
Hidalgo
 
 
Acatlán
 
 
 
 
1,000,000
Hidalgo
 
 
Acaxochitlán
 
 
 
 
3,150,000
Hidalgo
 
 
Agua Blanca de Iturbide
 
 
 
1,348,495
Hidalgo
 
 
Ajacuba
 
 
 
 
999,991
Hidalgo
 
 
Alfajayucan
 
 
 
 
2,092,798
Hidalgo
 
 
Almoloya
 
 
 
 
650,000
Hidalgo
 
 
Apan
 
 
 
 
1,190,372
Hidalgo
 
 
Atotonilco de Tula
 
 
 
 
1,000,000
Hidalgo
 
 
Cardonal
 
 
 
 
935,623
Hidalgo
 
 
El Arenal
 
 
 
 
1,000,000
Hidalgo
 
 
Eloxochitlán
 
 
 
 
999,998
Hidalgo
 
 
Emiliano Zapata
 
 
 
 
742,434
Hidalgo
 
 
Epazoyucan
 
 
 
 
2,353,694
Hidalgo
 
 
Huasca de Ocampo
 
 
 
1,000,000
Hidalgo
 
 
Huazalingo
 
 
 
 
2,500,000
Hidalgo
 
 
Huehuetla
 
 
 
 
1,000,000
Hidalgo
 
 
Huejutla de Reyes
 
 
 
3,510,000
Hidalgo
 
 
Huichapan
 
 
 
 
3,999,998
Hidalgo
 
 
Ixmiquilpan
 
 
 
 
2,500,000
Hidalgo
 
 
Jacala de Ledezma
 
 
 
1,999,999
Hidalgo
 
 
Juárez Hidalgo
 
 
 
 
999,997
Hidalgo
 
 
Metepec
 
 
 
 
3,271,342
Hidalgo
 
 
Metztitlán
 
 
 
 
2,500,000
Hidalgo
 
 
Mineral de la Reforma
 
 
 
8,686,000
Hidalgo
 
 
Mineral del Chico
 
 
 
 
1,316,657
Hidalgo
 
 
Mineral del Monte
 
 
 
 
1,000,000
Hidalgo
 
 
Mixquiahuala de Juárez
 
 
 
999,999
Hidalgo
 
 
Molango de Escamilla
 
 
 
1,000,000
Hidalgo
 
 
Nopala de Villagrán
 
 
 
2,000,000
Hidalgo
 
 
Omitlán de Juárez
 
 
 
 
3,000,000
Hidalgo
 
 
Pachuca de Soto
 
 
 
 
12,257,869
Hidalgo
 
 
Pisaflores
 
 
 
 
318,595
Hidalgo
 
 
San Agustín Metzquititlán
 
 
 
3,953,793
Hidalgo
 
 
San Agustín Tlaxiaca
 
 
 
1,500,000
Hidalgo
 
 
San Bartolo Tutotepec
 
 
 
1,000,000
Hidalgo
 
 
San Felipe de Orizatlán
 
 
 
4,310,000
Hidalgo
 
 
San Salvador
 
 
 
 
2,500,000
Hidalgo
 
 
Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero
 
 
 
1,187,860
Hidalgo
 
 
Tasquillo
 
 
 
 
2,500,000
Hidalgo
 
 
Tecozautla
 
 
 
 
637,190
Hidalgo
 
 
Tenango de Doria
 
 
 
 
550,000
Hidalgo
 
 
Tepeapulco
 
 
 
 
1,400,000
Hidalgo
 
 
Tepeji del Río de Ocampo
 
 
 
800,000
Hidalgo
 
 
Tepetitlán
 
 
 
 
1,500,000
Hidalgo
 
 
Tezontepec de Aldama
 
 
 
550,000
Hidalgo
 
 
Tizayuca
 
 
 
 
1,000,000
Hidalgo
 
 
Tlahuiltepa
 
 
 
 
2,000,000
Hidalgo
 
 
Tlanchinol
 
 
 
 
2,180,000
Hidalgo
 
 
Tlaxcoapan
 
 
 
 
3,810,288
Hidalgo
 
 
Tolcayuca
 
 
 
 
1,202,425
Hidalgo
 
 
Tula de Allende
 
 
 
 
749,999
Hidalgo
 
 
Tulancingo de Bravo
 
 
 
920,000
Hidalgo
 
 
Zapotlán de Juárez
 
 
 
2,512,686
Hidalgo
 
 
Zimapán
 
 
 
 
7,015,788
Jalisco
 
 
Acatic
 
 
 
 
5,000,000
Jalisco
 
 
Amacueca
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Amatitán
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Arandas
 
 
 
 
4,100,000
Jalisco
 
 
Atotonilco el Alto
 
 
 
 
2,000,000
Jalisco
 
 
Autlán de Navarro
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Ayotlán
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Ayutla
 
 
 
 
4,000,000
Jalisco
 
 
Cañadas de Obregón
 
 
 
60,000
Jalisco
 
 
Cihuatlán
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Cocula
 
 
 
 
3,000,000
Jalisco
 
 
Colotlán
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Concepción de Buenos Aires
 
 
 
7,000,000
Jalisco
 
 
Cuautitlán de García Barragán
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Chapala
 
 
 
 
5,000,000
Jalisco
 
 
Chimaltitán
 
 
 
 
2,500,000
Jalisco
 
 
Ejutla
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
El Grullo
 
 
 
 
1,500,000
Jalisco
 
 
El Limón
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
El Salto
 
 
 
 
48,500,002
Jalisco
 
 
Guadalajara
 
 
 
 
17,592,092
Jalisco
 
 
Hostotipaquillo
 
 
 
 
4,000,000
Jalisco
 
 
Huejúcar
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Huejuquilla el Alto
 
 
 
 
2,500,000
Jalisco
 
 
Ixtlahuacán de los Membrillos
 
 
 
8,000,000
Jalisco
 
 
Ixtlahuacán del Río
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Jalostotitlán
 
 
 
 
135,000
Jalisco
 
 
Jamay
 
 
 
 
1,500,000
Jalisco
 
 
Jesús María
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Jilotlán de los Dolores
 
 
 
800,000
Jalisco
 
 
Juchitlán
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
La Huerta
 
 
 
 
1,580,000
Jalisco
 
 
La Manzanilla de la Paz
 
 
 
1,900,000
Jalisco
 
 
Lagos de Moreno
 
 
 
 
5,833,000
Jalisco
 
 
Magdalena
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Mascota
 
 
 
 
500,000
Jalisco
 
 
Mazamitla
 
 
 
 
7,400,000
Jalisco
 
 
Mexticacán
 
 
 
 
60,000
Jalisco
 
 
Mixtlán
 
 
 
 
420,000
Jalisco
 
 
Ocotlán
 
 
 
 
2,500,000
Jalisco
 
 
Ojuelos de Jalisco
 
 
 
5,832,999
Jalisco
 
 
Poncitlán
 
 
 
 
1,200,000
Jalisco
 
 
Puerto Vallarta
 
 
 
 
9,643,250
Jalisco
 
 
San Diego de Alejandría
 
 
 
1,060,000
Jalisco
 
 
San Gabriel
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
San Ignacio Cerro Gordo
 
 
 
1,060,000
Jalisco
 
 
San Juan de los Lagos
 
 
 
7,934,000
Jalisco
 
 
San Juanito de Escobedo
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
San Julián
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
San Marcos
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
San Pedro Tlaquepaque
 
 
 
44,407,624
Jalisco
 
 
San Sebastián del Oeste
 
 
 
700,000
Jalisco
 
 
Talpa de Allende
 
 
 
 
2,000,000
Jalisco
 
 
Tamazula de Gordiano
 
 
 
1,990,000
Jalisco
 
 
Teocaltiche
 
 
 
 
2,500,000
Jalisco
 
 
Tepatitlán de Morelos
 
 
 
315,000
Jalisco
 
 
Tequila
 
 
 
 
2,700,000
Jalisco
 
 
Tizapán el Alto
 
 
 
 
600,000
Jalisco
 
 
Tlajomulco de Zúñiga
 
 
 
5,000,000
Jalisco
 
 
Tonalá
 
 
 
 
62,200,000
Jalisco
 
 
Tonila
 
 
 
 
1,400,000
Jalisco
 
 
Tototlán
 
 
 
 
2,000,000
Jalisco
 
 
Tuxpan
 
 
 
 
2,000,000
Jalisco
 
 
Unión de San Antonio
 
 
 
8,750,000
Jalisco
 
 
Valle de Guadalupe
 
 
 
1,810,000
Jalisco
 
 
Villa Corona
 
 
 
 
1,500,000
Jalisco
 
 
Villa Guerrero
 
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Villa Purificación
 
 
 
 
800,000
Jalisco
 
 
Yahualica de González Gallo
 
 
 
2,850,000
Jalisco
 
 
Zapopan
 
 
 
 
19,999,994
Jalisco
 
 
Zapotiltic
 
 
 
 
3,510,000
Jalisco
 
 
Zapotitlán de Vadillo
 
 
 
1,000,000
Jalisco
 
 
Zapotlán el Grande
 
 
 
5,000,000
Jalisco
 
 
Zapotlanejo
 
 
 
 
3,000,000
México
 
 
Acambay de Ruíz Castañeda
 
 
 
10,000,000
México
 
 
Acolman
 
 
 
 
5,700,000
México
 
 
Almoloya de Juárez
 
 
 
10,000,000
México
 
 
Apaxco
 
 
 
 
10,000,000
México
 
 
Atizapán de Zaragoza
 
 
 
48,560,000
México
 
 
Atlacomulco
 
 
 
 
2,000,000
México
 
 
Axapusco
 
 
 
 
900,000
México
 
 
Calimaya
 
 
 
 
4,500,000
México
 
 
Capulhuac
 
 
 
 
4,300,000
México
 
 
Chalco
 
 
 
 
1,834,145
México
 
 
Chapultepec
 
 
 
 
1,000,000
México
 
 
Chiautla
 
 
 
 
13,410,718
México
 
 
Chicoloapan
 
 
 
 
13,992,617
México
 
 
Chimalhuacán
 
 
 
 
10,000,000
México
 
 
Coacalco de Berriozábal
 
 
 
28,849,996
México
 
 
Coatepec Harinas
 
 
 
 
10,000,000
México
 
 
Cuautitlán Izcalli
 
 
 
 
10,000,000
México
 
 
Ecatepec de Morelos
 
 
 
24,989,277
México
 
 
El Oro
 
 
 
 
2,000,000
México
 
 
Huixquilucan
 
 
 
 
111,000,000
México
 
 
Isidro Fabela
 
 
 
 
6,999,961
México
 
 
Ixtapaluca
 
 
 
 
5,000,000
México
 
 
Ixtapan de la Sal
 
 
 
 
1,000,000
México
 
 
Jaltengo
 
 
 
 
4,999,999
México
 
 
Jilotepec
 
 
 
 
23,860,000
México
 
 
Jocotitlán
 
 
 
 
2,000,000
México
 
 
La Paz
 
 
 
 
8,359,121
México
 
 
Lerma
 
 
 
 
2,100,000
México
 
 
Luvianos
 
 
 
 
3,000,000
México
 
 
Malinalco
 
 
 
 
1,000,000
México
 
 
Melchor Ocampo
 
 
 
 
9,999,985
México
 
 
Metepec
 
 
 
 
8,800,000
México
 
 
Mexicatzingo
 
 
 
 
1,000,000
México
 
 
Naucalpan de Juárez
 
 
 
10,000,000
México
 
 
Nezahualcóyotl
 
 
 
 
60,000,000
México
 
 
Nicolás Romero
 
 
 
 
5,000,000
México
 
 
Nopaltepec
 
 
 
 
800,000
México
 
 
Ocoyoacac
 
 
 
 
1,000,000
México
 
 
Ocuilan
 
 
 
 
1,000,000
México
 
 
Otumba
 
 
 
 
1,500,000
México
 
 
Papalotla
 
 
 
 
10,300,000
México
 
 
Polotitlán
 
 
 
 
5,000,000
México
 
 
Rayón
 
 
 
 
37,623,998
México
 
 
San Antonio la Isla
 
 
 
1,000,000
México
 
 
San José del Rincón
 
 
 
2,000,000
México
 
 
San Martín de las Pirámides
 
 
 
900,000
México
 
 
San Mateo Atenco
 
 
 
 
3,000,000
México
 
 
San Simón de Guerrero
 
 
 
2,500,000
México
 
 
Tecámac
 
 
 
 
5,990,000
México
 
 
Temamatla
 
 
 
 
3,165,854
México
 
 
Temascalcingo
 
 
 
 
6,200,000
México
 
 
Temascaltepec
 
 
 
 
9,000,000
México
 
 
Tenancingo
 
 
 
 
8,299,998
México
 
 
Tenango del Aire
 
 
 
 
2,000,000
México
 
 
Tenango del Valle
 
 
 
 
5,999,999
México
 
 
Teotihuacán
 
 
 
 
2,500,000
México
 
 
Tepetlaoxtoc
 
 
 
 
900,000
México
 
 
Texcoco
 
 
 
 
15,000,000
México
 
 
Tianguistenco
 
 
 
 
1,000,000
México
 
 
Timilpan
 
 
 
 
20,000,000
México
 
 
Tlalmanalco
 
 
 
 
3,999,999
México
 
 
Tlalnepantla de Baz
 
 
 
18,550,000
México
 
 
Tlatlaya
 
 
 
 
10,000,000
México
 
 
Toluca
 
 
 
 
22,000,000
México
 
 
Tonatico
 
 
 
 
1,000,000
México
 
 
Tultepec
 
 
 
 
12,000,000
México
 
 
Tultitlán
 
 
 
 
1,500,000
México
 
 
Valle de Chalco Solidaridad
 
 
 
38,999,998
México
 
 
Villa Guerrero
 
 
 
 
2,000,000
México
 
 
Xonacatlán
 
 
 
 
3,500,000
México
 
 
Zinacantepec
 
 
 
 
2,000,000
México
 
 
Zumpango
 
 
 
 
2,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Acuitzio
 
 
 
 
981,828
Michoacán de Ocampo
 
Apatzingán
 
 
 
 
2,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Aporo
 
 
 
 
3,800,000
Michoacán de Ocampo
 
Ario
 
 
 
 
1,100,000
Michoacán de Ocampo
 
Briseñas
 
 
 
 
200,000
Michoacán de Ocampo
 
Carácuaro
 
 
 
 
2,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Charo
 
 
 
 
2,500,000
Michoacán de Ocampo
 
Cherán
 
 
 
 
600,000
Michoacán de Ocampo
 
Churintzio
 
 
 
 
3,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Churumuco
 
 
 
