DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio bajo el número de expediente IO-001-2014, por una posible concentración prohibida en términos de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados de restaurantes y del otorgamiento de licencias de marcas para la distribución y comercialización de prendas de vestir, calzado y accesorios

Jueves 06 de Marzo 2014
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio bajo el número de expediente IO-001-2014, por una posible concentración prohibida en términos de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Federal de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Secretaría Ejecutiva.- Expediente IO-001-2014.- Oficio SE-CFCE-2014-093.
"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-001-2014, POR UNA POSIBLE CONCENTRACIÓN PROHIBIDA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 18 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN LOS MERCADOS DE RESTAURANTES Y DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE MARCAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ACCESORIOS. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
Derivado de la información pública contenida en las páginas de internet que se relacionan en el presente expediente, se advierte la existencia de indicios de actos que se llevaron a cabo durante los meses de junio y julio de dos mil trece que podrían haber requerido de una notificación previa en términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), y que podrían tener como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia o implicar la actualización de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la LFCE con respecto a los mercados de restaurantes y de otorgamiento de licencias de marcas para la distribución y comercialización de prendas de vestir, calzado y accesorios.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos primero, segundo, décimo cuarto y vigésimo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Primero y Séptimo, último párrafo, Transitorios del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el once de junio de dos mi trece; 1o., 2o., 3o., 8o., 12, 13, 16, 17, 18, 20, 24 fracciones I, II y XIX, 29, 30, 31 y 31 bis de la LFCE; 1, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 28, 32 y 34 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), así como 1, 2, 5 fracción III y 19, fracciones I, II, VI, XI, XXIII y XXXVIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto Orgánico), se ordena iniciar una investigación de oficio para verificar la existencia de dichos actos, sus consecuencias y si debieron hacerse del conocimiento previo de la entonces Comisión Federal de Competencia.
En este sentido, se asigna a dicha investigación el número de expediente IO-001-2014 y se ordena integrar a dicho expediente el presente acuerdo y las constancias mencionadas, realizando la clasificación de la información correspondiente en términos del artículo 31 bis de la LFCE.
Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir
una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 28 del RLFCE, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actuación de contravenciones a la misma, se procederá en términos del artículo 33 de la LFCE.
En términos del cuarto párrafo del artículo 30 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto del presente acuerdo en el DOF, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo citado.
Con fundamento en el artículo 31 bis de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública, en términos de lo establecido en las fracciones I, II y III de dicho artículo.
Con fundamento en los artículos 19, fracción I, 29, fracción I del Estatuto Orgánico, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez autorizadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la LFCE; así como para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la LFCE.
En cumplimiento al artículo 30 de la LFCE y 32 del RLFCE, se ordena enviar para su publicación en el DOF, el siguiente extracto del presente acuerdo, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.
México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.- Así lo acuerda y firma el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia Económica, con fundamento en los artículos señalados.- El Secretario Ejecutivo, Pedro Adalberto González Hernández.- Rúbrica.- Conste."
EL C. SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, PEDRO ADALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y 19, FRACCIÓN XXXII, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, CERTIFICA QUE: LA PRESENTE ES COPIA FIEL DEL EXTRACTO DEL ACUERDO DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, QUE EL SUSCRITO TUVO A LA VISTA, QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO IO-001-2014 Y CONSTA DE DOS (2) FOJAS ÚTILES, EMITIDA PARA SER PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- DOY FE.- MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.- CONSTE.- RÚBRICA.
 

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