Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 1/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEXTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA Y SU TRANSFORMACIÓN EN TERCER TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO, CON SEDE EN LA MISMA ENTIDAD Y RESIDENCIA; ASÍ COMO A SU DENOMINACIÓN, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LAS MATERIAS, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, lo cual hace necesario establecer nuevos órganos jurisdiccionales en las referidas materias y entidad;
QUINTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de trece de noviembre de dos mil trece, aprobó la transformación del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, en esa misma entidad y sede, quedando pendiente su fecha de transformación e inicio de funciones;
SEXTO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, para que pueda ser transformado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito;
SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional
del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar el Tribunal Colegiado Auxiliar indicado en órgano jurisdiccional de número en la ciudad de Chihuahua, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, que actualmente funcionan en Chihuahua, Chihuahua.
El órgano referido tendrá la denominación y domicilio que se indican enseguida:
| ACTUAL DENOMINACIÓN | NUEVA DENOMINACIÓN | DOMICILIO |
| Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua. | Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito. | Av. Mirador No. 6500, Fraccionamiento Residencial Campestre Washington, Chihuahua, Código Postal 31215 |
SEGUNDO. A las veinticuatro horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce, concluye funciones el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua.
El Presidente del Tribunal Colegiado Auxiliar referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial, para lo cual la Dirección General de Tecnologías de la Información brindará el apoyo necesario.
TERCERO. A partir del uno de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, se transforma e inicia funciones como Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Para conformar la plantilla del tribunal colegiado que inicia funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales.
La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, al efecto de realizar oportunamente la transformación del órgano jurisdiccional que se trata.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto que precede, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua, lo será también del órgano jurisdiccional que se transforma.
QUINTO. Durante el periodo que comprenderá del uno al quince de marzo de dos mil catorce, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, se remitirán al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, que señala el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
Asimismo, los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres tribunales colegiados en materias civil y de trabajo del Decimoséptimo Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
SEXTO. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, deberán rendir a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, al finalizar el periodo de exclusión de turno de asuntos un informe sobre la productividad obtenida.
SÉPTIMO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, deberá levantar por duplicado una certificación del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
OCTAVO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primero cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado XVII. DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO, número 1, así como el punto QUINTO, número 6, para quedar como sigue:
"SEGUNDO: ...
XVII. DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO: ...
1. Seis tribunales colegiados: cinco especializados, dos en materias penal y administrativa; y tres en materias civil y de trabajo, todos con residencia en la ciudad de Chihuahua; así como uno con sede en Ciudad Juárez.
2. ...
3. ...".
"QUINTO. ...
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. El Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, se integrará por un tribunal unitario de Circuito Auxiliar y un juzgado de Distrito Auxiliar.
...".
DÉCIMO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN, del Acuerdo General 53/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, conformado por un tribunal unitario y un juzgado de Distrito Auxiliar y su domicilio será el ubicado en calle de Uruguay y la avenida Mirador número 6500, fraccionamiento Campestre Washington, código postal 31215, Chihuahua, Chihuahua, los cuales tendrán jurisdicción en toda república y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región.
El tribunal unitario se denominará:
Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región".
DECIMOPRIMERO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al órgano jurisdiccional transformado de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOSEGUNDO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 53/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado especializado en materias civil y de trabajo del decimoséptimo Circuito, con sede en la misma entidad y residencia; así como a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de las materias, Circuito y residencia indicadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de febrero de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México,
Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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