Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/9/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. En el artículo Quinto del Acuerdo General 36/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados; se determinó que en el periodo comprendido del uno al once de diciembre de dos mil trece, los nuevos asuntos que se presentaran en días y horas hábiles en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de ese Circuito y residencia, se remitirían al órgano jurisdiccional referido, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. Al realizar un análisis de los resultados estadísticos más recientes de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Cuarto y Quinto del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; la Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que sus existencias finales tienen diversos desajustes con la del Sexto Tribunal Unitario del Circuito y residencia indicados, no obstante la exclusión de turno, referido en el considerando Cuarto.
Por lo anterior, se considera prudente decretar una nueva exclusión temporal de turno de los cuatro tribunales unitarios citados al inicio del párrafo que antecede, por un término de cinco días hábiles, a efecto de equilibrar el rubro citado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos en días y horas hábiles a los
Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Cuarto y Quinto del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, por el lapso comprendido del quince al veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Durante ese periodo, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, se remitirán al Sexto Tribunal Unitario del Circuito y residencia en comento, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por lo que, durante ese periodo, no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación; ni sus reformas.
La disposición de que se trata no modifica el calendario de turno en días y horas inhábiles de los tribunales unitarios indicados.
SEGUNDO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno, otorgado en el punto de acuerdo que antecede, los titulares de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida dentro de los primeros cinco días naturales siguientes.
Transcurrido el plazo de que se trata, los asuntos nuevos se distribuirán entre los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, conforme al sistema computarizado que para esos efectos utiliza la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
TERCERO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto Primero del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/9/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Cuarto y Quinto del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el tres de marzo de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Alejandro Jáuregui Robles y César Esquinca Muñoa.- México, Distrito Federal, a tres de marzo de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |