DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión

Lunes 30 de Junio 2014
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, cuarto párrafo; 138, fracción V; 171, fracciones II, VI, VII, IX y X; 178; 189, fracción III; 190, penúltimo y último párrafos; 190 Bis, primer párrafo; 190 Bis 1, primer párrafo; 191; 200, fracciones I, último párrafo y VIII, segundo párrafo; 203, primer párrafo; 224 y 413 de la Ley del Mercado de Valores; 46, fracciones IX y XVI; 53, primer párrafo; 77; 81, primer párrafo, 81 Bis y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente prorrogar el plazo con que cuentan las instituciones de crédito y casas de bolsa a fin de que estén en posibilidades de dar cumplimiento cabal a las normas contenidas en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión", ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
PRIMERO.- Se REFORMA el artículo Cuarto Transitorio de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2013, para quedar como sigue:
"CUARTO.- Las normas contenidas en los artículo 4, 5, 7, 8, 9, párrafos primero, segundo y último, 10, 11, párrafo primero, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 39, párrafos tercero, cuarto y último, 44, 45, 47, 48, 54, 55, 56 y 57, así como Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, párrafo primero y fracciones II a VI y párrafos segundo y tercero; 9, Apartado A, fracciones I, II, IV, V, VII, VIII, párrafos primero y segundo, IX, así como los Apartados B y C; 10, 11, 12, 13, 15, 17 y 18 de estas Disposiciones, entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2014.
El 30 de septiembre de 2014, quedarán abrogadas las "Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2009."
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo Segundo Transitorio de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2013, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- Los artículos 5, tercer párrafo; 7, primer y penúltimo párrafos; 15, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos, 16 último párrafo y 18 que se reforman, así como los artículos 28 y 29 y Anexo 12 que se derogan, y los Anexos 2, 4, 5, 6 y 15 que se sustituyen mediante el artículo PRIMERO de la presente Resolución, entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2014."
TERCERO.- Se REFORMA el artículo Segundo Transitorio de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2014, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- Los artículos 5, segundo párrafo; 8, último párrafo; 14, primer párrafo; 15, segundo párrafo; 19, penúltimo y último párrafos; 44, segundo párrafo; 54, 55, 56 y 57, que se reforman, así como los Anexos 2, 5, 8, primer párrafo, fracciones II a VI y párrafos segundo y tercero, 9, Apartado A, fracciones I, II, IV, VI, VII párrafos primero y segundo, VIII, así como los Apartados B y C; 17 que se sustituyen, así como el Anexo 20 que se adiciona mediante el artículo ÚNICO de la presente Resolución, entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2014."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 26 de junio de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 
 

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