DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 3/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997 , publicado el doce de enero de dos mil doce; relacionado con los diversos 15/2012 y 12/2013, de veintinueve de noviembre de dos mil doce y nueve de septiembre de dos mil trece, respectivamente

Jueves 06 de Febrero 2014
ACUERDO General número 3/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2014, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, EL OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 15/2012 Y 12/2013, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTIVAMENTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución General; 11, fracciones VI y XXI, así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios 15/2012, de veintinueve de noviembre de dos mil doce y 12/2013, de nueve de septiembre de dos mil trece, en los cuales se determinó, respectivamente:
"[15/2012]
PRIMERO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos en revisión referidos en el Considerando Quinto de este Acuerdo General, establece el o los criterios respectivos y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión señalados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente.
[12/2013]
PRIMERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce, por lo que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, los recursos respectivos deberán remitirse al o a los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, una vez que se encuentren debidamente integrados, en términos de lo previsto en la fracción I del Punto Octavo del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.
SEGUNDO. Los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan de los asuntos mencionados en el Punto inmediato anterior, continuarán el trámite hasta el estado de resolución y atendiendo a lo señalado en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 15/2012, referido en el Considerando Primero del presente instrumento normativo, aplazarán el dictado de las sentencias hasta en tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los asuntos necesarios para establecer el o los criterios respectivos, y se emite el instrumento normativo que corresponda.";
SEGUNDO. En sesiones celebradas los días treinta de octubre y cuatro de diciembre, ambos de dos mil
trece, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 682/2012, 714/2012, 715/2012, 739/2012 y 618/2012, de los que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/2014 (10a.), de rubro: "INFONAVIT. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE RECIBIÓ DE CONFORMIDAD LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA." (Pendiente de publicarse); así como los diversos amparos en revisión 654/2012, 699/2012, 738/2012, 754/2012 y 718/2012, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 5/2014 (10a.), 2a./J. 6/2014 (10a.) y 2a./J. 7/2014 (10a.), de rubros: "INFONAVIT. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI SU IMPUGNACIÓN SE HACE DEPENDER DEL PLAZO AL QUE SE SUJETA LA ENTREGA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA Y AQUÉL YA FENECIÓ." (Pendiente de publicarse); "INFONAVIT. LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, DEBEN ENTREGARSE A TODOS LOS TRABAJADORES PENSIONADOS BENEFICIADOS CON EL RÉGIMEN QUE SEÑALA." (Pendiente de publicarse), e "INFONAVIT. PROCEDE CONCEDER EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI AQUÉL TUVO POR EFECTO NEGAR LA ENTREGA INMEDIATA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA CON APOYO EN LA CONDICIÓN TEMPORAL PREVISTA EN DICHO DISPOSITIVO Y ÉSTA YA FENECIÓ." (Pendiente de publicarse), respectivamente, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado y reiterado, respectivamente, en los Acuerdos Generales Plenarios 15/2012 y 12/2013 citados en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión y los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 15/2012, de veintinueve de noviembre de dos mil doce, reiterado mediante diverso 12/2013, de nueve de septiembre de dos mil trece, del dictado de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales citadas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad.
TERCERO. En relación con los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Subsecretaría General de Acuerdos los remitirá a la brevedad a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2014, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, EL OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 15/2012 Y 12/2013, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTIVAMENTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil catorce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de once fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 3/2014, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil catorce.- Rúbrica.
 

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