DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/3/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma residencia, para conocer de juicios orales mercantiles y juicios ejecutivos mercantiles de cuantía menor

Viernes 31 de Enero 2014
ACUERDO CCNO/3/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Ja
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/3/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE LA COMPETENCIA TEMPORAL COMPARTIDA Y TURNO REGULADO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN ZAPOPAN, Y EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR EN LA MISMA RESIDENCIA, PARA CONOCER DE JUICIOS ORALES MERCANTILES Y JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES DE CUANTÍA MENOR.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 12/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se estableció el Tercer Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, mismo que inició funciones el dieciséis de abril de dos mil trece.
En el punto cuarto transitorio del ordenamiento citado se precisó que, a fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podría establecer la competencia temporal compartida para el conocimiento de los asuntos con otros órganos jurisdiccionales, así como regular el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía menor que se presenten en ese circuito.
QUINTO. De la información estadística reportada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, órgano jurisdiccional que, hasta el momento, conoce en exclusiva de todas las demandas de juicios orales mercantiles que se presentan en esa entidad federativa, puede advertirse una situación de incremento en el volumen de ingreso, asuntos que derivado de la naturaleza especial que reviste su substanciación ameritan establecer medidas para asegurar su adecuada atención.
Por otra parte, considerando que existen actualmente en funciones seis juzgados de distrito especializados en materia civil en esa entidad federativa y residencia, mismos que pueden prestar apoyo temporal a su homologo especializado en materia mercantil en el conocimiento de los juicios orales, aunado a que, de forma reciente, ha concluido en el Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad Judicial de Zapopan, Jalisco, la construcción de dos salas de juicios orales dotadas de equipo de videograbación, las cuales pueden ser empleadas por aquéllos para la substanciación de las diversas audiencias, se hace necesario proveer lo relativo a la instrumentación de la medida de apoyo propuesta.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO. A partir del cuatro de febrero de dos mil catorce, se establece la competencia temporal de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, para conocer, junto con el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la misma residencia, de juicios orales mercantiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 bis del Código de Comercio.
En la misma fecha se establece la competencia temporal del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, para conocer, junto con sus homólogos en materia civil en la misma residencia, de juicios ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de los juicios orales mercantiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 bis del Código de Comercio.
SEGUNDO. A partir de la fecha señalada en el punto anterior y hasta nuevo aviso, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, turnará a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, tres de cada diez asuntos orales mercantiles que se presenten ante ésta.
En la misma fecha y hasta nuevo aviso, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, turnará al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, uno de cada diez asuntos ejecutivos mercantiles de la cuantía señalada en el punto primero de este acuerdo, que se presenten ante ésta.
TERCERO. La Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información instrumentarán de forma oportuna y coordinada, las modificaciones que correspondan en la configuración del sistema de cómputo instalado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, habilitando los campos que sean necesarios.
En tanto se autorizan nuevas plazas a la Dirección General de Tecnologías de la Información, el analista especializado dependiente de ésta y que actualmente lleva la agenda de las audiencias programadas y se encarga de la videograbación de las mismas en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, prestará también sus servicios a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. Para lo anterior, dicho servidor público se coordinará con los titulares de los órganos jurisdiccionales comprendidos en la medida, a afecto de que las audiencias puedan calendarizarse con oportunidad y sin interferencias en el uso de las instalaciones entre los diversos órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, se organizarán adecuadamente para programar el uso compartido entre sí de las Salas de Juicios Orales y cualquier incidencia derivada de ello será resuelta por el Coordinador de Jueces de Distrito en Materia Civil en esa entidad federativa y residencia.
CUARTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, podrá disponer la conclusión de la medida ordenada en el presente acuerdo o, en su caso, la modificación del número y tipo de asuntos que sean turnados por la citada oficina de correspondencia común a los Juzgados de Distrito comprendidos en la medida.
QUINTO. Durante la vigencia de la medida ordenada en el presente acuerdo la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, un reporte mensual sobre el número de asuntos ejecutivos mercantiles de cuantía menor que se hayan turnado al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor y así como del número de juicios orales turnados a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.
SEXTO. La Oficialía Mayor y sus áreas, se coordinarán entre sí a fin de dotar a las dos nuevas salas para juicios orales mercantiles del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, en la Ciudad Judicial de Zapopan, Jalisco, del sistema informático y de videograbación para el registro de las audiencias por medios electrónicos, el cual deberá garantizar su fidelidad, integridad, conservación, así como la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
SÉPTIMO. El Pleno y las Comisiones de Administración y de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Los asuntos orales mercantiles que a la fecha de entrada en vigor de la presente medida se encuentren en trámite ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, continuarán substanciándose ante éste hasta su conclusión y archivo definitivo.
TERCERO. La Dirección General de Tecnologías de la Información gestionará a la brevedad ante la Comisión de Administración la autorización de las plazas adicionales que se requieran para garantizar la adecuada operación del sistema de videograbación y el uso de las dos nuevas salas para juicios orales mercantiles del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, en la Ciudad Judicial de Zapopan, Jalisco.
La referida dirección general brindará la capacitación y asistencia técnica necesaria al personal de los órganos jurisdiccionales, relativas a la operación del sistema informático y de videograbación que registrará las audiencias de los procedimientos orales mercantiles que se celebren.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/3/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma residencia, para conocer de Juicios Orales Mercantiles y Juicios Ejecutivos Mercantiles de Cuantía Menor, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veinte de enero de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Esquinca Muñoa y Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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