Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 16/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE INSTRUMENTA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 73, fracción XXI, y 134 constitucionales, establecen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que rigen las contrataciones públicas y que buscan asegurar al Estado mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como la obligación de que las leyes fijen las faltas contra la Federación y los castigos a que haya lugar con motivo de su infracción.
Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 81, fracción XVII, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para que emita, mediante acuerdos generales, las bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de la obra que realice el Poder Judicial de la Federación, con base en el presupuesto asignado, se ajuste plenamente a los citados principios constitucionales, con excepción de lo que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
TERCERO. México ha ratificado tratados internacionales que buscan prevenir, detectar, sancionar y erradicar el fenómeno de la corrupción, lo que implica el compromiso para implementar en el orden jurídico nacional, todas las medidas necesarias para cumplir con esos propósitos, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico;
CUARTO. Mediante decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil doce, se expidió la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que instaura las responsabilidades y sanciones que deben imponerse a las personas físicas y morales de carácter privado, por las infracciones administrativas en que incurran con motivo de su participación en las señaladas contrataciones públicas de carácter federal, así como en las transacciones comerciales internacionales.
Según sus artículos 1, fracción III, 3, fracción I, y 4, fracción III y último párrafo, la autoridad para aplicarla en el ámbito de su competencia es justamente el Consejo de la Judicatura Federal, por lo que cuenta con la atribución para dictar las disposiciones administrativas necesarias para su adecuado cumplimiento, interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, fijar las áreas u órganos encargados de investigar la posible comisión de infracciones, determinar las eventuales responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, todo esto con relación a las contrataciones públicas que se realicen bajo su amparo; y
QUINTO. El combate a la corrupción, en todas y cada una de sus manifestaciones, es una prioridad institucional del Consejo de la Judicatura Federal por lo que âen plena armonía con la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicasâ guarda la firme convicción de que es necesario reconocer la corresponsabilidad que existe entre los sectores público y privado, precisamente con motivo de todo acto de corrupción que pueda cometerse en el campo de las contrataciones públicas a su cargo, por lo que âen aras de velar por su adecuado cumplimientoâ estima necesario instrumentar la aplicación de ese ordenamiento dentro de su propia realidad institucional.
En este orden de ideas, el Consejo de la Judicatura Federal considera que, sin perjuicio de las sanciones a las que deben quedar sujetos los servidores públicos por el indebido ejercicio de sus funciones, el
procedimiento administrativo sancionador en contra de particulares, que le corresponde conocer, tramitar y resolver con estricto apego a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, debe llevarse a cabo de manera pronta, completa e imparcial, con el objetivo último de aplicar adecuada, oportuna y eficazmente las sanciones que desalientan, abaten y castigan las conductas que se realizan al margen de la legalidad de las contrataciones públicas que le corresponde realizar.
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Consejo de la Judicatura Federal es autoridad competente para aplicar la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y, por ende, para dictar las disposiciones administrativas necesarias para su adecuado cumplimiento en las contrataciones públicas a su cargo.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:
I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que instrumenta la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
II. Comisión: Comisión de Administración;
III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
V. Dirección: Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría;
VI. Ley: Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; y
VII. Pleno: Pleno del Consejo.
Artículo 3. En el ámbito de su competencia y únicamente para efectos administrativos, la Comisión interpretará la Ley y el Acuerdo. La Comisión podrá someter el asunto al Pleno cuando estime que ese órgano debe fijar la interpretación.
Artículo 4. A propuesta de la Comisión el Pleno podrá autorizar la celebración de los convenios en el ámbito de la Ley. En el acuerdo de autorización se determinará el servidor público que deba suscribir el convenio en representación del Consejo.
Capítulo Segundo
Investigación
Artículo 5. La Contraloría conocerá, por conducto de la Dirección, de las presuntas infracciones objeto de la Ley e iniciará las investigaciones reguladas en su Capítulo Tercero y demás disposiciones aplicables por:
I. Denuncia, impresa o electrónica; y
II. De oficio.
El Pleno y la Comisión podrán instruir de oficio el inicio de las investigaciones.
Artículo 6. Las denuncias se presentarán ante la Contraloría a través de la Dirección. Ésta podrá prevenir al denunciante para que, en un término no mayor a cinco días hábiles, aclare, precise o amplíe los hechos motivo de la denuncia o aporte mayores elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones.
En caso que la denuncia se presente ante área administrativa distinta de la Dirección, el servidor público que la reciba deberá remitírsela sin dilación.
Artículo 7. En términos de la Ley, los servidores públicos tendrán la obligación de denunciar por escrito y de manera inmediata las posibles infracciones que sean de su conocimiento. El incumplimiento de esta obligación será motivo de responsabilidad.
Artículo 8. Advertida la posible existencia de infracción, la Contraloría iniciará la etapa de investigación y
abrirá el expediente respectivo, determinación de la cual dará aviso a la Comisión.
Artículo 9. Si derivado de las investigaciones se advierte la participación de servidor público en presuntas irregularidades en materia de contrataciones públicas, la Contraloría deberá proceder conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 10. La Contraloría formulará las solicitudes de información establecidas en el artículo 14 de la Ley.
Artículo 11. La Contraloría podrá solicitar a Estado extranjero información que requiera para la investigación en términos del artículo 5, párrafo tercero, de la Ley, además de promover las acciones establecidas en su artículo 15, segundo párrafo.
Artículo 12. La investigación deberá realizarse en un plazo no mayor a seis meses, el cual podrá prorrogarse por causa justificada, considerando el término de la prescripción.
Capítulo Tercero
Procedimiento administrativo sancionador
Artículo 13. Concluida la investigación la Contraloría, en el plazo de diez días hábiles, emitirá acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador; de no encontrar elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, el acuerdo será de conclusión y archivo del expediente. Esto último, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17, párrafo segundo, de la Ley.
La determinación de la Contraloría deberá hacerse del conocimiento de la Comisión.
Artículo 14. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador la Contraloría, por conducto de la Dirección, lo tramitará y resolverá de conformidad con la Ley y el Acuerdo.
Artículo 15. Para la determinación de las infracciones establecidas en el Capítulo Segundo de la Ley, se observará lo dispuesto en la normatividad aplicable al Consejo en materia de contrataciones públicas.
Artículo 16. El recurso de revisión contra la resolución del procedimiento administrativo sancionador, que establece el artículo 24 de la Ley, deberá presentarse a la Contraloría quien, en su caso, lo admitirá y remitirá a la Comisión para su resolución.
Artículo 17. Las sanciones impuestas de manera definitiva se publicarán por la Contraloría conforme a la Ley. En términos de ésta, la Contraloría deberá notificar a la Tesorería de la Federación las multas que se impongan, para los efectos a que haya lugar.
Durante el plazo en que las personas se encuentren inhabilitadas, el Consejo no podrá otorgarles subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la normatividad aplicable.
Artículo 18. La Contraloría registrará las resoluciones definitivas del procedimiento administrativo sancionador que establezcan sanción.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Portal de Internet del Consejo.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que instrumenta la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en contrataciones públicas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de junio de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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