DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo Delegatorio de facultades al Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica

Lunes 04 de Agosto 2014
ACUERDO Delegatorio de facultades al Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Presidencia.- PRES-CFCE-2014-074.
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES AL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
México, Distrito Federal a ocho de julio de dos mil catorce.- ALEJANDRA PALACIOS PRIETO, Comisionada Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 20, fracciones II y XII de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce; y los artículos 12, fracción II y 13, párrafo segundo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.
CONSIDERANDO
Que el once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se creó un nuevo órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica;
Que la Comisión Federal de Competencia Económica es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, imparcial en sus actuaciones y ejercerá su presupuesto de forma autónoma, misma que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;
Que el artículo 20, fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica establece que el Comisionado Presidente podrá acordar la delegación de las facultades que correspondan, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica;
Que el artículo 13, segundo párrafo del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica dispone que el Comisionado Presidente podrá delegar en la Secretaría Técnica, mediante acuerdo, las atribuciones que se señalan en las fracciones VI, XXVIII y XXX del artículo 12 del propio Estatuto;
Que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger las garantías de seguridad y certidumbre jurídicas de todo gobernado;
Que a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Comisión Federal de Competencia Económica, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN
FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
PRIMERO.- Se delegan en el Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica, las facultades a que hacen referencia las fracciones VI, XXVIII y XXX del artículo 12 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.
SEGUNDO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte de la Comisionada Presidente.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para que surta plenos efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, fracción XXXII del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La delegación prevista en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo también será aplicable respecto de los procedimientos o asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La Comisionada Presidente, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.
(R.- 393402)
 
 

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