DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los órganos jurisdiccionales federales y del Consejo de la Judicatura Federal

Viernes 21 de Febrero 2014
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los órganos jurisdiccionales federa
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE OTORGA Y REGULA LA PRESTACIÓN DEL FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO BAJO EL ESQUEMA DE FONDO DE AHORRO PARA EL PERSONAL DE NIVEL OPERATIVO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con los artículos 5, fracción I inciso d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 4, fracción III del Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, en su calidad de ejecutor del gasto con plena autonomía presupuestal autorizará las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;
TERCERO.- Acorde con los objetivos del Consejo de la Judicatura Federal y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, al tenor de reglas precisas y claras, procura apoyar a sus servidores públicos, otorgando a sus trabajadores mayores beneficios en materia de seguridad social y apoyando a aquéllos con menores ingresos, reconociendo su encomiable esfuerzo y diaria labor en la administración de justicia, es en razón de ello que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó en sesión de veintiocho de febrero de dos mil seis, el Fondo de Reserva Individualizado para los servidores públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, para otorgarse como prestación a los servidores públicos de menores ingresos, publicándose el Acuerdo 16/2006, en fecha 10 de marzo de 2006;
CUARTO.- Que el Acuerdo referido en el punto que antecede, tuvo como objetivo implementar una prestación denominada del fondo de reserva individualizado, con el propósito de fomentar el ahorro entre los servidores públicos de niveles 25 al 33, y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación de un Órgano Jurisdiccional Federal o del Consejo de la Judicatura Federal, por cualquier causa; y,
QUINTO.- Que no obstante que el Fondo ha venido operando de manera regular, con el propósito de optimizar los recursos de éste en beneficio de los servidores públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, se arribó a la conclusión de que el esquema más conveniente para administrar dichos recursos es a través de la figura de Fondo de Ahorro, por los beneficios que representa el mantener el control de éstos y contar con un régimen fiscal preferencial, administrándose, en su caso, por conducto de una o más sociedades de inversión de deuda gubernamental con calificación Triple A, cuyo régimen se constituya, precisamente, exclusivamente por valores gubernamentales y que ofrezca las mejores condiciones de mercado (tasa, comisión, servicio, seguridad, entre otras).
Por lo antes expuesto y, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases del funcionamiento de la prestación denominada Fondo de Reserva Individualizado para los servidores públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, que se incorporen a dicho programa; así como regular en el ámbito administrativo la forma, condiciones y especificaciones para su instrumentación. El Fondo de Ahorro operará conforme a los principios siguientes:
I. Participación voluntaria;
II. Igualdad de derechos y obligaciones de los participantes; y
III. Cooperación, solidaridad y equidad.
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
A. Aportación Ordinaria: Son las aportaciones que realiza el servidor público al Fondo, por un porcentaje del 2%, 5% ó el 10% del monto de su sueldo básico y que se deduce a través del sistema de nómina. Así como, la cantidad de dinero que cubra el Consejo por cuenta y en nombre del servidor público por un monto igual al 2%, 5% ó el 10% por el que haya optado el servidor público de su sueldo básico;
B. Aportación Adicional: Es la cantidad de dinero que únicamente será determinada y aportada por el servidor público en forma voluntaria, distinta a la aportación ordinaria y que se deduce a través del sistema de nómina, o por aportación directa;
C. Baja: Separación definitiva del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la causa que lo origine;
D. Comisión: Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;
E. Comité de Inversión: Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
F. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
G. Fondo: Es la prestación o beneficio establecido a favor de los servidores públicos de nivel operativo, que consiste en un Fondo de Ahorro o de reserva individualizado que otorga el Consejo a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro;
H. Institución: Persona moral de carácter financiero que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, misma que será la responsable de operar y administrar el patrimonio del Fondo;
I. Patrimonio del Fondo: Es la suma de dinero que se constituye por las aportaciones ordinarias, adicionales y los rendimientos devengados por ambas aportaciones y los préstamos;
J. Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
K. Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
L. Servidores Públicos: Personal Operativo adscrito a los Órganos Jurisdiccionales Federales o al Consejo de la Judicatura Federal;
M. Sociedades de Inversión: Son instituciones financieras especializadas, que tienen por objeto la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de riesgos establecidos previamente, el cual será constituido exclusivamente por valores gubernamentales que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, y,
N. Sueldo Básico: Es el sueldo base más la compensación de apoyo que refleja el fabulador de sueldos del Consejo vigente.
Artículo 3.- El Fondo tiene como objetivo general fomentar el Ahorro de los servidores públicos, en previsión de una baja.
 
Con el propósito de ampliar los beneficios a los servidores públicos que se incorporen al Fondo, podrán:
I. Retirar importes totales o parciales respecto de los montos de sus aportaciones adicionales y los rendimientos que estos generen, en los meses de junio y noviembre de cada ejercicio fiscal.
