Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 12/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 53/2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 100, primer párrafo, de esa constitución, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones y acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. En uso de las señaladas atribuciones, con la finalidad de hacer más eficiente, eficaz y oportuno el procedimiento para la adquisición de inmuebles, se estima conveniente reordenar sus fases y redefinir la intervención de las áreas administrativas competentes.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
"ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4; 5, fracción I; 8, párrafo primero; 10, fracciones I y II; 24; 41; 42; 44; 45; y 46; se deroga el artículo 43 y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 5, y un segundo párrafo al artículo 47 del Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.- Integración. El Comité estará integrado en los siguientes términos:
I. Presidente: Oficial Mayor; y
II. Vocales: Secretario Ejecutivo de Administración y Coordinador de Administración Regional.
ARTÍCULO 5.- ...
I. Analizar, opinar y proponer a la autorización del Pleno, previa validación de la Comisión de Administración, los programas anuales y requerimientos para la adquisición y arrendamiento de inmuebles que atiendan las necesidades del Poder Judicial de la Federación, así como darles seguimiento;
II. a XIII. ...
XIII. Bis. Emitir lineamientos para la adquisición de inmuebles;
XIV. a XVI. ...
ARTÍCULO 8.- Funciones del Secretario. El Comité se auxiliará en lo administrativo del Secretario Técnico de Comités de la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien se encargará de lo siguiente:
I. a XI. ...
ARTÍCULO 10.- ...
I. Tendrán lugar siempre que sea necesario y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;
II. Para la validez de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y un vocal. En casos estrictamente necesarios, en ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Secretario
Ejecutivo de Administración, con la asistencia del otro vocal;
III. a VIII. ...
ARTÍCULO 24.- Del monto de las erogaciones y el tiempo para realizar mejoras, excluyendo los equipos de recuperación. El monto de las erogaciones en mejoras y adaptaciones, con excepción de equipos de recuperación, no deberá exceder el equivalente a treinta y seis meses de la renta pactada y el tiempo requerido para la ejecución de las mejoras no deberá rebasar tres meses, contados a partir del inicio de la obra, salvo disposición en contrario de "El Comité".
ARTÍCULO 41.- Condiciones previas. La adquisición de bienes inmuebles para el servicio del Poder Judicial de la Federación, deberá orientarse invariablemente a la satisfacción de sus necesidades de espacio, conforme a lo siguiente:
I. Las propuestas de adquisición de inmuebles, deberán ajustarse a los programas anuales y requerimientos para la adquisición y arrendamiento de inmuebles para atender las necesidades del Poder Judicial de la Federación;
II. Acreditada la justificación para la adquisición de un inmueble en localidad determinada, deberá revisarse previamente el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, con el objeto de verificar la existencia de inmuebles federales disponibles, parcial o totalmente, adecuados o convenientes a las necesidades planteadas;
III. Independientemente de la gestión a que se refiere la fracción anterior, la Dirección General de Servicios Generales y la Coordinación de Administración Regional, por conducto de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda, en los casos en que se estime conveniente, gestionarán ante las autoridades de las entidades federativas o municipales de la localidad donde se requiera el inmueble, la donación, permuta o, en su caso, comodato cuyas características, ubicación y dimensiones puedan ser aprovechados para la instalación, funcionamiento o reubicación de órganos jurisdiccionales, auxiliares o unidades administrativas. Tratándose de donación de terrenos, previamente a su aceptación, deberá verificarse que el término sujeto a condición para iniciar la construcción por parte del Consejo de la Judicatura Federal, no sea menor a dos años;
IV. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento deberá dictaminar si el inmueble que se pretende adquirir es viable para albergar a los órganos jurisdiccionales, auxiliares o unidades administrativas de que se trate y realizará la estimación aproximada del monto de la inversión y tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en condiciones de ser ocupado;
V. La Dirección General de Servicios Generales deberá recabar el dictamen favorable a que se refiere la fracción anterior, así como las opiniones de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
VI. A fin de garantizar los intereses del Consejo de la Judicatura Federal, la Dirección General de Servicios Generales recabará avalúo en el momento que lo estime oportuno;
VII. La Dirección General de Servicios Generales designará cuando lo estime oportuno, al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.
La designación del Notario se hará de entre aquellos que conforman la lista que elabora la Secretaría de la Función Pública; y deberá recaer preferentemente en aquél que se ubique en la entidad federativa en que se localice el inmueble.
El Notario designado, al aceptar realizar la prestación de sus servicios profesionales para estos efectos, deberá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y demás disposiciones aplicables;
VIII. La Dirección General de Servicios Generales deberá obtener:
a) Planos del inmueble;
b) Dictamen de seguridad estructural;
c) Constancia de uso de suelo;
d) Escritura de propiedad del inmueble;
e) En su caso, instrumento donde consten las facultades para actos de dominio del apoderado o representante legal;
f) Identificación oficial del propietario, apoderado o representante legal;
g) Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes; y
h) Los documentos que se requieran conforme a las disposiciones aplicables.
Para la obtención de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Servicios Generales podrá auxiliarse del Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal designado, y de la Coordinación de Administración Regional a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas.
El Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá verificar que el uso de suelo sea compatible con la finalidad para la cual se pretende adquirir el inmueble; y el cumplimiento de los requisitos legales de los documentos a que se refieren los incisos c) y h) de ésta fracción;
IX. Los documentos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción anterior, deberán contar con dictamen favorable de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;
X. El Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá revisar la documentación necesaria para la adquisición del inmueble y elaborará el proyecto de instrumento jurídico que proceda para ese fin, para lo cual podrá solicitar a la Dirección General de Servicios Generales la información y documentación que estime necesaria.
El proyecto que elabore el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal será remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su dictamen. Si ésta considera que dicho proyecto cumple con los requisitos necesarios para su suscripción, lo remitirá al titular de la Dirección General de Servicios Generales. En el supuesto contrario, formulará los comentarios y las observaciones que estime procedentes y, en su caso, las remitirá al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal. El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos debe precisar si los documentos a que se refiere la fracción VIII, incisos d) a g) de este artículo cumplen favorablemente con los requisitos legales.
Cuando el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal considere que resulta jurídicamente improcedente realizar la adquisición o que falten requisitos para ello, elaborará un documento en el que especifique las razones de esa circunstancia y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien previa revisión y opinión del mismo lo remitirá a la Dirección General de Servicios Generales;
XI. El expediente de viabilidad para la adquisición del inmueble deberá contener la información relativa a su justificación; destino y ubicación; superficie; características técnicas y funcionales; idoneidad de instalaciones; preservación de imagen institucional, así como las constancias a que se refieren las fracciones II y, en su caso, III de este artículo;
XII. Antes de que ese expediente se someta a consideración del Comité, deberán preverse y gestionarse la disponibilidad presupuestal que permita la operación, así como las autorizaciones para las inversiones que, en su caso, se requieran para su adaptación, remodelación o construcción, y los demás que resulten o se consideren necesarias para su fin;
XIII. La Dirección General de Servicios Generales deberá someter el expediente a consideración del Comité, para lo cual deberá acompañar los soportes documentales requeridos, salvo aquellos casos en que se estime conveniente presentarlo sin contar con la totalidad de estos; y
XIV. El Comité deberá analizar el expediente y en caso de cumplir con los requisitos, emitir un dictamen de la adquisición, en el cual se precise que los documentos presentados cumplen con los fines que se pretenden con la adquisición.
ARTÍCULO 42.- Normas técnicas. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento elaborará las normas con los datos técnicos de necesidades, requisitos y condiciones que deban tener los inmuebles susceptibles de adquisición por parte del Consejo de la Judicatura Federal.
ARTÍCULO 43.- Derogado.
ARTÍCULO 44.- Avalúos. Para la adquisición de cualquier inmueble para uso del Poder Judicial de la Federación, se tomará en cuenta que el precio sea acorde a las condiciones del mercado inmobiliario de la localidad, lo cual se verificará mediante avalúo que será elaborado, a elección del Secretario Ejecutivo de
Administración, por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; por instituciones de crédito; sociedades nacionales de crédito; o por la Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores (SICIV), afiliada al Colegio de Ingenieros de México. Excepcionalmente podrá solicitarse más de un avalúo o bien uno distinto a los antes indicados.
El perito valuador designado deberá cumplir con la normatividad aplicable para la validez del avalúo.
El precio de la adquisición no podrá exceder al determinado por el avalúo a que se refiere el párrafo precedente. En caso de negativa del vendedor a aceptar dicho precio, y por razones debidamente justificadas, el Pleno podrá realizar los ajustes que considere convenientes.
ARTÍCULO 45.- Autorizaciones. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, previo dictamen del Comité, someterá a la consideración de la Comisión de Administración la solicitud de autorización de la adquisición con el expediente debidamente integrado, el cual deberá contener la documentación a que alude el artículo 41 de este Acuerdo. Esto con el fin de que ese órgano colegiado proponga al Pleno, en su caso, la aprobación de la adquisición. De ser aprobada por el Pleno, éste designará al servidor público que deba suscribir por parte del Consejo de la Judicatura Federal el instrumento jurídico respectivo.
Cuando se considere aplicable la excepción a que se refiere el artículo 41, fracción XIII, de este Acuerdo, el expediente podrá presentarse sin que esté debidamente integrado en los términos que prevé el párrafo anterior. En este supuesto, el Pleno podrá autorizar la adquisición del inmueble condicionada al cumplimiento de los requisitos que exija la normatividad aplicable. En todo caso, el Comité será responsable de verificar dicho cumplimiento.
En la recepción de los inmuebles, invariablemente se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar el inventario, las condiciones de las instalaciones y equipos propios del inmueble, aplicándose en lo conducente, las prevenciones consignadas en el artículo 18 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 46.- Formalización de la Adquisición. Aprobada por el Pleno la adquisición, el asunto se turnará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que por su conducto se comunique al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal antes designado, que lleve a cabo las gestiones necesarias para formalizarla.
Esta Dirección General verificará que una vez firmado el instrumento jurídico respectivo, se inscriba en los Registros Públicos correspondientes, dando aviso de ello al Secretario Ejecutivo de Administración.
ARTÍCULO 47.- ...
Los honorarios comprenderán las gestiones y trámites que, en su caso, lleve a cabo el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal para la obtención de los documentos a que se refiere el artículo 41, fracción VIII, de este Acuerdo, con independencia de que se formalice la adquisición."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar 53/2006, que establece los lineamientos para el arrendamiento y adquisición de inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de mayo de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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