 
3,680,000
Michoacán de Ocampo
 
Coeneo
 
 
 
 
5,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Contepec
 
 
 
 
2,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Cotija
 
 
 
 
2,500,000
Michoacán de Ocampo
 
Ecuandureo
 
 
 
 
4,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Erongarícuaro
 
 
 
 
1,559,086
Michoacán de Ocampo
 
Gabriel Zamora
 
 
 
 
1,500,000
Michoacán de Ocampo
 
Irimbo
 
 
 
 
1,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Ixtlán
 
 
 
 
3,750,000
Michoacán de Ocampo
 
Jiménez
 
 
 
 
16,617,714
Michoacán de Ocampo
 
Jiquilpan
 
 
 
 
7,407,915
Michoacán de Ocampo
 
Juárez
 
 
 
 
3,000,000
Michoacán de Ocampo
 
La Huacana
 
 
 
 
2,920,000
Michoacán de Ocampo
 
La Piedad
 
 
 
 
5,499,998
Michoacán de Ocampo
 
Los Reyes
 
 
 
 
3,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Marcos Castellanos
 
 
 
1,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Múgica
 
 
 
 
400,000
Michoacán de Ocampo
 
Ocampo
 
 
 
 
3,700,000
Michoacán de Ocampo
 
Pajacuarán
 
 
 
 
1,198,064
Michoacán de Ocampo
 
Panindícuaro
 
 
 
 
6,823,164
Michoacán de Ocampo
 
Paracho
 
 
 
 
8,400,000
Michoacán de Ocampo
 
Parácuaro
 
 
 
 
2,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Pátzcuaro
 
 
 
 
7,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Queréndaro
 
 
 
 
4,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Quiroga
 
 
 
 
5,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Sahuayo
 
 
 
 
32,592,125
Michoacán de Ocampo
 
Salvador Escalante
 
 
 
4,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Tacámbaro
 
 
 
 
2,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Tangamandapio
 
 
 
 
200,000
Michoacán de Ocampo
 
Taretan
 
 
 
 
1,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Tingindín
 
 
 
 
1,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Tlalpujahua
 
 
 
 
2,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Tlazazalca
 
 
 
 
4,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Venustiano Carranza
 
 
 
200,000
Michoacán de Ocampo
 
Villamar
 
 
 
 
3,700,000
Michoacán de Ocampo
 
Yurécuaro
 
 
 
 
3,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Zacapu
 
 
 
 
10,700,000
Michoacán de Ocampo
 
Zináparo
 
 
 
 
3,250,000
Michoacán de Ocampo
 
Zinapécuaro
 
 
 
 
6,000,000
Morelos
 
 
Ayala
 
 
 
 
18,400,000
Morelos
 
 
Cuautla
 
 
 
 
1,000,000
Morelos
 
 
Cuernavaca
 
 
 
 
10,450,000
Morelos
 
 
Emiliano Zapata
 
 
 
 
1,400,000
Morelos
 
 
Jiutepec
 
 
 
 
1,080,000
Morelos
 
 
Miacatlán
 
 
 
 
600,000
Morelos
 
 
Puente de Ixtla
 
 
 
 
7,000,000
Morelos
 
 
Temixco
 
 
 
 
8,470,000
Morelos
 
 
Tepalcingo
 
 
 
 
1,600,000
Morelos
 
 
Tepoztlán
 
 
 
 
10,000,000
Morelos
 
 
Tetecala
 
 
 
 
3,000,003
Morelos
 
 
Tlaquiltenango
 
 
 
 
1,000,000
Morelos
 
 
Totolapan
 
 
 
 
7,567,254
Morelos
 
 
Yautepec
 
 
 
 
1,000,000
Morelos
 
 
Zacualpan
 
 
 
 
2,000,000
Nayarit
 
 
Acaponeta
 
 
 
 
6,111,892
Nayarit
 
 
Amatlán de Cañas
 
 
 
7,000,000
Nayarit
 
 
Del Nayar
 
 
 
 
4,500,000
Nayarit
 
 
Huajicori
 
 
 
 
5,000,000
Nayarit
 
 
San Blas
 
 
 
 
6,150,000
Nayarit
 
 
San Pedro Lagunillas
 
 
 
3,000,000
Nayarit
 
 
Santa María del Oro
 
 
 
5,000,000
Nayarit
 
 
Santiago Ixcuintla
 
 
 
 
1,000,000
Nayarit
 
 
Tecuala
 
 
 
 
5,000,000
Nayarit
 
 
Tepic
 
 
 
 
5,888,188
Nayarit
 
 
Xalisco
 
 
 
 
3,850,000
Nuevo León
 
 
Abasolo
 
 
 
 
5,000,000
Nuevo León
 
 
Allende
 
 
 
 
11,000,000
Nuevo León
 
 
Anáhuac
 
 
 
 
5,000,000
Nuevo León
 
 
Aramberri
 
 
 
 
6,000,000
Nuevo León
 
 
Cadereyta Jiménez
 
 
 
7,000,000
Nuevo León
 
 
Doctor Arroyo
 
 
 
 
19,999,994
Nuevo León
 
 
Doctor González
 
 
 
 
7,000,000
Nuevo León
 
 
Galeana
 
 
 
 
2,000,000
Nuevo León
 
 
García
 
 
 
 
12,000,000
Nuevo León
 
 
General Bravo
 
 
 
 
10,500,000
Nuevo León
 
 
General Escobedo
 
 
 
40,000,000
Nuevo León
 
 
General Terán
 
 
 
 
4,500,000
Nuevo León
 
 
Guadalupe
 
 
 
 
20,000,000
Nuevo León
 
 
Hualahuises
 
 
 
 
10,000,000
Nuevo León
 
 
Juárez
 
 
 
 
2,500,000
Nuevo León
 
 
Lampazos de Naranjo
 
 
 
21,000,000
Nuevo León
 
 
Linares
 
 
 
 
6,768,028
Nuevo León
 
 
Montemorelos
 
 
 
 
6,500,000
Nuevo León
 
 
Monterrey
 
 
 
 
17,250,000
Nuevo León
 
 
Sabinas Hidalgo
 
 
 
 
2,000,000
Nuevo León
 
 
San Nicolás de los Garza
 
 
 
70,700,000
Nuevo León
 
 
San Pedro Garza García
 
 
 
7,000,000
Nuevo León
 
 
Santiago
 
 
 
 
4,500,000
Nuevo León
 
 
Vallecillo
 
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
Asunción Ixtaltepec
 
 
 
5,000,000
Oaxaca
 
 
Asunción Nochixtlán
 
 
 
500,000
Oaxaca
 
 
Chahuites
 
 
 
 
2,500,000
Oaxaca
 
 
Chalcatongo de Hidalgo
 
 
 
1,000,000
Oaxaca
 
 
Ciudad Ixtepec
 
 
 
 
4,000,000
Oaxaca
 
 
Cosolapa
 
 
 
 
3,245,639
Oaxaca
 
 
Cosoltepec
 
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
El Espinal
 
 
 
 
1,500,000
Oaxaca
 
 
Guevea de Humboldt
 
 
 
1,000,000
Oaxaca
 
 
Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
 
 
 
1,500,000
Oaxaca
 
 
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza
 
 
 
3,000,000
Oaxaca
 
 
Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
Huautla de Jiménez
 
 
 
2,587,000
Oaxaca
 
 
Loma Bonita
 
 
 
 
2,500,000
Oaxaca
 
 
Magdalena Peñasco
 
 
 
2,500,000
Oaxaca
 
 
Magdalena Tequisistlán
 
 
 
6,000,000
Oaxaca
 
 
Magdalena Tlacotepec
 
 
 
1,200,000
Oaxaca
 
 
Mariscala de Juárez
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
Mártires de Tacubaya
 
 
 
1,250,000
Oaxaca
 
 
Monjas
 
 
 
 
3,000,000
Oaxaca
 
 
Oaxaca de Juárez
 
 
 
1,800,000
Oaxaca
 
 
Pinotepa de Don Luis
 
 
 
1,200,000
Oaxaca
 
 
Reforma de Pineda
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
Salina Cruz
 
 
 
 
1,000,000
Oaxaca
 
 
San Agustín Tlacotepec
 
 
 
500,000
Oaxaca
 
 
San Antonino Castillo Velasco
 
 
 
4,188,010
Oaxaca
 
 
San Antonino Monte Verde
 
 
 
4,000,000
Oaxaca
 
 
San Baltazar Chichicápam
 
 
 
1,853,384
Oaxaca
 
 
San Baltazar Yatzachi El Bajo
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
San Bartolo Yautepec
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
San Bartolomé Quialana
 
 
 
5,000,000
Oaxaca
 
 
San Blas Atempa
 
 
 
 
3,000,000
Oaxaca
 
 
San Esteban Atatlahuca
 
 
 
3,000,000
Oaxaca
 
 
San Felipe Usila
 
 
 
 
5,413,000
Oaxaca
 
 
San Francisco Ixhuatán
 
 
 
4,994,880
Oaxaca
 
 
San José Chiltepec
 
 
 
3,748,345
Oaxaca
 
 
San Juan Bautista Tuxtepec
 
 
 
1,000,000
Oaxaca
 
 
San Juan Cacahuatepec
 
 
 
2,500,000
Oaxaca
 
 
San Juan Cotzocón
 
 
 
3,000,000
Oaxaca
 
 
San Lucas Ojitlán
 
 
 
 
6,311,734
Oaxaca
 
 
San Mateo Río Hondo
 
 
 
5,000,000
Oaxaca
 
 
San Miguel Amatitlán
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
San Miguel del Puerto
 
 
 
2,500,000
Oaxaca
 
 
San Miguel Tequixtepec
 
 
 
1,415,343
Oaxaca
 
 
San Pedro Amuzgos
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
San Pedro Atoyac
 
 
 
 
1,250,000
Oaxaca
 
 
San Pedro Mixtepec - Dto. 22
 
 
 
1,500,000
Oaxaca
 
 
San Pedro Mixtepec - Dto. 26
 
 
 
2,462,141
Oaxaca
 
 
San Pedro Tapanatepec
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
Santa Catarina Juquila
 
 
 
5,339,476
Oaxaca
 
 
Santa Catarina Ticuá
 
 
 
1,000,000
Oaxaca
 
 
Santa Cruz Tacahua
 
 
 
600,000
Oaxaca
 
 
Santa Cruz Xoxocotlán
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
Santa Lucía del Camino
 
 
 
200,000
Oaxaca
 
 
Santa Lucía Monteverde
 
 
 
1,000,000
Oaxaca
 
 
Santa María Chachoápam
 
 
 
1,639,262
Oaxaca
 
 
Santa María Ipalapa
 
 
 
2,500,000
Oaxaca
 
 
Santa María Jacatepec
 
 
 
2,347,183
Oaxaca
 
 
Santa Maria Sola
 
 
 
 
1,500,000
Oaxaca
 
 
Santa María Yosoyúa
 
 
 
900,000
Oaxaca
 
 
Santa María Yucuhiti
 
 
 
1,000,000
Oaxaca
 
 
Santiago Jamiltepec
 
 
 
1,500,000
Oaxaca
 
 
Santiago Pinotepa Nacional
 
 
 
5,000,000
Oaxaca
 
 
Santiago Tetepec
 
 
 
 
2,000,000
Oaxaca
 
 
Santo Domingo Ingenio
 
 
 
8,000,000
Oaxaca
 
 
Santo Domingo Tehuantepec
 
 
 
5,300,000
Oaxaca
 
 
Santo Domingo Tonalá
 
 
 
3,000,000
Oaxaca
 
 
Santo Domingo Zanatepec
 
 
 
1,500,000
Oaxaca
 
 
Tlacolula de Matamoros
 
 
 
1,958,603
Oaxaca
 
 
Unión Hidalgo
 
 
 
 
5,000,000
Oaxaca
 
 
Villa de Etla
 
 
 
 
3,500,000
Oaxaca
 
 
Villa de Zaachila
 
 
 
 
2,165,646
Puebla
 
 
Acteopan
 
 
 
 
300,000
Puebla
 
 
Ajalpan
 
 
 
 
2,000,000
Puebla
 
 
Atempan
 
 
 
 
2,000,000
Puebla
 
 
Atlixco
 
 
 
 
1,100,000
Puebla
 
 
Atoyatempan
 
 
 
 
1,000,000
Puebla
 
 
Cañada Morelos
 
 
 
 
400,000
Puebla
 
 
Chalchicomula de Sesma
 
 
 
2,200,000
Puebla
 
 
Chiautla
 
 
 
 
1,000,000
Puebla
 
 
Chietla
 
 
 
 
1,200,000
Puebla
 
 
Chignahuapan
 
 
 
 
8,000,000
Puebla
 
 
Cuautinchán
 
 
 
 
6,000,000
Puebla
 
 
Cuetzalan
 
 
 
 
1,000,000
Puebla
 
 
Domingo Arenas
 
 
 
 
3,000,000
Puebla
 
 
Esperanza
 
 
 
 
3,600,000
Puebla
 
 
General Felipe Ángeles
 
 
 
1,000,000
Puebla
 
 
Huitziltepec
 
 
 
 
800,000
Puebla
 
 
Ixcamilpa de Guerrero
 
 
 
1,000,000
Puebla
 
 
Ixtacamaxtitlán
 
 
 
 
3,000,000
Puebla
 
 
Izúcar de Matamoros
 
 
 
5,000,000
Puebla
 
 
Juan Galindo
 
 
 
 
4,999,997
Puebla
 
 
Los Reyes de Juárez
 
 
 
4,000,000
Puebla
 
 
Nopalucan
 
 
 
 
1,000,000
Puebla
 
 
Olintla
 
 
 
 
1,500,000
Puebla
 
 
Oriental
 
 
 
 
1,000,000
Puebla
 
 
Puebla
 
 
 
 
22,900,000
Puebla
 
 
San Felipe Tepatlán
 
 
 
1,500,000
Puebla
 
 
San Juan Atenco
 
 
 
 
999,999
Puebla
 
 
San Martín Texmelucan
 
 
 
7,664,681
Puebla
 
 
San Salvador Huixcolotla
 
 
 
3,000,000
Puebla
 
 
Santa Isabel Cholula
 
 
 
1,500,000
Puebla
 
 
Tecamachalco
 
 
 
 
800,000
Puebla
 
 
Teopantlán
 
 
 
 
800,000
Puebla
 
 
Tepemaxalco
 
 
 
 
1,100,000
Puebla
 
 
Tepeojuma
 
 
 
 
3,700,000
Puebla
 
 
Tepexi de Rodríguez
 
 
 
10,000,000
Puebla
 
 
Tetela de Ocampo
 
 
 
2,000,000
Puebla
 
 
Tianguismanalco
 
 
 
