Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
Acuerdo No. CFCE-024-2014
México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.- El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión extraordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o; 7o; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (a continuación, el Decreto), por medio del cual se crea un nuevo órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (a continuación CFCE);
2. Los artículos Sexto y Séptimo transitorios del Decreto establecen que la CFCE estará integrada a partir de que los comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;
3. El diez de septiembre del dos mil trece, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la CFCE y ratificó como comisionados a los CC. Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza; y designó como Comisionada Presidente a la C. Alejandra Palacios Prieto;
4. El siete de noviembre de dos mil trece, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ratificó al C. Eduardo Martínez Chombo, como Comisionado de la CFCE;
5. El artículo séptimo transitorio del Decreto establece que si a la fecha de la integración de la CFCE no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico, ésta ejercerá sus atribuciones conforme a lo dispuesto por dicho Decreto, y en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica;
6. El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la CFCE para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia, y
7. Con el fin de otorgar certidumbre a los agentes económicos respecto de las reglas que se deben observar en el trámite de los asuntos seguidos ante la CFCE, y a efecto de cumplir eficazmente con las atribuciones de la misma, se considera necesaria la emisión de disposiciones administrativas de carácter general con reglas sobre cómo llevar a cabo las audiencias orales previstas en el artículo 33, fracción VI de la Ley Federal de Competencia Económica.
En virtud de lo anterior,
SE ACUERDA
Único.- Se emiten las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL REGLAMENTARIAS DE LAS
AUDIENCIAS ORALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA
AUDIENCIAS ORALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA
Artículo 1.- El presente instrumento tiene como finalidad establecer las reglas para la solicitud y celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 33, fracción VI de la Ley Federal de Competencia Económica, que soliciten los agentes económicos con el objeto de realizar las aclaraciones respecto de los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y el desahogo de las mismas, los alegatos, así como de los documentos que obren el expediente de mérito en los procedimientos seguidos en forma de juicio llevados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 2.- Una vez integrado el expediente, el probable responsable o el denunciante podrán solicitar la realización de una audiencia oral, mediante escrito dirigido al Pleno de la Comisión, el cual deberá presentarse ante la oficialía de partes de la misma, dentro de los diez días posteriores a la notificación por lista del acuerdo de integración del expediente.
Artículo 3.- El Pleno de la Comisión acordará de conformidad con la solicitud presentada y fijará la fecha, lugar y hora para la celebración de la audiencia oral. Dicho acuerdo será publicado en la lista diaria de notificaciones de la Comisión y se le comunicará a los titulares de la unidad administrativa que haya tramitado la investigación y de la encargada de tramitar el procedimiento seguido en forma de juicio, a efecto de que designe a los servidores públicos que asistirán a la audiencia.
Artículo 4.- El probable responsable o, en su caso, el denunciante que pretenda asistir a la audiencia oral a través de representantes deberán presentar ante la oficialía de partes de la Comisión, al menos un día hábil antes de la celebración de la audiencia, una lista con el nombre de las personas que asistirán y la calidad que tengan en el expediente. El número de asistentes no podrá exceder de dos personas por cada probable responsable o denunciante.
Artículo 5.- Sólo podrán asistir el probable responsable o el denunciante y, en su caso, acompañados de una persona a quien la Comisión le haya tenido por acreditada la personalidad o el carácter de autorizado en términos del párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. En todo caso, dichas personas deberán presentar identificación oficial vigente al iniciarse la audiencia y deberán haber sido señaladas en la lista a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6.- A la audiencia deberán asistir por lo menos tres Comisionados, un funcionario de la unidad administrativa que haya tramitado la investigación y uno de la unidad que haya tramitado el procedimiento seguido en forma de juicio. En ambos casos deberán ser servidores públicos directamente involucrados en el asunto, salvo que exista una imposibilidad para ello.
Artículo 7.- Quien presida la audiencia será auxiliado por los funcionarios de la Comisión que designe para tal efecto.
Artículo 8.- Una vez iniciada la audiencia no se permitirá el ingreso de persona alguna a la sala que se fije para llevar a cabo la audiencia, salvo que se trate de funcionarios de la Comisión.
Artículo 9.- Los agentes económicos únicamente podrán intervenir en una sola ocasión; no obstante, una vez terminada su intervención, los Comisionados asistentes podrán hacer preguntas a cualquiera de los participantes.
Artículo 10.- La audiencia oral no excederá de dos horas.
Artículo 11.- Una vez que dé inicio la audiencia oral, quien presida la audiencia cederá la palabra a las personas a que se refiere el artículo 5 de las presentes disposiciones, en el orden que considere pertinente, atendiendo el número de asistentes que hayan sido designados en la lista a que se refiere el artículo 4 anterior; asimismo, establecerá el tiempo que tendrán para hacer su exposición tomando en cuenta el artículo anterior y el número de exponentes. Los agentes económicos sólo podrán realizar las aclaraciones que consideren pertinentes respecto de los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y el desahogo de las mismas, los alegatos y documentos que obren en el expediente de mérito.
Artículo 12.- Todos los asistentes deberán conducirse con orden y respeto. En caso contrario, quien presida la audiencia podrá ordenar que se retire cualquier persona que a su juicio se conduzca de manera inapropiada, sin que ello implique la invalidez de la audiencia. Para tal efecto, quien presida la audiencia podrá hacer uso de las medidas de apremio que establece la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 13.- No se permitirá en ningún caso grabar, filmar o reproducir de cualquier manera la audiencia.
Artículo 14.- Quien tenga el uso de la palabra únicamente se dirigirá a los Comisionados asistentes y las personas que no tengan el uso de la voz deberán permanecer en silencio. Sólo los Comisionados podrán solicitar aclaraciones una vez finalizada la intervención respectiva.
Artículo 15.- Una vez concluida la audiencia, se elaborará un acta en la cual se hará constar únicamente el hecho de que se celebró la audiencia, los asistentes a la misma y la forma en la que los agentes económicos o sus representantes se identificaron. Asimismo, deberá incluirse la mención, bajo protesta de decir verdad, de que los asistentes o sus representantes se manifestaron únicamente respecto de los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y el desahogo de las mismas, los alegatos, así como de los documentos que obran en el expediente de mérito.
Todos los asistentes firmarán dicha acta. En caso de que algún agente económico o su representante se negaren a firmarla, se hará constar tal situación, sin que ello afecte la validez de la audiencia.
El acta se ingresará al expediente como constancia de la celebración de la audiencia oral.
Artículo 16.- Los agentes económicos que hayan solicitado la audiencia en términos del artículo 33, fracción VI de la Ley Federal de Competencia Económica no podrán solicitar otra audiencia o cita con el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las audiencias orales solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones administrativas de carácter general se tramitarán en términos de las mismas.
Publíquese.- Así lo acordó y firma el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria del treinta y uno de enero de dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Ley Federal de Competencia Económica; 5o., fracción I, 10, 11, fracción XVI y 13 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Ejecutivo, quien actúa con fundamento en los artículos 29 de la Ley Federal de Competencia Económica; 5, fracción III y 19, fracción IV del citado Estatuto.
La Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Francisco Javier Núñez Melgoza, Eduardo Martínez Chombo.- Rúbricas.- El Secretario Ejecutivo, Pedro Adalberto González Hernández.- Rúbrica.
(R.- 383589)
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