Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 18/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 6/2009, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. Se estima necesario llevar a cabo la modificación de diversos preceptos del Acuerdo General 6/2009, con la finalidad de regular adecuadamente determinados supuestos de contratación pública, así como su modificación, en aras de salvaguardar los principios establecidos en el referido artículo 134 constitucional, al tiempo de modificar mecanismos para hacer más eficiente su ejecución, como las condiciones necesarias para suscribirlos, la modificación de plazos y las reglas probatorias del procedimiento de rescisión.
En este sentido es oportuno mencionar que tanto la prórroga como la espera son concesiones de plazos, respectivamente antes o después, del vencimiento del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de una obligación, por lo que pueden englobarse en el concepto de "modificación del plazo".
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
"ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, párrafos segundo y tercero; 18, fracción I y párrafo segundo; 67, fracción XXI; 83, inciso b); 115, párrafos primero, segundo, tercero y séptimo; 152, párrafo tercero; 153, párrafo segundo; 166; 167, párrafos segundo, tercero, cuarto y las fracciones I y II, del mismo artículo; y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 3; la fracción XVI. Bis al artículo 66; y el párrafo octavo al artículo 115; del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3. ...
Podrán celebrarse convenios de adjudicación o contratos con los entes públicos siguientes:
I. Dependencias o entidades de las administraciones públicas federal, estatal, del Distrito Federal y municipal;
II. Instituciones o corporaciones públicas; y
III. Órganos u organismos y cualquier otro ente: del Estado, nacional, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.
La celebración será en forma directa siempre que de la investigación de mercado se desprenda que dicha adjudicación resulta ser la más conveniente para el Consejo al cumplir con los criterios y principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo autorice el Comité, quien lo informará a la Comisión.
Cuando por disposiciones normativas los entes públicos a que se refiere este artículo no estén obligados a otorgar garantías, pactar penas convencionales, o cubrir otras de la misma naturaleza, se hará constar dicha circunstancia en el instrumento jurídico correspondiente que se suscriba, sin perjuicio de salvaguardar los intereses del Consejo.
ARTÍCULO 18. ...
I. En caso que el contrato se haya adjudicado mediante el procedimiento de licitación pública, concurso público sumario, invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, o bien, adjudicación directa pero el monto de la contratación se ubique en los parámetros que correspondan para licitación pública o invitación, aquél será signado por el Secretario de Administración y por el titular del área de adquisiciones o de obras según corresponda; y
II. ...
Los Administradores Regionales, los Delegados Administrativos y los Administradores de Edificios podrán suscribir los contratos que correspondan conforme a los parámetros y montos autorizados por el Consejo. Dichos contratos incluyen pedidos y órdenes de trabajo o de servicio.
ARTÍCULO 66. ...
I. a XVI. ...
XVI. Bis. Los supuestos en que podrán autorizarse modificaciones a los plazos para el cumplimiento de obligaciones contractuales, así como los requisitos que deban observarse;
XVII. a XXVI. ...
...
...
ARTÍCULO 67. ...
I. a XX. ...
XXI. Los supuestos en que podrán autorizarse modificaciones a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales así como los requisitos que deban observarse;
XXII. a XXIX. ...
ARTÍCULO 83. ...
a) ...
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que modifiquen o extingan la necesidad para adquirir o arrendar los bienes, servicios de que se trate, o la contratación de obra pública, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Consejo; o
c) ...
...
...
...
...
ARTÍCULO 115. MODIFICACIÓN. El servidor público facultado para suscribir el contrato en términos del artículo 18 de este Acuerdo podrá, dentro del presupuesto aprobado y disponible, durante la vigencia del contrato, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato; de cantidad de bienes, obra pública, arrendamientos o servicios solicitados; así como los plazos de cumplimiento, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, o bien de los plazos estipulados; y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
En caso de que se requiera por razones extraordinarias de una modificación mayor, ésta será sometida a la autorización del Comité y por ningún motivo podrá ser superior al treinta por ciento del total del monto, cantidad o plazos contratado.
Cuando la modificación incida únicamente en los plazos en materia de obra o servicios relacionados con la misma, y dicha modificación sea superior a ese porcentaje del treinta por ciento, el Comité podrá autorizarla informando de ello a la Comisión.
...
...
...
El servidor público facultado para suscribir el contrato se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones âsalvo el supuesto del párrafo siguiente- y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor o contratista, comparadas con las establecidas originalmente y a modificar un contrato cuya vigencia haya expirado.
La modificación de especificaciones técnicas de bienes o condiciones en la prestación de servicios sólo será procedente en los casos en que resulte beneficiado el Consejo, con aprobación del Comité previo dictamen favorable del área requirente y, en su caso, de la Dirección General de Tecnologías de la Información; esto, siempre que se respeten las condiciones de precio, calidad y demás que se hayan pactado originalmente y no se altere el objeto del contrato.
ARTÍCULO 152. ...
...
La garantía deberá permanecer vigente hasta el cumplimiento total del objeto del contrato, incluyendo, en su caso, la modificación del plazo que se autorice. En su oportunidad, el área operativa que corresponda, deberá expresar por escrito la procedencia de la devolución y cancelación de la misma.
...
I. a III. ...
ARTÍCULO 153. ...
La garantía deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, permanecerá vigente hasta la amortización total del mismo y deberá contener la indicación expresa de que el otorgante acepta continuar garantizando el monto cubierto para el caso de que se autoricen modificaciones de los plazos de cumplimiento, al proveedor.
...
...
...
ARTÍCULO 166. INFORME DE INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento en las obligaciones a
cargo de los proveedores y contratistas el Área Operativa que corresponda deberá presentar al Comité un informe en el que proponga las acciones a tomar, a fin de que se instruya el procedimiento correspondiente.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá especificar las circunstancias de tiempo, modo y ocasión del incumplimiento.
ARTÍCULO 167. ...
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor o contratista, el Comité podrá autorizar que se modifiquen las obligaciones contraídas originalmente, así como los plazos respectivos, a fin de que cumpla con las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho órgano se pronuncie sobre la aplicación de las penas que, en su caso, procedan. En todo caso se deberá observar lo dispuesto en el artículo 115 de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
En caso de ser autorizada la modificación al proveedor o contratista, se elaborará un convenio modificatorio con la participación de Asuntos Jurídicos, debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio.
Si no se autoriza la modificación o si autorizada persiste incumplimiento, en todo caso deberá iniciarse procedimiento de rescisión y la aplicación de las penas establecidas en los contratos.
...
I. Se iniciará a partir de que el Área Operativa que corresponda comunique por escrito al proveedor o contratista el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de tres días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y presente, en su caso, las pruebas idóneas que estime pertinentes.
Tratándose de prueba pericial deberá presentarse, dentro de dicho término, con el dictamen correspondiente;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el Área Operativa que corresponda propondrá al Comité para su consideración y, en su caso, aprobación, la resolución de rescisión administrativa acompañando los elementos, documentación y pruebas que en su caso se hubieren hecho valer; y
III. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del similar 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de junio de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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