 
500,000
Puebla
 
 
Tlacuilotepec
 
 
 
 
2,000,000
Puebla
 
 
Tlahuapan
 
 
 
 
2,800,000
Puebla
 
 
Tlapacoya
 
 
 
 
1,500,000
Puebla
 
 
Tlaxco
 
 
 
 
1,000,000
Puebla
 
 
Tochtepec
 
 
 
 
1,135,318
Puebla
 
 
Tzicatlacoyan
 
 
 
 
3,000,000
Puebla
 
 
Venustiano Carranza
 
 
 
2,000,000
Puebla
 
 
Xochitlán de Vicente Suárez
 
 
 
2,000,000
Puebla
 
 
Zacapoaxtla
 
 
 
 
1,500,000
Puebla
 
 
Zacatlán
 
 
 
 
7,000,000
Querétaro
 
 
Amealco de Bonfil
 
 
 
 
1,750,000
Querétaro
 
 
Arroyo Seco
 
 
 
 
950,000
Querétaro
 
 
Corregidora
 
 
 
 
10,270,000
Querétaro
 
 
El Marqués
 
 
 
 
3,500,000
Querétaro
 
 
Huimilpan
 
 
 
 
1,100,000
Querétaro
 
 
Pedro Escobedo
 
 
 
 
5,050,000
Querétaro
 
 
Peñamiller
 
 
 
 
3,000,000
Querétaro
 
 
Tequisquiapan
 
 
 
 
1,000,000
Querétaro
 
 
Tolimán
 
 
 
 
3,050,000
Quintana Roo
 
 
Benito Juárez
 
 
 
 
32,889,385
Quintana Roo
 
 
Felipe Carrillo Puerto
 
 
 
867,930
Quintana Roo
 
 
Isla Mujeres
 
 
 
 
12,500,000
Quintana Roo
 
 
José María Morelos
 
 
 
20,000,000
Quintana Roo
 
 
Lázaro Cárdenas
 
 
 
 
2,900,000
Quintana Roo
 
 
Othón P. Blanco
 
 
 
 
12,000,000
Quintana Roo
 
 
Solidaridad
 
 
 
 
27,139,230
Quintana Roo
 
 
Tulum
 
 
 
 
2,300,000
San Luis Potosí
 
 
Ahualulco
 
 
 
 
5,100,000
San Luis Potosí
 
 
Axtla de Terrazas
 
 
 
 
1,000,000
San Luis Potosí
 
 
Cerritos
 
 
 
 
12,000,000
San Luis Potosí
 
 
Cerro de San Pedro
 
 
 
2,000,000
San Luis Potosí
 
 
Ciudad del Maíz
 
 
 
 
4,999,998
San Luis Potosí
 
 
Ciudad Fernández
 
 
 
7,450,000
San Luis Potosí
 
 
Ciudad Valles
 
 
 
 
3,000,000
San Luis Potosí
 
 
Coxcatlán
 
 
 
 
2,000,000
San Luis Potosí
 
 
Matehuala
 
 
 
 
9,999,996
San Luis Potosí
 
 
Rioverde
 
 
 
 
7,623,797
San Luis Potosí
 
 
San Ciro de Acosta
 
 
 
4,926,202
San Luis Potosí
 
 
San Luis Potosí
 
 
 
 
10,000,000
San Luis Potosí
 
 
San Martín Chalchicuautla
 
 
 
5,000,000
San Luis Potosí
 
 
San Nicolás Tolentino
 
 
 
2,000,000
San Luis Potosí
 
 
Santa María del Río
 
 
 
8,000,000
San Luis Potosí
 
 
Soledad de Graciano Sánchez
 
 
 
2,000,000
San Luis Potosí
 
 
Tampamolón Corona
 
 
 
700,000
San Luis Potosí
 
 
Tancanhuitz
 
 
 
 
2,000,000
San Luis Potosí
 
 
Venado
 
 
 
 
16,300,000
San Luis Potosí
 
 
Villa de Reyes
 
 
 
 
835,719
San Luis Potosí
 
 
Xilitla
 
 
 
 
2,000,000
Sinaloa
 
 
Ahome
 
 
 
 
9,978,298
Sinaloa
 
 
Badiraguato
 
 
 
 
2,054,788
Sinaloa
 
 
Choix
 
 
 
 
3,999,999
Sinaloa
 
 
Concordia
 
 
 
 
3,000,000
Sinaloa
 
 
Cosalá
 
 
 
 
18,000,000
Sinaloa
 
 
Culiacán
 
 
 
 
27,999,988
Sinaloa
 
 
El Fuerte
 
 
 
 
25,100,000
Sinaloa
 
 
Elota
 
 
 
 
3,000,000
Sinaloa
 
 
Escuinapa
 
 
 
 
5,000,000
Sinaloa
 
 
Guasave
 
 
 
 
9,999,997
Sinaloa
 
 
Mazatlán
 
 
 
 
3,500,000
Sinaloa
 
 
Mocorito
 
 
 
 
8,999,999
Sinaloa
 
 
Navolato
 
 
 
 
19,999,998
Sinaloa
 
 
Rosario
 
 
 
 
4,000,000
Sinaloa
 
 
Salvador Alvarado
 
 
 
4,999,998
Sinaloa
 
 
San Ignacio
 
 
 
 
2,000,000
Sinaloa
 
 
Sinaloa
 
 
 
 
1,936,383
Sonora
 
 
Alamos
 
 
 
 
1,437,495
Sonora
 
 
Altar
 
 
 
 
1,590,000
Sonora
 
 
Arizpe
 
 
 
 
5,000,000
Sonora
 
 
Bavispe
 
 
 
 
8,367,573
Sonora
 
 
Caborca
 
 
 
 
6,340,000
Sonora
 
 
Cajeme
 
 
 
 
23,500,000
Sonora
 
 
Cananea
 
 
 
 
3,500,000
Sonora
 
 
Cucurpe
 
 
 
 
5,000,000
Sonora
 
 
Empalme
 
 
 
 
3,500,000
Sonora
 
 
Guaymas
 
 
 
 
1,590,000
Sonora
 
 
Hermosillo
 
 
 
 
7,000,000
Sonora
 
 
Huatabampo
 
 
 
 
7,000,000
Sonora
 
 
La Colorada
 
 
 
 
990,000
Sonora
 
 
Magdalena
 
 
 
 
2,650,000
Sonora
 
 
Navojoa
 
 
 
 
7,000,000
Sonora
 
 
Onavas
 
 
 
 
2,246,715
Sonora
 
 
Pitiquito
 
 
 
 
3,500,000
Sonora
 
 
Puerto Peñasco
 
 
 
 
3,000,000
Sonora
 
 
Rayón
 
 
 
 
3,120,000
Sonora
 
 
Sahuaripa
 
 
 
 
1,995,944
Sonora
 
 
Santa Ana
 
 
 
 
1,590,000
Sonora
 
 
San Luis Río Colorado
 
 
 
6,000,000
Sonora
 
 
Ures
 
 
 
 
2,089,512
Tabasco
 
 
Cárdenas
 
 
 
 
5,000,000
Tabasco
 
 
Centla
 
 
 
 
7,493,085
Tabasco
 
 
Centro
 
 
 
 
13,650,000
Tabasco
 
 
Comalcalco
 
 
 
 
27,000,000
Tabasco
 
 
Cunduacán
 
 
 
 
4,000,000
Tabasco
 
 
Huimanguillo
 
 
 
 
5,000,000
Tabasco
 
 
Jalpa de Méndez
 
 
 
 
2,775,000
Tabasco
 
 
Macuspana
 
 
 
 
3,000,000
Tabasco
 
 
Nacajuca
 
 
 
 
1,800,000
Tabasco
 
 
Paraíso
 
 
 
 
2,300,000
Tabasco
 
 
Tacotalpa
 
 
 
 
3,000,000
Tabasco
 
 
Tenosique
 
 
 
 
10,000,000
Tamaulipas
 
 
Bustamante
 
 
 
 
1,500,000
Tamaulipas
 
 
El Mante
 
 
 
 
2,000,000
Tamaulipas
 
 
Gémez
 
 
 
 
650,000
Tamaulipas
 
 
Jiménez
 
 
 
 
1,500,000
Tamaulipas
 
 
Llera
 
 
 
 
1,740,000
Tamaulipas
 
 
Mainero
 
 
 
 
3,490,015
Tamaulipas
 
 
Matamoros
 
 
 
 
86,999,990
Tamaulipas
 
 
Miguel Alemán
 
 
 
 
15,300,000
Tamaulipas
 
 
Mier
 
 
 
 
2,000,000
Tamaulipas
 
 
Nuevo Laredo
 
 
 
 
9,500,000
Tamaulipas
 
 
Nuevo Morelos
 
 
 
 
1,500,000
Tamaulipas
 
 
Ocampo
 
 
 
 
1,500,000
Tamaulipas
 
 
Padilla
 
 
 
 
1,465,000
Tamaulipas
 
 
Reynosa
 
 
 
 
34,695,071
Tamaulipas
 
 
Río Bravo
 
 
 
 
1,700,000
Tamaulipas
 
 
San Carlos
 
 
 
 
760,000
Tamaulipas
 
 
Tampico
 
 
 
 
7,428,707
Tamaulipas
 
 
Tula
 
 
 
 
1,840,000
Tamaulipas
 
 
Victoria
 
 
 
 
13,545,000
Tamaulipas
 
 
Xicoténcatl
 
 
 
 
2,000,000
Tlaxcala
 
 
Amaxac de Guerrero
 
 
 
1,500,000
Tlaxcala
 
 
Apizaco
 
 
 
 
2,364,516
Tlaxcala
 
 
Calpulalpan
 
 
 
 
3,500,000
Tlaxcala
 
 
Chiautempan
 
 
 
 
8,500,000
Tlaxcala
 
 
Cuapiaxtla
 
 
 
 
4,242,076
Tlaxcala
 
 
Huamantla
 
 
 
 
30,000,000
Tlaxcala
 
 
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros
 
 
 
2,100,000
Tlaxcala
 
 
La Magdalena Tlaltelulco
 
 
 
7,000,000
Tlaxcala
 
 
Mazatecochco de José María Morelos
 
 
 
2,400,000
Tlaxcala
 
 
Nanacamilpa de Mariano Arista
 
 
 
5,000,000
Tlaxcala
 
 
Natívitas
 
 
 
 
3,817,742
Tlaxcala
 
 
San Jerónimo Zacualpan
 
 
 
10,000,000
Tlaxcala
 
 
San Juan Huactzcinco
 
 
 
2,000,000
Tlaxcala
 
 
San Lorenzo Axocomanitla
 
 
 
1,995,193
Tlaxcala
 
 
Sanctórum de Lázaro Cárdenas
 
 
 
1,817,742
Tlaxcala
 
 
Teolocholco
 
 
 
 
7,000,000
Tlaxcala
 
 
Tepeyanco
 
 
 
 
2,000,000
Tlaxcala
 
 
Tlaxcala
 
 
 
 
12,600,000
Tlaxcala
 
 
Tlaxco
 
 
 
 
1,000,000
Tlaxcala
 
 
Zacatelco
 
 
 
 
3,500,000
Tlaxcala
 
 
Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos
 
 
 
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Actopan
 
 
 
 
5,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Álamo Temapache
 
 
 
9,999,999
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Angel R. Cabada
 
 
 
 
2,041,200
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Astacinga
 
 
 
 
1,600,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Atzalan
 
 
 
 
2,679,660
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Ayahualulco
 
 
 
 
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Benito Juárez
 
 
 
 
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Boca del Río
 
 
 
 
40,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Carlos A. Carrillo
 
 
 
 
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Catemaco
 
 
 
 
2,978,374
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Cazones de Herrera
 
 
 
1,623,335
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Chinameca
 
 
 
 
5,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Chocamán
 
 
 
 
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Coatzacoalcos
 
 
 
 
20,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Córdoba
 
 
 
 
3,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Cosoleacaque
 
 
 
 
11,401,194
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Cotaxtla
 
 
 
 
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Emiliano Zapata
 
 
 
 
2,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Gutíerrez Zamora
 
 
 
 
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Hidalgotitlán
 
 
 
 
1,632,752
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Huatusco
 
 
 
 
7,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Huayacocotla
 
 
 
 
2,200,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Ixhuacán de los Reyes
 
 
 
7,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Jáltipan
 
 
 
 
8,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
José Azueta
 
 
 
 
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Martínez de la Torre
 
 
 
4,920,339
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Medellín
 
 
 
 
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Minatitlán
 
 
 
 
4,430,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Misantla
 
 
 
 
2,400,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Moloacán
 
 
 
 
3,937,246
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Orizaba
 
 
 
 
34,999,997
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Oteapan
 
 
 
 
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Ozuluama de Mascareñas
 
 
 
1,508,417
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Pánuco
 
 
 
 
3,940,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Perote
 
 
 
 
80,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Playa Vicente
 
 
 
 
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Poza Rica de Hidalgo
 
 
 
8,369,389
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
San Andrés Tuxtla
 
 
 
4,980,455
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Tampico Alto
 
 
 
 
1,551,583
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Tecolutla
 
 
 
 
4,499,999
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Tempoal
 
 
 
 
3,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Tierra Blanca
 
 
 
 
6,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Tlalixcoyan
 
 
 
 
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Vega de Alatorre
 
 
 
 
2,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Xalapa
 
 
 
 
7,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Xico
 
 
 
 
7,952,502
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Yecuatla
 
 
 
 
2,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Zongolica
 
 
 
 
10,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Zontecomatlán de López y Fuentes
 
 
 
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Zozocolco de Hidalgo
 
 
 
3,500,000
Yucatán
 
 
Abalá
 
 
 
 
4,500,000
Yucatán
 
 
Akil
 
 
 
 
3,750,000
Yucatán
 
 
Bokobá
 
 
 
 
1,500,000
Yucatán
 
 
Buctzotz
 
 
 
 
1,000,000
Yucatán
 
 
Cacalchén
 
 
 
 
5,000,000
Yucatán
 
 
Celestún
 
 
 
 
1,000,000
Yucatán
 
 
Chapab
 
 
 
 
2,000,000
Yucatán
 
 
Chemax
 
 
 
 
10,000,000
Yucatán
 
 
Chicxulub Pueblo
 
 
 
 
2,500,000
Yucatán
 
 
Chikindzonot
 
 
 
 
3,000,000
Yucatán
 
 
Cuzamá
 
 
 
 
1,000,000
Yucatán
 
 
Dzán
 
 
 
 
3,500,000
Yucatán
 
 
Dzidzantún
 
 
 
 
4,500,000
Yucatán
 
 
Dzilam de Bravo
 
 
 
