DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 5/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzgados de Distrito en los estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros y Nayarit, con sede en la localidad de El Rincón así como en la Ciudad de Tepic

Lunes 31 de Marzo 2014
ACUERDO General 5/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzga
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 5/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA DE FORMA TEMPORAL LA DILIGENCIACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES DE PROCESOS PENALES FEDERALES, QUE IMPLIQUEN AFECTACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO, EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LOS ESTADOS DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO; VERACRUZ, CON SEDE EN VILLA ALDAMA; TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS Y NAYARIT, CON SEDE EN LA LOCALIDAD DE "EL RINCÓN" ASÍ COMO EN LA CIUDAD DE TEPIC.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
TERCERO. La recepción y diligenciación continua de un número creciente de comunicaciones oficiales procedentes de los juzgados de todo el país, que al estar vinculadas con internos de los Centros Federales de Readaptación Social ubicados en Hermosillo, Sonora, Villa Aldama, Veracruz, Matamoros, Tamaulipas y en "El Rincón" y la ciudad de Tepic, Nayarit, absorbe una parte importante del tiempo efectivo de labores del personal judicial e impide dedicar la atención completa al trámite y resolución de las numerosas causas penales radicadas ante ellos.
Debe destacarse que los expedientes de los cuales conocen los citados órganos jurisdiccionales, relacionados con procesos penales federales, se caracterizan por su alto grado de complejidad, al tratarse normalmente de asuntos vinculados con delitos de delincuencia organizada, con un gran número de indiciados, pluralidad de defensores, interposición de recursos y, en general, el gran número de diligencias y actuaciones que se requiera para su integración y ponerlos en estado de resolución;
CUARTO. La gran población penitenciaria con la que cuentan los Centros Federales de Readaptación Social de las localidades citadas, aunado al retraso en la dotación oportuna de espacios adecuados y suficientes al Poder Judicial de la Federación, por parte de las autoridades penitenciarias federales, para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales ubicados dentro de los referidos centros, ha derivado en una situación apremiante de altas cargas de trabajo en los juzgados federales de que se trata, las cuales han rebasado ampliamente la capacidad operativa de éstos, haciendo impostergable implementar acciones urgentes, mientras otras medidas sustantivas pueden instrumentarse;
QUINTO. El ingreso de comunicaciones oficiales recibidas durante el periodo del dieciséis de noviembre de dos mil doce al quince de noviembre de dos mil trece por los Juzgados de Distrito antes referidos, alcanzó la cifra de 53,276 asuntos, lo que equivale a un promedio por órgano jurisdiccional de 3,552.
Ahora bien, del total de comunicaciones oficiales antes señalado, las que por su naturaleza implican una mayor dedicación en su diligenciación corresponden a las de situación jurídica, que ascendieron en el periodo estadístico indicado a 2,461 asuntos, lo que representa un promedio por órgano jurisdiccional de 164 asuntos. Es de destacar que el trámite de este tipo de comunicaciones oficiales resulta complejo al vincularse ordinariamente con delitos de delincuencia organizada en los que suelen intervenir múltiples coinculpados y gran número de defensores, situación que demanda una alta inversión de horas efectivas de trabajo por parte del juzgador y su personal, aunado a los tiempos invertidos en el traslado a los Centros Federales de Readaptación Social en los lugares que esto es necesario y los prolongados lapsos de espera para la presentación de los procesados en la reja de práctica por parte de las autoridades penitenciarias;
SEXTO. En consecuencia, a fin de no generar una saturación de asuntos, con el eventual rezago en el
trámite, posibles efectos negativos en la calidad de los fallos y la paralización del servicio que pueda obstaculizar gravemente el desempeño de la función jurisdiccional vulnerando los derechos de los enjuiciados, y lograr el equilibrio en las cargas de trabajo, se hace necesario adoptar como medida administrativa excepcional la regulación en forma temporal de la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, al efecto de que quede a cargo de los juzgados exhortantes la resolución del término constitucional, privilegiando, en su caso, el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de las diligencias judiciales, para lo cual se dotará de personal adicional a los órganos jurisdiccionales exhortados.
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del uno de abril de dos mil catorce y hasta nuevo aviso, la diligenciación de las comunicaciones oficiales de procesos penales federales que se reciban en los juzgados de Distrito ubicados en Hermosillo, Sonora; Villa Aldama, Veracruz; Matamoros, Tamaulipas, y en la localidad de "El Rincón" así como en la ciudad de Tepic, Nayarit, se limitarán al trámite correspondiente sin realizar pronunciamientos sobre la situación jurídica del procesado, actuación que se reservará para el juez exhortante.
Al efecto, una vez cumplimentada la diligencia solicitada el juez exhortado, sin emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica del procesado, devolverá de inmediato por los medios más expeditos disponibles, como son el fax, correo electrónico, etcétera, la comunicación oficial al órgano jurisdiccional exhortante para proveer lo conducente y continuar con el trámite de la causa penal.
SEGUNDO. En la diligenciación de las comunicaciones oficiales enviadas a los juzgados de Distrito señalados en el punto anterior, se privilegiará el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de las diligencias judiciales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Durante la vigencia de la presente medida se adicionará de forma temporal la plantilla laboral a los juzgados de Distrito ubicados en Hermosillo, Sonora; Villa Aldama, Veracruz, y Matamoros, Tamaulipas, incorporándose un secretario de juzgado y un oficial administrativo más por cada órgano jurisdiccional, a fin de que puedan atender de forma suficiente las diligencias derivadas de comunicaciones oficiales y preferentemente las que se celebren por videoconferencia.
El oficial administrativo que se incorpore de forma temporal a la plantilla laboral de cada uno de los órganos jurisdiccionales indicados, deberá cubrir el perfil requerido por la Dirección General de Tecnologías de la Información, a fin de garantizar la adecuada operación del equipo de videoconferencia para la celebración de diligencias judiciales.
Asimismo, la propia Dirección General de Tecnologías de la Información capacitará al personal adicional señalado en el punto TERCERO del presente acuerdo.
CUARTO. La Oficialía Mayor, conjuntamente con sus áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, pondrá de inmediato a disposición de los juzgados de Distrito señalados los equipos de cómputo, fotocopiado, impresión y videoconferencia que se requieran para el desahogo ágil de los asuntos.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, podrá disponer la conclusión de la medida ordenada en el presente acuerdo.
SEXTO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Administración; y de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 
TERCERO. La Dirección General de Tecnologías de la Información publicará de inmediato el presente acuerdo en la página de internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal como aviso destacado. Asimismo la Dirección General de Estadística Judicial, mediante aviso que aparezca en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), comunicará la aprobación del presente acuerdo a los titulares de los juzgados de Distrito que conozcan de la materia de procesos penales federales.
CUARTO. Los juzgados de Distrito ubicados en Hermosillo, Sonora; Villa Aldama, Veracruz; Matamoros, Tamaulipas y en la localidad de "El Rincón" así como en la ciudad de Tepic, Nayarit, rendirán a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, en forma trimestral, un informe en el formato que les proporcionará la misma Secretaría Ejecutiva.
QUINTO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, continuarán prestando apoyo a sus homólogos de procesos penales federales en la misma entidad, en la diligenciación de las comunicaciones oficiales conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como lo dispuesto en el presente ordenamiento, sin existir variación en las plantillas temporales de servidores públicos previamente autorizadas.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzgados de Distrito en los estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros y Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón" así como en la ciudad de Tepic, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.