Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposición 2.1.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo, siendo responsabilidad del propietario del vehículo, la contratación del seguro.
Que a fin de dar coherencia operativa a lo dispuesto por el mencionado artículo 63 Bis, el 27 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el "Acuerdo 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro", estableciéndose al efecto, un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Que en términos de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la contratación de los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros.
Que la fracción II del citado artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dispone que la operación de las personas morales que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción I del referido artículo 41, deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que en términos del inciso a) de la fracción II del aludido artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las instituciones de seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate.
Que la citada Comisión ha observado la necesidad de incluir en la Circular Única de Seguros vigente, un programa de capacitación específico para la promoción o venta del seguro de que se trata que permee de manera inmediata y efectiva entre la población obligada a su contratación, derivado de la emisión del citado Acuerdo 07/2014 y en atención a las facultades que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confiere a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para determinar los aspectos que los empleados o apoderados de la persona moral de que se trate, deban cumplir para la promoción o venta de productos de seguros.
Que en adición a lo señalado en el párrafo anterior y con la finalidad de facilitar la operación y comercialización del seguro de responsabilidad civil de que se trata, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto exceptuar a dichos empleados y apoderados de la obligación de obtener la certificación de conocimientos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, debiendo únicamente, recibir la capacitación respectiva por parte de las instituciones de seguros.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposición 2.1.3.)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición 2.1.3. de la Circular Única de Seguros para quedar de la siguiente manera:
2.1.3. ...
I...
II...
III. Cuando se trate del seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos previsto en el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en cuanto a las condiciones generales, endoso y cobertura mínima, establecidos en el "Acuerdo por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro" en vigor, emitido por la Secretaría.
...
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 18 de junio de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
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