Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/7/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA NUEVA EXCLUSIÓN DE TURNO DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN ENSENADA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 52/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción territorial, de los ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en las ciudades de Ensenada y Mexicali; así como a la fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de esa sede, se determinó, en su punto Decimocuarto, que los asuntos nuevos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles en el periodo comprendido del dieciséis al veinticuatro de enero de dos mil catorce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados y en trámite en los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada, es elevado, lo cual repercute en el despacho oportuno de los expedientes, además de exceder su carga de trabajo a la que presenta el Juzgado Noveno de la misma materia y residencia. Por lo anterior, se considera prudente decretar una nueva exclusión temporal de turno de los Juzgados Séptimo y Octavo en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada, para conocer de asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en dicha ciudad;
Por ello, a fin de evitar que la determinación de instalar un Juzgado de Distrito adicional, pierda eficacia, se determina que dicha medida tenga una duración de diez días hábiles, que comprenderán del tres al catorce de marzo de dos mil catorce, la cual se estima coadyuvará razonablemente al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos en días y horas hábiles a los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada, por el lapso comprendido del tres al catorce de marzo de dos mil catorce.
Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, en el periodo del tres al catorce de marzo de dos mil catorce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Noveno de Distrito con residencia en Ensenada, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ni sus reformas.
La disposición de que se trata no modifica el calendario de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten en día y horas hábiles se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito referidos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos y al citado Acuerdo General 13/2007 del Pleno.
SEGUNDO. al finalizar el periodo de exclusión de turno otorgado, los Titulares de los Juzgados de Distrito referidos, deberán informar sobre los resultados de la medida ordenada a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto Primero de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/7/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la nueva exclusión de turno de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el diecisiete de febrero de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Alejandro Jáuregui Robles y César Esquinca Muñoa.- México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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