 
2,000,000
Yucatán
 
 
Dzilam González
 
 
 
 
2,000,000
Yucatán
 
 
Dzoncauich
 
 
 
 
3,500,000
Yucatán
 
 
Homún
 
 
 
 
1,000,000
Yucatán
 
 
Huhí
 
 
 
 
3,500,000
Yucatán
 
 
Ixil
 
 
 
 
2,000,000
Yucatán
 
 
Kinchil
 
 
 
 
7,000,000
Yucatán
 
 
Kopomá
 
 
 
 
750,000
Yucatán
 
 
Mama
 
 
 
 
1,000,000
Yucatán
 
 
Maxcanú
 
 
 
 
1,500,000
Yucatán
 
 
Mayapán
 
 
 
 
7,000,000
Yucatán
 
 
Mocochá
 
 
 
 
9,300,000
Yucatán
 
 
Opichén
 
 
 
 
8,500,000
Yucatán
 
 
Oxkutzcab
 
 
 
 
4,000,000
Yucatán
 
 
Peto
 
 
 
 
2,000,000
Yucatán
 
 
San Felipe
 
 
 
 
1,500,000
Yucatán
 
 
Sanahcat
 
 
 
 
1,000,000
Yucatán
 
 
Seyé
 
 
 
 
6,000,000
Yucatán
 
 
Sotuta
 
 
 
 
2,500,000
Yucatán
 
 
Suma
 
 
 
 
1,500,000
Yucatán
 
 
Teabo
 
 
 
 
1,000,000
Yucatán
 
 
Tecoh
 
 
 
 
1,000,000
Yucatán
 
 
Tekantó
 
 
 
 
1,000,000
Yucatán
 
 
Telchac Puerto
 
 
 
 
5,025,613
Yucatán
 
 
Tepakán
 
 
 
 
5,000,000
Yucatán
 
 
Tetiz
 
 
 
 
10,750,000
Yucatán
 
 
Ticul
 
 
 
 
1,500,000
Yucatán
 
 
Timucuy
 
 
 
 
10,000,000
Yucatán
 
 
Tixkokob
 
 
 
 
11,000,000
Yucatán
 
 
Tixpéhual
 
 
 
 
1,500,000
Yucatán
 
 
Tzucacab
 
 
 
 
2,000,000
Yucatán
 
 
Ucú
 
 
 
 
750,000
Yucatán
 
 
Valladolid
 
 
 
 
10,000,000
Yucatán
 
 
Yaxkukul
 
 
 
 
2,500,000
Yucatán
 
 
Yobaín
 
 
 
 
2,000,000
Zacatecas
 
 
Apozol
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Atolinga
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Benito Juárez
 
 
 
 
1,470,578
Zacatecas
 
 
Calera
 
 
 
 
1,580,000
Zacatecas
 
 
Cañitas de Felipe Pescador
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
El Plateado de Joaquín Amaro
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
El Salvador
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Fresnillo
 
 
 
 
5,120,000
Zacatecas
 
 
Genaro Codina
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
General Francisco R. Murguía
 
 
 
4,000,000
Zacatecas
 
 
General Pánfilo Natera
 
 
 
1,000,000
Zacatecas
 
 
Guadalupe
 
 
 
 
3,700,000
Zacatecas
 
 
Huanusco
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Jalpa
 
 
 
 
650,000
Zacatecas
 
 
Jerez
 
 
 
 
2,529,422
Zacatecas
 
 
Jiménez del Teul
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Juan Aldama
 
 
 
 
1,000,000
Zacatecas
 
 
Juchipila
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Loreto
 
 
 
 
1,800,000
Zacatecas
 
 
Miguel Auza
 
 
 
 
1,000,000
Zacatecas
 
 
Momax
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Monte Escobedo
 
 
 
 
1,100,000
Zacatecas
 
 
Morelos
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Moyahua de Estrada
 
 
 
1,350,000
Zacatecas
 
 
Nochistlán de Mejía
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Noria de Ángeles
 
 
 
 
1,050,000
Zacatecas
 
 
Ojocaliente
 
 
 
 
650,000
Zacatecas
 
 
Pánuco
 
 
 
 
1,000,000
Zacatecas
 
 
Pinos
 
 
 
 
1,300,000
Zacatecas
 
 
Río Grande
 
 
 
 
1,600,000
Zacatecas
 
 
Saín Alto
 
 
 
 
1,700,000
Zacatecas
 
 
Santa María de la Paz
 
 
 
300,000
Zacatecas
 
 
Sombrerete
 
 
 
 
1,700,000
Zacatecas
 
 
Susticacán
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Tabasco
 
 
 
 
400,000
Zacatecas
 
 
Tepechitlán
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Tepetongo
 
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Tlaltenango de Sánchez Román
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Trancoso
 
 
 
 
650,000
Zacatecas
 
 
Trinidad García de la Cadena
 
 
 
600,000
Zacatecas
 
 
Vetagrande
 
 
 
 
1,200,000
Zacatecas
 
 
Villa de Cos
 
 
 
 
1,000,000
Zacatecas
 
 
Villa García
 
 
 
 
1,050,000
Zacatecas
 
 
Villa González Ortega
 
 
 
1,050,000
Zacatecas
 
 
Villa Hidalgo
 
 
 
 
650,000
Zacatecas
 
 
Villanueva
 
 
 
 
400,000
Zacatecas
 
 
Zacatecas
 
 
 
 
4,300,000
Total
 
 
 
 
 
 
 
5,000,000,000
 
ANEXO 19.3 FONDO DE CULTURA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
2,728,525,258
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTOS ESTATALES
 
ENTIDAD FEDERATIVA
 
PROYECTO
616,431,840
Campeche
 
Bibliotecas Modelo
4,000,000
Campeche
 
Centro Cultural "El Claustro"
5,000,000
Campeche
 
Modernización de Casas de Cultura Municipales
8,720,000
Campeche
 
Rehabilitación de la Casa de la Cultura Infantil "La Chácara"
1,500,000
Campeche
 
Rehabilitación de la Casa de la Música
3,500,000
Chiapas
 
Construcción del Museo de Historia de Chiapas Casa San Cristobal de las Casas 1 Etapa
25,200,000
Coahuila de Zaragoza
 
Eco Bibliotecas (Biblioteca Multifuncional Verde)
3,000,000
Coahuila de Zaragoza
 
Plaza del Normalismo
3,000,000
Coahuila de Zaragoza
 
Rehabilitación y Equipamiento del Teatro Nazas en Torreón
1,500,000
Coahuila de Zaragoza
 
Remodelación de Espacios Bibliotecarios
3,000,000
Colima
 
Infraestrcutura y equipamiento de Inmueble para Centro Cultural del Tecnológico de Colima
3,000,000
Durango
 
Centro Estatal del Conocimiento y las Artes, Primera Etapa
35,500,000
Durango
 
Rehabilitación y equipamiento de la Casa de Iniciación al Arte y la Cultura, Segunda Etapa
2,000,000
Hidalgo
 
Construcción y museografía del Museo de Historia del Estado de Hidalgo. Etapa I
23,000,000
Hidalgo
 
Museo de la Cultura Huasteca. Etapa II
17,000,000
Hidalgo
 
Rehabilitación y Equipamiento de la Casa del General Felipe Ángeles en Zacualtipán, Hidalgo
3,000,000
Hidalgo
 
Rehabilitación y Equipamiento del inmueble para la creación del Centro Cultural de Zimapán, Hidalgo
5,000,000
Hidalgo
 
Restauración del Convento de San Agustín en Atotonilco El Grande. Etapa II.
4,100,000
Hidalgo
 
Restauración del Ex convento San Martín Obispo en Alfajayucan. Etapa II
4,000,000
Jalisco
 
Conjunto de Artes Escénicas del Centro Cultural Universitario de la Universidad de Guadalajara
10,000,000
México
 
Conclusión de Auditorio "LIBRO ABIERTO" Centro Universitario Valle de México, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM)
3,000,000
México
 
Construcción de un Centro de Estudios y Enseñanza de Música y Danza de Alto Nivel, "Compañía Universitaria de Danza y Escuela de Música", Universidad Autónoma del Estado de México
20,000,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Acambay de Ruíz Castañeda
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Aculco
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Amecameca
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Coyotepec
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Jilotepec
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Jocotitlán
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Melchor Ocampo
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Ocoyoacac
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Otzolotepec
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Temascalapa
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Temascalcingo
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Temoaya
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Tenancingo
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Teoloyucan
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Teotihuacán
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Tianguistenco
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Tlalmanalco
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Tultepec
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Villa de Allende
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Villa del Carbón
4,200,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Villa Guerrero
7,300,000
México
 
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca Digital de Xonacatlán
7,300,000
México
 
Módulos Culturales Centro Universitario Valle de Chalco y Amecameca, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM)
6,000,000
México
 
Rehabilitación del Convento y Museo Virreynal Franciscano de Zinacantepec del Siglo XVI
5,000,000
México
 
Rehabilitación del Teatro Morelos
25,000,000
México
 
Teatro Isabelino, en Centro Cultural Universitario "Casa de las Diligencias" Toluca, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM)
10,000,000
Michoacán de Ocampo
 
Equipamiento y acondicionamiento de las Escuelas de Iniciación Artística de Michoacán
2,000,000
Nuevo León
 
30 Años de Historias: Rehabilitación del Teatro de la Ciudad
16,000,000
Nuevo León
 
Macrocentro Comunitario Cultural San Bernabé
39,440,000
Nuevo León
 
Museo de Historia Mexicana (3ra Etapa)
9,000,000
Nuevo León
 
Resguardando Nuestra Memoria: Remodelación en el Centro de las Artes
9,000,000
Oaxaca
 
Centro Cultural Comunitario de Teotitlán del Valle, Tercera Etapa
1,000,000
Puebla
 
Construcción de Casa de Cultura "Balcones del Sur" Segunda Etapa
9,342,142
Querétaro
 
Casa del Artesano de Tequisquiapan
3,453,666
Querétaro
 
Museo Histórico de la Sierra Gorda Primera Parte
1,943,668
Quintana Roo
 
Mantenimiento y Rehabilitación de Casas de la Cultura
25,000,000
Quintana Roo
 
Parque Escultórico Punta Sur
2,385,356
San Luis Potosí
 
Casa de la Cultura Móvil, Biblioteca Pública Virtual. Coxcatlán
4,000,000
San Luis Potosí
 
Casa de la Cultura Móvil, Biblioteca Pública Virtual. Matehuala
4,000,000
San Luis Potosí
 
Casa de la Cultura Móvil, Biblioteca Pública Virtual. Rioverde
4,000,000
San Luis Potosí
 
Casa de la Cultura Móvil, Biblioteca Pública Virtual. San Luis Potosí
4,000,000
San Luis Potosí
 
Casa de la Cultura Móvil, Biblioteca Pública Virtual. Tierra Nueva
4,000,000
San Luis Potosí
 
Etapa emergente Restauración del Ex convento San Agustín de Xilitla
1,600,000
San Luis Potosí
 
Museo Digital del Teatro de la Paz
1,000,000
San Luis Potosí
 
Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la Paz
3,000,000
San Luis Potosí
 
Rehabilitación y equipamiento del Teatro Manuel José Othón
1,000,000
Sinaloa
 
Rehabilitación teatro Ángela Peralta
2,100,000
Sonora
 
Museo regional y biblioteca
3,100,000
Tabasco
 
Museo Municipal de Tenosique
7,000,000
Tabasco
 
Rescate y consolidación Planetario Tabasco 2000
3,100,000
Tamaulipas
 
Adecuación de Edificio para casa de Cultura de Hidalgo
2,852,000
Tamaulipas
 
Adecuación de edificio para Casa de Cultura de San Carlos
2,500,000
Tamaulipas
 
Antiguo Edificio Ex penal de Andonegui
2,500,000
Tamaulipas
 
Construcción de la Casa de Cultura (Cabecera Municipal) de Gómez Farías
3,928,000
Tamaulipas
 
Rehabilitación de la Biblioteca Marte R. Gomez de Ciudad Victoria
2,500,000
Tamaulipas
 
Infraestructura y Equipamiento Cultural
2,386,950
Tamaulipas
 
Biblioteca Pública y Centro Comunitario Los Muros
652,442
Tlaxcala
 
Mejora y Equipamiento de Espacios dedicados a la práctica de la Cultura y las Artes de Ocotlán, Tlaxcala
5,200,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Biblioteca para 300 Lectores
2,900,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Centro de las Artes Indígenas
4,900,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Rehabilitación y equipamiento del Museo Teodoro Cano
403,000
Yucatán
 
Modernización del Centro de Iniciación Musical Infantil
2,111,900
Yucatán
 
Modernización del Sistema Estatal de Orquestas Juveniles de Yucatán
1,531,716
Zacatecas
 
Museo Pedro Coronel 2da. Etapa
3,661,000
Zacatecas
 
Museo Rafael Coronel
9,320,000
Zacatecas
 
Proyecto de Recuperación del Edificio de la Torre Jerez
4,000,000
Zacatecas
 
Rehabilitación de Centros Culturales Municipales
10,000,000
Zacatecas
 
Renovación de espacio museográfico rumbo al centenario de la toma de Zacatecas (segunda etapa)
3,100,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTOS MUNICIPALES
 
