DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada el 24 de junio de 2013

Viernes 31 de Enero 2014
RESOLUCIÓN que modifica la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada el 24 de junio de 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I y XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario extender el plazo para que las instituciones de banca múltiple que hubieren iniciado operaciones durante el año de 2013, constituyan las reservas correspondientes a la cartera crediticia comercial de conformidad con la nueva metodología para la calificación de dicha cartera, publicada el 24 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA "RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO", PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JUNIO DE 2013
ÚNICA.- Se ADICIONA un artículo SEGUNDO BIS Transitorio a la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2013 para quedar como sigue:
"SEGUNDO BIS.- A las instituciones de banca múltiple que hubieren iniciado operaciones durante el año de 2013, les será aplicable lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo SEGUNDO transitorio anterior y deberán constituir las reservas que resulten de la aplicación de las metodologías que mediante el presente instrumento se emiten, a más tardar un año después del citado inicio de operaciones. En todo caso, durante el lapso que transcurra entre la entrada en vigor de este instrumento y la referida fecha, estas instituciones deberán tener constituidas al 100% las reservas derivadas de la aplicación de las metodologías vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.
Las instituciones a que se refiere este artículo deberán:
I.     Notificar a la Comisión a más tardar el quinto día hábil del mes de febrero de 2014, la forma en que irán constituyendo las reservas en el lapso descrito en el párrafo anterior, sin que estas se consideren reservas preventivas pendientes de constituirse durante tal plazo.
II.     Notificar a la Comisión si optan por constituir al 100% las reservas que resulten de la observancia de la metodología para calificar la cartera que se contiene en este instrumento, en fecha previa a aquella en la que se cumpla un año de su inicio de operaciones.
III.    Revelar en los estados financieros anuales y trimestrales la información que hagan de conocimiento de la Comisión en términos de las fracciones anteriores."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 24 de enero de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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