II. Acceder a préstamos del patrimonio del Fondo conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Acuerdo.
Artículo 4.- El patrimonio del Fondo se constituye por la suma de:
I. Las aportaciones ordinarias de los servidores públicos;
II. Las aportaciones ordinarias del Consejo;
III. Las aportaciones adicionales;
IV. Los rendimientos devengados por las aportaciones ordinarias y adicionales; y,
V. Los intereses que generen los préstamos.
Salen del patrimonio del Fondo, las cantidades de dinero que se entreguen a los servidores públicos en los términos y condiciones previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 5.- Los servidores públicos, en forma voluntaria, elegirán el porcentaje de las aportaciones ordinarias que desean realizar por un equivalente del 2, 5 y ó 10 por ciento de su sueldo básico. La deducción se aplicará en forma quincenal, a través del sistema de nómina.
El Consejo queda obligado a aportar un porcentaje igual al seleccionado por el servidor público, tomando como base el sueldo básico de éste.
Artículo 6.- Serán beneficiarios del Fondo los servidores públicos incorporados a él, así como las personas designadas por éstos ante el Consejo, o quien legalmente acredite tener dicho derecho.
Artículo 7.- Los servidores públicos que estén incorporados al Fondo podrán realizar aportaciones adicionales, conforme a las especificaciones establecidas en el presente Acuerdo y en los lineamientos que para el efecto expida la Comisión.
El Consejo no realizará aportaciones adicionales.
Artículo 8.- Las aportaciones ordinarias que efectúe el Consejo al Fondo, se realizarán con cargo a la partida presupuestal que al efecto se determine, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto vigente.
Artículo 9.- El Fondo es de carácter indefinido e intransferible con excepción de lo previsto en el presente Acuerdo o por determinación del Pleno.
El Pleno del Consejo se reserva el derecho de modificar total o parcialmente los términos y condiciones que rijan este esquema de administración.
Capítulo Segundo
Del Fondo
Artículo 10.- El patrimonio del Fondo será invertido a través de sociedades de inversión de Deuda Gubernamental, que cumplan con los requisitos del artículo 32 de la Ley de Sociedades de Inversión y las que en su momento autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, con calificación Triple "A", operadas por la institución financiera, misma que será seleccionada en los términos y condiciones que autorice el Pleno mediante acuerdo.
El Comité de Inversión será el responsable de realizar las gestiones conducentes para llevar a cabo el procedimiento de selección de la Institución Financiera con la cual se formalizará la administración del Fondo de Reserva Individualizado a través del esquema de un Fondo de Ahorro, debiendo someter a la consideración del Pleno la aprobación de la contratación del servicio correspondiente y la institución que considere la mejor opción para esos efectos, para lo cual podrá solicitar el apoyo que requiera de las demás áreas del Consejo.
Artículo 11.- La Institución llevará una cuenta individual por cada servidor público inscrito al Fondo, en la que se refleje de manera separada las aportaciones ordinarias realizadas por el servidor público, el Consejo,
así como las aportaciones adicionales, además de los rendimientos obtenidos tanto por las aportaciones ordinarias como adicionales y los préstamos otorgados con cargo al patrimonio del Fondo.
La individualización de las cuentas se llevará a cabo desde la primera aportación de los inscritos.
Artículo 12.- La Institución hará llegar al Consejo los estados de cuenta de la inversión correspondiente al Patrimonio del Fondo, con la periodicidad y términos que determine este último, en los que se dé a conocer por lo menos:
a) La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del período que corresponda y la del corte del período anterior;
b) Los movimientos del período que corresponda y sus rendimientos en forma mensual, anual y acumulado;
c) En su caso, los avisos sobre las modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a su consulta;
d) El plazo para el desahogo de las observaciones presentadas por los servidores públicos, sobre la información en la que éstos hayan manifestado su inconformidad;
e) El monto total por separado de las aportaciones ordinarias, adicionales y préstamos; y,
f) Cualquier otra información que el Consejo determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión.
Artículo 13.- La Institución deberá dar acceso a los servidores públicos del servicio de Internet para consulta de estados de cuenta.
En los casos en que el servidor público, solicite que se le remitan los estados de cuenta en forma impresa, podrá presentar dicha petición ante la Dirección General de Servicios al Personal.
Artículo 14.- El Consejo enterará a la Institución las aportaciones ordinarias y adicionales que correspondan al patrimonio del Fondo, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las aportaciones.
Artículo 15.- La sociedad de inversión deberá proporcionar la información respecto al monto de los rendimientos a partir del día hábil siguiente a aquél en que hayan ingresado las aportaciones, ya sean ordinarias o adicionales, lo cual deberá acreditar conforme a los mecanismos de inversión de los recursos.