ENTIDAD FEDERATIVA
MUNICIPIO /
DEMARCACIÓN
PROYECTO
2,112,093,418
Aguascalientes
Aguascalientes
Construcción de Foro Cultural en El Centro Histórico, Primera Etapa
2,800,000
Aguascalientes
Aguascalientes
Construcción y rehabilitación de la Biblioteca Interactiva, Artes y Oficios
5,160,679
Aguascalientes
Aguascalientes
Construcción y rehabilitación del Centro de Artes y oficios de San José de Gracia
2,450,000
Aguascalientes
Aguascalientes
Construcción y rehabilitación del Teatro al aire libre "Convención Revolucionaria"
4,289,155
Aguascalientes
Aguascalientes
Infraestructura Cultural
32,000,000
Aguascalientes
Calvillo
Casa del Artesano (Zona Centro, Cabecera Municipal)
3,100,000
Aguascalientes
Calvillo
Restauración piso de la Iglesia
1,000,000
Aguascalientes
Calvillo
Construcción Museo Municipal
2,100,000
Aguascalientes
Calvillo
Infraestructura Cultural
16,000,000
Aguascalientes
Jesús María
Infraestructura Cultural
22,000,000
Aguascalientes
San Francisco de los Romo
Construcción y rehabilitación del Salón Cultural Tipo
3,100,166
Aguascalientes
San José de Gracia
Construcción y Equipamiento de Teatro al Aire Libre
4,895,000
Baja California
Ensenada
2da Etapa Biblioteca modelo Vista Hermosa
3,900,000
Baja California
Ensenada
Construcción y Equipamiento de Biblioteca Nueva Era, San Quintin
2,195,000
Baja California
Mexicali
Casa de la Cultura Los Algodones
2,844,000
Baja California
Mexicali
Construcción y equipamiento del Conservatorio Infantil (Sala de Conciertos y Salones para Música)
59,000,000
Baja California
Mexicali
Mantenimiento del CEART Unidad Mexicali
4,500,000
Baja California
Mexicali
Remodelación de la Galería de la Ciudad
2,300,000
Baja California
Playas de Rosarito
Casa de la Cultura Abelardo L. Rodríguez (Fase inicial)
1,000,000
Baja California
Playas de Rosarito
Construcción del Centro Estatal de las Artes, Unidad Playas de Rosarito
106,000,000
Baja California
Playas de Rosarito
Construcción y equipamiento del Centro Estatal de las Artes, Unidad Playas de Rosarito
20,000,000
Baja California
Tijuana
Construcción Casa de la Cultura San Antonio de los Buenos
1,300,000
Baja California
Tijuana
Construcción y equipamiento de aula para biblioteca de escuela telesecundaria #58. Jose Gorostiza, en calle Circuito Pintores
700,000
Campeche
Calkiní
Ampliación de la Casa de la Cultura de Calkiní
1,000,000
Campeche
Carmen
Casa de la Cultura de Ciudad del Carmen
1,000,000
Campeche
Hecelchakán
Remodelación de Casa de Cultura de Hecelchakán
3,000,000
Campeche
Hopelchén
Remodelación del Champal de Hopelchén
1,000,000
Chiapas
Amatenango de la Frontera
Construcción de Casa de Cultura
6,600,000
Chiapas
Berriozábal
Construcción y Equipamiento del Auditorio para El Centro de Cultura
10,000,000
Chiapas
Berriozábal
Unidad Cultural Chiapaneca Primera Etapa
1,545,888
Chiapas
Bochil
Construcción de la Casa de Cultura primera Etapa
1,545,888
Chiapas
Cacahoatán
Construcción Casa de Cultura
3,134,776
Chiapas
Chiapa de Corzo
Construcción de Plaza Santo Domingo
1,545,888
Chiapas
Cintalapa
Restauración de Finca la Razón
7,000,000
Chiapas
Comitán de Domínguez
Museo Cultural Doctor Belisario Domínguez en Comitán 2da Etapa
15,000,000
Chiapas
Frontera Hidalgo
Rehabilitación de la Casa de Cultura
1,545,888
Chiapas
Reforma
Impermeabilización de la casa de Cultura "Profesor Domitilo León Vidal"
1,545,888
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
Construcción de Teatro al aire libre en las instalaciones de servicios deportivos municipales
1,545,888
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
Construcción de Teatro al aire libre en las instalaciones del CEDEM
1,545,888
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
Rehabilitación del Teatro de la Ciudad "Hermanos Domínguez"
2,447,000
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Remodelación Teatro Emilio Rabasa
8,000,000
Chihuahua
Chihuahua
IV Etapa Restauración Centro Cultural Quinta Carolina
14,143,333
Chihuahua
Chihuahua
Museo del Sitio Francisco Villa en Palacio de Gobierno
5,790,000
Chihuahua
Cuauhtémoc
Construcción de Academia de Artes II Etapa
1,100,000
Chihuahua
Delicias
Museo de Sitio
2,000,000
Chihuahua
Hidalgo del Parral
Construcción Nueva Sede del Archivo Histórico de Parral
9,143,333
Chihuahua
Hidalgo del Parral
Rehabilitación Biblioteca Franklyn
6,643,334
Chihuahua
Juárez
Fonoteca de la Frontera
1,000,000
Chihuahua
Ojinaga
Construcción Plaza Centenario Histórico
3,000,000
Coahuila de Zaragoza
Monclova
Rehabilitación y Equipamiento del Teatro de la Ciudad en Monclova
2,500,000
Coahuila de Zaragoza
Monclova
Rehabilitación Museo Coahuila-Texas
2,100,000
Coahuila de Zaragoza
Nadadores
Construcción de Auditorio Digital
1,000,000
Coahuila de Zaragoza
Saltillo
Rehabilitación y Equipamiento del Teatro de la Ciudad "Fernando Soler" en Saltillo
2,700,000
Coahuila de Zaragoza
Saltillo
Rehabilitación y Equipamiento de Bibliotecas Escolares en Escuelas Públicas
3,100,000
Coahuila de Zaragoza
San Pedro
Rehabilitación del Auditorio Municipal de San Pedro (Primera Etapa)
3,000,000
Coahuila de Zaragoza
Torreón
Infraestructura Cultural
6,000,000
Coahuila de Zaragoza
Viesca
Rehabilitación de la Casa de Cultura de Viesca
1,000,000
Coahuila de Zaragoza
Viesca
Restauración Ex Hacienda Santa Ana de Los Hornos (Tercera Etapa)
1,500,000
Colima
Colima
Construcción y Equipamiento Salón de Actividades Culturales Múltiples Mujer Danza
1,100,000
Colima
Colima
Apoyo para la Construcción de Escuela de Danza para Mujeres "Mujer Danza"
1,000,000
Colima
Comala
Casa de Cultura
4,000,000
Colima
Comala
Creación Centro Cultural Juan Rulfo
2,200,000
Colima
Comala
Rehabilitación y Equipamiento del Auditorio Juan Rulfo
2,000,000
Colima
Comala
Remodelación Casa de la Cultura del Municipio de Comala
2,000,000
Colima
Ixtlahuacán
Rehabilitación Casa Cultura Ixtlahuacán
2,000,000
Colima
Minatitlán
Rehabilitación Casa de Cultura Minatitlán
2,000,000
Colima
Villa de Álvarez
Centro Cultural Villa de Álvarez
3,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Rehabilitación del Escudo Blanco 2014, Colonia Chimalistac
1,200,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Trabajos de Restauración del Atrio de la Iglesia Santa Fe
7,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Trabajos de Restauración del Atrio de la Iglesia Santa Fe (Inmueble Catalogado por el INAH)
7,000,000
Distrito Federal
Azcapotzalco
Kiosko Digital del Patrimonio Cultural E Histórico de Azcapotzalco
1,100,000
Distrito Federal
Benito Juárez
Centros de Promoción de Arte Literaria
3,100,000
Distrito Federal
Coyoacán
Construcción de Casa de Cultura en Coyoacán
7,000,000
Distrito Federal
Cuajimalpa de Morelos
Ampliación del Corredor Cultural Mario Pani (Complemento 2014)
5,000,000
Distrito Federal
Cuajimalpa de Morelos
Centros de Atención Juvenil "Kioskos Culturales"
5,000,000
Distrito Federal
Cuajimalpa de Morelos
Construcción del Museo Pedro Infante
15,920,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Construcción de la Casa de Cultura San Simón, en la Colonia San Simón Tolnahuac.
3,500,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Rehabilitación de Infraestructura Cultural en Los Teatros 5 de Mayo (María Rojo) y Antonio Caso (Ernesto Gómez Cruz) en la U. Habitacional Nonoalco Tlatelolco
4,400,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Restauración de la Casa de Cultura Alfonso Reyes
500,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Restauración de la Casa de Cultura Romita
500,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Restauración de la Casa de Cultura Santa María la Ribera
500,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Remodelación y Equipamiento de Centro Cultural Cristina Payan
3,000,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Remodelación y Equipamiento de la Sala de Conciertos Tepecuicatl
3,000,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Remodelación y Equipamiento del Centro Futurama
8,000,000
Distrito Federal
Iztacalco
Construcción del Foro Cultural y Recreativo en Calle Unión, Colonia Agrícola Pantalán
7,000,000
Distrito Federal
Iztacalco
Rehabilitación de Centros Sociales, Casas de Cultura y Escuela de Música de la Delegación Iztacalco
7,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Mantenimiento del Inmueble Centro Cultural Iztapalapa, asimismo Equipamiento con Mobiliario y Equipo de cómputo en el mismo
7,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Rehabilitación y Equipamiento del Centro de Arte de Iztapalapa
2,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Rehabilitación y Equipamiento del Espacio Cultural "Centro Social Ignacio Zaragoza"
5,000,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Construcción de la Casa Cultural del Niño Trabajador en la Delegación Miguel Hidalgo, D.F.
1,000,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Infraestructura y Equipamiento Cultural Sede Delegacional y Entorno. Faro Salesiano, la Perulera, Universidad de Vida, Faro Carmen Serdán, Nelson Mandela, Ángela Peralta
3,000,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Programa de Infraestructura Cultural Mh 2014
7,000,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Programa de Infraestructura, Rehabilitación y Equipamiento de Los 11 Faros y la Biblioteca Mh 2014
7,000,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Rehabilitación y Equipamiento de Auditorios Delegacionales
7,000,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Rehabilitación, Construcción y Mantenimiento de Espacios Culturales
7,000,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Rehabilitación, Mantenimiento y Equipamiento en El Centro Cultural 10 de Junio (Ex Cine Cosmos)
7,000,000
Distrito Federal
Milpa Alta
Mantenimiento y Ampliación de Casas de Cultura en Villa Milpa Alta, San Salvador Cuahutenco, y San Pedro Atocpan
4,000,000
Distrito Federal
Tlalpan
Mantenimiento y Adecuación de Las Instalaciones de Casa de Cultura de Tlalpan
2,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación y Mantenimiento A la Casa de Cultura Enrique Ramírez y Ramírez Costo: 2,100,000; Equipamiento A la Casa de Cultura Enrique Ramírez y Ramírez Costo: 900,000
3,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación y Mantenimiento A Una Biblioteca Jaime Torres Bodet, Costo: 700,000; Equipamiento A la Biblioteca Jaime Torres Bodet (Mobiliario, Acervo, Material Didáctico Para Ludoteca y Equipo) Costo: 300,000
1,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación y Mantenimiento A Una Biblioteca Miguel Hidalgo, Todos en la Delegación Venustiano Carranza Costo: 700,000; Equipamiento A la Biblioteca Miguel Hidalgo (Mobiliario, Acervo, Material Didáctico Para Ludoteca y Equipo) Costo: 300,000
1,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación y Mantenimiento A Una Biblioteca Octavio Paz, Todos en la Delegación Venustiano Carranza Costo: 700,000; Equipamiento A la Biblioteca Octavio Paz (Mobiliario, Acervo y Equipo) Costo: 300,000
1,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación y Mantenimiento al Centro Cultural Carranza Costo: 1,680,000; Equipamiento al Centro Cultural Carranza Costo: 720,000
2,400,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación y Mantenimiento al Centro de Convivencia del Parque en la Delegación Venustiano Carranza Costo: 1,120,000; Equipamiento al Centro de Convivencia del Parque Costo: 480,000
1,600,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación y Mantenimiento al Centro de Convivencia Fortino Serrano, Todos en la Delegación Venustiano Carranza Costo: 1,400,000; Equipamiento al Centro de Convivencia Fortino Serrano (Audio, Video, Proyección, Mobiliario E Instrumentos Musicales) Costo: 600,000
2,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación y Mantenimiento al Teatro Carlos Pellicer Costo: 1,400,000; Equipamiento al Teatro Carlos Pellicer (Audio, Video, Proyección, Mobiliario E Instrumentos Musicales) Costo: 600,000
2,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación y Mantenimiento al Teatro Venustiano Carranza, en la Delegación Venustiano Carranza Costo: 4,900,000; Equipamiento al Teatro Venustiano Carranza (Audio, Video, Proyección, Mobiliario E Instrumentos Musicales) Costo: 2,100,000
7,000,000
Durango
Cuencamé
Construcción Casa de la Cultura. Primera Etapa
2,500,000
Durango
General Simón Bolívar
Construcción Casa de la Cultura. Primera Etapa
2,500,000
Durango
Gómez Palacio
Centro Cultural Ejido Dolores
4,000,000
Durango
Gómez Palacio
Centro Cultural Ejido el 7
4,000,000
Durango
Gómez Palacio
Centro de Convenciones Francisco Zarco, Segunda Etapa
4,500,000
Durango
Peñón Blanco
Construcción de Aula para biblioteca- Cabecera Municipal
180,000
Durango
Peñón Blanco
Construcción de Aula para biblioteca- Yerbaniz
180,000
Durango
Peñón Blanco
