Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 3/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO 15/2010, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO ISLAS MARÍAS Y AUXILIAR EN TODA LA REPÚBLICA, PARA ESTABLECER LA REDISTRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA LABORAL DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON SEDE EN MAZATLÁN, SINALOA, Y DE LA OFICINA DE ENLACE Y NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN ISLAS MARÍAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 11 del Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se adicionan los artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de las Islas Marías, publicado el uno de abril de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación, estableció que el Consejo de la Judicatura Federal determinaría el órgano jurisdiccional que conocería de los asuntos que se susciten en ese lugar, cesando la jurisdicción del juzgado del fuero común del Distrito Federal que venía operando en esa localidad.
En cumplimiento a lo anterior el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante Acuerdo General 15/2010, acordó la creación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, a partir del primero de julio de dos mil diez;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y derivado del problema de seguridad suscitado el dos de febrero de dos mil trece en el Complejo Penitenciario Islas Marías, se ordenó el traslado a Mazatlán, Sinaloa, del entonces Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías, así como su cambio de denominación a Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.
En ese mismo ordenamiento se dispuso la apertura de una Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías como parte del órgano jurisdiccional, estableciendo la forma de distribución de la plantilla laboral, así como el calendario de turnos para la atención de la referida oficina;
QUINTO. Toda vez que el Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, es el que recibe la correspondencia procedente de toda la República y ante éste se tramitan los asuntos que una vez integrados se despachan para su notificación en Islas Marías y otros lugares, concentrándose en aquella residencia las mayores cargas de trabajo, se hace necesario establecer una redistribución del personal a fin de variar la conformación original de la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías, restando a su personal dos secretarios de juzgado y cuatro oficiales administrativos, los que pasarán a residir a Mazatlán, Sinaloa, para laborar directamente en el órgano jurisdiccional y contribuir al desahogo de las altas cargas de trabajo que se presentan, particularmente en el rubro de comunicaciones oficiales.
Por otra parte, resulta conveniente establecer reglas que permitan al titular del órgano jurisdiccional proveer de forma oportuna los casos de ausencias de los servidores públicos que lleguen a presentarse en la citada oficina, así como establecer el calendario de los periodos de descanso y vacacionales del personal que labora en ésta, con el objeto de garantizar la atención continua de la referida oficina ante cualquier eventualidad.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se modifican los puntos TERCERO y SÉPTIMO del Acuerdo General 15/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, para quedar como sigue:
"TERCERO. A partir de uno de marzo de dos mil trece iniciará funciones la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías, la cual será atendida conforme al rol de turnos que se establezca, por dos secretarios de juzgado, cuatro oficiales judiciales y un oficial de servicios y mantenimiento, todos pertenecientes a la plantilla del ahora denominado Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, fungiendo uno de los secretarios que designe el titular del juzgado como encargado de la misma. La oficina formará parte del referido órgano jurisdiccional y tendrá su domicilio en las instalaciones que ocupó el Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías dentro del referido Complejo.
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SÉPTIMO. El titular del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, establecerá con la plantilla laboral autorizada un rol de turno para la atención continua de la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías, determinando discrecionalmente el calendario de los periodos de descanso y vacacionales que corresponde al personal, de lo cual tomará conocimiento la Visitaduría Judicial en las inspecciones que practique a ese juzgado de Distrito.
A fin de garantizar la operatividad continua de la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial en Islas Marías, se autoriza al titular del juzgado para comisionar temporalmente a ésta a los servidores públicos del propio órgano jurisdiccional que residan en Mazatlán, Sinaloa, ante el caso de ausencias del personal y no contarse de inmediato con algún sustituto, así como por necesidades del servicio. Durante el periodo de la comisión los funcionarios disfrutarán de las prestaciones que correspondan por residir en Islas Marías, para lo cual el juzgador deberá informar con oportunidad al área administrativa competente.
El titular del juzgado de Distrito y su personal que resida en Mazatlán, Sinaloa, gozarán de sus dos periodos vacacionales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de tal manera que no se interrumpa el funcionamiento del órgano jurisdiccional".
ARTÍCULO SEGUNDO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación e interpretación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo.
CUARTA. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de las reformas, al Acuerdo General 15/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y auxiliar en toda la república, para establecer la redistribución de la plantilla laboral del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y de la oficina de enlace y notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de febrero de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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