La sociedad de inversión está obligada a generar rendimientos a partir del día de ingreso de los recursos.
Artículo 16.- La Institución dará cabal cumplimiento a la protección de datos personales de los servidores públicos, que en su oportunidad sea proporcionada por el Consejo, para lo cual, únicamente proporcionará los datos a la autoridad que cuente con las facultades para requerirla y en las condiciones de ley, protegiendo en todo momento los derechos de los servidores públicos.
Artículo 17.- La sociedad de inversión sólo podrá llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Capítulo Tercero
De la Incorporación, retiro y préstamo del Fondo
Artículo 18.- Los servidores públicos se incorporarán al Fondo en forma voluntaria mediante la presentación del formato autorizado por el Consejo, de conformidad a los lineamientos que para tal efecto apruebe la Comisión.
Artículo 19.- Los servidores públicos inscritos en el Fondo podrán realizar el retiro total de sus aportaciones, cuando causen baja.
En caso de fallecimiento del servidor público los recursos se entregarán a sus beneficiarios designados, a falta de éstos, a quien acredite legalmente tener derecho a ellos.
En ambos casos, las solicitudes de pago se tramitarán ante la Dirección General de Servicios al Personal, quien las canalizará a la Institución para el pago correspondiente, quien deberá pagar dentro del plazo que se convenga con la Institución.
En ningún otro caso procederá el retiro, con excepción a lo dispuesto en el artículo 21.
Artículo 20.- El servidor público podrá cancelar, disminuir o incrementar sus aportaciones al Fondo por así
convenir a sus intereses, previo aviso que realice a la Dirección General de Servicios al Personal dentro del periodo que señale el Consejo, en cuyo caso éste únicamente tendrá derecho al retiro de sus aportaciones adicionales, incluyendo los rendimientos que éstas hayan obtenido, en los meses señalados en el artículo 3, fracción I del presente instrumento.
La Institución, efectuará la retención de impuestos correspondientes cuando así lo prevea la legislación y normatividad vigente en la materia, debiendo informar lo anterior al Consejo.
El monto de las aportaciones ordinarias cubiertas por el servidor público mediante descuento vía nómina y el de las aportadas por el Consejo, así como sus rendimientos, seguirán reinvirtiéndose por la sociedad de inversión, hasta en tanto el servidor público cause baja del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 21.- Cuando un servidor público cause baja del Fondo a consecuencia de un cambio de nivel de puesto que implique dejar de pertenecer al nivel operativo, y continúa prestando sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, podrá solicitar el pago de su fondo acumulado a que tenga derecho, con apego a las disposiciones del artículo 19 de este Acuerdo, debiendo acompañar a la solicitud de pago, constancia o nombramiento del nuevo nivel de puesto y aviso de baja por renuncia o fin de nombramiento de la plaza de nivel operativo que venía ocupando.
Artículo 22.- Los servidores públicos inscritos en el Fondo, podrán solicitar préstamos con cargo al patrimonio del Fondo de Ahorro, previa solicitud a la Dirección General de Servicios al Personal, conforme a lo siguiente:
I. Una vez cada tres años.
II. El monto del préstamo se calculará tomando como base hasta el cincuenta por ciento de las aportaciones ordinarias.
III. La tasa de interés y demás condiciones del préstamo se sujetarán a lo dispuesto en los lineamientos correspondientes.
El pago del préstamo se realizará a través de descuento vía nómina.
Cuando el servidor público cause baja y cuente con un préstamo vigente, de así ser solicitado por el servidor público, se podrá hacer entrega del remanente que corresponda, de no ser así tendrá la obligación de cubrir de manera inmediata su adeudo, aunque no retire sus recursos del Fondo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a más tardar el 1 de diciembre del 2012.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo General 16/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga la Prestación del Fondo de Reserva Individualizado para el Personal de Nivel Operativo de los Órganos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- Una vez autorizada por el Pleno a la institución a través de la o las sociedades de inversión que administren el fondo así como el acto jurídico mediante el cual se formalizará, se informará al personal operativo de dicha determinación por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal.
QUINTO.- La capitalización del patrimonio del Fondo se integrará con los recursos presentes y futuros existentes al momento del cambio de operación de dicho Fondo.
No se incluirán aquellos recursos retirados con antelación ni formarán parte del mismo los servidores públicos que se hayan dado de baja por separación definitiva del encargo.
SEXTO.- Los préstamos empezarán a operar en un plazo no mayor de 180 días a partir de la contratación de la Institución que prestará el servicio de administración del patrimonio del Fondo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los Órganos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de julio de dos mil doce, por mayoría de seis votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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