Construcción de Aula para biblioteca- Zaragoza
180,000
Durango
San Juan de Guadalupe
Construcción Casa de la Cultura. Primera Etapa
2,500,000
Durango
Santa Clara
Construcción de Aula para biblioteca- San Marcos
180,000
Guanajuato
Apaseo el Alto
Biblioteca Pública Virtual Municipal
4,500,000
Guanajuato
Celaya
Biblioteca Digital Celaya Parque Xochilpilli
4,750,000
Guanajuato
Celaya
Biblioteca Digital de Celaya Villas del Bajío Primera Sección
5,000,000
Guanajuato
Celaya
Conservatorio de Música y Artes De Celaya
6,600,000
Guanajuato
Celaya
Museo de Arte Octavio Ocampo 4ta Etapa: Museografía
3,100,000
Guanajuato
Cortazar
Infraestructura y Equipamiento de la Parroquia Franciscana de San José (Órgano)
2,000,000
Guanajuato
Cuerámaro
Ampliación de Casa de Cultura Municipal
592,000
Guanajuato
Guanajuato
Proyecto Integral del Señalética
3,000,000
Guanajuato
Huanímaro
Remodelación y Equipamiento del Auditorio de Casa de Cultura Municipal
270,000
Guanajuato
Irapuato
Rescate Estructural de Arquitectura Histórica del Centro de Irapuato
3,000,000
Guanajuato
Irapuato
Restructuración y Restauración de Diversas Áreas del Archivo Histórico Municipal de Irapuato
1,400,000
Guanajuato
Irapuato
Rehabilitación de Teatro en Irapuato
75,000,000
Guanajuato
León
Casa Luis Long Cuarta Etapa Torre Museo
3,000,000
Guanajuato
León
Renovación de la Sala de Innovación Centro Explora
6,600,000
Guanajuato
León
Biblioteca del Museo de Arte Sacro
1,000,000
Guanajuato
Manuel Doblado
Remodelación del centro histórico de Manuel Doblado Gto.
3,000,000
Guanajuato
Moroleón
Construcción de Pabellón Permanente "Allende" para Exposiciones Culturales en Moroleón, Gto.
397,000
Guanajuato
Moroleón
Construcción de Pabellón Permanente "El Jinete" para Exposiciones Culturales en Moroleón, Gto.
420,000
Guanajuato
Moroleón
Construcción de Pabellón Permanente "Guanajuato" para Exposiciones Culturales en Moroleón, Gto.
1,091,000
Guanajuato
Moroleón
Construcción de Pabellón Permanente "El Cinco" para Exposiciones Culturales en Moroleón, Gto.
500,000
Guanajuato
Pénjamo
Restauración de la Parroquia de San Francisco de Asís, Pénjamo, Guanajuato. II etapa
3,000,000
Guanajuato
Pueblo Nuevo
Templo de Guadalupe, Comunidad de Guadalupe del Monte
100,000
Guanajuato
Salamanca
Parroquia de San Gonzalo
500,000
Guanajuato
Salamanca
Templo Jesús de Nazareno de las Tres Caidas
1,000,000
Guanajuato
Salamanca
Templo de San Pedro
500,000
Guanajuato
Salamanca
Templo de San Agustín
1,000,000
Guanajuato
Salvatierra
Restructuración Portal la Luz 1era Etapa
500,000
Guanajuato
Santa Catarina
Capilla Anexa Templo de Santa Catarina, Virgen y Martir
1,800,000
Guanajuato
Santiago Maravatío
Rehabilitación de la Casa de la Cultura, Fray Nicolás Navarrete
500,000
Guanajuato
Tarimoro
Construcción de Domo en la Casa de la Cultura Lucas de San Juan en Cabecera Municipal, Municipio de Tarimoro, Gto.
250,000
Guanajuato
Tarimoro
Construcción de Salón Cultural (Para Ensayos de los Grupos de Danza y Música) en la Comunidad de La Noria, Municipio de Tarimoro, Gto.
250,000
Guanajuato
Uriangato
Proyecto de Remodelación de Baños, Construcción de Muro Perimetral y Escenario en Casa de la Cultura de Uriangato
500,000
Guanajuato
Valle de Santiago
Infraestructura y Equipamiento de Casa de la Cultura
100,000
Guanajuato
Yuriria
Remodelación del Teatro del Pueblo de Yuriria, Gto. (Rehabilitación del Piso del Teatro 2da. Etapa)
600,000
Guerrero
Acapulco de Juárez
Casa de la Cultura El Veladero Sentimientos de la Nación
7,000,000
Guerrero
Alpoyeca
Casa de Cultura
3,000,000
Guerrero
Alpoyeca
Casa de la Cultura 2da. Etapa: Infraestructura y Equipamiento
1,000,000
Guerrero
Arcelia
Construcción Casa de Cultura
3,983,496
Guerrero
Benito Juárez
Casa de Cultura
2,000,000
Guerrero
Coyuca de Benítez
Construcción de Auditorio Municipal al Aire Libre
4,000,000
Guerrero
Cuajinicuilapa
Casa de Cultura
2,000,000
Guerrero
Cutzamala de Pinzón
Construcción Casa de Cultura en Cabecera Municipal
3,016,504
Guerrero
Iliatenco
Construcción de Casa de la Cultura 2da. Etapa
1,000,000
Guerrero
José Joaquín de Herrera
Construcción de Biblioteca Digital 1ra. Etapa
1,500,000
Guerrero
Juchitán
Construcción de la Casa de la Cultura
2,500,000
Guerrero
Malinaltepec
Construcción de Casa de la Cultura 2da. Etapa
1,500,000
Guerrero
Malinaltepec
Construcción y Equipamiento de la Casa de Cultura de Malinaltepec
1,000,000
Guerrero
Marquelia
Remodelación de Casa de la Cultura en la Cabecera Municipal
1,750,000
Guerrero
Pilcaya
Sala de Cultura
3,000,000
Guerrero
San Marcos
Construcción de Centro Cultural "La Sanmarqueña"
2,350,000
Guerrero
Teloloapan
Museo de la Tecampana
4,000,000
Guerrero
Tlacoapa
Casa de la Cultura 2da. Etapa: Infraestructura y Equipamiento
1,000,000
Guerrero
Tlalixtaquilla de Maldonado
Casa de la Cultura 2da. Etapa: Infraestructura y Equipamiento
1,000,000
Guerrero
Xalpatláhuac
Construcción y Equipamiento de la Cultura de Xalpatlahuac
1,000,000
Guerrero
Xochihuehuetlán
Construcción del Salón de Usos Múltiples y Casa de la Cultura
3,000,000
Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
Rehabilitación de Auditorio Cultural Municipal
6,000,000
Hidalgo
Metepec
Construcción, Ampliación, Remodelación, Acondicionamiento de la Casa de Cultura, "Localidad Estación de Apulco, Metepec Hgo."
5,210,000
Hidalgo
Mineral de la Reforma
Creación del Centro Cultural Mineralense
9,770,000
Hidalgo
Tlaxcoapan
Construcción de Centro Cultural 2a. Etapa
7,000,000
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
Casa de la Cultura
4,000,000
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
Infraestructura y Equipamiento Cultural
7,000,000
Jalisco
Atengo
Construcción de Museo Comunitario 2a. Etapa
500,000
Jalisco
Atenguillo
Construcción de la Casa de la Cultura 2a. Etapa
270,000
Jalisco
Atotonilco el Alto
Andador cultural San Felipe calle de Degollado
1,257,500
Jalisco
Atotonilco el Alto
Paseo Cultural Fundadores Calle Juárez Centro Histórico
1,250,000
Jalisco
Ayotlán
Sustitución del domo en casa de la cultura
1,500,000
Jalisco
Cañadas de Obregón
Construcción del Centro Cultural
300,000
Jalisco
Casimiro Castillo
Construcción de Auditorio en la Casa de la Cultura de la Resolana (2da. Etapa)
2,000,000
Jalisco
Chiquilistlán
Terminación de la Ampliación de la Casa de Cultura
3,100,000
Jalisco
Cuautitlán de García Barragán
Rehabilitación de la Casa de la Cultura
670,000
Jalisco
El Grullo
Construcción de la 5a Etapa del Centro Regional Cultural del Grullo
1,017,500
Jalisco
El Grullo
Construcción y Equipamiento de Biblioteca en la Escuela Preparatoria Regional El Grullo
4,600,000
Jalisco
Etzatlán
Museo
610,160
Jalisco
Gómez Farías
Construcción de Escuela de artes
900,000
Jalisco
Guadalajara
Ampliación Teatro Jaime Torres Bodet, Guadalajara (Primera Etapa)
3,269,085
Jalisco
Guadalajara
Museo de Ciencias de Medio Ambientales del Centro Cultural Universitario de la Universidad de Guadalajara
20,000,000
Jalisco
Guadalajara
Proyecto de Infraestructura Tercera Fase de Intervención Integral del Museo Panteón de Belén
1,007,500
Jalisco
Guadalajara
Rehabilitación del Teatro Torres Bodet
2,570,915
Jalisco
Guadalajara
Restauración de la Casa Reforma
4,000,000
Jalisco
Ixtlahuacán del Río
Centro Cultural Histórico Patrimonial Tepaca
2,710,919
Jalisco
Ixtlahuacán del Río
Centro Cultural Tacotlán, Templo Museo Casa de desarrollo social
1,630,878
Jalisco
Ixtlahuacán del Río
Museo en Ixtlahuacán
1,000,000
Jalisco
Jalostotitlán
Centro Cultural JALOS
890,000
Jalisco
Jocotepec
Construcción del área de lectura al aire libre de la biblioteca de Jocotepec
300,000
Jalisco
Jocotepec
Rehabilitación del Auditorio "Antonia Palomares de Jocotepec"
400,000
Jalisco
La Huerta
Construcción de 3a. Etapa Casa de la Cultura Maestro "Mario Moran Leal" en la Localidad de Emiliano Zapata
1,737,500
Jalisco
Lagos de Moreno
Casa de Cultura en la Delegación de cuarenta
1,714,375
Jalisco
Lagos de Moreno
Casa de la Cultura Delegación de 40
1,124,531
Jalisco
Lagos de Moreno
Casa de la Cultura en la Delegación de Cuarenta
2,200,000
Jalisco
Lagos de Moreno
Rehabilitación Teatro Rosas Moreno de Lagos de Moreno
514,375
Jalisco
Mexticacán
Construcción de la 2a. Etapa de la Explanada para usos múltiples en la localidad del Santuario
800,000
Jalisco
Ojuelos de Jalisco
Construcción de Centro Cultural en la Comunidad de Matancillas
1,100,000
Jalisco
Ojuelos de Jalisco
Construcción de Centro Cultural en la Comunidad de Matanzillas
1,896,343
Jalisco
Ojuelos de Jalisco
Construcción de Explanada Cultural Ojuelos de Jalisco
1,864,375
Jalisco
Ojuelos de Jalisco
Construcción Explanada Cultural Ojuelos de Jalisco en el Municipio
1,529,015
Jalisco
Ojuelos de Jalisco
Construcción Explanada Cultural Ojuelos de Jalisco en El Municipio de Ojuelos
1,100,000
Jalisco
San Cristóbal de la Barranca
Rehabilitación Casa de la Cultura en San Cristóbal
1,007,500
Jalisco
San Ignacio Cerro Gordo
Auditorio Municipal en Casa de la Cultura
1,000,000
Jalisco
San Juan de los Lagos
Casa de la Cultura en la Delegación de Mezquitic de la Magdalena Jalisco
3,800,000
Jalisco
San Marcos
Parador Turístico y Artesanal
1,000,000
Jalisco
San Martín de Bolaños
Rehabilitación Auditorio Casa de la Cultura
1,000,000
Jalisco
San Martín Hidalgo
Construcción y Equipamiento de Auditorio al Aire Libre en la Escuela Preparatoria Regional de San Martín Hidalgo
4,000,000
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
Ampliación a la conservación del inmueble que aloja el Museo Pantaleón Panduro
6,000,000
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
Rehabilitación de Bienes Muebles del Museo "Pantaleón Panduro"
1,007,500
Jalisco
San Sebastián del Oeste
Construcción de Casa de la Cultura 2a. Etapa
7,807,500
Jalisco
Santa María de los Ángeles
Casa de la Cultura en Santa María de los Ángeles
1,000,000
Jalisco
Sayula
Remodelación de casa de cultura Juan Rulfo
400,000
Jalisco
Sayula
Segunda etapa de la cubierta patio central de la casa de cultura Juan Rulfo
407,500
Jalisco
Talpa de Allende
Construcción e Integración de Talleres Culturales 3a. Etapa
1,500,000
Jalisco
Tecolotlán
Casa de la Cultura (2da. Etapa)
1,660,000
Jalisco
Teocaltiche
Regeneración del Centro Histórico
1,714,375
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
Restauración del Santuario del Sr. de la Misericordia
947,500
Jalisco
Teuchitlán
Remozamiento de Casa de la Cultura
3,500,000
Jalisco
Tonalá
Construcción de casa Cultural en Colonia Jalisco
3,000,000
Jalisco
Totatiche
Casa de la Cultura Temastián
1,000,000
Jalisco
Unión de Tula
Conclusión de Auditorio de la Casa de la Cultura en Unión de Tula
1,660,000
Jalisco
Valle de Guadalupe
Rehabilitación de la Antigua Casa Cultural
500,000
Jalisco
Valle de Juárez
Proyecto Integral de Mejoramiento de Imagen Urbana 1era. Etapa. Portales de la Plaza Principal de Valle de Juárez
2,400,000
Jalisco
Valle de Juárez
Remodelación de Arcos de Ingreso de la Cabecera Municipal de Valle de Juárez
700,000
Jalisco
Valle de Juárez
Renovación de la Imagen Urbana del Centro Histórico de Valle De Juárez
1,650,000
Jalisco
Villa Guerrero
Rehabilitación Auditorio Municipal
1,000,000
Jalisco
Villa Purificación
Rehabilitación de Iglesia Villa Purificación 2a. Etapa
600,000
Jalisco
Yahualica de González Gallo
Restauración de la Plaza Principal 2a. Etapa
2,000,000
Jalisco
Yahualica de González Gallo
Infraestructura y Equipamiento Cultural
4,000,000
Jalisco
Zapopan
Museo de las Tastoanes
5,840,000
Jalisco
Zapopan
Proyecto de Rehabilitación, Templo San Esteban
2,665,704
Jalisco
Zapotiltic
Rehabilitación y construcción de foro cultural en Zapotiltic primera etapa
800,000
Jalisco
Zapotlán del Rey
Rehabilitación de la plaza de Chila
1,500,000
Jalisco
Zapotlán del Rey
Restauración de la segunda etapa del templo de Zapotlán del Rey
1,500,000
Jalisco
Zapotlán el Grande
Construcción primera etapa del centro para la cultura y las artes José Rolón
4,500,000
Jalisco
Zapotlanejo
Centro Cultural La Laja
2,465,000
Jalisco
Zapotlanejo
Museo del Sitio del Puente de Calderón
5,560,000
México
Chalco
Proyectos de Infraestructura de Cultura
5,000,000
México
Coacalco de Berriozábal
Casa de la Tercera Edad Bosques del Valle
2,800,000
México
Coacalco de Berriozábal
Casa de la Tercera Edad Cabecera Municipal
3,500,000
México
Coacalco de Berriozábal
Casa de la Tercera Edad Parque Residencial Coacalco
2,200,000
México
Coacalco de Berriozábal
Casa de la Tercera Edad Potrero la Laguna
5,500,000
México
Coacalco de Berriozábal
Construcción del Obelisco
2,000,000
México
Coacalco de Berriozábal
Remodelación de Biblioteca Pública Municipal Sor Juana Inés de la Cruz
5,000,000
México
Hueypoxtla
Infraestructura y Equipamiento Cultural
15,000,000
México
Huixquilucan
Remodelación de la Casa de Cultura en Huixiquilucan
4,600,000
México
Ixtlahuaca
Proyectos de Infraestructura de Cultura
5,000,000
México
La Paz
Centro de Atención Múltiple No. 86 "Dr. Ernesto Guevara"  
1,500,000
México
Metepec
Teatro al aire libre de Metepec
25,000,000
México
Nezahualcóyotl
Construcción de Casa de Cultura Col. Valle de Aragón Primera Sección
5,400,000
México
Nezahualcóyotl
Construcción de Casa de la Cultura Bosques de Aragón
7,000,000
México
Nezahualcóyotl
Construcción de la Casa de la Cultura Bosques de Aragón
5,400,000
México
Nezahualcóyotl
Instalación del Museo de Sitio y Rehabilitación de Talleres en El Centro Cultural Plurifuncional
3,200,000
México
Nezahualcóyotl
Proyecto de Adecuación de Espacio y Equipamiento de Laboratorio Multimedia
5,500,000
México
Nicolás Romero
Construcción de Centro Cultural Loma de la Cruz
6,000,000
México
Otzolotepec
Centro Cultural Fábrica María
5,000,000
México
Rayón
Remodelación y Equipamiento de la Biblioteca Pública de la Cabecera Municipal
1,800,000
México
Rayón
Construcción del Centro Cultural
3,000,000
México
Rayón
Remodelación y Equipamiento de la Biblioteca Pública de San Juan la Isla
2,400,000
México
San Felipe del Progreso
Proyectos de Infraestructura de Cultura
5,940,000
México
San Mateo Atenco
Construcción de Teatro de la Casa de Cultura, Barrio San Nicolás
5,000,000
México
San Simón de Guerrero
Construcción de la Casa Cultural Regional (En San Diego Cuentla)
2,500,000
México
Temascalcingo
Rehabilitación de las instalaciones del Ex Seminario en la Cabecera Municipal
5,000,000
México
Texcoco
Construcción Casa de la Cultura, para Jubilados de la Tercera Edad, Texcoco de Mora
5,000,000
México
Texcoco
Rehabilitación de la Biblioteca Municipal, Cerrada Bravo, Texcoco de Mora
2,000,000
México
Tlalnepantla de Baz
Polifórum Digital
7,410,000
México
Tlatlaya
Construcción de Casa de Cultura en Coatepec
3,500,000
México
Tlatlaya
Construcción de Casa de Cultura en San Antonio del Rosario Segunda Etapa
3,500,000
México
Toluca
Construcción del teatro de la ciudad de Toluca
25,000,000
México
Valle de Chalco Solidaridad
Rehabilitación de Áreas Verdes en Ex Hacienda Xico 2da Etapa
2,500,000
México
Valle de Chalco Solidaridad
Restauración del Inmueble de la Ex Hacienda Xico 2da Etapa
7,000,000
México
Valle de Chalco Solidaridad
Restauración del Inmueble de la Ex Hacienda Xico 3ra Etapa
4,500,000
México
Zinacantepec
Rehabilitación de la Casa de Cultura Matilde Zúñiga (Cabecera Municipal)
2,000,000
Michoacán de Ocampo
Angangueo
Construcción de la Casa de Cultura de Cuitzeo
2,151,960
Michoacán de Ocampo
Arteaga
Construcción de Biblioteca
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Buenavista
Ecobiblioteca Pública Virtual
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Carácuaro
Construcción de Casa de la Cultura, Comunidad Caracuaro
3,500,000
Michoacán de Ocampo
Carácuaro
Construcción de Casa de la Cultura, Comunidad Paso de Núñez
2,000,000
Michoacán de Ocampo
Chavinda
Construcción del Centro Cultural Municipal
1,000,000
Michoacán de Ocampo
Chinicuila
Construcción de 2da Etapa Casa de la Cultura en Pajacuarán
2,848,040
Michoacán de Ocampo
Churintzio
Construcción de Casa de la Cultura 3ra. Etapa en Churintzio Michoacán
2,000,000
Michoacán de Ocampo
Coeneo
Construcción de Biblioteca Localidad de Coeneo Mpio. de Coeneo, Mich.
2,500,000
Michoacán de Ocampo
Cojumatlán de Régules
Rehabilitación de la Casa de la Cultura Segunda Etapa
2,000,000
Michoacán de Ocampo
Cotija
Segunda Etapa del Teatro Prearmado José Rubén Romero
2,300,000
Michoacán de Ocampo
José Sixto Verduzco
Construcción de Muros Perimetrales y Cubierta en Auditorio de Usos Múltiples en Pastor Ortiz
4,000,000
Michoacán de Ocampo
La Piedad
Modernización de la Biblioteca José Hernández
3,000,000
Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas
Centro Cultural "Ing. Juan Gámiz Díaz"
4,000,000
Michoacán de Ocampo
Los Reyes
Construcción de la Casa de Cultura
11,550,000
Michoacán de Ocampo
Madero
Construcción de Auditorio en Escuela Secundaria José María Morelos y Pavón, Comunidad Villa Madero
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Marcos Castellanos
2da Etapa Teatro Auditorio Luis González y González
11,256,000
Michoacán de Ocampo
Marcos Castellanos
Infraestructura Cultural
3,000,000
Michoacán de Ocampo
Marcos Castellanos
Segunda Etapa Teatro Auditorio Luis González y González
800,000
Michoacán de Ocampo
Morelia
Modernización del Archivo Histórico Municipal
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Nuevo Parangaricutiro
Construcción Casa de Cultura
2,800,000
Michoacán de Ocampo
Panindícuaro
Construcción de Auditorio en la Casa de la Cultura
4,000,000
Michoacán de Ocampo
Parácuaro
Ecobiblioteca Pública Virtual
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Sahuayo
Construcción de Centro de Artes Plásticas
3,000,000
Michoacán de Ocampo
Tanhuato
Construcción Auditorio y Casa de Cultura
7,000,000
Michoacán de Ocampo
Tanhuato
Construcción Auditorio Municipal
7,000,000
Michoacán de Ocampo
Tlalpujahua
Casa de cultura Artes y Oficios
2,800,000
Michoacán de Ocampo
Tlalpujahua
Remodelación de la Casa de la Cultura
2,000,000
Michoacán de Ocampo
Tlazazalca
Construcción de la Casa de la Cultura
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Tumbiscatío
Casa de la Cultura
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Villamar
Construcción de la Casa de la Cultura
2,500,000
Michoacán de Ocampo
Yurécuaro
Rescate de la Ex Hacienda de la Comunidad de Mirandillas
5,000,000
Michoacán de Ocampo
Zacapu
Ampliación del Museo de la Bicicleta 2da. Etapa en El Municipio de Zacapu, Michoacán
1,000,000
Michoacán de Ocampo
Zacapu
Construcción del Monumento al Músico en la Comunidad de Tiríndaro, Zacapu
800,000
Michoacán de Ocampo
Zitácuaro
Casa de la Cultura
2,800,000
Morelos
Ayala
Construcción de la Biblioteca 27 de Mayo de la Col. El Salitre
1,090,994
Morelos
Ayala
Construcción de la Biblioteca C. Enrique García Benítez, Col. Jaloxtoc
1,090,994
Morelos
Ayala
Construcción de la Biblioteca la Gran Alianza, Col. Ahuehueyo
745,030
Morelos
Ayala
Construcción de la Biblioteca Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta, Col. Leopoldo Heredia
1,090,994
Morelos
Ayala
Construcción de la Biblioteca Tlacaelel en la Col. Moyotepec
1,090,994
Morelos
Ayala
Construcción de la Biblioteca Tlahuicas, en Col. Olintepec
1,090,994
Morelos
Ayala
Construcción de la Casa de Usos Múltiples de la Col Niños Héroes
800,000
Morelos
Cuernavaca
Museo de Cuernavaca Antiguo Palacio Municipal
2,000,000
Morelos
Cuernavaca
Rehabilitación del Centro Cultural Infantil La Vecindad
1,100,000
Morelos
Jiutepec
Construcción de Casa de Cultura Galería de Arte y Auditorio Jiutepec
4,000,000
Morelos
Jiutepec
Construcción y Equipamiento de Casa de Cultura y El Arte en Jiutepec
5,000,000
Morelos
Jojutla
Infraestructura Cultural
3,000,000
Morelos
Puente de Ixtla
Construcción del Centro Cultural al Aire Libre la Cruz
3,000,000
Morelos
Temixco
Construcción de Espacio Cultural y de Convivencia Familiar de la Colonia Rubén Jaramillo, Barrio Número 2 del Municipio de Temixco Morelos
500,000
Morelos
Temixco
Construcción de Una Biblioteca en El Pueblo de Alta Palmira en El Municipio de Temixco
2,000,000
Morelos
Tlayacapan
Rehabilitación de la Casa de Cultura la Cerería
3,000,000
Nayarit
Acaponeta
Rehabilitación de la Casa de la Cultura Alí Chumacero en Acaponeta Nayarit
2,000,000
Nayarit
Huajicori
Construcción de la Casa de la Cultura Tercera Etapa
2,500,000
Nayarit
Jala
Construcción del Museo de Arte Sacro en Jala Nayarit
3,100,000
Nayarit
Santa María del Oro
Construcción de la Casa de la Cultura en La Labor
3,800,000
Nayarit
Santiago Ixcuintla
Remodelación, Conservación y Equipamiento de la Plaza Pública Principal de Santiago Ixcuintla
1,500,000
Nayarit
Santiago Ixcuintla
Remodelación, Conservación y Equipamiento de la Presidencia Municipal de Santiago Ixcuintla
3,000,000
Nayarit
Santiago Ixcuintla
Remodelación, Conservación y Equipamiento del Teatro Ixcuintla
2,500,000
Nuevo León
Aramberri
Construcción de la Casa de Cultura, en un Área de 250m2 con Techumbre de Concreto
3,100,000
Nuevo León
General Bravo
Centro de Desarrollo Cultural, Villegas
3,100,000
Nuevo León
Lampazos de Naranjo
Rehabilitación de Centro Histórico del Municipio de Lampazos de Naranjo
28,700,000
Nuevo León
Linares
Construcción de Casa de la Cultura Virtual, Parque El Nogalar
2,180,015
Nuevo León
Linares
Modernización y equipamiento Cultural del Museo de Linares: Visión Siglo XX Etapa 2
742,142
Nuevo León
Monterrey
Infraestructura y Equipamiento Cultural
80,000,000
Nuevo León
Monterrey
Remodelación de Biblioteca Pública Municipal, Centro de Cultura y Área Cultural Polivalente, Parque España
3,700,000
Nuevo León
Monterrey
Remodelación de biblioteca pública municipal, Sierra Ventana #14
1,300,000
Nuevo León
Monterrey
Remodelación de biblioteca pública municipal, Plutarco Elías Calles
1,120,000
Nuevo León
Monterrey
Remodelación de biblioteca pública municipal, Valle Verde 1er Sector
1,230,000
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
Infraestructura y Equipamiento Cultural
10,000,000
Nuevo León
San Pedro Garza García
Infraestructura Cultural
3,100,000
Nuevo León
Villaldama
Construcción Centro Comunitario Josefa Ortiz de Dominguez
2,600,000
Nuevo León
Villaldama
Construcción de Centro Comunitario Josefa Ortiz de Domínguez
3,500,000
Nuevo León
Villaldama
Construcción de Museo del Ferrocarril y de la Minería
3,500,000
Oaxaca
Asunción Ixtaltepec
Rehabilitación de Casa de la Cultura y Construcción de la Sala Audiovisual
3,000,000
Oaxaca
Asunción Ocotlán
Construcción de Centro de Artes y Oficios
8,000,000
Oaxaca
Capulálpam de Méndez
Campamento Audiovisual Itinerante 2014
500,000
Oaxaca
Ciudad Ixtepec
Construcción, Ampliación, Remodelación y Equipamiento de Biblioteca Popular en Ciudad Ixtepec
5,000,000
Oaxaca
Heroica Ciudad de Huajuapan de León
Construcción de Biblioteca
5,000,000
Oaxaca
Magdalena Jaltepec
Construcción Casa de Cultura, Primera Etapa.
1,100,000
Oaxaca
Magdalena Mixtepec
Construcción de Casa de Cultura: Magdalena Mixtepec
1,714,286
Oaxaca
San Andrés Solaga
Construcción Ampliación, Remodelación, Acondicionamiento de la Casa de Cultura, "San Andrés Solaga, Oax."
6,000,000
Oaxaca
San Jacinto Tlacotepec
Construcción de la Casa de Cultura
1,600,000
Oaxaca
San Juan Bautista Cuicatlán
Construcción de la Casa de Cultura
3,000,000
Oaxaca
San Juan Cotzocón
Construcción de Centro de Medicina Tradicional
1,000,000
Oaxaca
San Mateo Río Hondo
Construcción de Casa de Cultura: Rio Hondo
1,642,857
Oaxaca
San Pedro Comitancillo
Construcción de Casa de Cultura
1,000,000
Oaxaca
San Pedro Comitancillo
Construcción de Casa de la Cultura de San Pedro Comitancillo
3,200,000
Oaxaca
San Pedro Huamelula
Construcción de Casa de la Cultura Municipal
2,000,000
Oaxaca
Santa Ana del Valle
Creación del Centro Cultural para el Desarrollo de las bandas de música tradicional del Estado de Oaxaca, Narciso Lico Carrillo
2,000,000
Oaxaca
Santa Catarina Cuixtla
Construcción de la Casa de Cultura
3,000,000
Oaxaca
Santa Catarina Lachatao
Construcción de la Casa de la Cultura en Santa Catarina Lachatao
1,000,000
Oaxaca
Santa Cruz Itundujia
Construcción de la Casa de Cultura
2,050,000
Oaxaca
Santa María Huazolotitlán
Construcción de la Casa de la Cultura
2,000,000
Oaxaca
Santa María Ipalapa
Primera Etapa Casa de Cultura
2,500,000
Oaxaca
Santiago Lachiguiri
Construcción Ampliación, Remodelación, Acondicionamiento de la Casa de Cultura, "Santiago Lachiguiri, Oax."
2,000,000
Oaxaca
Santiago Lachiguiri
Construcción, Ampliación, Remodelación, Acondicionamiento de la Casa de Cultura, "Santiago Lachiguiri, Oax.", Primera Etapa
2,000,000
Oaxaca
Santiago Lachiguiri
Construcción, Ampliación, Remodelación, Acondicionamiento de la Casa de Cultura, "Santiago Lachiguiri, Oax.", Segunda Etapa
2,000,000
Oaxaca
Santiago Minas
Construcción de la Casa de Cultura
1,500,000
Oaxaca
Santiago Pinotepa Nacional
Rescate de la Laguna y Parador Turístico
3,000,000
Oaxaca
Santiago Xiacuí
Construcción y Equipamiento de Casa de Cultura
5,000,000
Oaxaca
Santo Domingo Tehuantepec
Rehabilitación del Palacio Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional
1,800,000
Oaxaca
Santo Domingo Yanhuitlán
Construcción de Biblioteca, Primera Etapa
1,100,000
Oaxaca
Teotitlán del Valle
Centro Cultural Comunitario de Teotitlán del Valle, Primera Etapa
2,000,000
Oaxaca
Teotitlán del Valle
Centro Cultural Comunitario de Teotitlán del Valle, Segunda Etapa
2,000,000
Oaxaca
Villa de Etla
Construcción de Casa de Cultura: Villa de Etla
1,642,857
Oaxaca
Villa de Tututepec de Melchor Ocampo
Construcción de Casa de Cultura
2,500,000
Oaxaca
Zimatlán de Álvarez
Rotonda de Yavego 2a Etapa
1,000,000
Puebla
Acatzingo
Remodelación del Centro Histórico y Cultural de Acatzingo de Hidalgo, Puebla
9,342,142
Puebla
Chigmecatitlán
Construcción de Casa de Cultura y Taller de Música
8,123,314
Puebla
Francisco Z. Mena
Construcción de Casa de Cultura en Metlaltoyuca, Primera Etapa
7,000,000
Puebla
Honey
Rehabilitación casa de cultura albergada en Presidencia Municipal
2,000,000
Puebla
Huauchinango
Construcción de la extensión del Conservatorio de Música del Estado de Puebla
4,524,780
Puebla
Izúcar de Matamoros
Restauración del Ex convento de Santo Domingo de Guzmán 3a Etapa
4,242,142
Puebla
Izúcar de Matamoros
Restauración y Adecuación de la Antigua Casa Colorada En Izucar de Matamoros
5,100,000
Puebla
Juan Galindo
Rehabilitación del Palacio Municipal y Jardín central para usos de la casa de la cultura del municipio de Juan Galindo
2,817,362
Puebla
Ocoyucan
Construcción de Foro Cultural
2,000,000
Puebla
Olintla
Construcción de la Casa de Cultura en la Localidad de Vicente Guerrero
1,500,000
Puebla
Olintla
Rehabilitación de Casa de Cultura en la cabecera Municipal
500,000
Puebla
Piaxtla
Rehabilitación del Complejo Cultural Progreso
1,000,000
Puebla
Puebla
Rehabilitación y equipamiento del teatro de la ciudad
8,900,000
Puebla
Tepeojuma
Construcción de Teatro al Aire Libre en el Municipio de Tepeojuma
1,218,828
Puebla
Xochitlán de Vicente Suárez
Rehabilitación de Monumento Histórico (Iglesia) en la Localidad de Huapalegcan
1,500,000
Puebla
Xochitlán de Vicente Suárez
Remodelación de la Presidencia Auxiliar de Zoatecpan
500,000
Puebla
Zacatlán
Construcción Centro Cívico Cultural
28,026,426
Querétaro
Colón
Construcción del Corredor Cultural del Río Colón
3,500,000
Querétaro
Corregidora
Teatro popular
1,100,000
Querétaro
Corregidora
Centro cultural, lomas de Balvanera
3,100,000
Querétaro
El Marqués
Remodelación de plaza cultural la cañada
3,100,000
Querétaro
Huimilpan
Habilitación de espacios culturales
500,000
Querétaro
Huimilpan
Rehabilitación y Mantenimiento templos y capillas
500,000
Querétaro
Landa de Matamoros
Construcción del Teatro del Pueblo
1,943,666
Querétaro
San Juan del Río
Imagen Urbana, Primera Etapa Carretera Panamericana
20,000,000
Querétaro
Tolimán
Habilitación de espacios culturales y capillas culturales
1,000,000
San Luis Potosí
Ahualulco
Casa de cultura del Sonido 13
5,000,000
San Luis Potosí
Cerritos
Restauración de casa de la cultura
1,200,000
San Luis Potosí
Ciudad Valles
"Construcción del Teatro al Aire libre y Explanada Colosio"
3,100,000
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Museo de Arte Funerario del Saucito Etapa 1
1,000,000
San Luis Potosí
Venado
Construcción Centro Cultural Comunitario
3,100,000
Sinaloa
Ahome
Centro Digital Ahome Educa por un Municipio con Cultura Digital
15,000,000
Sinaloa
Choix
Construcción del Teatro Cultural "El Tabucahui", Choix Sinaloa
3,889,004
Sinaloa
Cosalá
Rehabilitación de Edificio y Equipamiento de Biblioteca Digital Municipal
3,840,000
Sinaloa
Cosalá
Remodelación y Equipamiento de la Escuela Municipal de Arte y Cultura
3,500,000
Sinaloa
Culiacán
Centro Multicultural de Costa Rica, Primera Etapa
2,000,000
Sinaloa
Culiacán
Eco biblioteca Pública Virtual
4,460,000
Sinaloa
Guasave
Construcción de Centro de Cultura en Escuela Secundaria no. 4 en Guasave
2,580,000
Sinaloa
Guasave
Construcción de Museo en Tamazula, Guasave
1,800,000
Sinaloa
Guasave
Rehabilitación del Auditorio Héroes de Sinaloa
1,000,000
Sonora
Cajeme
Programa Cultural del Museo "Sonora en la Revolución"
1,114,000
Sonora
Cajeme
Construcción de Barda Perimetral y Rehabilitación de plaza cultural de la Casa de la Cultura Municipal
3,100,000
Sonora
Divisaderos
Construcción de Sala Audiovisual "Arturo Jaime Montaño"
2,155,717
Sonora
Rosario
Construcción del Museo Regional de Tesopaco (Segunda Etapa)
2,119,995
Sonora
San Luis Río Colorado
Casa de Cultura
3,100,000
Tabasco
Cárdenas
Infraestructura y Fomento a la Cultura
3,000,000
Tabasco
Cárdenas
Infraestructura y Fomento A la Cultura, Mantenimiento A la Biblioteca Municipal
1,000,000
Tabasco
Centla
Rehabilitación del Auditorio de la Casa de la Cultura. Cd. de Frontera
4,000,000
Tabasco
Centro
Mantenimiento de Cineclub Para Jóvenes y Niños Ante la Unesco
155,000
Tabasco
Comalcalco
Construcción y Equipamiento Teatro Julieta Campos, 2a Etapa
7,000,000
Tabasco
Comalcalco
Mantenimiento al Centro de Atención Para Niños Con Capacidades Diferentes
4,194,324
Tabasco
Huimanguillo
Infraestructura y Fomento a la Cultura
2,000,000
Tabasco
Jalpa de Méndez
Remodelación y Adecuación del Centro de Las Artes
4,000,000
Tabasco
Jalpa de Méndez
Restauración y Mantenimiento de la Casa Museo Coronel Gregorio Méndez Magaña
345,000
Tabasco
Nacajuca
Construcción del Centro Cultural y Auditorio en Bosques de Saloya
2,500,000
Tabasco
Nacajuca
Infraestructura y Fomento a la Cultura
3,000,000
Tabasco
Tacotalpa
Infraestructura y Fomento A la Cultura "Rehabilitación de la Casa de la Cultura"
3,000,000
Tabasco
Tacotalpa
Rehabilitación de la Casa de Cultura
2,805,676
Tamaulipas
Altamira
Casa de la Cultura "José de Escandón" Domicilio Boulevard Primex No 100, esquina con Coronel Trillo
3,100,000
Tamaulipas
Mainero
Centro de Desarrollo Cultural Villa Mainero
3,096,203
Tamaulipas
Matamoros
Infraestructura y Equipamiento Cultural
10,000,000
Tamaulipas
Matamoros
Proyecto de rehabilitación y equipamiento (III etapa) teatro de la Reforma
2,100,000
Tamaulipas
Matamoros
Proyecto de rehabilitación, equipamiento y ampliación (III etapa) Museo del Agrarismo
1,000,000
Tamaulipas
Matamoros
Proyecto de rehabilitación, adecuación y mantenimiento - IRBAM
3,100,000
Tamaulipas
Matamoros
Proyecto de rehabilitación de Infoteca Parque Olímpico
2,000,000
Tamaulipas
Matamoros
Proyecto de rehabilitación, adecuación y mantenimiento (II etapa) IRBAM
1,100,000
Tamaulipas
Nuevo Laredo
Construcción del Centro Cultural Comunitario en Colonia Palmares
3,100,000
Tamaulipas
Reynosa
Infraestructura y Equipamiento Cultural
8,739,279
Tamaulipas
Río Bravo
Rehabilitación de Ex Hacienda La Sauteña, Casa de la Cultura primera fase
1,000,000
Tamaulipas
Río Bravo
Construcción de Casa de Arte y Cultura Regional
4,000,000
Tlaxcala
Chiautempan
Construcción de Techumbre Auditorio de la Calle Unión Comunidad de San Rafael Tepatlaxco Tlaxcala
2,000,000
Tlaxcala
Contla de Juan Cuamatzi
Construcción de Casa de Cultura
1,750,000
Tlaxcala
El Carmen Tequexquitla
Rehabilitación de casa de Cultura "Tequexquitla"
2,000,000
Tlaxcala
Hueyotlipan
Construcción de Infraestructura Cultural (Equipamiento del Salón Cultural)
2,000,000
Tlaxcala
Natívitas
Construcción de Casa de Cultura
2,000,000
Tlaxcala
San Jerónimo Zacualpan
Construcción de Casa de Cultura
1,750,000
Tlaxcala
San Juan Huactzinco
Construcción Centro Comunitario Integral y Ubr (1era Etapa) Av. Revolución Esq. Adolfo López Mateos, Col. Centro San Juan Huactzinco
7,000,000
Tlaxcala
San Pablo del Monte
Construcción y Equipamiento de Biblioteca Virtual
5,000,000
Tlaxcala
Santa Apolonia Teacalco
Construcción de Casa de Cultura
1,750,000
Tlaxcala
Tenancingo
Construcción de Casa de Cultura
1,750,000
Tlaxcala
Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos
Construcción de Biblioteca Municipal
975,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Boca del Río
Infraestructura Cultural
10,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Boca del Río
Remodelación de Casa de la Cultura
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Boca del Río
Construcción de Biblioteca Digital en el Parque Lineal Dren B
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Boca del Río
Construcción de biblioteca digital en el parque lineal Dren B etapa 2
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Córdoba
Construcción de Casa de la Cultura y Museo del Café del Municipio de Córdoba
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Huatusco
Rehabilitación de teatro Soleiro
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Jáltipan
Escuela de Artes y Oficios
3,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Juan Rodríguez Clara
Casa de cultura móvil
750,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Oluta
Espacio recreativo cultural, en el parque Venustiano Carranza, col. Centro del municipio
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Orizaba
Restauración del Mural de José Clemente Orozco
500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Pánuco
Rehabilitación de la Casa de la Cultura
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Poza Rica de Hidalgo
Restauración de Mural Cultural de O'Higgins
1,351,012
Veracruz de Ignacio de la Llave
Sayula de Alemán
Construcción de salón de usos múltiples de Arte
1,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tancoco
Rehabilitación de la Casa de la Cultura
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tenochtitlán
Casa de Cultura en Tenochtitlan
2,450,111
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tierra Blanca
Construcción de casa de cultura, Tierra Blanca
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tlapacoyan
Construcción Casa de Cultura
2,900,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Xalapa
Complejo Cultural en la Ciudad de Xalapa
3,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Xalapa
Infraestructura Para Bibliotecas en Xalapa
3,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Xico
Casa Museo del Danzante
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Xico
Rehabilitación y equipamiento para la Casa de la Cultura "Xicochimalco"
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Xico
Sala Histórica Taurina
1,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Zongolica
Centro Cultural Sustentable
2,900,000
Yucatán
Abalá
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de Abalá, Municipio de Abalá, Yucatán
5,000,000
Yucatán
Bokobá
Construcción de Anfiteatro de Bokobá
2,500,390
Yucatán
Chankom
Construcción de Casa de la Cultura Chankom
3,470,000
Yucatán
Chapab
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de Chapab, Municipio de Chapab, Yucatán
5,000,000
Yucatán
Chapab
Construcción de concha acústica
3,100,000
Yucatán
Chemax
Construcción de concha acústica
3,100,000
Yucatán
Chumayel
Infraestructura Cultural
7,000,000
Yucatán
Dzán
Construcción de concha acústica
3,100,000
Yucatán
Dzidzantún
Construcción de Casa de la Cultura (1a. Etapa), C-27 No.94 X 14, C.P.97500, en Dzidzantún, Yucatán
3,000,000
Yucatán
Dzilam de Bravo
Remodelación de biblioteca y Adecuación Casa de la Cultura Dzilam de Bravo
2,702,077
Yucatán
Hunucmá
Proyecto Casa de la Cultura en Hunucma
4,000,000
Yucatán
Kanasín
Construcción de Casa de la Cultura Kanasin
3,500,000
Yucatán
Kaua
Construcción de Casa de la Cultura Kaua
3,400,552
Yucatán
Kinchil
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de Kinchil
5,400,000
Yucatán
Maní
Proyecto de Casa de Artesanías de Mani
5,000,000
Yucatán
Motul
Proyecto Casa de Artesanías Motul
5,000,000
Yucatán
Muna
Proyecto de Casa de cultura Muna
4,000,000
Yucatán
Muxupip
Construcción Casa de la Cultura Muxupip
2,701,324
Yucatán
Oxkutzcab
Ampliación y Equipamiento de la Casa de Cultura del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán
5,000,000
Yucatán
Tahdziú
Construcción de Casa de la Cultura Tahdziú
3,000,000
Yucatán
Tahmek
Infraestructura y Equipamiento cultural de la casa de la cultura municipal
657,126
Yucatán
Tekantó
Construcción del Centro Cultural del Municipio de Tekantó
3,470,000
Yucatán
Tekit
Infraestructura Cultural
20,000,000
Yucatán
Teya
Construcción de Casa de la Cultura
2,000,000
Yucatán
Timucuy
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de Timucuy, Municipio de Timucuy, Yucatán
5,000,000
Yucatán
Tixcacalcupul
Construcción de Casa de la Cultura Tixcacalcupul
3,400,552
Yucatán
Tixmehuac
Construcción del Centro Comunitario y Aprendizaje en la Localidad de Chican
900,000
Yucatán
Tixmehuac
Construcción del Centro Comunitario y Aprendizaje en la Localidad de Kimbila
900,000
Yucatán
Tixmehuac
Construcción del Centro Comunitario y Aprendizaje en la Localidad de Sabacche
900,000
Yucatán
Uayma
Construcción de la Casa de la Cultura
3,100,000
Yucatán
Valladolid
Construcción de Biblioteca Municipal en Ex Estación de Tren de la Localidad y Municipio de Valladolid Yucatán
4,300,000
Zacatecas
Atolinga
Construcción Casa de la Cultura 2da. Etapa
1,500,000
Zacatecas
Fresnillo
Construcción del Foro Artístico y Cultural del Centro Histórico
1,609,000
Zacatecas
Guadalupe
Restauración del Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe 2da. Etapa
3,000,000
Zacatecas
Jerez
Restauración Instituto Jerezano de la Cultura
2,500,000
Zacatecas
Jerez
Restauración santuario de nuestra Señora de la Soledad
1,500,000
Zacatecas
Sombrerete
Restauración de la Capilla de la Santa Veracruz (Obra del Siglo XVII)
2,520,717
Zacatecas
Zacatecas
Remodelación y Equipamiento del Edificio C del Centro Cultural de Zacatecas 2da Etapa
6,600,000
(Continúa en la Cuarta Sección)

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